lunes, 28 de marzo de 2011

Tratados de paz y reivindicación marítima


a CXXXII años del Pacífico, y a I año de la República

[La conquista no es un medio de adquisición; siendo la posesión violenta un hecho simple y brutal, que no puede transformarse en derecho, sino con el abandono tácito o expreso del vencido.] Henry Bonfils, Droit des gens


Podría muy bien definirse que un Tratado de Paz, a la culminación de la relación beligerante entre los Estados parte, es una especie contractual que tiene por objeto de su contraprestación al status quo, nacido "de mutuo acuerdo", de entre los Estados beligerantes. Previamente estatuidas las condiciones a tal acometido, se tiende a establecer                             -preliminarmente- estamentos (régimen de Tregua por ejemplo), que suelen ser refrendados a posteriori en un "Pacto definitivo". 

Ahora, si bien no tanto en las preliminaridades (susceptibles a modificación ex-ante), sino en el "Pacto definitivo", se debe destacar que los Estados pactantes arriban a la configuración del Tratado esencialmente asistidos por sus Cartas Fundamentales* (Constituciones). A cuyo efecto, acudirán para precisar cuáles los alcances que el suyo ordenamiento jurídico intestino les permita actuar, y así procurrir, en tanto advirtiera el Estado -parte- situaciones lesivas a su existencia soberana, en revisión, habilitante de sustancial modificación del Tratado, e inclusive de su respectiva y eventual anulación. 


En consecuencia los compromisos que se pretendan signar en el Tratado exegéticamente (...)no deben jamás afectar los derechos inalienables y las bases esenciales de su vitalidad, poderío legítimo, soberanía e independencia." (J.M. Urquidi) 
Más sin embargo tanto para el "Estado afectado" como para el "Estado vencedor", respecto de lo que eventualmente pierden y ganan, se les configura una muy controvertida situación de qué es lo que pueden, en justicia, asumir y/o reivindicar como propio de su soberanía, en consecuencia de la relación beligerante. Puesto a que, dependiendo de ello, los Estados pactantes al momento de suscribir su Tratado de Paz es que vayan a considerar, como a excluir, derechos y obligaciones de-vinientes. 
A tal consideración es menester destacar que se ha venido consolidando, como arraigo cultural  civilizatorio, la ilegalidad de la conquista como modo (ipso facto) de "adquisición de la propiedad"**. Licenciando en teoría, por la subsecuente (hoy en boga) escala de valores culturales de corte "humanitario", a la filosofía de la fuerza y el derecho del más fuerte


Muchas veces los Estados beligerantes, en relativa situación de ventaja de condiciones, terminan imponiendo al "Estado desfavorecido" la aceptación de cesiones territoriales como  conditio sine qua non para la consolidación pacticia. Y, las más de las veces, amparados bajo el principio de la pacta sunt servanda*** es que se permiten secuestrar, en convenenciera dilación histórica, la soberanía del territorio despojado. Que dicho sea de paso es un territorio -en su soberanía- nunca caduco de reivindicación, en virtud de la teoría de las  fronteras naturales, entre otras consideración románticas, jurídicas y políticas. A lo que oportunamente sugiere se citar que (...) Nunca puede ser justificado, en sana doctrina la exigencia de una desmembración territorial, en ninguna eventualidad. Además, las anexiones territoriales, aunque se pretendiera sincerar con los fundamentos del consentimiento (forzado), de condición necesaria (al criterio del vencedor), o de indemnización del costo de la guerra (cuantas veces injusta), implican generalmente la de secciones y poblaciones integrantes de las bases necesarias, (física, social, política) de un Estado libre o una nación soberana; cuya dislocación entraña nefastas y ruinosas consecuencias, exponiendo al país desmembrado a su paulatina decadencia, o acaso ruina irremisible y definitiva." (J.M.Urquidi)


Ya en lo específico, y en atención del controvertido Tratado de Paz 1904**** entre los Estados chileno y boliviano cabe rememorar que en la VI Conferencia Panamericana, sobre el tema de los Tratados, signada en la Habana en el año 1928, la delegación boliviana, en referencia a la inejecutabilidad pacticia, formuló las siguientes reservas: [I. Cuando los hechos y las circunstancias que le dieron origen, o le sirvieron de base, se han modificado fundamentalmente; II. Cuando su ejecución se torna contraria a la naturaleza de las cosas; III. Cuando se torna incompatible con la existencia de un Estado, con su independencia o dignidad; IV. Cuando se torna ruinoso (el Tratado) para su riqueza o comercio. La reserva de Bolivia sobre el Artículo 15 se refiere a que son susceptibles de caducidad no sólo los Tratados de aplicación discontinua, como lo establece dicho Artículo, sino todo género de Tratados, cualquiera que sea su denominación, aun los llamados definitivos, que como toda convención humana con suseptibles de error, ya que nada hay inmutable y eterno] *****


Al respecto existe toda una doctrina de la revisabilidad de los Tratados, en tanto al cumplimiento de sus requisitos, en cuanto de las clases pacticias (clausulas normales y eventuales) que se ocurriesen entre los Estados contratantes. Así como existen instancias tribunalicias internacionales (Corte Internacional de Justicia de la Haya, por ejemplo) a donde se puedan incoar, considerar y resolver situaciones estatales al respecto de los Tratados. 


