En vísperas a que la Cámara de Diputados "debata el proyecto de
Ley de Aplicación Normativa", una sarta de ex constituyentes del
oficialismo dieron a conocer su estéril interpretación acerca de la reelección
de Evo Morales y su anexo político, García Linera, por más de una vez de forma
continua.
Dichos ex constituyentes del oficialismo, deben saber que su
testimonio -lamentablemente- carece de valor alguno, y más bien los hace quedar
en ruborizante ridículo, según se evidenciará a continuación.
Los ex constituyentes del oficialismo, que salieron a defender ante
los medios de comunicación la aberración jurídica pronunciada por el Tribunal
Constitucional Plurinacional, olvidan que su labor en la Asamblea Constituyente
Derivada (más no "originaria" por cierto), fue sencillamente "borroneada"
y sustituida por las modificaciones negociadas por los congresistas en 2008,
que fungieron como constituyentes de facto. Y cuya labor legislativa
constitucional fue legitimada por el soberano, por medio del Referéndum
Constitucional de 2009.
En rigor, cabe señalar que los
congresistas de 2008 (constituyentes -de facto-), sin atribución alguna,
modificaron el texto original emanado de la Asamblea Constituyente, y además:
1) Fueron quienes “viabilizaron” la
convocatoria a Referéndum Constituyente, como si hubieran poseído facultad de
veto, que tampoco el Presidente entonces poseía en virtud al Art. 232 de la
Constitución Política del Estado de 1967 (c.reformas de 2004);
2) Fueron quienes negociaron la
promulgación de la CPE de 2009, cuando constitucionalmente solo debieron
sancionar dicha reforma, en virtud al Art. 232 de la CPE de 1967 (c.reformas de
2004).
En efecto, los constituyentes de facto, gracias a las negociaciones de
2008, lograron viabilizar “(...) más de 147 cambios al texto constitucional
(')” del proyecto emanado de la “Asamblea Constituyente”. De entre los cuales
destaca la Disposición Transitoria Primera/par.II de la Constitución Política
del Estado, que claramente impone (con la fuerza del Orden Público) el cómputo
de los anteriores periodos, para impedir la confesa ambición plurinacional por
la reelección indefinida.
En ese orden, la voluntad de los constituyentes de facto (congresistas,
lo reitero), por medio de la “comisión negociadora”, logró anular la ambición
original del oficialismo que pretendía que “los mandatos anteriores a la
vigencia de la CPE de 2009 NO fueran tomados en cuenta a los efectos del
cómputo de los nuevos periodos de funciones”; sencillamente suprimiendo el
“no”, tal cual la CPE de 2009 consagra en el parágrafo II de su Disposición
Transitoria Primera.
Por otra parte, ya entrados en el tema de la reforma constitucional,
debe precisarse que el Estado Plurinacional, además de haber sido constituido
por el Congreso Nacional Republicano, en stricto
sensu constitucional (y al amparo de la Teoría del Estado), resulta ser -tan
solo- una vulgar reforma parcial de las muchas que tuvo Bolivia en su historia.
Al respecto de las reformas constitucionales,
cabe señalar que la CPE de 1967 (c.reformas de 1994), en su Art. 230.núm.1,
permitía “reformas parciales”. Y esto de que la Constitución -solo- podía ser
“parcialmente reformada” (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa se
entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales
republicanos entendieron que el -único- suceso originario/fundacional se
produjo en 1826. Ya que la “persona jurídica” denominada Bolivia existió desde
1826, razón por la cual, las venideras, tan solo podrían concebirse como
reformas parciales (más de quince dicho sea de paso) en cuanto a lo
cualitativo. De ahí el uso de la palabra RE-forma: “volver a dar forma a la
misma sustancia preexistente”.
Sin embargo, por ineptitud
jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004m introdujeron en la CPE
la “reforma total”, desde la equívoca acepción cuantitativa, generando falsas
expectativas “fundacionales” entre los operadores políticos de la coyuntura.
Publicado en Página Siete

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