Evo Morales en su más desnuda expresión del pecaminoso decisionismo político (la intención política en el proceso iurídico contra Reyes Villa) logró confundirse entre la naturaleza judicio-jurisdiccional de una magistratura en demasía disímil de aquella que del metabolismo de lo democrático resulta. La investidura política del mandato excesivo y su irrestricto ámbito decisional.
La historia y la literatura específica al respecto han dejado establecido los rasgos más propios de cada uno de estos ámbitos de decisión y presupuesto; el político y el Iurídioo. Esta discusión se sucedió entre dos de los más relevantes juristas -y escuelas- de todos los tiempos. Hans Kelsen y Karl Schmitt. Para quienes la figura de la decisión y la compostura del decisor fueron esenciales. Para Kelsen se debía desbrozar la naturaleza decisional del jurista y su campo jurisdiccional (independiente, técnico y des apasionado) de la versión política de la decisión, tendiente al absoluto; que concluye inevitablemente con la absorción del ámbito Iuridico, centrifugando ambos tipos decisionales en un todo intenso.
Por su parte Schmitt defendía como así fomentaba la conjunción decisional en la vigorosa figura del líder supremo, supremo en todos los respectos -Iurídico y político-. Valoración que le permitiría argumentar la existencia y supervivencia del Führer en su breve III Reich.
Ahora bien no es que Kelsen haya postulado -ab inithium- un constructo legal y jurídico –positivo- perfecto en su razón de evitar más bien un exabrupto político en la figura del líder y su decisión. Pues justamente por el ensalce extremo positivista de su argumento, llegaría en cierta forma a fundamentar la perspectiva que en Schmitt es clara y permanente.
Como cuando Morales criollescamente enunciaba que “sus abogados deberían legalizar (para eso están)” todos sus deseos y artilugios políticos necesarios para revestirse de cierta legalidad además de legitimidad. El III Reich y su Führer procedieron de la misma forma, salvando las cualitativas diferencias en dimensiones y naturalezas de ambos fenómenos.
En si no es que en un autoritarismo ó dictadura no exista legalidad, Derecho o Estado. Por su puesto que es un fundamento regente y necesario para dominar, someter y materializar su poder. Inclusive en la particular especie –clascial- de las “dictaduras proletarias” el factor económico se contiene como un cuerpo de leyes, con procedimiento legal. Bien pueden estos tipos de legalidades o códices en sus respectivas sociedades producir leyes o manifestaciones normativas sobre asuntos desde el antojo político y las intenciones ideo-programáticas de su élite política. Pero aun así por la esencia enteramente positivista del esquema siguen siendo ciertos: Derecho, legalidad y Estado.
0 comentarios:
Publicar un comentario