viernes, 26 de julio de 2013

ABORTO: Algunas precisiones...




¿En qué circunstancias más se podría despenalizar el aborto?

No hay razón alguna para despenalizarlo. Los casos que son utilizados por los sectores pro-aborto para promover la “despenalización” (cuando existe peligro para la salud de la madre, graves malformaciones o problemas graves de salud del feto con repercusión para la madre), ya están sabiamente previstos por los Arts. 265 y 266 del Código Penal boliviano, desde hace por lo menos 30 años. Y el Código Penal boliviano con reformas (vigente), es con seguridad la legislación penal más avanzada y moderna del continente americano; a la par de las más modernas legislaciones europeas.

¿Cuál debería ser la vía legal para tratar la problemática del aborto?

La despenalización de las situaciones contempladas expresamente por nuestro ordenamiento jurídico, procedería -únicamente- por medio de: 1) Una reforma constitucional (que deberá ser refrendada por el soberano según manda la Constitución). 2) La subsecuente adecuación de la legislación común (Código Penal, Civil, de Familia, etc.) al nuevo régimen constitucional que se impusiere mediante la referida reforma. Pero lo repetimos, los Códigos Penal, Civil y de Familia, guardan plena regularidad con la Constitución Política del Estado vigente en relación al tema en cuestión. 

Cabe señalar que cualquiera de estos dos procedimientos, por sí solos, no son suficientes.

¿Es necesario "reglamentar" al artículo 266 del Código Penal sobre el aborto impune?

El Código Penal al cual pertenece el artículo 266, no requiere de reglamentación alguna para su aplicación. Las situaciones jurídicas presupuesto (tipos penales) contenidos en el Código Penal (Derecho Penal sustantivo), en ninguna parte del mundo requieren de reglamentación para su aplicación. En adición, nadie más que el Órgano Legislativo puede instituir, modificar y/o derogar tipos penales (delitos).

Pretender reglamentar una norma (tipo penal o delito) que ha sido prevista para comprender el mayor número de casos posibles sin obligar al sujeto de derecho a realizar una interpretación extensiva (interpretación prohibida en el Derecho Penal, por cierto), es una contradicción en sí misma y una muestra de absoluta ignorancia jurídica. Finalmente, semejante propuesta llevaría a un casuismo infinito dentro del cual se diluiría el propósito del Derecho Penal sustantivo.

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