jueves, 17 de mayo de 2012

Manifiesto Chuquisaqueño ante un pretendido asalto cultural


(De la delincuencia cultural)
Con respecto de quienes osen violar la simbología Chuquisaqueña, sin fundamento alguno más que el reniego social/vindicación clascial y la agobia de su ruidoso vacío identitario-existencial:

  • Tal vez y por correspondencia, debiéramos proponer la institución de figuras jurídicas aptas para permitir que, quienes no se sientan identificados con la identidad Chuquisaqueña y su simbología, ante el Órgano electoral, o de repente ante el Órgano Judicial, sigan un procedimiento voluntario de "renuncia a la identidad que nunca tuvieron", tal cual en las modernas legislaciones se estableció permitiendo la renuncia a la identidad en su esfera de género sexual. Con esto se evitaría (otorgando seriedad y seguridad a los deseos y peticiones de los administrados), que aquellos a quienes la identidad Chuquisaqueña no les "responde" a su ser ni a sus finalidades socio-politiqueras, utilicen su “simbología” para "crearse finalísticamente" un espacio de opinión y de oferta política coyuntural sin trascendencia alguna.
  • No debieran los "ofrecidos renunciantes identitarios" olvidarse del Primer Grito Libertario de América, expedido el 25 de Mayo de 1809. Y tal vez también debieran conocer, si a sus intereses socio-politiqueros sirve mejor, y al mismo tiempo de “contra-argumentar”, que el Grito Libertario Paceño (instruido por emisarios venidos a La Paz desde Chuquisaca, por cierto), ya no incluía en su proclama al Rey, y por ello, supuestamente, era "más verdadero". Incluyendo sin embargo, a las utilitarias y "sugeridas contra-argumentaciones", valientemente claro está, sus renuncias a sus tan cuestionadas y (re)negadas identidades, y por contrario la asunción de otras, más convenientes “político-discursivamente" en estos pluri-tiempos. Limbus indetitae 
  • Los Chuquisaqueños somos libres y precursores de la Libertad. Orgullosos además de nuestros orígenes y de nuestra tradición y de nuestra simbología. Por lo que resulta entonces un soberano disparate el creer que, por el -aparente- cambio gradual de un régimen acaecido en el nacimiento de la República de Bolivia, bajo el ocioso y utilitario "cuestionamiento" de aquel ser acomplejado y carente de identidad, a los pertenecidos en la identidad Chuquisaqueña (por el hecho de ser españoles o criollos) se los pretenda (amparados en el "cambio simbólico") expulsar o “asesinar civilmente”, desconociendo su tradición, y la de sus descendientes criollos o mestizos. ¿Interesante muestra de libertad hubiera sido esa, no? 
  • No se confundan los interesados proponentes del falso y vacuo tema de discusión. La democracia, carece de fuerza moral y coercitiva, así como el Estado de Derecho, para intervenir en la esfera de conciencia del ciudadano y gobernar sus pensamientos, sentimientos y creencias. Ya se verá entonces también, el adicional ridículo de su falso debate "autogenerado", con respecto al asalto cultural que guiados por brunas intenciones promueven.
  • Finalmente, dicen que las propuestas (discursos) deben ser acompañadas con acciones. ¿Por qué entonces, en la mayoría de los casos, los pseudo “descolonizadores” plurinacionales, no comienzan renunciando a su “colonial” apellido para ganar credibilidad? ¿Pueden, así como tan fofamente afirman con respecto del orgullo filiar y la identidad Chuquisaqueña, renunciar a sus vínculos filio-ascendentes? ¿O es que, para algunas finalidades y circunstancias les sirve (v.g. trabajo, contactos, estatus, estudios, becas, conexiones ONG'riles, y demás parasitarios beneficios), como a veces también les debe servir el decir, aunque de dientes para afuera, "soy Chuquisaqueño”, sin conciencialmente serlo?

