lunes, 6 de mayo de 2013

LA NULIDAD DEL TRATADO DE 1904 (CAUSAS CONTRACTUALES)



Carlos Alarcón en su artículo (‘La nulidad del Tratado de 1904’, Página Siete 02.05.21013) cree que "el Tratado de 1904 no es nulo porque estuvo viciado el consentimiento de los representantes de Bolivia en el momento de su firma, sino porque su causa u origen, elemento objetivo y no subjetivo, deviene de un crimen de lesa humanidad perpetrado por Chile contra Bolivia."

Alarcón intenta denostar -sin fundamento jurídico alguno- lo que vine teorizando en los últimos años, en diferentes medios de comunicación, con respecto al VICIO EN EL CONSENTIMIENTO del Tratado de 1904[1] como CAUSA DE NULIDAD, o con respecto a que los órganos del Estado boliviano (unipersonales o colegiados) que suscribieron y ratificaron el Tratado de 1904 ACTUARON SIN TENER CAPACIDAD CONSTITUCIONAL O LEGAL PARA HACERLO; pues por elemental noción de Derecho Constitucional, ni la Constitución Política del Estado de 1880 (vigente en 1904) ni ninguna CPE de ningún Estado en el planeta le otorga ni le podría otorgar jamás a ningún órgano del Estado la atribución de “ceder, enajenar o entregar bajo cualquier título el territorio estatal a un Estado extranjero”.

Para empezar, del artículo de Alarcón me maravilló su profunda ignorancia, demostrando no saber acerca de la naturaleza Contractual de los Tratados; y menos distinguir y definir, cuál la "causa" de un CONTRATO (Tratado). Alarcón cree que los Tratados son cualquier cosa, menos CONTRATOS.

Débesele precisar a Alarcón que, los Convenios o Tratados[2] (el acuerdo internacional de voluntades que celebran dos o más “personas internacionales”) en strictu sensu, OPERAN BAJO LOS CRITERIOS DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS. En consecuencia, el VICIO en el consentimiento de los representantes, no puede sino ser una CAUSA DE NULIDAD DEL TRATADO EN CUANTO CONTRATO.  

Los Tratados, por tanto, son meros contratos supraestatales[3]. Evidentemente que en los fueros del Derecho Internacional, “los contratantes” son personas jurídicas -Estados-, subjectum iuris del Derecho Internacional Público y Privado. 

Asimismo, los Tratados son denominados por la doctrina como “fuentes convencionales del Derecho Internacional”, en virtud de ser los mismos fruto de la “convención de voluntades”,  y que en consecuencia originan periódicamente costumbre internacional (“norma consuetudinaria”) de predominancia; las más de las veces, sobre los mismos ordenamientos internos de los Estados partes contratantes.

Finalmente, anoticiarle a Alarcón que, "la buena fe, por tanto, exige siempre el titulo, e implica además la IGNORANCIA (no debida a culpa grave) de las causas que impiden al titulo la eficacia prometida".

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[1] Al respecto del elemento volitivo, y nuevamente con el uso de la cognitio ius civilae, concurría examinar respecto del consentimiento a la figura de la “reserva mental”. Misma que se define como la discordancia involuntaria -del fuero interno- del sujeto (entre lo que éste quiso o no, y lo que éste hizo) al momento de contratar/suscribir un tratadillo ese. En el caso del soberano Estado boliviano, correspondería estudiar si éste “no hubiese querido suscribir” el tratadillo ese, bajo viciadas condiciones impuestas por los piratas USURPADORES en colusión con los traidores de la rosca paceña liberal-chilenófila, entre otras.

[2] Algunos publicistas han identificado que la referencia “Tratados” pueda llegar a corresponderse como genérico, o sinónimo preferente, de todas las formas que manifiesten ser “un acuerdo internacional de voluntades” (sobre un universo de objetos determinados) gobernado por normas de conducta del Derecho Internacional, que tiene por sujetos a dos o más Estados -partes contratantes- (personas jurídicas, o llamadas también “personas internacionales”). Sin detrimento de que indiferentemente se utilicen los términos: Acuerdos, Convenios, Convenciones, entre otras más nominaciones.

[3] En el que se expresan lo que llamo una suerte de alícuotas -convencionales- de la soberanía de los Estados partes contratantes del Tratado.

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