Sin embargo, llegados a este punto cabe advertir, a pesar de existir presupuestos e instancias para la revisión pacticia, según lo ordene la vocación monista o dualista de los Estados             -partes- contratantes, con el simple hecho de asistir a la revisión de un Tratado ante la instancia tribunalicia, ¿no se estaría confirmando -por tácita aceptación- todo lo antes usurpado, en ruinosa afectación a los intereses soberanos de una de las partes contratantes, el Estado boliviano en este caso? Es decir que, correspondiéndose con el fin propendido por los ánimos sociales, ¿sería oportuno activar los mecanismo provistos en revisión, modificación, y/o anulación de uno o algunos de los objetos pacticios, y en consecuencia reconocer todo lo antes actuado (en desfavor del bien soberano boliviano), para beneficio de la contraparte que motiva al mismo cuestionamiento pacticio (Chile)? Además si, por gala de criolla viveza y oportunismo personal, algunos agentes políticos, profanando la historia, se las dan de "halladores" de elementos territoriales "no considerados"****** en el instrumento pacticio ab initio. ¿Acaso esa  "busca-protagonista" conducta no vaya a atizar los efectos jurídicos y políticos que al mismo tiempo -impostoramente- se dicen objetar, los "demandadores"? ¿Qué intereses persiguen esos agentes políticos, desposeídos del necesario rigor científico, que tal ponzoñosa empresa le comporta a la soberanía boliviana? 


De ese modo a la parte pacticia cuestionada le correrían, eventualmente, razones para creerse favorecida, por el tácito reconocimiento de que todo lo acordado (en desmedro de la reivindicación boliviana consagrada constitucionalmente) por el Tratado de 1904 fue aceptado por el Estado boliviano hasta el momento de haberse elevado en consideración tribunalicia dicho Tratado. A más de la consabida negación para con la ciencia y la pericia de los sujetos que hoy pretenden robarse mediatismo con la (además) costosa (económicamente) demanda ante la Haya, debe considerarse la tendencia imparcial o parcial******* que dicha instancia tribunalicia internacional asuma a la hora de valorar el pliego de demanda (en este caso) no del Estado Boliviano, sino del Gobierno centralista alineado en la órbita siniestra. Así mismo el veredicto (favorable o desfavorable), al que eventualmente pudiese arribar el Tribunal Internacional, ¿sería uno que en su naturaleza se inclinase más hacia una -vinculante- Ratio decidendi o hacia -un tan solo persuasivo- Obiter dictum, en virtud de su aplicación


¿Cuál es la pretensión tras el Capítulo IV "Reivindicación Marítima", en su Artículo 267, de la C.P.E. de 2009? Sino la irrenunciable e imprescriptible reivindicación del boliviano Derecho de Propiedad sobre los territorios secuestrados por y a criterio del "Estado vencedor", en virtud de nuestra soberanía, y en razón de las fronteras naturales con las que se originó la República de Bolivia. 


En adición al respecto cabe poner en consideración que pueda cursar el que (...)La aceptación es tácita cuando el interesado en adherir a oferta de tal naturaleza manifiesta su propósito mediante hecho, signo o actitud del cual se infiera ese propósito" como letal oportunidad del usurpador marítimo.
¿Bajo qué argumento podría reivindicar -entonces- el Estado soberanía, así como la objeción por el belicoso proceder de conquista de los territorios bolivianos, las injustas indemnizaciones pecuniarias, las cesiones territoriales, y en más de lo que enuncia el Tratado de 1904, si por la actitud o simple hecho de demanda, se activa -eventualmente- el táctico reconocimiento retrotraído a todas esas funestas condiciones, y actuados, (a criterio del vencedor) propias del evento pacticio? Con lo cual, eventualmente, se relegare nuestra reivindicación marítima a un Stare decisis, sobre el objeto de "la demanda", en total desfavor y vulneración de la soberanía boliviana.


"Pretender dar a la conquista una base legal, es desconocer precisamente el fundamento de soberanía misma(...)" J.M. Urquidi

Finalmente hay de algunos menesteres que solo deben responder a circunspectos horizontes. Más no caer en despavoridos intentos, por encubrir déficit's existenciales, fracasos socio-políticos, como con la parásita malversación de reivindicaciones históricamente sensibles a la soberanía y al espíritu del pueblo boliviano. 

[La conquista total o parcial de un territorio puede tener lugar cuando el pueblo vencido a sufrido una derrota completa...Mientras tanto el 'vencedor' no podrá sino secuestrar los dominios del gobierno despojado, sacando partido de las rentas del Estado y adoptando las disposiciones necesarias para conservarse en posesión del territorio 'conquistado']


¡Por la preservación del nuestro y soberano Espacio Vital!

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*En lo particular referido al diferendo marítimo Bolivia-Chile debe señalarse que los cuerpos constitucionales de ambos Estados, comportan expresas y contradictorias referencias al respecto. Así según ordena la C.P.E. boliviana en su Artículo 267 "(...)declara su derecho irrenunciable e imprescriptible(...)", en tanto que la C.P.E. chilena en su Artículo 5 señala que (...)La soberanía reside esencialmente en la Nación(...); y reconociendo al territorio, a la materialidad, como elemento constitutivo de la Nación queda más que evidente. Siendo que la única alternativa (no-controvercial) que les restaría es que ambos, o en su defecto uno de los Estados parte, modificase en su Constitución específicas referencias que hacen a tal                    " contradicción", y que por lo tanto les implique afectar su soberanía.


