martes, 19 de octubre de 2010

El "justo" e "injusto" discriminatorio



La Constitución Política del Estado define en su Artículo 3 (...)La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano."

Pudiéndose palmariamente advertir que el constituyente oficialista discriminó -ab initio- a la Nación boliviana en las siguientes socio-categorías:

-Bolivianos y bolivianas;
-naciones y pueblos indígena originario campesinos;
-comunidades interculturales y afrobolivianas.

Ahora bien la clave para el entendimiento de la propensión "racista/discriminatoria" en el articulado de la vigente C.P.E., reside en una veloz interpretación del Derecho comparado, sobre lo que algunos regímenes arbitrariamente asignan como justo o injusto "discriminatorio". Con respecto a Sudáfrica -p.ej-.la Constitución de Sudáfrica (1996, de la cual se "inspiraron" los asambleístas de la pluri-Asamblea Derivada), suponiéndose "haber salido" de un pretérito maldito (como subterfugio reivindicacionista) de discriminaciones y racismo, en su "Declaración de Derechos" cita expresamente:

[Igualdad
(1) Todos son iguales ante la ley y tienen igual derecho a la protección y los beneficios de la ley.
(2) La igualdad incluye el disfrutar en forma total e igual de los derechos y libertades. Para promover el logro de la igualdad, se pueden tomar medidas legislativas y otras para proteger o promover a las personas, o categorías de personas desaventajadas por la discriminación injusta.
(3) El estado no puede discriminar injustamente en forma directa o indirecta contra nadie sobre la base de raza, género, sexo, maternidad, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, incapacidad, religión, conciencia, creencia, cultura, idioma y nacimiento.]

Aquí el sudafricano si bien legisla que "el Estado no puede discriminar injustamente en forma directa o indirecta", a su vez en el parágrafo (2), el legista también se refiere a la "discriminación injusta". Es decir que da a entender que, por opuestos, existe una "discriminación justa". Justamente la utilizada por los "pretérito-discriminados" para efectivizar su vendetta con el "pasado", e imponer "justas discriminaciones" a diestra y siniestra.

Sin embargo para evitar de que la inferencia constitucional mía, pueda ser catalogada de oficiosa y acomodadiza, revisemos pues lo que textualmente el legista sudafricano consagra en su Constitución:

[...(5) La discriminación basada en una o más razones detalladas en subsección (3) es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa.]

Resaltemos el criterio ambiguo, peligroso e intencionado de su discriminación: "es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa".

Contundente ¿no?. El que por medio de una laxa permisividad interpretativa de que quien encuentre "injusta" (generalmente los del poder político/racial/económico transeúnte) o "justa" una discriminación la hagan valer -inclusive- constitucionalmente.

De similar forma acaece en Plurivia y la concepción de sus transeúntes élites (emergentes) de poder sobre el "justo" e "injusto" discriminatorio. Y la discriminación textual de sus articulados constitucionales respecto de las "categorías" de bolivianos que ahora existen. Y que de la adscripción o auto afirmación en una de ellas (sino es en todas) dependa la situación social (empleo, bonos sectoriales, "cogobierno" y demás)del ser boliviano.

Finalmente la Comunidad Demócrata Cristiana*, comunidad de la que soy parte, al respecto del carácter racista -de lo plurinacional- define [Desde el momento en que una persona piensa en las diferencias raciales entre unos hombres y otros, desde el punto de vista material, nos enfrentamos a una forma de pensamiento "racista". El Estado mismo es, actualmente, etnicista (si se quiere: racista) pues reconoce la existencia de tres tipos de bolivianos: los indígena orginario campesinos, los mestizos y los que pertenecen a comunidades interculturales y afrobolivianas (Nueva Constitución Política del Estado arts. 1-6) ¿Que han tomado en cuenta para realizar estas diferencias? ¡El Factor racial! ¿Cómo pretenden eliminar el "racismo" gente que se mueve en los mismos parámetros? ¿Acaso solamente los blancos o mestizos son racistas? ¿Acaso el indianismo no es racista a su forma?]
___________________
*Comunidad Demócrata Cristiana/BASTIÓN DE RESTAURACIÓN NACIONAL: es un organismo político público y legal, que busca rescatar y reflorecer (restaurar) la identidad nacional boliviana, una e indivisible, y superior a cualquier interés de grupo, etnia o clase, para construir un Estado en pro de la unidad, contrario al materialismo liberal y marxista, con una democracia vertical y jerarquizada, con una organización corporativa y un modelo económico inspirado en el distributismo.

Sitio: http://www.facebook.com/profile.php?id=100001560420454

0 comentarios:

Publicar un comentario