martes, 15 de mayo de 2012

Ex post, ex ante


(Procedimientos invertidos)


El Gobierno le reclama a la novena Marcha Indígena el haber presentado el pliego de demandas “20 días después” de haberse iniciado dicha Marcha. Los denuncian de haber “invertido el procedimiento”, y ¿acaso existe (reglamentado) procedimiento al respecto de cómo y cuándo presentar pliego de demandas? Aquí no opera el “se supone…” Los del Gobierno (obviamente no los paracaidistas), otrora grandes “protestantes sociales”, deberían saberlo. Empero, y siendo fieles a su totalitarismo, quizás regulen (vía Decreto) esito más ¿no?  

“Lo normal es primero presentar las demandas y luego hacer movilizaciones, lamentamos el proceder de estos dirigentes de la CIDOB que han invertido el procedimiento. Les agradecemos a los dirigentes de la CIDOB de hacer conocer cuáles son las justificaciones y motivos de su movilización”[1]

No se olvide que los indígenas hicieron constar públicamente que si el Gobierno no cumplía con la Ley 180 (que les costó sangre), y por tanto si no abrogaba la Ley 222, iniciaban la Marcha, así que fueron suficientemente advertidos. Otra cosa es que el Gobierno estuvo más preocupado regalando “motorsitos fuera de borda” en la zona, para llevar a cabo sí o sí su inconstitucional “Consulta Ulterior”. Y el hecho de que se hayan incorporado “nuevas demandas” solamente afirma el carácter solidario y representativo de los indígenas marchantes. A contrario sensu, la conducta gubernamental nos demuestra que primero se decide, se decreta e impone, y después de haberse movilizado los sectores sociales afectados recién intentan consensuar, pues así ocurrió con los indígenas y con los salubristas. Hablando de “invertir los procedimientos”….

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