Sin embargo es lamentable, en desmedro de la soberanía boliviana, señalar que el legislador constituyente inscribió, por su contundente ignorancia, así como por su negación para con la técnica legislativa y su mofa en la histórica reivindicación marítima, que (...)declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo." Es decir que el legislador o proyectista constituyente, desestimando nuestra verdad histórica, consagra si bien el "derecho a reivindicar", pero lo hace expresamente "sobre (no especifica) -cualquier- territorio que le dé acceso al océano Pacífico." Es decir que se constitucionaliza un derecho sin objeto determinado, peor aun, sin el objeto de reivindicación marítima en si. Así el desprevenido e incauto legista y/o proyectador permite considerar que le da lo mismo tener 1 ó 10 Km de "acceso", y no así el total de territorio y soberanía que se nos fue secuestrado por la beligerancia y el Tratado con Chile, ya que al legista y/o proyectador le interesa el simple y ocioso "acceso al océano pacífico". Un "acceso" que, mal que bien, pudiese ser uno sin soberanía, y de consecuente resignación de la misma reivindicación que el texto constitucional dice defender. 


**Cabria anunciar que así la propiedad como el dominio territorial de los Estados comportan dos modos lícitos y genéricos, de especiosos requisitos, para la adquisición de la propiedad:

-A título originario
-A título derivativo

Al respecto la discusión teórica, a la cual se adscriben renombrados publicistas, es muy apasionada entre corrientes de la soberanía, y del imperio dominio.

*** Así mismo cabe señalar que la vocación de un Estado por la predominancia de su Derecho Interno, respecto del ordenamiento internacional, puede (inclusive) subyugar contrataciones concesionarias extranjeras (explotación de recursos naturales), en virtud de su facultad constitucional (previa calificación y apego a los mecanismos provistos en Ley como la justa indemnización, entre otros) para expropiar, por razones de "utilidad y/o necesidad" públicas, propiedades particulares, públicas y/o extranjeras.

**** Importaría destacar el hecho de que los Tratados de Paz, de entre otros requisitos que se les son impuestos, emergen, en el caso de la situación de aliados, como producto del asentimiento unánime de los Estados aliados. Prohibiéndose que uno de los Estados parte (aliado) pre-negocie su Tratado de Paz de forma unilateral, sin el anoticiamiento y respectivo consentimiento de su Estado aliado. Tal fue el caso del gobierno peruano del General Miguel Iglesias (nombrado Presidente Provisorio durante la promulgación pacticia), que deslealmente celebrase el Tratado de Paz y Amistad o "Tratado de Ancón" (1883), en desmedro de Bolivia, y en coludida promoción de su consecuencia que diese lugar al preliminar Pacto de Tregua (Protocolo adicional) de Bolivia con Chile (1884). 


*****Lecciones Sintéticas de Derecho Internacional Público; 1948;  pag. 289; J.M. Urquidi


******Desconociendo el relejado criterio en el que se manejan las acepciones sobre dominio soberano de los mares territoriales, o litorales, o adyacentes, y todo lo que se comprenda en variables alcances de millas marítimas.


*******Mientras las mayores, como así, más importantes comisiones, tribunales, organismos, organizaciones, entre otros sujetos del Derecho Internacional, estén inclinados al apetito "nort-Imperial", no se puede esperar condescendencia para con el acopio de circunstanciales e insustanciales "enemigos del imperialismo" del "pro-yanquirismo".

domingo, 27 de marzo de 2011

Al masistoide en su onomástico

"La Dirección Departamental del Movimiento Al Socialismo (MAS) de Cochabamba anunció que en la fiesta que se realizará hoy para celebrar sus 16 años de fundación"*

¡¡¡¡¡16 AÑOS, DE CUYOS 6 FUERON DEL MÁS PURO PARASITAJE POLÍTICO!!!!! AL MASISTOIDE EN LA HORA DE SU FRACASO: 

[O como aquella garrapata del árbol, para la cual la vida es sólo una perpetua invernada. La pequeña y fea garrapata, que forma una bola con su cuerpo de color gris plomizo para ofrecer al mundo exterior la menor superficie posible; que hace su piel dura y lisa para no secretar nada, para no transpirar ni una gota de sí misma. La garrapata, que se empequeñece para pasar desapercibida, para que nadie la vea y la pise. La solitaria garrapata, que se encoge y acurruca en el árbol, ciega, sorda y muda, y sólo husmea, husmea durante años y a kilómetros de distancia la sangre de los animales errantes, que ella nunca podrá alcanzar por sus propias fuerzas. Podría dejarse caer; podría dejarse caer al suelo del bosque, arrastrarse unos milímetros con sus seis patitas minúsculas y dejarse morir bajo las hojas, lo cual Dios sabe que no sería ninguna lástima. Pero la garrapata, terca, obstinada y repugnante, permanece acurrucada, vive y espera. Espera hasta que la casualidad más improbable le lleve la sangre en forma de un animal directamente bajo su árbol. Sólo entonces abandona su posición, se deja caer y se clava, perfora y muerde carne ajena…] 
Patrick Süskind; El Perfume (historia de un asesino), 1985; Fragmento del Capitulo IV


¡¡¡¡¡POR BOLIVIA, A FUMIGAR A ESOS PARÁSITOS!!!!!
¡¡¡HACIA LA EUTANASIA DEL "PROCESO DE CAMBIO"!!!


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sábado, 26 de marzo de 2011

WISTUBOLA "BAJO-PRESIÓN"

[El vicepresidente Álvaro García Linera no descartó como argumento para demandar a Chile ante tribunales, el “incumplimiento en reiteradas veces” por parte de ese país del Tratado de Paz de 1904, además de que éste ha sido “firmado en el marco de presión militar hacia Bolivia”.
Asimismo, manifestó que ese tratado tiene “un conjunto de deficiencias internas que serán objeto de presentación en la demanda ante los tribunales”.]*

EL WISTUBOLA MASISTOIDE UTILIZA EL AMEDRENTAMIENTO DEL EVENTUAL USO DE TRIBUNALES INTERNACIONALES PENSANDO QUE LOS CHILENOS, ASUSTADOS, LE VAN A RE-AGENDAR SUS SOBERANOS PUNTOS. ADEMÁS LO DICE, SABIÉNDOSE EL MASISTOIDE REACIO E HIPÓCRITA CON LAS INSTANCIAS A LAS QUE AMENAZA CON ACUDIR, CUANDO TIENE EL OFICIALISMO AL REDEDOR DE 21 PROCESOS INTERNACIONALES EN SU CONTRA POR EL SUYO SISTEMÁTICO ABUSO A LOS DDHH.  

