miércoles, 31 de julio de 2013

¿Aborto, dónde más...?



Educación sexual para decidir usar anticonceptivos y no píldoras abortivas (en pro de la salud de la mujer), y para tampoco "arrepentirse" abortando clandestinamente. 

Las plegarias proabortistas ya están legisladas hace décadas. Para probar ello, atendamos a la descomposición del tipo penal bajo el nomen iuris "ABORTO IMPUNE" (Art. 266, CP). 

El aborto es legal, es decir "(...) no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada", y puede ser practicado: 

Cuando "(...) consecuencia de un delito de violación, raptado no seguido de matrimonio, estupro o incesto", la mujer se embaraza.

El aborto tampoco será punible, y puede ser practicado:

Cuando existe peligro para la salud de la madre. 

Cuando existen graves malformaciones o problemas graves de salud del feto con repercusión para la madre.

En adición, por procedimiento y/o protocolo, el Código Penal en su Art. 266 sabiamente prevé que: (...) el aborto deberá ser practicado 1) por un médico, 2) con el consentimiento de la mujer y 3) autorización judicial en su caso."

¿No es suficiente?

lunes, 29 de julio de 2013

LA MASCULINA PREOCUPACIÓN SOBRE EL ABORTO




No es que "sólo nosotros", los hombres, nos pronunciemos (a favor o en contra) sobre el aborto penalizado. En realidad, los hombres, también nos preocupamos (que es distinto a “decidir” sobre la mujer) entorno al aborto. Y lo hacemos, no sólo porque hayamos tenido la dicha de haber nacido, sino -y fundamentalmente-: 

1) Porque “la vida que está por nacer” ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO BOLIVIANO, con el mismo valor que el de su progenitora y que del resto de las personas. 

2) Porque la familia, que comprende al vínculo materno-filial entre otros de sus elementos, ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO BOLIVIANO

Ahora bien, desde un punto de vista filosófico del Derecho, debo señalar que el BIEN JURÍDICO “VIDA”, tutelado por el ordenamiento jurídico boliviano incluyendo (sin mayor o menor ponderación que los demás) el caso “del que está por nacer”, es tal, porque la sociedad (en su mayoría), por medio del legislador y de la arquitectura de su legislación común, ha decidido que así sea; y, sobre todo, que así se mantenga*. Consecuentemente, la sociedad tiene la expectativa que el ordenamiento jurídico tutele el bien jurídico denominado “vida”, incluida la vida “del que está por nacer”. 

Por ello es que, por regla general, el Derecho Penal sustantivo penaliza el aborto, salvando los casos presupuestados de forma excepcional, valga la redundancia.
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*Por algo, desde que se penalizó el aborto en el caso boliviano, no procede una reforma constitucional que viabilice la despenalización del aborto, para empezar; y que motive la subsecuente adecuación de la legislación común (Código Penal, Civil, de Familia, etc.) al nuevo régimen constitucional que se impusiere mediante la referida reforma.

viernes, 26 de julio de 2013

ABORTO: La acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política del Estado y el Código Penal.


En primer lugar, no es posible cuestionar mediante recurso alguno la “constitucionalidad” de artículos de la propia constitución, porque por su propia naturaleza son “constitucionales”. Sí es posible, en cambio, cuestionar la “regularidad” de artículos de la Constitución (o de toda ella) con respecto a Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano.

Por otra parte, sí es posible cuestionar mediante recurso de inconstitucionalidad (directo o indirecto) la constitucionalidad de artículos de cuerpos legales inferiores en jerarquía con respecto a la Constitución. 

Ahora bien, si acaso el TCP se expidiera a favor de la “despenalización del aborto”, un vulgar fallo del TCP no podría modificar la Constitución; pero podría, a manera de “legislador negativo”, declarar “inconstitucionales” uno o todos los tipos penales (artículos) referidos al aborto en el Código Penal. Sin embargo, los referidos artículos, desde ya, son plenamente constitucionales y un fallo semejante carecería de sustento jurídico. Asimismo, la eventual declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos del Código Penal, desde una perspectiva sistemática, tendría implicancias en las regulaciones instituidas por Códigos Civil y de Familia, respectivamente. 

Finalmente, cabe señalar que la Constitución protege expresamente a “la vida que está por nacer”, al disponer en su Art. 45 par. V que "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal." (Subrayado añadido)

ABORTO: Algunas precisiones...




¿En qué circunstancias más se podría despenalizar el aborto?