¡Non plus ultra!

martes, 15 de mayo de 2012

Ex post, ex ante


(Procedimientos invertidos)


El Gobierno le reclama a la novena Marcha Indígena el haber presentado el pliego de demandas “20 días después” de haberse iniciado dicha Marcha. Los denuncian de haber “invertido el procedimiento”, y ¿acaso existe (reglamentado) procedimiento al respecto de cómo y cuándo presentar pliego de demandas? Aquí no opera el “se supone…” Los del Gobierno (obviamente no los paracaidistas), otrora grandes “protestantes sociales”, deberían saberlo. Empero, y siendo fieles a su totalitarismo, quizás regulen (vía Decreto) esito más ¿no?  

“Lo normal es primero presentar las demandas y luego hacer movilizaciones, lamentamos el proceder de estos dirigentes de la CIDOB que han invertido el procedimiento. Les agradecemos a los dirigentes de la CIDOB de hacer conocer cuáles son las justificaciones y motivos de su movilización”[1]

No se olvide que los indígenas hicieron constar públicamente que si el Gobierno no cumplía con la Ley 180 (que les costó sangre), y por tanto si no abrogaba la Ley 222, iniciaban la Marcha, así que fueron suficientemente advertidos. Otra cosa es que el Gobierno estuvo más preocupado regalando “motorsitos fuera de borda” en la zona, para llevar a cabo sí o sí su inconstitucional “Consulta Ulterior”. Y el hecho de que se hayan incorporado “nuevas demandas” solamente afirma el carácter solidario y representativo de los indígenas marchantes. A contrario sensu, la conducta gubernamental nos demuestra que primero se decide, se decreta e impone, y después de haberse movilizado los sectores sociales afectados recién intentan consensuar, pues así ocurrió con los indígenas y con los salubristas. Hablando de “invertir los procedimientos”….

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lunes, 14 de mayo de 2012

Un Código Procesal Constitucional inútil


(Pleonasmo normativo)

El insigne jurista boliviano Dr. Manuel Durán Padilla afirmaba ya en 1950 con absoluta precisión y adelanto jurídico, que los recursos constitucionales eran definitivamente medios y materia procesales destinados a “(…) garantizar la libertad y seguridad personales”, así como la plena vigencia del Sistema Constitucional. Entonces, el hecho de que primeramente hubieren sido instituidos en la Constitución Política del Estado,  en el Código de Procedimiento Civil, y luego además en la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 de 1 de abril de 1998, no significa que dichos recursos hubieren carecido de “procedimiento”, porque sencillamente los recursos constitucionales son procedimientos en sí mismos y no son figuras de derecho sustantivo.

Tal cual hizo la C.P.E. de 1967, la de 2009 no se ha separado de dicha tradición, y por tanto instituye los recursos, es decir los procedimientos constitucionales, en los Artículos 125 al 136.

Siguiendo también a pie juntillas la tradición de la Ley del Tribunal Constitucional de 1998, que técnicamente es un Código de Derecho Procesal Orgánico (Título Segundo, Arts. 8 al 27) y de Derecho Procesal Constitucional (Títulos Tercero y Cuarto, Arts. 28 al 119), la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 027 de 6 de julio de 2010 adoptó la misma técnica jurídica en su elaboración, siendo entonces también e indiscutiblemente un Código de Derecho Procesal Orgánico (Parte Primera, Arts. 11 al 38) y de Derecho Procesal Constitucional (Parte Segunda, Arts. 39  al 163).

Además de la irrefutable evidencia estructural mencionada, el Artículo 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional afirma que ya “(…) tiene por objeto regular la  (…) organización (…) del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos (…)” constitucionales. También la Parte Segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 027, que lleva por nombre “PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES”, desarrolla legislativamente todos los Procedimientos Constitucionales (recursos) instituidos en la Constitución Política del Estado de 2009.

