viernes, 26 de julio de 2013

ABORTO: La acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política del Estado y el Código Penal.


En primer lugar, no es posible cuestionar mediante recurso alguno la “constitucionalidad” de artículos de la propia constitución, porque por su propia naturaleza son “constitucionales”. Sí es posible, en cambio, cuestionar la “regularidad” de artículos de la Constitución (o de toda ella) con respecto a Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano.

Por otra parte, sí es posible cuestionar mediante recurso de inconstitucionalidad (directo o indirecto) la constitucionalidad de artículos de cuerpos legales inferiores en jerarquía con respecto a la Constitución. 

Ahora bien, si acaso el TCP se expidiera a favor de la “despenalización del aborto”, un vulgar fallo del TCP no podría modificar la Constitución; pero podría, a manera de “legislador negativo”, declarar “inconstitucionales” uno o todos los tipos penales (artículos) referidos al aborto en el Código Penal. Sin embargo, los referidos artículos, desde ya, son plenamente constitucionales y un fallo semejante carecería de sustento jurídico. Asimismo, la eventual declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos del Código Penal, desde una perspectiva sistemática, tendría implicancias en las regulaciones instituidas por Códigos Civil y de Familia, respectivamente. 

Finalmente, cabe señalar que la Constitución protege expresamente a “la vida que está por nacer”, al disponer en su Art. 45 par. V que "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal." (Subrayado añadido)

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