¡EL WISTUBOLA UTILIZA LA MISMA "BAJO-PRESIÓN" (NO MILITAR SINO PAJPACUNESCA) QUE DICE OBSERVAR DEL TRATADO DE 1904! PERO LO HACE DESCOMUNALMENTE DESDE UNA POLÍTICA ARRODILLISTA, ENTREGUISTA.

EL WISTUBOLA ¿QUÉ VA A HACER DESPUÉS DE QUE LE DENIEGUEN  SU PEDIDO DE SUPER POTENCIA, U GOBIERNO ALINEADO EN LA ÓRBITA EQUIVOCADA?

¡EL WISTUBOLA, POR SU GROTESCA IGNORANCIA AL RESPECTO DEL DERECHO INTERNACIONAL, VA A LIQUIDAR LA VÍA TRIBUNALICIA! LO QUE EN MÁS DE 20 AÑOS NI LOS "NEO-LIBERALES" OSARON HACER. 

¡EL WISTUBOLA OFICIALISMO CARECE DE ESTRATEGIA, PERICIA Y OFICIO PARA ATENDER TAMAÑA DEMANDA HISTÓRICA!

¡EL WISTUBOLA NO APRENDE DE SUS GRANDES FRACASOS INTERNACIONALES, EN LO QUE VA DE SU PARÁSITA GESTIÓN DEL ABUSO DEL PODER POLÍTICO, COMO EL CASO DE LA "CUMBRE DE CANCÚN" Y LA CAMBIO-CLIMÁTICA BAJADA DE PULGAR DEL RESTO DEL MUNDO AL MASISTOIDE! 

¡EL WISTUBOLA MASISTOIDE VA A TENER QUE RESPONDERLE AL PUEBLO EN PROPORCIÓN A LO QUE LA REIVINDICACIÓN MARÍTIMA NOS COMPORTA A LOS BOLIVIANOS!

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viernes, 25 de marzo de 2011

Entre la verdad jurídica y la repercusión política

El Estado boliviano siempre tuvo dos alternativas, los gobiernos de turno fueron los que eligieron entre:

-Negociar, por medio de la voluntad y lobby político.
-Litigar el Derecho ante los estrados supremos internacionales.

Obviamente que la primer opción no es compatible con la segunda, ya que por contradicción se sobreentiende que, habiendo fracasado la "resolución alternativa"/extra judicial, se asiste a la valoración del objeto en lo jurídico. Por ende, de dicha valoración jurídica, resultará un veredicto (resolución/sentencia) que con fuerza de Ley se imponga entre las partes. Corriendo el riesgo, para ambas partes, de que el veredicto (favorable o desfavorable) arribado por el Tribunal Supremo sea, además de definitivo e inapelable, un nuevo catalizador  beligerante.


Ahora bien si considerásemos que la ventilación de una demanda ante un Tribunal Supremo Internacional está amparada bajo los preceptos del Ius Inter Gentes, su eficacia jurídica, así como su repercusión política, siempre dependerán de la -soberana- inclinación de los Estados (partes) hacia una predominancia del Derecho Interno (teoría monista) por sobre el Derecho Internacional (teoría dual) ó viceversa. 


En este punto cabe destacar que si bien la mayoría de los Estados subyacen                                        -contemporáneamente- "atenidos" al Derecho Internacional, lo están, y solamente, en lo que respecta a (...)normas de convivencia por el libre asentimiento general o colectivo, definiendo derechos, precisando deberes y fijando sanciones específicas" (J.M. Urquidi). Puesto que la aparente, como así, relativa "cesión de soberanía", al momento de asumir normas pacticias (DDHH por ejemplo) se produce de manera excepcional (cuya interpretación debe ser estrictamente taxativa), y solamente en atención de materias específicas, convenidas por la escala de valores universales -culturalmente- asentidos durante el tiempo histórico en el cual se los haya admitido*. Así mismo (...)los tratados colectivos, con amplia eficacia obligatoria en las esferas contempladas por las partes contratantes, para su aplicación en la comunidad internacional..."(J.M. Urquidi) (...)son leyes internas una vez sancionadas por sus órganos legislativos competentes y puestos en vigencia por la respectiva autoridad ejecutiva." (Falcáo Spalter) Pudiéndose inferir que al final del día lo internacionalmente asentido o convenido inter partes, es metabolizado por los Derechos Internos, como legislación doméstica, de absoluta subordinación a la soberanía del Estado contratante**.


En efecto, tomando en cuenta a la Constitución, o carta fundamental, de un Estado como el Urs-prungs-norms (la más alta, suprema, o primera norma de su sistema jurídico-político), debe advertirse que si bien el Derecho Internacional puede imponerse (excepcionalmente y en única atención a la necesidad especial de la materia -objeto- del Tratado) a la independencia legislativa constituyente, el Estado (obligado) podría -soberamente- objetar que la obligación que le es interpuesta, como efecto valorativo del Derecho Internacional (Tribunal Supremo), indispone su ordenamiento interno. Contraviniendo su dominio constitucional esencial, y con ello desestabilizar los preceptos del Derecho Internacional.


