viernes, 26 de enero de 2024

EL NUEVO “EMPATE CATASTRÓFICO”: EVISMO Vs. ARCISMO

 


En este momento, el Evismo "zombie" ha optado por volver a su papel de "oposición en las calles" arrogándose un malestar general contra la reciente autoprórroga de los mandatos de EX magistrados judiciales. Esto ocurre en un contexto en el que no existen protagonistas de oposición -convencional- en el espectro político contrario, y de manera paradójica, la arremetida Evista se dirige en contra de su propio Gobierno. Hecho que revela el agotamiento tanto político como socioeconómico-cultural de su propio "modelo", el cual, tras 18 años de reproducción basada en la impostura y el fraude estructural, ingresa en una irreversible fase de autodestrucción voraz.

A diferencia del “empate catastrófico”, en términos Gramscianos, que condujo a la accidentada irrupción del Evismo en el poder el 2006, el “empate” de ahora no identifica una “confrontación de dos visiones de país” o de “dos proyectos políticos con fuerzas de atracción programática y movilización semejantes” que finalmente haga prevalecer a una sobre la otra. La particularidad es que, entre las "variantes" Evismo Vs. el Arcismo, NO hay nada alternativo, menos creativo, ya que simplemente afrontan una destrucción recíproca.

En otras palabras, se podría decir que “LO VIEJO NO TERMINA DE MORIR” (Evismo) y "LO QUE INTENTÓ SER 'NUEVO', NACIÓ MUERTO” (Arcismo); a causa de una misma patología “de base”, que es la megacorrupción sistémica dado su connatural lumpenaje.

Ahora bien, cabe señalar que quienes profesamos un sentido común civilizado diferente al wiphaleñismo decadente y somos firmemente contra-Evistas NO nos vamos a aproximar al Arcismo sólo porque este simule defenestrar y perseguir al Evismo. Y tampoco nos vamos a juntar con el Evismo porque usurpe banderas mediáticas contra el Arcismo para atacar su ruinoso régimen. Porque ambas "variantes" wiphaleñas provienen de una misma "cepa" infecciosa, no difieren en su maligna esencia y están en extinción política como les deparaba el destino dadas sus históricas limitaciones.   

Una de las causas de este previsible desenlace del MASismo, como sigla, es que no ha sabido renovarse en el ejercicio del poder por una serie de contradenuncias internas (los nuevos clanes familiares sustituyeron a los anteriores en las mismas mañas delincuenciales); y, sobre todo, porque el Evismo no resigna su enfermo caudillismo y adueñamiento de esa sigla. De hecho, cuando provocaron el delincuencial vacío de poder el 2019 tras destapárseles el fraude electoral y que fugaran, les fue “mejor” como pseudo oposición en el “exilio”. Pero volvieron con un FRAUDULENTO porcentaje electoral el 2020 para terminar de destruirse.

La multicrisis a la que nos ha conducido este nuevo escenario de “empate catastrófico” ha hecho que el Arcismo en su desesperada disputa de poder frente al Evismo haya decantado en lo que, en Gramsci, se denomina como “cesarismo”. A decir de este autor, existen dos formas de cesarismo: “Una supone un progreso; otra, una regresión.” En ese contexto, el Arcismo es una regresión hacia la autocracia Evista en su primera década (sin el marketing “indigenista”), empeorado por el aumento del poder estatal (sobre todo del Ejecutivo), su obeso-mórbida centralización financiada con billonaria e insostenible deuda pública, la burocratización de la sociedad y el sometimiento al poder autoritario de una suerte de dictadura judicial “chuta” (o autoprorrogada), a expensas de la “desintegración de las instituciones civiles y políticas y la pérdida de peso de los poderes intermedios entre el Estado y el individuo” (Gramsci).

Siguiendo la perspectiva Gramsciana, la fragmentación de una fuerza antes “dominante” en facciones en conflicto abre la puerta para que otra fuerza, inicialmente menos visible y desde el exterior, desafíe al poder establecido ejerciendo influencia y sometiendo a las facciones conflictuadas de forma simultánea.