No hay razón alguna para despenalizarlo. Los casos que son utilizados por los sectores pro-aborto para promover la “despenalización” (cuando existe peligro para la salud de la madre, graves malformaciones o problemas graves de salud del feto con repercusión para la madre), ya están sabiamente previstos por los Arts. 265 y 266 del Código Penal boliviano, desde hace por lo menos 30 años. Y el Código Penal boliviano con reformas (vigente), es con seguridad la legislación penal más avanzada y moderna del continente americano; a la par de las más modernas legislaciones europeas.

¿Cuál debería ser la vía legal para tratar la problemática del aborto?

La despenalización de las situaciones contempladas expresamente por nuestro ordenamiento jurídico, procedería -únicamente- por medio de: 1) Una reforma constitucional (que deberá ser refrendada por el soberano según manda la Constitución). 2) La subsecuente adecuación de la legislación común (Código Penal, Civil, de Familia, etc.) al nuevo régimen constitucional que se impusiere mediante la referida reforma. Pero lo repetimos, los Códigos Penal, Civil y de Familia, guardan plena regularidad con la Constitución Política del Estado vigente en relación al tema en cuestión. 

Cabe señalar que cualquiera de estos dos procedimientos, por sí solos, no son suficientes.

¿Es necesario "reglamentar" al artículo 266 del Código Penal sobre el aborto impune?

El Código Penal al cual pertenece el artículo 266, no requiere de reglamentación alguna para su aplicación. Las situaciones jurídicas presupuesto (tipos penales) contenidos en el Código Penal (Derecho Penal sustantivo), en ninguna parte del mundo requieren de reglamentación para su aplicación. En adición, nadie más que el Órgano Legislativo puede instituir, modificar y/o derogar tipos penales (delitos).

Pretender reglamentar una norma (tipo penal o delito) que ha sido prevista para comprender el mayor número de casos posibles sin obligar al sujeto de derecho a realizar una interpretación extensiva (interpretación prohibida en el Derecho Penal, por cierto), es una contradicción en sí misma y una muestra de absoluta ignorancia jurídica. Finalmente, semejante propuesta llevaría a un casuismo infinito dentro del cual se diluiría el propósito del Derecho Penal sustantivo.

martes, 23 de julio de 2013

¿Una sociedad consumista del aborto?



Fuera de la recurrente cita estadística a la que nos tienen acostumbrados los diversos defensores del aborto, el debate debe ceñirse a una perspectiva social sistemática; y dentro de ésta, a una ético-médico-jurídica, porque, por cierto, todo tema de Estado es ético-jurídico. En ese sentido es que analizamos lo que el editorial de Página Siete publicado bajo el título El debate sobre el aborto en Bolivia (15.07.2013) sugiere, a saber: “Lo que se logra prohibiendo la interrupción del embarazo (…) es que ésta se torne más cara y más insegura”.
Con tal razonamiento, el editorial (al igual que varios otros sectores pro-aborto), atentado contra elementales preceptos constitucionales inmodificables sobre Derechos Humanos, simplifica el tema del aborto a una cuestión de “costo-riesgo/beneficio” y a una falsa percepción de seguridad vital. Como si se tratara de “mejorar la oferta” de un servicio médico más, ante el lógico crecimiento de un segmento de “mercado” —cínicamente— más “consumidor” y demandante de una “mejor prestación” del servicio de “aniquilación de la vida que está por nacer”.
Atendiendo al trasfondo ético-médico-jurídico que dicho editorial evade, cabe decir que al boliviano le encanta quejarse de la baja calidad de la medicina nacional, empeorada con la “renuncia colectiva tácita” de los médicos al juramento hipocrático, salvadas las honrosas excepciones, claro está.
Por ello suponemos que a los sectores proaborto les encantará creer que hay una “mejor medicina” para la mujer cuando, al igual que hoy, compiten mercachifles de la oftalmología; por ejemplo, tras la despenalización del aborto compitan los mercachifles de la obstetricia en un libre y “mejor mercado”, ofreciendo (con video incluido y en los centros comerciales de la ciudad) “legrados”, “aspiraciones” y “micro-cesáreas” (homicidios), al mejor postor. Todo bajo el eslogan: “¿Cansada ya de ese embarazo? Aborte barato y seguro…”. Pero el referido editorial va más allá, y afirma: “Quienes se oponen al aborto señalan que una mujer no puede decidir “matar” a una persona. Ello es incorrecto. Después de la fecundación se genera un embrión, que no es una persona y que no podría desarrollarse fuera del útero femenino”.
Ante tal profano exceso, para empezar, debe señalarse que se denomina embrión humano “al (ser humano) que está por nacer”, hasta concluidas las 12 semanas de gestación. Luego, se lo denomina “feto humano” hasta su nacimiento. Y, el hecho de que el embrión no pueda desarrollarse fuera del útero femenino, para decepción de la “aventurera opinión”, demuestra más bien la directa responsabilidad que tiene la mujer sobre la vida humana y el derecho a la vida “del que está por nacer”.
Precisamente por ello, desde una perspectiva ético-jurídica, el aborto que no se realiza dolosamente y obedece a causas naturales o imprudentes es impune para nuestro sistema. Y en respeto de la vida femenina “independiente” y “originadora de vida”, nuestro sistema jurídico establece los casos excepcionales en los cuales, para preservar la vida femenina, autoriza excepcionalmente la realización del aborto terapéutico.
Finalmente, desde una perspectiva médica, la simple lectura de cualquier tratado moderno de ginecología-obstetricia les hubiera enseñado a los sectores proaborto que la cómoda y práctica idea del “consumo ilimitado del aborto” es falsa. Aún para los recursos con los que cuenta la medicina moderna, aquella fundada en la ciencia y en el principio hipocrático que reza Primum Non Nocere, el aborto no es “ilimitadamente” consumible-realizable. El aborto es una práctica excepcional, reglada y que no puede hacerse repetidamente sin causar graves daños en la salud femenina.