Finalmente retornando a nuestra histórica, jurígena, reivindicación marítima, como lábaro de nuestra causa, y "siendo el Derecho la expresión de la conciencia jurídica de los pueblos":


[No cabe desconocer el derecho de propiedad del Estado, que tiene capacidad para el goce, adquisición, posesión, o dominio exclusivo y enajenación, con facultades de imperar en su territorio, o a base física de su existencia libre y autónoma, sobre propios y extraños y el derecho y el deber (para consigo) de defenderlo] J. M. Urquidi


¡LA SOBERANÍA NO ES UNA CUESTIÓN PASIBLE DE REMATE, CUAL MERCADERÍA, O LO ES TODO O LO ES NADA! 


"quia nóminor leo"



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*Es decir que bien puede verse afectada la escala de valores universal y culturalmente aceptados, por la mayoría de los Estados/sociedades. Dependiendo ello, más que de la variable espacial, de la variable temporal. Lo que hoy día es "mal visto" -universalmente- en consecuencia "prohibido", mañana podrá ya no serlo, e inclusive invertirse en su acepción cultural.
**Por sentido didáctico pudiese compararse, dicha internación del presupuesto internacional a la legislación doméstica, con la técnica legislativa que ocurre manifiesta, respecto de la confección normativa entre la Cámara de Origen (Derecho Internacional), su remisión a la Cámara Revisora (Derecho Interno) y la correspondiente promulgación ejecutiva (Derecho Interno). Pero ésto hecho entre dos jurisdiciones, espacialmente, distintas y controvertidas a la vez.

jueves, 24 de marzo de 2011

El síndrome de Forrest Gump en el masistoide

De un tiempo a esta parte, en la parásita gestión oficialista, se pueden evidenciar que sus aparentes conquistas (en pro de sus oligo-k'ara-roscas) se les fueron dando más por errores y déficit's de sus adversarios que por virtud de los mismos deconstruccionistas. 

Así y rescatando un interesante artículo, al respecto del desenvovimiento laboral, de una carrera profesional, titulado el "SÍNDROME FORREST GUMP"* es que se puede reseñar :

[Es normal que (...) se les vayan dando las cosas casi por casualidad. Sin ningún control, ni administración van avanzando en su carrera y llegar a ocupar jefaturas, subgerencias y gerencias casi por destino, azar....] 

Por análoga interpretación al campo de la actividad política del oficialismo ¿Acaso su oportunismo en el poder político no es sino el suyo aprovechamiento de la ausencia propositiva que otros (los llamados) debieron imponer. Los oportunistas sociales, advenedizos históricos, no conocen virtud o mérito alguno más que la despechada prostitución de, sus siempre puestos a la venta, "valores personales". Y en las más de las veces , en río revuelto, el manipuleo mediático (socioloide, a-científico, antropopayasiano y pajpacunesco) de unas cuantas "conciencias"-rebaño.  

Así mismo el oportunismo, historico-advenedizo, del masistoideista proceder satisface un otro supuesto del síndrome descrito: 

[¿(...)la sensación de que el medio te grita "Corre Forrest Corre!!"?, Eso sucede cuando no tienes ningún control sobre hacia dónde ni cuando debes/quieres llegar.] 

Con esta última descripción se demuestra la real motivación para la consagración del "Jiliri ilpiri". Logrado en imagen y conducta absolutistas, violentamente instintivo, descontrolado e irracional. Acompañado a su vez de un sentido de perpetua persecución paranoide, que es alimentada por "las voces" de sus llunku's sucedáneos, que lo necesitan mantener así, y en función de ello establecer vínculos de llunku-dependencia en el "Jiliri ilpiri". 

Finalmente el "Jiliri ilpiri" cae preso del origen "casual", oportunista, de su breve momento en el goce y abuso del poder político. Así como cae dependiente de esas llunku-voces (también oportunistas) que le atormentan, lo inducen a la fantasía, al ensimismamiento, y lo chantajean emocionalmente. 

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miércoles, 23 de marzo de 2011

¡Terre potestas finitur, ubi finitur armorum vis!


!Oh 23 de marzo¡ 

Que al invasor le quede claro: (...)La conquista total o parcial de un territorio puede tener lugar cuando el pueblo vencido a sufrido una derrota completa...Mientras tanto el 'vencedor' no podrá sino SECUESTRAR los dominios del gobierno despojado, sacando partido de las rentas del Estado y adoptando las disposiciones necesarias para conservarse en posesión del territorio 'conquistado'"

¡¡¡¡¡¡¡[EL DETENTADOR SÓLO ES UN POSEEDOR CON UN DERECHO USUFRUCTUARIO, SUBSISTIENDO EL TÍTULO DEL PRIMER SOBERANO]!!!!!!

¡AL MAR, "POR LA RAZÓN O LA FUERZA"!

El "anticipo de la prueba", de la impostura

El oficialismo altamente develado, por un sinnúmero de implicantes indicios, en la tramoya de su auto-atentado terrorista de Abril/16/2008, se predispuso desde el inicio mismo del proceso a ejercitar un modus operandi muy particular y evidente. 

Puesto que de lo que se viene actuando procesalmente, es decir hasta la conclusión de la etapa preparatoria (formalización acusatoria) de parte del poco técnico Fiscal adscrito a la causa, se hacen sospechosamente evidentes dos momentos en los que, utilizando la figura del "anticipo de la prueba", prevista en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, el oficialismo pretendió -ab initioproducir y/o manipular pruebas de forma extemporánea y excepcional, con la finalidad de:

-Generarse para sí, para sus objetivos incriminatorios, una APARENTE carga probatoria;

-Y a la vez asegurarse de que las mismas fuentes, que utilizando la figura del "anticipo de la prueba", le sirvieron para manipular supuestos indicios probatorios extemporánea y excepcionalmente, sean de más sencillo descarte. Dependiendo de las necesidades se podría estar considerando un descarte temporal, como uno definitivo. Es decir que lo que haya cumplido su utilidad, como ser la de recopilar información (computadora), o prestar declaración informativa (persona), pueda ser prescindida en lo posterior, y según se necesite obscurentar la averiguación de la verdad jurídica.  