Consiguientemente, la pregunta culminante es: ¿Cuándo y de qué manera surgirá esa "tercera fuerza" destinada a "desempatar", presentando, por ejemplo, una alternativa entre el Estado Plurinacional desfalleciente y la sociedad con hambre de libertad?

sábado, 20 de enero de 2024

LA FALACIA DEL 22 DE ENERO “PLURI”

 

Cada 22 de enero equívocamente algunos celebran la “Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia” con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional.

Contextualizando se tiene que desde el inicio de su infausto ejercicio en el poder público el 22 de enero de 2006, el Evismo impuso mediante Decreto la fecha del “22 de enero” por la fuerza y contra la historia, para dizque “marcar el inicio del periodo de mandato constitucional”.

Pero la realidad histórica de los hechos es que el 22 de enero de 2002 es la fecha en la que el Congreso de la República tramitó motivadamente la “separación definitiva” del entonces diputado Evo Morales “(‘)por haber abusado de su inmunidad parlamentaria, por desobedecer una Sentencia Constitucional, para dirigir y promover acciones violentas que, a su vez desencadenaron delitos y crímenes contra la vida, la propiedad y otros derechos fundamentales, actos que a criterio de la Comisión se tipifican como una falta grave de acuerdo al art. 19-f) del Reglamento de Ética y el art. 20-a) del Reglamento General de la Cámara  (fs. 15-17)” (SC Nº 62/2002).

El Evismo ocultó este verdadero motivo luctuoso del 22.01 para impostarlo con venganza contra el glorioso y republicano 6 de agosto de 1825, ergo, el 22.01 es una fecha FALSA que patentiza el resentimiento, odio, venganza y encubrimiento de Evo Morales, en contra de la memoria histórica boliviana y debe ser abrogada de nuestro calendario.

Con carácter previo se debe precisar que en la Disposición Transitoria Primera par.I de la CPE de 2009 se dispuso la fecha del 6 de diciembre de 2009 para la celebración de elecciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República (para lo cual Evo Morales se “acortó” ilegalmente su mandato, por cierto), y así coincidiera con el 22 de enero del 2010 para que “se iniciara el cómputo” del “primer” periodo de mandato constitucional del -ficto- “Estado Plurinacional”. Es decir que el feriado del 22.01, además de ocultar el ignominioso hecho real que ya evidenciamos, también es inconstitucional según explicaremos a continuación. A saber:

NO hubo "refundación", ya que el denominado "Estado Plurinacional" que celebraban erróneamente cada 22 de enero deviene de una vulgar reforma parcial de la Constitución (manchada con sangre sucrense de La Calancha), de las 19 que hubo a lo largo de la historia nacional.

La persona jurídica denominada Bolivia (ex ante "República Bolívar") existió, en los hechos y ante el orbe desde el 06 de agosto de 1825 en virtud de su Acta o Declaración de Independencia. Y para el Derecho, Bolivia, existe con la promulgación de su primera Constitución del 19 noviembre de 1826 por voluntad de su único "Congreso Jeneral Constituyente de la República Boliviana" (sic), nombrado por el pueblo para formar la primera Constitución del Estado. Razón por la cual, en efecto, las 19 reformas constitucionales posteriores -incluida la del 2009-, sólo pueden concebirse como meras reformas parciales en cuanto a lo "cuantitativo", sin haberse afectado a la "sustancia" o a la "calidad" de la persona jurídica Bolivia. De ahí que, por definición, el vocablo RE-forma significa: “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”, y por ello Bolivia jamás fue refundada.

