Tras haberse dado lectura a la
Sentencia que condenó a los 9 bolivianos por los delitos de “robo con
intimidación y violencia, porte ilegal de arma de fuego prohibida (sólo en el
caso de los 2 militares) y contrabando”, por parte de la Jueza de Garantías de
Pozo Almonte-Chile. El Presidente Evo Morales los declaró “mártires de la reivindicación
marítima.” Insultando nuestra
histórica reivindicación marítima boliviana, ofendiendo la memoria de nuestros
héroes bolivianos del Pacífico.
La reacción previsible de Morales ya se
dejaba leer horas antes de que inicie la lectura de Sentencia en Chile, en su
Twitter personal, en su publicación: “3 años de sentencia es una injusticia que
obedece a la soberbia de algunas autoridades de Chile.” Curiosamente, Evo que
venía denunciando “presiones políticas” por parte de Santiago, o que el “fallo
sería político”, terminó "condenando" (en Twitter) -y con
anticipación- a los 9.
La vehemente campaña gubernamental
(nacional e internacional) en defensa de los 9, no cesó. Y más bien se arreció
tras conocerse la condena, al punto de convertirse en apología de los delitos
por los que los 9 fueron condenados.
Ahora bien, dicha condena deviene de
haberse “pactado” un "proceso abreviado" (o lo que también se
denomina "justicia negociada") ofrecido por la Fiscalía chilena en el
mes de mayo. Ya entonces advertíamos que dicha oferta no sólo implicaba la
aceptación de los hechos. Sino que también le
"ahorraría"/beneficiaría al Estado chileno que, como "víctima",
evitaría "el costo de llevar un juicio oral".
Procesalmente, en un "abreviado", los imputados que terminan admitiendo los hechos materia de la acusación, resignan lícitamente -y en parte- su derecho a la defensa. Por ejemplo, ante un eventual "conflicto con los elementos estructurales del delito y su demostración." En este "mecanismo de terminación anticipada" del proceso, se le confiere mayor protagonismo a la exposición de la Fiscalía, que al criterio del Juez; al contrario de lo que ocurre en el tratamiento probatorio, dentro de un juicio oral. En el caso del ofrecimiento chileno del procedimiento abreviado, el mismo estaba dado, fundamentalmente, por el convencimiento en “el conjunto de los antecedentes de la investigación" que pesaban sobre los 9 detenidos. Con los que, la parte acusadora, pretendía “superar el criterio de suficiencia de los antecedentes de la investigación”, dentro del abreviado.
Procesalmente, en un "abreviado", los imputados que terminan admitiendo los hechos materia de la acusación, resignan lícitamente -y en parte- su derecho a la defensa. Por ejemplo, ante un eventual "conflicto con los elementos estructurales del delito y su demostración." En este "mecanismo de terminación anticipada" del proceso, se le confiere mayor protagonismo a la exposición de la Fiscalía, que al criterio del Juez; al contrario de lo que ocurre en el tratamiento probatorio, dentro de un juicio oral. En el caso del ofrecimiento chileno del procedimiento abreviado, el mismo estaba dado, fundamentalmente, por el convencimiento en “el conjunto de los antecedentes de la investigación" que pesaban sobre los 9 detenidos. Con los que, la parte acusadora, pretendía “superar el criterio de suficiencia de los antecedentes de la investigación”, dentro del abreviado.
Empero, ¿por qué como
boliviano no objeto patrioteramente la condena sobre los 9? Porque, sencillamente,
los imputados no pudieron demostrar "causa de justificación" alguna, que
“acreditara” su versión y mantuviera incólume su presunción de inocencia. No se
olvide que en la versión chilena del procedimiento abreviado (a diferencia del
nuestro), existe la opción de la "absolución". Y si tenían argumentos
para, doctrinariamente, demostrar que los delitos imputados se efectuaron
"en el ejercicio de sus funciones o en comisión del servicio" (sobre
todo en el caso de los 2 militares), debieron haber sido "absueltos."
En adición,
por si se creyera que los condenaron por la sola “aceptación de los hechos”
(requisito esencial del abreviado), debe señalarse que según el Art.412 del Procesal
Penal chileno: "La sentencia
condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de
los hechos por parte del imputado." Es decir que, los hechos que se
dieren “por probados”, resultan de: 1. "La
base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los
antecedentes de la investigación"; 2. "Así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el
artículo 297 (N.C.P.P. chileno)."
Por todo lo antedicho, se concluye que no hubo mayor acto de "favorecimiento" al Estado chileno, por parte del Gobierno de Evo, que el haber promovido -directa o indirectamente- el "abreviado". Ya que, sino, debieron haber decidido que los 9 se defiendan en un juicio oral; a afectos de "discutir" carga probatoria, con mayor "libertad", por así decirlo.
El Gobierno de Evo, al haber gestionado
que los 9 se sometan al "abreviado" -en favor del sistema judicial
chileno-, apresuró su condena. Es decir, no solo agilizaron la asunción
de “culpabilidad” (de la cual hoy protestan), sino que coadyuvaron -hasta
económicamente (ahorrando)- a la "descompresión" de un sistema
judicial "enemigo.”Es decir, el Gobierno de Evo fue responsable
en la “negociación” que terminó condenando a sus “mártires.”
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