Ahora si bien el Artículo 307 del C.P.P. presupuesta que "Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos.(...)" cabe preguntarse si al momento de ocurrirse las audiencias de "anticipo de prueba": 

-En la primera audiencia (2009) correspondiente a la presentación y apertura de "computadoras, memorias flash, celulares y cámaras fotográficas", ¿el juez que debió "practicar el acto", conjuntamente el perito correspondiente, en esa audiencia de apertura de prueba, pudo obtener de manera pericial, original e inalterable las supuestas evidencias dispuestas en los artefactos electrónicos? Así mismo cabe preguntarse dónde subyacen, y si bajo custodia judicial dichos artefactos probatorios. Es más a estas alturas ¿siguen existiendo en su número e integridad dichos artefactos? O es que por motivaciones extrajudiciales, aquellos artefactos una vez utilizados, satisfechos en su fin, fueron dispuestos para su destrucción y/o alteración. 

En acotación aparece como muy extraño que, por ejemplo, ciertos mails obtenidos de las computadoras de la supuesta célula terrorista,  cuyos nombres comprometen directamente a las altas esferas del oficialismo (con nombre y apellido), se los haya querido hacer pasar desapercibidas, o peor aun, se los haya querido desaparecer*. 

-Y si la segunda audiencia (2009) solicitada en su tiempo por el Fiscal investigador, para que  el -prontuariado- "testigo clave" Ignacio ("el Viejo") Villa Vargas prestase su declaración, bajo la figura del "anticipo de la prueba", arguyendo el supuesto "delicado estado de salud del testigo", fuese una (premeditadamente) prevista para permitir la (posteriormente) ocurrida fuga (según el "video soborno") del "testigo clave" Villa Vargas. Es decir si es que el supuesto "estado delicado de salud" siempre fue (y/o es) predispuesto, en simulación, para una vez éste haber sido extrajudicialmente utilizado, con el fin de incriminar a diestra y siniestra los nombres de una lista confeccionada con políticos fines, pudiese ser prescindido (desaparecido).

Sin embargo cabe resaltar el hecho de que a pesar de haber solicitado (2009) el Fiscal se le autorizase una audiencia de "anticipo de prueba" para el (delicado de salud) Villa Vargas, dicha audiencia fue pospuesta hasta en dos oportunidades en razón de las recusaciones en contra de la autoridad competente. Y que, amparado en esas circunstancias, el Fiscal investigador decidió por conveniente tomarle a Villa Vargas una "declaración voluntaria" fuera del alcance del "anticipo de prueba". 

Cabe preguntarse, según lo permite inferir el desesperado proceder de la investigación, si es que Villa Vargas efectivamente adolece de alguna enfermedad, misma que haya condicionado la necesidad para habérsele admitido (2009) la posibilidad de la audiencia de "anticipo de prueba". Así mismo, ¿se pueden evidenciar certificados médicos que demuestren clínicamente suficientes indicios para con la supuesta patología que "dice(n)" sufrir**?

Las sospechas al respecto de esta hedionda investigación se contienen explícitas, a ojo de buen conocedor, en las dos únicas y eventuales condiciones que se requieren satisfacer en el texto mismo de la disposición normativa del Artículo 307 de "Anticipo de la prueba", a decir (...) que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles (...) o bien (...)se presuma que no podrá producirse durante el juicio (...). Entonces la investigación de oficialista subordinación, ¿tuvo inmediatamente un profético, verificable y fundamentado conocimiento, para provocar satisfacer las dos únicas circunstancias por las cuales se proceda admitir audiencia de "anticipo de la prueba"? 

Por como se evidencia, sin indagar más, en el caso del "testigo clave" Villa Vargas se puede concluir que la motivación detrás del "anticipo de prueba" es más que elocuente. Más aun todavía si es que la "prueba" cobra por anticipo 31.500 dólares, viaja a la Argentina, reaparece, se pasea en su vehículo, simula enfermarse, y hasta concede entrevista a medios de comunicación. Situaciones que los interesados, al parecer, no le pudieron anticipar a su prueba...

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Un Comandante en offside constitucional

Cuando la autoridad (en este caso el ordenamiento jurídico), marca el “fuera de juego”, el desentendido infractor continúa gambeteando a su misma Constitución Política del Estado.

[Artículo 253.  Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley] C.P.E.

Según el artículo 253 de la C.P.E., ¿podrá asumir el Comando de la Policía un General o un (sub-grado) Coronel de la institución? Además un Coronel que debe responder, en la vías judiciales, por sus "pacíficos" métodos de "resolución de conflictos" en Caranavi.  Seguramente que el  policía en cuestión no participó de los “cursillos USAID”, especialidad en la materia, por suposición oficialista.

Ahora bien la disposición de inconstitucional (a dedo) nombramiento ¿puede suspender, violar, la CPE so excusa de interinato? Figura a.i. en la cual subyacen la gran mayoría de funcionarios de los sectores más "sensibles" como así "estratégicos" (YPFB/Contraloría General de la República) del putrefacto aparato estatal centralista.

“(..) se nombró a Farfán “respetando al primero de la lista”.*

¿Cuál la razón de este chuto proceder? Necesariamente no es que el “primero de la lista”, vaya a significar el primero en virtud, mérito, o en satisfacción de requisitos presupuestos por la Ley.

