Educación sexual para decidir usar anticonceptivos y no píldoras abortivas (en pro de la salud de la mujer), y para tampoco "arrepentirse" abortando clandestinamente.
Las plegarias proabortistas ya están legisladas hace décadas. Para probar ello, atendamos a la descomposición del tipo penal bajo el nomen iuris "ABORTO IMPUNE" (Art. 266, CP).
El aborto es legal, es decir "(...) no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada", y puede ser practicado:
• Cuando "(...) consecuencia de un delito de violación, raptado no seguido de matrimonio, estupro o incesto", la mujer se embaraza.
El aborto tampoco será punible, y puede ser practicado:
• Cuando existe peligro para la salud de la madre.
• Cuando existen graves malformaciones o problemas graves de salud del feto con repercusión para la madre.
En adición, por procedimiento y/o protocolo, el Código Penal en su Art. 266 sabiamente prevé que: (...) el aborto deberá ser practicado 1) por un médico, 2) con el consentimiento de la mujer y 3) autorización judicial en su caso."
¿No es suficiente?

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