Fuera del hecho que la
Resolución (declaración) sobre la "constitucionalidad" de le
re-reelección, técnicamente, -aun- NO EXISTE, pues falta que el TCP RESUELVA,
NOTIFIQUE (a las partes), y ARCHIVE, para recién publicitarse en la Gaceta
Constitucional (que se actualiza diariamente en la web del TCP), estudiemos lo
que ILÍCITAMENTE (reitero) adelantaron
como contenido de una -aun- INEXISTENTE RESOLUCIÓN.
Solo
un “idiota” (en la acepción griega-clásica por cierto), pudo haber esperado
algo distinto al “voluntario error” del Tribunal IN-Constitucional
Plurinacional (TCP), con respecto a la re-reelección Presidencial de Evo
Morales y su anexo político García Linera. Los previsibles ‘MASistrados’ no nos
decepcionaron, por el contrario, satisficieron a cabalidad nuestras
expectativas.
El TCP evidenció su
servilismo político, al señalar en uno de los fundamentos de su fallo
-arteramente-: “El art. 168 de la CPE, prevé que el Presidente y Vicepresidente
elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución,
están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.”
(subrayado propio). Esto, extractado textualmente de la Ley de Aplicación
Normativa redactada por el oficialismo.
El TCP no citó
textualmente el Art. 168 de la CPE a conveniencia política, pues copió y pegó,
patética y servilmente, la redacción (e interpretación) de la Ley de Aplicación
Normativa del oficialismo, porque de no hacerlo así, no hubieran podido
inventarse lo de “a partir de la vigencia de la Constitución”. Ya que el tenor
literal del texto constitucional del Art. 168 ordena: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la
Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser
reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.” Ni una coma de más,
ni referencia alguna al amañado “por primera vez a partir de la vigencia de la
Constitución”, eso simplemente no existe.
De hecho, cabe señalar que el TCP incumplió con su deber constitucional
impuesto por el Art. 196 par. II, de “aplicar como criterio de interpretación, con
preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos,
actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.” El TCP actuó ilícitamente, sin justificativo jurídico alguno.
Por un lado, el TCP por satisfacer apetitos políticos, no aplicó como
criterio de interpretación “la voluntad del constituyente”. De haber aplicado la
“voluntad del constituyente”, el TCP hubiera
estado obligado
a respetar las modificaciones introducidas entre “gallos y media noche” por el
Congreso Nacional de 2008,
mismas
que prohibían la re-reelección.
Por otro, el TCP tampoco aplicó como criterio de interpretación el tenor
literal del texto. En aplicación del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en
concordancia con el Art. 168 de la CPE de
2009, los plurinacionales (se) impusieron que el primer período de ejercicio de
las funciones de Presidente y Vicepresidente (completo o incompleto,
indiferentemente), iniciado el 22 de enero de 2006 bajo el imperio de la CPE de
1967 y fenecido prematuramente (no por disposición de la CPE de 1967, sino más
bien por imperio de la última línea del parágrafo I de la misma Disposición
Transitoria Primera de la CPE de 2009), fuere computado como el primer periodo
de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y
Álvaro García, a los fines de la aplicación del nuevo sistema establecido por
la CPE de 2009.
Por
tanto, bajo tales evidencias, se puede colegir que el TCP incumplió su deber
constitucional de “aplicar como criterio de interpretación, con preferencia, la
voluntad del constituyente, así como el tenor literal del texto” y LEGISLÓ
POSITIVAMENTE USURPANDO FUNCIONES y HACIENDO NULO su acto (Declaración Constitucional
Plurinacional 003/2013, y la Resolución oficial, respectivamente), con el único
fin de satisfacer los insaciables apetitos de los pseudomonarcas plurinacionales,
Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera.
Empero, con semejante acción ilícita, el Órgano Judicial Plurinacional y
el TCP se suicidaron cuando
apenas habían nacido, y asesinaron la confianza ciudadana en ellos.

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