¿Será que el servicio público oficialista, en la premura por disipar los turbiones de crasa corrupción institucional, necesita transgredir los mecanismos y previsiones que su misma (bombo-platillada) C.P.E. presupuesta? Es decir, si es que el oficialismo del centralismo secante, tenga que concurrir a  (nuevas) violaciones en contra de la C.P.E., para intentar enmendar (con remache) déficits institucionales cometidos bajo su administrativa tuición.

Con este contravenido, reiterativo, proceder no se atisba ni la más exigua de la soluciones. Ensimismada en su individualidad egoísta y cegante, que no le permite salir de su “estado de coma”, de su incapacitante irracionalidad, la gestión oficialista/centralista espera su acto de eutanasia.

[El presidente Morales le dio a Farfán un plazo de 90 días para ejecutar tres tareas: acabar con la corrupción dentro de la Policía (sobre el “toco” o coimas que piden algunos agentes); descubrir y sancionar a los que tienen vínculos con bandas de delincuentes y los volteos realizados por uniformados.]**

Sin embargo el Primer servidor público del Estado Plurinacional encomienda (por mandato Presidencial) al flamante Comandante (Coronel) “limpiar la escena” (en 90 días) que su mismo oficialismo permitió ocurrir. Pero escrudiñemos qué hay detrás de la inconsciente fecha de plazo-fatal que la situación a.i. del Comandante (Coronel) nos anuncia. Más allá del galimatías “es un decir”…

Para iniciar la ilustración constitucional-administrativa, respecto de la situación del INTERINATO del Comandante policial, cabe manifestar que el Artículo 3º del Estatuto del Funcionario Público, que se encuentra plenamente vigente, dispone:

“I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado (...)”

Pudiéndose inferir en acotación, según dispone el Capítulo II del TÍTULO VII de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado, en su Artículo 252, (…)Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.” Y que, en consecuencia, el Comandante de la Policía es un servidor o funcionario público de la Policía Nacional.

Asimismo, retomando la subespecie normativa, hallamos al inciso b) del Artículo 5º del Estatuto del Funcionario Público estableciendo que:

“Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. (...)”. Condiciéndose, por simple añadidura, con el hecho de que el  Comandante de la Policía Boliviana es un funcionario público designado por la atribución 18va del Presidente del Estado.

Ahora, si bien es cierto que el inciso e) del Artículo 5º del Estatuto del Funcionario Público establece que funcionarios públicos interinos “Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa (...)”, el legislador constitucional también establece la institución jurídica del interinato o “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva (...)” en el parágrafo I del Artículo 286º de la Constitución Política del Estado. Autorizando plenamente a aplicar por analogía legis, a una situación jurídica presupuesto idéntica, el plazo máximo e improrrogable de 90 días para la suplencia legal o interinato con respecto del cargo de Comandante General de la Policía Boliviana. Ya que la complitud sistémica-doctrinaria del ordenamiento jurídico así lo permite.

Por lo tanto, transcurrido el mencionado plazo máximo e improrrogable de 90 días*** para su interinato, es claro y se encuentra dispuesto expresamente en el Artículo 122º de la Constitución Política del Estado (paradójicamente creada y puesta en vigencia por los adeptos del M.A.S.) que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen (...) potestad que no emane de la ley”. Vaya inseguridad jurídica a la que someten al pueblo boliviano. Situación agravada, en sus consecuencias sociales, si es que evaluamos la institución (Policía Nacional) y el cargo (Comandante General) que son víctimas del inconstitucional e intempestivo interinato, o suspensión ipso facto de la C.P.E.  

Así mismo cabe recordar que el Comandante (Coronel) Ciro Farfán, al momento, es un segundo Comandante General de la Policía Boliviana -de facto-, habida cuenta de que el saliente Comandante Óscar Hugo Nina Fernández fue nombrado bajo la misma situación de interinato el 25-01-2010.

El oficialismo-centralista tiene que saber que con el hecho de que esté nombrando por segunda vez, y  así en lo sucesivo las veces que su necesidad lo ordenase, Comandantes Generales (a.i.) no revive el plazo máximo e improrrogable de 90 días establecido por el Estatuto del Funcionario Público para la suplencia temporal o interinato, aplicable por analogía legis, con respecto del cargo de Comandante General. Porque de lógica, el caso contrario derogaría la institución del plazo legal máximo e improrrogable de 90 días, pudiendo a través del “pasanaku” -gala de viveza criolla- (al que los miembros y adeptos del M.A.S. están acostumbrados), los funcionarios públicos interinos rotar en perpetua “verde-olivo” rosca en los cargos públicos. Permitiéndoles en oportunidad ascender en sus grados institucionales por accidente, pensando revivir para tal acometido los 90 días una y otra vez, probablemente en diligente emulación presidencial.  

Mas sin ahondar en los enormes vicios constitucionales, institucionales de la Policía Nacional, en lo que respecta a las causas y mecanismos (i)legales utilizados para el nombramiento del flamante General “Coronel” de la Policía Boliviana a.i. es que definitivamente a partir del día 91 (al día siguiente del mismísimo plazo consignado por mandato presidencial) su ejercicio será de facto y carente de potestad. Razón por la cual podrá viciar insubsanablemente de nulidad todos los actos administrativos institucionales que hubiera realizado desde el primer instante administrativamente hábil del mencionado día 91, fuera del plazo de orden público, máximo e improrrogable para su interinato. Así todo acto administrativo que hubiere realizado careciendo ab initio (de inicio) de potestad (día 91) de Comandante General de la Policía Boliviana, será simple e insubsanablemente nulo.

