No es que
"sólo nosotros", los hombres, nos pronunciemos (a favor o en contra)
sobre el aborto penalizado. En realidad, los hombres, también nos preocupamos
(que es distinto a “decidir” sobre la mujer) entorno al aborto. Y lo hacemos,
no sólo porque hayamos tenido la dicha de haber nacido, sino -y
fundamentalmente-:
1) Porque “la vida
que está por nacer” ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
BOLIVIANO, con el mismo valor que el de su progenitora y que del resto de las
personas.
2) Porque la
familia, que comprende al vínculo materno-filial entre otros de sus elementos,
ES UN BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO BOLIVIANO
Ahora bien, desde un punto de
vista filosófico del Derecho, debo señalar que el BIEN JURÍDICO “VIDA”,
tutelado por el ordenamiento jurídico boliviano incluyendo (sin mayor o menor
ponderación que los demás) el caso “del que está por nacer”, es tal, porque la
sociedad (en su mayoría), por medio del legislador y de la arquitectura de su
legislación común, ha decidido que así sea; y, sobre todo, que así se
mantenga*. Consecuentemente, la sociedad tiene la expectativa que el
ordenamiento jurídico tutele el bien jurídico denominado “vida”, incluida la
vida “del que está por nacer”.
Por ello es que, por regla general, el Derecho
Penal sustantivo penaliza el aborto, salvando los casos presupuestados de forma
excepcional, valga la redundancia.
______________________________ ___
*Por algo, desde que se penalizó el aborto en el
caso boliviano, no procede una reforma constitucional que viabilice la
despenalización del aborto, para empezar; y que motive la subsecuente
adecuación de la legislación común (Código Penal, Civil, de Familia, etc.) al
nuevo régimen constitucional que se impusiere mediante la referida reforma.

0 comentarios:
Publicar un comentario