En
la recientemente estallada discusión sobre el valor “intangible”, reconocido
por el pleonasmo político* que es la Ley 180 “DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO
INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS”, las posiciones se expresan
en:
-indígenas
bolivianos justificadamente temiendo que se les haya privado, en su desfavor, de
su interacción con su entorno en específico. O que se les haya intentado someter
a una suerte de encapsulamiento social, como represalia de su indiscutible
imposición soberana por sobre los intereses transnacionales ilícitos;
-oficialismo
represor pretende castigar la contundente victoria democrática de la reivindicación
indígena y “madreterranea”, con la arbitraria interpretación diccionarísitica
chabacana del término, más no del valor que se consigna en lo “intangible”. Lo
hace al malafesianamente tratar de “cristalizar” al entorno madreterraneo con
respecto del indígena y su vinculación, en un algo así como “se ve, pero no se
toca…a menos que me compre”.
Ahora
bien, del pleonasmo político 180, su Artículo 1ero, puede sé inferir que la
acepción de intangibilidad (parf. 3ero) accidental e improvisadamente deviene de
un espíritu UNESCOlense**, como “patrimonio sociocultural” (parf. 1ero) -fáltose
“inmaterial”-, pero no de la humanidad, sino -solo- de Plurivia, tal cual se
expresa en dicha Ley. No obstante, en este punto, cabe cuestionar dónde se
extravió el otrora discursillo oficialista que -reveseramente- consideraba “que los pueblos indígenas son la reserva moral de la humanidad.”¿?
Consiguientemente,
bajo las conocidas premisas que conciernen a lo intangible, se tiene que la certeza
sobre esta dimensión yació siempre en la C.P.E. plurinacional, p.ej. en el CAPÍTULO
CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS. Y que
su tardía e imposturada “ratificación” pleonasmal no es la que le diera “origen”
y/o (reciente) vigencia, sino que más bien evidencia que los oficialistas
desconocieron durante todo este tiempo su misma C.P.E., a los indígenas bolivianos
y a la “Madre Tierra”. El valor intangible en lo indígena, lo madreterraneo, y
su abigarrada interrelación, se subyacenta tanto:
-como
forma material (sujetos sociales y elementos naturales) y;
-como
forma a-corporal (usos y costumbres, cultura, modo de vida, vínculos relaciones,
entre otros).
De
hecho no es que lo intangible -per se-
aparezca como mera dimensión abstracta que categorice generalidades, en contra
punto a lo percibible, no ya que existen situaciones que por muy “inaprensibles”
que parezcan (en prima facie) al
conjunto de sentidos humanos, estas acaecen en la realidad material humana de
alguna forma u otra. Es por ello que el valor de lo intangible va a recaer
sobre determinados aspectos materiales, pero sobre todo recaerá sobre las
formas a-corporales. El arte radica en saber cómo compatibilizar las situaciones,
los sujetos y los elementos de estas dos dimensiones comprendidas por el valor
de intangibilidad.
En
el caso TIPNIS, ni en otro similar, lo intangible jamás podrá supeditar el
desarrollo material del conjunto social que hacen los indígenas y su sagrado
entorno. Lo intangible más bien coloca en situación jurídica pasiva de desventaja a la
Administración Plurinacional y a sectores privados que finalmente hacen
dependiente su funcionamiento al Estado (concesiones, licencias, etc.), y por
lógica colocan en situación jurídica activa de ventaja a los indígenas y su
relación madreterranea. Y es que los beneficiaros, los sujetos (indígenas) y
los elementos (recursos naturales, territorio, entre otros), no pueden estar a
la vez sometidos como si lo están aquellos en situación jurídica pasiva de
desventaja (Estado, privados).
Finalmente el “límite” -el “hasta dónde”- de
los sujetos en situación jurídica activa de ventaja será aquél otorgado por el mismísimo
ordenamiento jurídico nacional y vigente, llámesele: especialidad, autodeterminación,
sacralidad y/o inviolabilidad. Es decir, que el oficialismo de los últimos días,
es quién inscribió en 2009 el magnánimo reconocimiento de lo intangible como
valor y/o situación jurídica activa de ventaja para la condición indígena y su
interrelación madreterranea, y es hora de que se hagan cargo de su
responsabilidad.
_________________________
*Pleonasmo
político, impostura exprés
**
Convención sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural
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