En consecuencia por una eventual -subsecuente- generación de INSUBSANABLE NULIDAD de los actos administrativos institucionales, arriba indicados, las consecuencias son INCONSTITUCIONALES Y VIOLATORIAS DEL ORDEN PÚBLICO. Denotando un enorme daño al Derecho Colectivo a la seguridad jurídica (administrativa) de la Policía Nacional, como así al orden interno del Estado, que según su específica misión institucional dispone “la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano(…), garantizado en el parágrafo I del Artículo 251º de la Constitución Política del Estado, del que todos los ciudadanos de Bolivia somos titulares. 

Finalmente ya se pueden escuchar las excusadas necesidades de prorrogateo oficialista, impuesto, una vez llegado el día después de… (91),  del insuficiente plazo del mandato, como así del fenecimiento del tiempo legalmente establecido para la situación del INTERINATO. Un (dedo) designado Comandante “Coronel”, el de las “listas”, de la Policía Nacional entrampado entre los tiempos de la eficacia, y su facultad de suplencia (a.i.) provenida del ordenamiento y  armonía jurídicos.     


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***Sin embargo el hasta no hace mucho Comandante a.i. Óscar Hugo Nina Fernández transcurrió su también nombrada gestión de Comandante General, siendo aún Coronel. Tiempo -AB INTERINATUM- en el cual asumió su generalato, y fue cesado en sus funciones al cabo de un año, dos meses, (y fracción) evidentemente superiores a los 90 días máximos e improrrogables.  


martes, 22 de marzo de 2011

Una inteligencia financiera analfabeta



[BCB sube tasas de interés para bajar la inflación y capta Bs 26 MM por día. Títulos. La entidad subió en 74% las tasas de los depósitos a 364 días en bolivianos]*


La ineptitud del (in)dependiente Banco Central de Bolivia no le permite discernir al centralismo de que esas medidas, a menos de captar excedentes del mercado para su "caja chica" -el mismo BCB-, invitan por sus desmesuradas tasas de intereses a que sigan ingresando mayores flujos de capital al mercado, en razón de la supuesta rentabilidad, que ofrece ese baile de las "tasas de interés sensuales". El control de la presión inflacionaria no siempre se condice, proporcional, con una regulación a la presión de las tasas de interés ofertadas. El centralismo en la medida de develarnos nuevos intentos para surgir de su naufragio financiero, nos va confesando cuál es la real magnitud de su descalabro socio-económico, que vino engendrando estos últimos 6 años. Por lo que hasta el momento el centralismo pudo darse cuenta, de que una de las herramientas de la esterilización de la economía, la del ofrecimiento de “Letras del Banco Central” al público, le quedó insuficiente, con respecto al tamaño problema que engendra.

Así mismo en su desesperación, el centralista, acudió a viejas prácticas "neo-liberales" de operación comercial. Ya que tuvo que adquirir el paquete mayoritario de las acciones (97%) del Banco Unión para transmutarlo en una pluri-versión del extinto "Banco del Estado". Convirtiéndolo en un buró de comercialización del BCB y por ende del plenipotenciario e injerente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Sin embargo con esta grosera oferta/interés que asume el centralismo, en desesperación a saber de los verdaderos ratios hyper-inflacionarios** (por encima del 30 % aprox.),  reconoce que su intención es la de frenar el consumo doméstico, así como intentar estabilizar los precios internos disparados por su torpe DS/748 . Como también reconoce su necesidad por honrar elevadísimas cifras de su déficit fiscal, su preocupación por la subvención de carburantes (según fluctúen los precios internacionales del petróleo), la subvención de alimentos (repercusiones post-DS/748, insuficiencia productiva, fenómenos climatológicos, crisis alimentaria en general), entre otras contingencias.

Pero como permiten advertir las circunstancias en la crítica economía doméstica, no cabe imaginar que, por ejemplo, esta super-oferta (%) tenga como finalidad la de mejorar los rendimientos del BCB con respecto de los rendimientos ofertados en el resto del mercado competitivo. Si además de ello se infiere que las tasas del BCB se suponen, más bien, como referencia del mercado y no como oportunidad de comptencia. Resultando más que evidente que el BCB, como útil "caja chica" que es, necesita captar liquidez y recursos en favor del gobierno centralista que agoniza entre una multiplicidad de déficit's relegados a la desidia. De todas formas sería interesante saber cuál sería el desenlace si es que otras entidades (en competencia) también asumieran elevar sus tasas de interés, ¿se les prohibiría hacerlo, se las regularía?

El roído fracasismo en las políticas económicas perpetradas por el centralismo remata, por INCAPAZ, su credibilidad y estabilidad a precio de gallina muerta, y a costa del sistemático empobrecimiento de las grandes mayorías bolivianas. Fracasismo político-económico cuyo riesgo país es más inestable que obeso en patineta.

Finalmente pareciera ser que al "programa nacional que aspiraba acabar con el analfabetismo", de auspicio oficialista, no le alcanzó para alfabetizar a la inteligencia financiera de su mismo centralismo.

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**Cabe destacar que siendo la inflación medida en bolivianos, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, en economías (sub-desarrolladas y con alta movilidad del negocio informal e ilícito) como la nuestra, el exceso de circulante se expresa en la divisa (fuerte) del dólar. Es por ello que se evidencia la motivación por la que, devaluando la divisa fuerte $ respecto del Bs., el oficialismo se halla urgido en captar la mayor cantidad de dólares internados en el mercado local. Y a su vez  retirar, otra vez, el nuevo circulante desdolarizado resultante de esa su compra. Esto último lo hace con la promoción de tasas de interés atractivamente peligrosas.