
(Procedimientos invertidos)
El
Gobierno le reclama a la novena Marcha Indígena el haber presentado el pliego
de demandas “20 días después” de haberse iniciado dicha Marcha. Los denuncian
de haber “invertido el procedimiento”, y ¿acaso existe (reglamentado)
procedimiento al respecto de cómo y cuándo presentar pliego de demandas? Aquí
no opera el “se supone…” Los del Gobierno (obviamente no los paracaidistas), otrora
grandes “protestantes sociales”, deberían saberlo. Empero, y siendo fieles a su
totalitarismo, quizás regulen (vía Decreto) esito más ¿no?
“Lo normal es primero
presentar las demandas y luego hacer movilizaciones, lamentamos el proceder de
estos dirigentes de la CIDOB que han invertido el procedimiento. Les
agradecemos a los dirigentes de la CIDOB de hacer conocer cuáles son las
justificaciones y motivos de su movilización”[1]
No se olvide
que los indígenas hicieron constar públicamente que si el Gobierno no cumplía con
la Ley 180 (que les costó sangre), y por tanto si no abrogaba la Ley 222,
iniciaban la Marcha, así que fueron suficientemente advertidos. Otra cosa es
que el Gobierno estuvo más preocupado regalando “motorsitos fuera de borda” en
la zona, para llevar a cabo sí o sí su inconstitucional “Consulta Ulterior”. Y
el hecho de que se hayan incorporado “nuevas demandas” solamente afirma el
carácter solidario y representativo de los indígenas marchantes. A contrario
sensu, la conducta gubernamental nos demuestra que primero se decide, se
decreta e impone, y después de haberse movilizado los sectores sociales
afectados recién intentan consensuar, pues así ocurrió con los indígenas y con
los salubristas. Hablando de “invertir los procedimientos”….
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