Por otro lado, los periodos de mandato constitucional en Bolivia deben ser computados únicamente “de 6 de agosto a 6 de agosto” cada cinco años (Art. 168 CPE 2009) de acuerdo con el Art. 153.II de la CPE de 2009 que ordena: "Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de agosto de cada año." Concordante con el Art. 155 de la CPE de 2009 que expresamente dispone -con carácter de orden público constitucional- que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de agosto en la capital de Bolivia. (‘)” Y no cada 22 de enero como se hacía desde el 2006 hasta el 2019; y menos cada 08 de noviembre como inconstitucionalmente se impuso desde el 2020.


viernes, 19 de enero de 2024

RESISTIMOS FRENTE AL ESTADO DE FACTO PLURINACIONAL

Desde el 2 de enero de 2024, se viene escribiendo un sombrío capítulo en la historia casi bicentenaria de Bolivia. Esto se debe a la autoprórroga inconstitucional de los exmagistrados del Tribunal Constitucional, que ha llevado al establecimiento salvaje de un "Estado DE FACTO" en lugar de nuestro Estado de Derecho que más temprano que tarde restauraremos. Esa acción ha herido profundamente el núcleo del Sistema de Gobierno (Arts. 11-12 Constitución Política del Estado) afectando gravemente al ordenamiento jurídico nacional.

El centralismo en medio de múltiples crisis está rigiendo mediante Decretos inconstitucionales (incluso se atrevieron a dizque “poner en vigencia una Ley del Presupuesto General del Estado” -rechazada por el Legislativo- con vulgar nota del Ejecutivo a la Gaceta Oficial del Estado) y con prevaricaciones de un Tribunal DE FACTO Plurinacional al que han concedido facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en la Constitución. Acumulándole el Poder Público (contra los Arts. 12.III y 140 CPE) por el que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución quedan a arbitraria merced de un grupúsculo de usurpadores que jamás tuvieron autoridad alguna sobre los ciudadanos.

En su obra "El Espíritu de las Leyes" (1748), Montesquieu, abogó por la separación de poderes como base fundamental de un “gobierno libre”. Entonces permitir que un Tribunal DE FACTO acumule poderes judiciales, ejecutivos o legislativos va en contra de esta garantía, ya que debilita los contrapesos necesarios para evitar el abuso de autoridad. Asimismo, conferir poderes extraordinarios a un Tribunal DE FACTO es una invitación a la violación sistemática de Derechos Fundamentales, comprometiendo la esencia de la Justicia (John Rawls, "Una Teoría de la Justicia").

Como se puede apreciar, la autoprórroga que ejecutó el Arcismo (sin sigla) descompone los elementales conceptos de Estado, de Derecho, de Estado de Derecho y Justicia respectivamente con los que una sociedad funciona civilizadamente y se distingue de la fauna silvestre.

Frente a tal atropello reiteramos nuestra soberana posición de resistir democráticamente como ciudadanos desconociendo a ese Tribunal DE FACTO y sus secuaces del Supremo de Justicia, Agroambiental y Consejo de la Magistratura que jurídicamente, desde el 31.12.23, carecen de jurisdicción y competencia emanada de la Constitución y las leyes. Lo que provocará una avalancha de nulidades y el más nefasto vacío de Poder Judicial e inseguridad jurídica de la historia boliviana si los ahora usurpadores no cesan y desisten inmediatamente.

Por otro lado, se debe señalar que desde el 31.12.23 término constitucional de los corrompidos mandatos de los EX magistrados del Constitucional que fueron cesados ipso iure, el sistema jurídico boliviano ha sufrido una transformación automática. Pues del control concentrado de constitucionalidad que de forma atrofiada ejercía el TCP (usurpando cual legislador positivo muchas veces) durante los últimos 30 años, en los hechos se habría devuelto el control difuso de constitucionalidad (que preexistía eficazmente con anterioridad a la reforma constitucional del 94). Control difuso que ahora deberá ser ejercido por parte de todos los Tribunales, jueces y autoridades del país de acuerdo con la Primacía Constitucional (Art. 410.II/Art. 108.1 CPE).

