miércoles, 15 de mayo de 2013

LOS ABOGADOS DEL PRESIDENTE, UNA VEZ MÁS, “LEGALIZARON LO INCONSTITUCIONAL”



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), además de haber incumplido con su deber constitucional impuesto por el artículo 196/par. II, ya que no aplicó como criterio de interpretación, ni la voluntad del constituyente, menos el tenor literal del texto”, pues copió y pegó vulgarmente la redacción (e interpretación) de la Ley de Aplicación Normativa elaborada por el oficialismo, también habrá generado una serie de efectos jurídicos adversos al oficialismo.

                                                                
Ya que, como nuestro sistema jurídico constitucional no permite la figura jurídica de la “relección por más de una vez de manera continua”, por imperio de la Disposición Transitoria Primera/par. II en concordancia con el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (ambos orden público inmodificable, inderogable e indisponible salvo reforma constitucional), a la eventual “reelección por más de una vez de manera continua” del binomio Morales-García Linera, le sobrevendrá nulidad absoluta e insubsanable.

De hecho, todos los actos posteriores al acto viciado de nulidad (es decir, la eventual asunción del cargo de un tercer periodo presidencial), serán también e irremediablemente actos absolutamente nulos; generándose con ello una grosera inseguridad jurídica. 

Al respecto de esto último, la CPE de 2009, en su artículo 122, consagra “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”

Premisa constitucional bajo la cual, Evo Morales, tras haberse hecho reelegir -inconstitucionalmente- “por más de una vez de manera continua”, y tras haber asumido el cargo en esas inconstitucionales condiciones, habrá usurpado funciones que no le competen y ejercerá potestades que no emanaron de la Ley (CPE).

Porque en su errático proceder, el TCP, no pudo ni puede actuar cual “legislador positivo”, no pudo ni podrá jamás “derogar” el orden público vigente consagrado en la Disposición Transitoria Primera/par. II en concordancia con el Art. 168 de la CPE, que expresamente impiden la relección de quien sea, “por más de una vez de manera continua”.

En ese contexto, debe rememorarse que, hace un tiempo atrás, el servidor público Evo Morales confesó (textualmente): “Por encima de lo jurídico, yo he aprendido, es lo político…yo a veces, cuando algún jurista me dice ‘Evo te estas equivocando jurídicamente, eso que haces es ILEGAL’…yo le meto por más que sea ILEGAL, después les digo a los abogado ‘si es ILELAGAL, LEGALICEN USTEDES, para qué han estudiado’.”

Hoy, de tal confesión (contextualizada con la “coincidente” conducta del TCP), podemos concluir que los abogados, a los cuales Evo Morales se refería como los “legalizadores de lo ilegal”, son -pues-: los jueces en general, los Ministros (Tribunal Supremo de Justicia), Magistrados (Tribunal Constitucional Plurinacional), y los fiscales (Ministerio Público), entre otros.

Ese ese el staff “jurídico” plurinacional que “legaliza lo ilegal”, a gana y gusto del servidor público Evo Morales y sus huestes.

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