Publicado en La Razón

jueves, 11 de julio de 2013

Medios de comunicación inculpatorios




Correo del Sur publicó una de sus noticias bajo el titular Un joven asesina a su novia y la Policía aclara el hecho (28.06.2013). Con esta publicación es la segunda vez en menos de una semana (tras que lo hiciera el subeditorial Excesos de Página Siete, el 24.06.2013), en la que un medio de comunicación vulnera la prohibición legal expresa de denominar a un sindicado como “el criminal” o como “el asesino”, y vulnera también el derecho constitucional que tiene toda persona a ser tenida como inocente mientras no se demuestre lo contrario.
El subeditorial Excesos de Página Siete sostuvo textualmente que “El criminal, en larga entrevista con los medios que luego fue difundida con pormenores por la Tv, describe puntualmente cómo cometió su crimen y lo que pensaba mientras lo hacía”. De forma paradójica, el texto no solamente incurrió en un “exceso”, sino que vulneró flagrantemente la normativa constitucional y legal vigente, ya que el Art. 116 (Publicidad) del Código de Procedimiento Penal (CPP) le imponía límites a su redacción, disponiendo que “(...) En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada”. Si bien en este caso, el jueves 20 de junio se ordenó la detención preventiva del imputado, hasta la fecha de publicado el subeditorial no existía sentencia condenatoria ejecutoriada alguna, que permitiera llamar al sindicado como “(el) criminal” (presumiendo su culpabilidad), en estricta sujeción al CPP.
Por su parte, Correo del Sur tituló una noticia denominando “asesino” (presumiéndolo “culpable”) a un joven que, pese a haber “confesado su culpabilidad” y “haberse entregado a la Policía y conducir a los investigadores al lugar donde estaba enterrada la víctima” (según la publicación), al momento no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada que permita denominarlo “asesino”. De hecho, a decir de la publicación, el fiscal recién “presentará  la imputación formal por el delito de feminicidio pidiendo una pena máxima de 30 años de cárcel sin derecho a indulto contra el autor confeso de este hecho delictivo”.
En adición, los redactores de dicha noticia no utilizan el término “supuesto autor”, pues dan por sentado que “es él quien la asesinó”. Y, por si faltara más, los redactores de la noticia, con ineficaz “doble moral pseudoprotectora de derechos civiles”, se refieren a las iniciales “P.A.L.Ch.”, cuando, “sin darse cuenta”, al menos en su versión electrónica (http://correodelsur.com/2013/06/28/6.php) publicaron el rostro del imputado sin distorsionarlo, revelando con precisión su identidad.
Ahora bien, más allá de las vulneraciones con las que publicaron los referidos medios, lo sugestivo es que, en ambos casos, los supuestos autores se “autoincriminaron”. Al respecto, cabe señalar sin temor a errar que, en virtud del Principio de Verdad Material que gobierna al proceso penal boliviano, ni la “autoincriminación” (confesión) por sí sola, ni las diligencias preparatorias de la Policía y del Ministerio Público bastan para condenar a una persona por la comisión de un delito. A lo mucho, la “autoincriminación” sirve para descartar hipótesis (prestar mayor atención sobre algo en particular, sin descuidar otros detalles) y alivianar el proceso, pero jamás para condenar a alguien, adelantándose al veredicto de un juez o un tribunal, desconociendo el debido proceso.
Finalmente, debe señalarse que la Constitución, entre otras premisas como la presunción de inocencia y, superando métodos inquisitivos confesionales, en su Art. 121 dispone: “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma (…)”.