En el epílogo del fallido proyecto político llamado “MAS-IPSP”, ante el vacío dejado por el Tribunal Constitucional, se convoca a los legisladores a ejercer su facultad interpretativa de la Constitución para dar soluciones inmediatas, conforme al imperativo legal dispuesto por el Art. 4.III in fine de la Ley 027. Se les exige erigirse como defensores de la democracia representativa por la cual fueron electos, frente a la tiranía centralista que se cierne. Solo así, en las calles y desde el Parlamento, podremos redimir nuestra libertad resistiendo con firmeza al Estado DE FACTO, en estricto cumplimiento del mandato constitucional, a 199 años de nuestra Independencia.

viernes, 5 de enero de 2024

LA CPE NO PREVÉ LA FIGURA DEL VICEGOBERNADOR PARA LA "SUPLENCIA TEMPORAL"



Fieles a su connaturaleza avasalladora del espacio vital cruceño, el centralismo que ya secuestró al Gobernador electo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -en plena vacación judicial el día de “santos inocentes” del 2022 (viciando de nulidad todo procedimiento) por parte de sicarios-. Ahora pretende tomar por asalto el ejercicio de dichas funciones que, desde su injusto secuestro, las seguía y sigue desempeñando el Gobernador Camacho.

Luis Fernando Camacho habrá cometido errores tales como vincularse con el “pajpaku” y prófugo de la justicia peruana, Walter Chávez. Empero, no por esto, los juristas libertarios vamos a claudicar en nuestra defensa de la voluntad cruceña que lo eligió Gobernador de Santa Cruz por un periodo de mandato como alternativa a la desgracia azul.

Ahora otra apócrifa Sentencia prevaricada por los ex magistrados autoprorrogados pretende avasallarle el ejercicio del cargo para que en su lugar lo usurpe el Vicegobernador Aguilera con auspicio del Arcismo en decadencia que no sabe con qué más competirle a su traicionado Evismo.  

Si bien es cierto que en la actualidad existe plenamente vigente y eficaz la Ley Autonómica Departamental de “Regulación de la Ausencia Temporal e Impedimento Definitivo del Gobernador del Departamento de Santa Cruz”. Que no considera la detención preventiva, y menos el secuestro de un Gobernador electo, como causales legales para operar la suplencia por parte del Vicegobernador.

Y que el Estatuto Departamental de Santa Cruz en su Art. 25.I dispone que “I. Ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador.” Sin embargo, se debe precisar que el Art. 286.I de la Constitución Política del Estado de 2009 (CPE) expresamente establece que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un Gobierno Autónomo CORRESPONDERÁ A UN MIEMBRO DEL CONCEJO O ASAMBLEA DE ACUERDO AL ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA ORGÁNICA SEGÚN CORRESPONDA.” Es decir, según se evidencia del tenor literal precitado, sin considerar la existencia de un Vicegobernador que asuma funciones (bajo ningún causal); y haciendo recaer la suplencia temporal expresamente a un miembro de la Asamblea aún en el caso de que existiera Estatuto Departamental. Y esto, lógicamente, siempre y cuando concurriere probadamente causal legal de "ausencia" que, como dijimos, no es el caso del Gobernador electo Camacho que fue secuestrado por sicarios.

Por otro lado, la CPE en su mismo Art. 286.II que dispone: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al estatuto autonómico o Carta Orgánica según corresponda.” Sí da lugar a que el Estatuto defina el sustituto del Gobernador (Vicegobernador p.ej.), empero si hubiere transcurrido la mitad de su mandato, y -si solo si- en caso de impedimento o inhabilidad definitiva que son causales absolutamente distintas que no comprenden a la detención preventiva y, peor, al secuestro por parte de sicarios.

Ergo, tal presupuesto constitucional sumado a que el Art. 279 CPE dispone categóricamente que “el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva”. Se debe aplicar preferentemente -ipso iure por Jerarquía normativa/Primacía constitucional- en favor del Gobernador electo y secuestrado Camacho. Para que siga ejerciendo desde su secuestro; incluso por sobre cualquier norma inferior como una Ley, un Estatuto (que tiene el mismo rango que la Ley) y más todavía frente a una prevaricación de los ex magistrados del TCP.