Impresionante confesión de cuanto se asevera, es el hecho de que con la Disposición Final Primera del Proyecto de Código Procesal Constitucional, se quiera convertir al existente Código de Derecho Procesal Orgánico y de Derecho Procesal Constitucional (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional), en solamente un  Código de Derecho Procesal Orgánico. Y con la Disposición Final Tercera de dicho Proyecto, se derogue toda la Parte Segunda de la Ley del Tribunal Constitucional (el 76% de dicha Ley, a 22 meses de su promulgación), para así, cual Cristo “multiplicando los panes”, se intente paliar el hambre revolucionario/reformista del pomposo “cambio”, descuartizando las Leyes plurinacionales ya promulgadas. Un artificio como el suscitado con las “elecciones de magistrados judiciales”, que dicho sea de paso recibieron un mayoritario rechazo expresado por el voto nulo, y que tampoco representan ser “innovación” cualitativa en el mundo.  

Bajo las expresadas premisas, el porfío para poner en vigencia el llamado “Código Procesal Constitucional” resultará en una nueva aberración jurídica de la Administración Plurinacional. Porque simplemente se incurrirá en duplicación, triplicación o cuadruplicación (superfetación) normativa y en descomposición del sistema jurídico vigente, sin otra finalidad que el mero “simbolismo” político-utilitario de hacerle creer al pueblo que se “cambia”, cuando en realidad, a duras penas y con graves errores, se repite/se copia.

Finalmente debe uno cuestionarse: ¿Es tolerable que, por el solo hecho de pretender figuretear como falsos “innovadores”, los plurinacionales tengan que descomponer el sistema jurídico vigente, rubricando sobre cualquier texto con tal de “hacer” o “legar algo”?


miércoles, 9 de mayo de 2012

Un Decreto patológico


(suspensión de facto)
Fuera de lo controvertido que ya resulta el hecho de que el Gobierno hubiera generado deliberadamente el factor riesgo en el pueblo boliviano (manteniendo testarudamente una torpeza decretada a pesar del insostenible clima conflictivo), es sintomático que el Gobierno -no “volviendo sobre sus pasos”- quiera embaucar al pueblo con lánguidas verbalidades. Por ello nos preguntamos ¿qué le hace creer al Gobierno que una norma puede ser "suspendida" verbalmente/de facto?

Los plurinacionales desconocen que, con respecto a una norma vigente, solo se puede dejar “en suspenso” su eficacia disponiendo expresamente (en este caso en el Decreto) una vacatio legis; que es una figura por la cual se establece la condición o el tiempo (fecha exacta) en el que la norma será recién eficaz jurídicamente, a pesar de que hubiera sido promulgada o puesta en vigencia. Empero, resulta que los plurinacionales siendo los autores del D.S. 1126, también ignoran que dicho Decreto ya estableció una vacatio legis, en cuyo efecto, si bien es cierto que el Decreto se encuentra vigente desde su promulgación (24/01/2012), no es eficaz, sino hasta que “(…) el Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo de sesenta (60) días calendario (…)” “(…) apruebe la reglamentación específica para la implementación del presente Decreto Supremo.” Tiempo en el cual, obviamente, el D.S. 1126 es simplemente vigente pero ineficaz,  siendo en tanto eficaces “(…) las disposiciones normativas referidas a la jornada laboral en el Sistema Nacional de Salud (…)” preexistentes. 

Asimismo, de la normativa impuesta por el vigente pero ineficaz D.S. 1126, es evidente que el 24 de Marzo de 2012 feneció insubsanablemente la competencia[1] del Ministerio de Salud para expedir la Resolución Ministerial que debió haber reglamentado al D.S. 1126. Entonces, al 4 de Mayo de 2012 (fecha en que el Presidente suspende de facto el Decreto) ya nos encontramos en el día 101 de puesto en vigencia el referido Decreto, es decir 41 días fuera del plazo otorgado al Ministerio de Salud para su reglamentación.

