(suspensión de facto)
Fuera de lo controvertido que
ya resulta el hecho de que el Gobierno hubiera generado deliberadamente el
factor riesgo en el pueblo boliviano (manteniendo testarudamente una torpeza
decretada a pesar del insostenible clima conflictivo), es sintomático que el
Gobierno -no “volviendo sobre sus pasos”- quiera embaucar al pueblo con
lánguidas verbalidades. Por ello nos preguntamos ¿qué le hace creer al Gobierno
que una norma puede ser "suspendida" verbalmente/de facto?
Los plurinacionales
desconocen que, con respecto a una norma vigente, solo se puede dejar “en
suspenso” su eficacia disponiendo expresamente (en este caso en el Decreto)
una vacatio legis; que es una figura por la cual se establece la
condición o el tiempo (fecha exacta) en el que la norma será recién eficaz
jurídicamente, a pesar de que hubiera sido promulgada o puesta en vigencia.
Empero, resulta que los plurinacionales siendo los autores del D.S. Nº1126, también ignoran que dicho Decreto ya
estableció una vacatio legis, en cuyo efecto, si bien es cierto que
el Decreto se encuentra vigente desde su promulgación (24/01/2012), no es
eficaz, sino hasta que “(…) el Ministerio de Salud y Deportes, en un
plazo de sesenta (60) días calendario (…)” “(…) apruebe la
reglamentación específica para la implementación del presente Decreto Supremo.” Tiempo
en el cual, obviamente, el D.S. Nº1126
es simplemente vigente pero ineficaz, siendo en tanto eficaces “(…)
las disposiciones normativas referidas a la jornada laboral en el Sistema
Nacional de Salud (…)” preexistentes.
Asimismo, de la normativa
impuesta por el vigente pero ineficaz D.S. Nº1126,
es evidente que el 24 de Marzo de 2012 feneció insubsanablemente la competencia[1] del
Ministerio de Salud para expedir la Resolución Ministerial que debió haber
reglamentado al D.S. Nº1126.
Entonces, al 4 de Mayo de 2012 (fecha en que el Presidente suspende de
facto el Decreto) ya nos encontramos en el día 101 de puesto en
vigencia el referido Decreto, es decir 41 días fuera del plazo otorgado al
Ministerio de Salud para su reglamentación.
El Gobierno absurdamente
“suspendió la aplicación” de un Decreto que jamás tuvo eficacia, y al que
además ya se le había muerto el plazo para reglamentarlo y así hacerlo eficaz.
Por ello se infiere que el
D.S. Nº 1126, además de sus
graves defectos de estilo y contenido (“abrogación” de normas abrogadas hace ya
42 años p.ej.), por el solo plazo (60 días) que estableció, a estas alturas,
hace también inviable e imposible -jurídicamente- la estafadora oferta de la
“negociación” de su Reglamento. Ahora bien, y considerando la costumbre
plurinacional, si acaso se le ocurriera al Gobierno seguir adelante con la
reglamentación negociada, por imperio del Art. 122 de la C.P.E. tal Reglamento
sería un acto nulo emanado de un sujeto (Min. Salud) carente de competencia
para reglamentar. Debe hacerse notar también que solo se puede reglamentar
aquello que está normado; por ende, el D.S. Nº1126
tendrá poco margen para conceder (si acaso) situaciones a favor del sector
salud, bajo pena de incurrirse en falta de regularidad jurídica del nulo
Reglamento con respecto al D.S. Nº1126,
y abriéndose en efecto la posibilidad de denunciar su inconstitucionalidad
mediata.
Por tanto, qué se puede
esperar de la reglamentación (supuesto escenario de negociación), si como se ha
advertido ésta ha expirado en su plazo de los 60 días, y su promoción llegaría
a ser simplemente una burla dilatoria, generadora de falsas expectativas y
evidenciadora -nuevamente- del mamarracho normativo plurinacional. Hecho
connatural a los regímenes totalitarios, que por su naturaleza arbitraria les
hace creer que “le pueden meter nomás”.
Finalmente, pese a su
ficticia “suspensión verbal” -de facto-, no cabe duda de que el
cuestionado D.S. Nº1126 sigue
vigente para el sistema jurídico nacional, y lo seguirá siendo mientras otro
acto jurídico de igual o superior jerarquía disponga lo contrario. Ya que, como
funciona en la lógica plurinacional, es “como en el cacho…lo que se ve
se anota”.
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