Publicado en La Razón

martes, 9 de julio de 2013

El inmoral lloriqueo plurinacional



Los plurinacionales se escandalizaron con la sorpresiva “revocatoria del permiso de sobrevuelo” (con o sin razón “técnica”) de Francia, Italia y Portugal, e iniciaron una convenenciera campaña de “defensa del Derecho Internacional Público”, pese a que desde el primer día de su gobierno lo violaron sistemáticamente (v.g. derechos humanos, inversiones, seguridad jurídica, etc.).

Sin embargo, no cabe duda alguna de que, jurídicamente, la “revocatoria del permiso de sobrevuelo” y la demora en el aeropuerto de Viena, a las que fueron sometidos los “viajeros frecuentes” del Gobierno plurinacional, se enmarcaron en soberanas y excepcionales determinaciones de aquellos Estados; habida cuenta de las circunstancias (seguridad nacional e internacional), que las motivaron.

Ahora bien, dentro de las posturas que sostienen la primacía del Derecho Interno sobre la Comunidad de Derecho Internacional, el profesor Carl Schmitt afirma que “(…) el Derecho de las relaciones y lazos interestatales (…) sólo puede desarrollarse en un orden concreto de Estados y pueblos de carácter determinado, y reconocidos concretamente en sus cualidades propias. La ideología nacional-socialista aspira a un orden formado de dentro a fuera. En el Derecho Internacional, como orden que se funda en la coexistencia de las individualidades independientes de los Estados y de los pueblos, esta ideología está en la misma naturaleza de la cosa.”

Esa y no otra, es la postura de “desprecio” y “sistemática vulneración” que los plurinacionales asumieron como política de Estado con respecto al Derecho Internacional Público.

No obstante, los plurinacionales irónicamente denunciaron que, con la demora del suntuoso avión presidencial, supuestamente “se violaron tratados internacionales”, entre ellos la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Olvidándose (adrede) de que:

1) En 2011, el Gobierno plurinacional confesó haber 'pinchado' el celular de personeros de la misión diplomática norteamericana, para interceptar ilegalmente comunicaciones entre estos y algunos dirigentes que lideraban la marcha del Tipnis.

2) En marzo de 2012, los plurinacionales secuestraron una vagoneta (diplomática) de la embajada norteamericana y el ministro de Gobierno, Carlos Romero, entonces "exigió al Ministerio Público una 'investigación rígida y urgente' para esclarecer el ‘hallazgo y detención’ de una vagoneta con placa de la embajada de Estados Unidos (…) en el departamento del Beni."

Vulnerando con ello los Arts. 30 y 22, respectivamente, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Convención a la que hoy, paradójicamente, acuden en busca de sustento.

En adición, una sarta de  “expertos analistas” abarrotaron los medios de comunicación defendiendo a Evo (convertido erróneamente en sinónimo de Estado Boliviano y región), como por ejemplo el ex servidor público Armando Loayza, quien señaló: "los cuatro gobiernos que restringieron su espacio aéreo vulneraron el derecho internacional aeronáutico establecido en la Convención de Chicago."

Ignorando que el Convenio de Chicago de 1944, regula a la Aviación Civil Internacional. Disponiendo, en su Art. 3, expresamente que: "a) El presente Convenio se aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. b) Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía."

Y resulta que, el avión presidencial, tiene matrícula de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y por tanto es un avión militar. Motivo por el cual los plurinacionales no pueden acogerse a dicho Convenio para alegar “a conveniencia” una supuesta vulneración al Derecho Internacional Público, que jamás existió.

Finalmente, Francia, Italia, Portugal y toda la comunidad internacional, tienen todo el derecho para aplicar a la “airada reclamación” (lloriqueo) plurinacional el brocárdico romano que reza “ningún juez escuchará el reclamo fundado en la propia inmoralidad” (nemo auditur propriam turpitudinem alegans).