El Gobierno absurdamente “suspendió la aplicación” de un Decreto que jamás tuvo eficacia, y al que además ya se le había muerto el plazo para reglamentarlo y así hacerlo eficaz.

Por ello se infiere que el D.S. Nº 1126, además de sus graves defectos de estilo y contenido (“abrogación” de normas abrogadas hace ya 42 años p.ej.), por el solo plazo (60 días) que estableció, a estas alturas, hace también inviable e imposible -jurídicamente- la estafadora oferta de la “negociación” de su Reglamento. Ahora bien, y considerando la costumbre plurinacional, si acaso se le ocurriera al Gobierno seguir adelante con la reglamentación negociada, por imperio del Art. 122 de la C.P.E. tal Reglamento sería un acto nulo emanado de un sujeto (Min. Salud) carente de competencia para reglamentar. Debe hacerse notar también que solo se puede reglamentar aquello que está normado; por ende, el D.S. 1126 tendrá poco margen para conceder (si acaso) situaciones a favor del sector salud, bajo pena de incurrirse en falta de regularidad jurídica del nulo Reglamento con respecto al D.S. 1126, y abriéndose en efecto la posibilidad de denunciar su inconstitucionalidad mediata.

Por tanto, qué se puede esperar de la reglamentación (supuesto escenario de negociación), si como se ha advertido ésta ha expirado en su plazo de los 60 días, y su promoción llegaría a ser simplemente una burla dilatoria, generadora de falsas expectativas y evidenciadora -nuevamente- del mamarracho normativo plurinacional. Hecho connatural a los regímenes totalitarios, que por su naturaleza arbitraria les hace creer que “le pueden meter nomás”.

Finalmente, pese a su ficticia “suspensión verbal” -de facto-, no cabe duda de que el cuestionado D.S. 1126 sigue vigente para el sistema jurídico nacional, y lo seguirá siendo mientras otro acto jurídico de igual o superior jerarquía disponga lo contrario. Ya que, como funciona en la lógica plurinacional, es “como en el cacho…lo que se ve se anota”.

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[1] Sin embargo el Ministerio de Salud desconociendo o ignorando que se le había expirado el plazo de los 60 días calendario en fecha 24/03/2012 expidió sin competencia alguna la Resolución Ministerial 0250 por la cual supuestamente “reglamentó” al D.S.  1126 (Opinión 28/03/2012). Claro, esto hecho, habiendo el Ministerio de Salud comprometido con el sector (como si se pudiera) la “suspensión” de la reglamentación días antes (La Razón 26/03/2012).

miércoles, 2 de mayo de 2012

Incrementos directamente desproporcionales




“El gabinete de ministros del presidente Evo Morales aprobó la mañana de este martes el decreto supremo Nº 1213 que instituye un incremento del 8 por ciento a la masa salarial y en 22,6 por ciento al salario mínimo nacional(…)”[1]

El incremento a la masa salarial (sectores sociales en general) del 8% es menor y burlesco en relación al 70% (D.S. nº 863)[2] que se dispuso para los petroleros en Mayo del 2011, y mucho menor que el incremento del 100% en los eslabones "más bajos”[3] de los Ministerios según dispuso el Gobierno (Opinión 04/04/2012). Ahora bien, el incremento del 22,6% al salario mínimo nacional, conjuntamente el incremento a la masa salarial del 8%, tendrán un grosero impacto en la inflación. De hecho, en menos de 24 horas de anunciadas las imprudentes medidas gubernamentales, los empresarios “trasladaron al consumidor final la elevación de los costos” (El Deber 02/05/2012) . De hecho, el aumento salarial es gasolina para el fuego inflacionario.

No es que los incrementos de por sí sean malos, lo que pasa es que las circunstancias son pésimas. Ya que desde el fallido “gasolinazo” se descontroló la inflación en general, ocasionando que la percepción y las expectativas del mercado y del consumidor se encarezcan y no sean reversibles. El Gobierno no debió haber emitido incrementos sin haber regulado los desbarajustes que ya había ocasionado en la economía nacional.