Publicado en El Deber

miércoles, 3 de enero de 2024

CERREMOS EL TCP Y DESOBEDEZCAMOS SU AUTOPRÓRROGA


Ante el grotesco sabotaje del último proceso de convocatoria a elecciones judiciales para el periodo 2024-2030, sumado a la autoprórroga perpetrada por magistrados que HAN SIDO CESADOS IPSO IURE el 02 enero de 2024, el soberano debe asumir decisiones inmediatas e institucionales a través de sus parlamentarios.

Cuando se implementó el primer proceso de preselección, en calidad de “transición” durante 2010-2011, advertimos que este mecanismo solamente fue un disfraz para el cuoteo de las magistraturas bajo cálculo político de la mayoría del MAS. Si bien el Art. 158.I.5) CPE de 2009 dispuso la atribución del Legislativo para la “preselección” de candidatos. Al final quienes pasaban las etapas de “calificación” siempre fueron obsecuentes al masismo. Por tanto, en ese esquema el pueblo sólo fue usado no para elegir, sino para votar listas militantes.

Por ello es que, en las elecciones Judiciales de 2011 y 2017, se pudo verificar un mayoritario rechazo popular manifestado en la votación en nulo y en blanco respectivamente. Lo que se traduce como un factor deslegitimante de dicho mecanismo fallido.  Es decir que el soberano ha manifestado -con su voto- que no está de acuerdo con esas elecciones. Porque propició que candidatos prácticamente aplazados terminaran siendo electos, para peor, por escasos votos; suponiendo además un costo billonario en cada proceso electoral fallido -causante de grave daño económico al Estado-.

En consecuencia, como juristas libertarios volvemos a proponer, así como en 2011-2017, la eliminación de las elecciones judiciales en Bolivia recogiendo el mandato de mayoritario rechazo popular; mientras se perfecciona nuestra propuesta meritocrática de preselección frente a la acefalía. Y, por otro lado, proponemos la eliminación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) PARA REINSTITUIR EL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO -a partir de la primacía constitucional-, por parte de todos los Tribunales, jueces y autoridades, que imperaba eficazmente con anterioridad a la reforma constitucional del 94.

Como parte de una reforma judicial -de fondo- y castigo por el ilícito empoderamiento con el que se ha hecho el TCP en estos 17 años. Arrogándose facultades extraordinarias, acumulando poderes y supremacías en contra del Art. 140 CPE. Con los que han sustituido el Estado de Derecho por un ESTADO DE FACTO.  Abusando de un control concentrado y mega corrompido con el que habilitaron inconstitucional e inconvencionalmente la reelección indefinida del dictador fugado Evo Morales, le mutilaron a la ALP su facultad interpeladora/destituyente de ministros, y con el que recientemente se autoprorrogaron de facto en sus cargos -cuando estaban prohibidos de siquiera conocer por conflicto de intereses (Art. 236.II CPE)-, entre otras aberraciones.

Para ello, la ALP podría invocar su facultad interpretativa de la Constitución (Art. 4.III Ley 027) y operar la reforma constitucional -por necesidad y urgencia-; empero sin referéndum aprobatorio ya que sería otro costoso proceso electoral del que no se puede confiar. De hecho, tras la cesación ipso iure en enero del 2024 de quienes fueran magistrados por 6 improrrogables años (acreditados por el TSE), la ALP quedaría en un momento histórico como interprete y guardián de la CPE en su calidad de depositaria de la soberanía popular. Y la ciudadanía no estará obligada a reconocer a vulgares usurpadores.

Finalmente, en cuanto a la eliminación del TCP se podría añadir que la reinstitución del control de constitucionalidad difuso, al extenderse a todos los niveles judiciales, facilitaría la salvaguarda de la supremacía constitucional de manera más directa y eficiente en comparación con un sistema concentrado mega corrompido. Con el que, en agravante, los magistrados usurpan de “legisladores positivos”.  A decir del maestro florentino Calamandrei, mientras que el difuso es "incidental, especial y declarativo", el "concentrado' -en contraposición- es "principal, general y constitutivo.”