Jerarquía y relación de dependencia institucional y
normativa.-
[El ex ministro de Gobierno Sacha
Llorenti ordenó que la Policía intervenga, el 25 de septiembre, la marcha de
indígenas en rechazo de la construcción de una carretera por el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), según reveló Marcos Farfán.]*
- Con respecto del RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, por el Principio del “DEBER DE OBEDIENCIA”, al policía se le ordena “Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.” Artículo 3, PRINCIPIOS.
- Con respecto a la C.P.E., el Artículo 252, dispone que “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.”
Mandato constitucional de la Policía Nacional.-
[La violenta intervención en la que los policías amordazaron, golpearon y
maniataron a indígenas derivó en la renuncia de Farfán y Llorenti, dos y tres
días después, respectivamente.]**
- [CAPÍTULO SEGUNDO POLICÍA BOLIVIANA
Artículo 251. La Policía Boliviana, como fuerza
pública, tiene la misión específica de
la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el
cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la
función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en
conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del
Estado.
Como
institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero
individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de
acuerdo con la ley.
(…) Artículo 254.
En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana
pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que
dure el conflicto.] CPE
La esfera de libertad del policía frente a
escenarios conflictivos.-
[La orden de la intervención fue tomada con
resistencia por parte de los oficiales quienes, según señala Farfán en su
declaración, advirtieron del riesgo de un enfrentamiento violento.]***
- En un escenario de conflicto social, el
policía puede abstenerse de participar en una “mal llevada resolución del
conflicto” (intervención institucional), según le indique su juicio. ¿Su
dependencia al “mando único” tiene algún límite? ¿Su abstención puede
considerarse “motín”?
- El policía si bien no puede deliberar
políticamente, ¿lo podría hacer desde su “conciencia social”; en el caso
de que su subordinado actuar implique consecuencias mortales o altamente
lesivas en contra de otra persona o grupo de personas, en una intervención
a una manifestación social p.ej.?
- ¿El policía puede ejercer su libertad de conciencia,
aún, estando bajo la imposición de su “deber de obediencia”?
________________________________
*/**/***http://www.paginasiete.bo/2011-11-14/Nacional/NoticiaPrincipal/200000214-11-11-P720111114LUN.aspx
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