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También ver la siguiente denuncia:

“El dirigente del Sindicato de los Trabajadores Petroleros de Santa Cruz, Franklin Padilla, explicó que el incremento del 70% que dictaminó el gobierno a través del Decreto Supremo 863, es sólo para las 1.200 personas aproximadamente que trabajan en la estatal petrolera, y no así para los trabajadores de las subsidiarias del sector, es decir sólo para la empresa YPFB residual, entidad que ahora se llama YPFB matriz.”

[3]El Ministro habló de un “incremento inversamente proporcional” del 7% para las entidades descentralizadas y desconcentradas. Y del 100% en el caso de aquellos trabajadores de los Ministerios que ganan el salario mínimo, quedando excluidos Ministros, Viceministros y Directores Generales.

martes, 1 de mayo de 2012

Nacionalizadores Transnacionalizados



(Un 1 de mayo con 2 o más contradicciones)

En un mismo día la administración pluriIRRacional pudo develar una de sus mayores imposturas para unos y confirmarla para otros. Ya que, queriendo “matar a dos pájaros de un mismo tiro” (probablemente ave en extinción del TIPNIS) por un lado (disque) "nacionalizó" a la Empresa Transportadora de Electricidad SA (La Razón 01/05/2012), y por el otro lado inauguró una nueva Planta de Procesamiento de Gas Natural del Campo Margarita-Huacaya (Los Tiempos 01/05/2012). 

Con respecto a la “nacionalización” de la Empresa Transportadora de Electricidad SA, a lo mucho terminará siendo una vulgar migración  y/o re-adecuación contractual, al igual que sucedió con muchas otras empresas intervenidas más no "nacionalizadas". Ya que la referencia “nacionalización” no constituye acto jurídico alguno. La “nacionalización” no es una institución jurídica y no existe en el sistema jurídico boliviano; tan sólo se le hizo mención en la C.P.E. de 1967, cuando se cita "Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados"(Art. 138), empero, se  menciona a dicho término como mero discurso trasnochado sin contenido jurídico alguno. Y mientras no se pague el justiprecio a quienes corresponda, dicha empresa seguirá siendo una empresa mixta de usufructo de capitales transnacionales, como muchas en la actualidad.

Por el otro lado, el Primer Servidor Público del Estado Plurinacional prefirió inaugurar una nueva planta procesadora de Gas Natural en el Campo Margarita-Huacaya conjuntamente el Presidente de la Repsol[1], que participar de “actos obreros”. Claro que prefirió transnacionalizar su imagen junto a su ¿socia? Repsol, si las grandes mayorías obreras no quieren saber del gobierno, y el gobierno tampoco quiere saber de ellas.

Es como si el gobierno hubiese quitado y dado al mismo tiempo, creyendo así poder engañar al pueblo y quedar bien con su transnacional.

Así transcurrió el día. El gobierno ahuyentado de los obreros, criminalizando la protesta y persiguiendo a los movimientos sociales, “destituyendo” a médicos huelguistas, pero juntado (cual pongo servicial) con su patrona transnacional. Muy soberanoide, nostálgico de los neoliberal times de hecho.

Finalmente se puede concluir que los plurinacionales FESTEJARON TRABAJAR SOMETIDOS A LOS INTERESES TRANSNACIONALES.

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[1]Lo más patético es que los del Gobierno argentino disque expropian (manteniendo irónicamente al especulativo "Grupo Petersen") a Repsol, y los pongos plurinacionales siguen saqueando los recursos naturales bolivianos (cual plagas) con su patrona transnacional (disque expropiada en Argentina), para incrementar la producción de gas en favor de los consumidores argentinos, disque expropiadores pero consumistas de recursos ajenos. Esa es la verdadera hermenéutica de los zurdopáticos pongos de las transnacionales petroleras.