Ante el grotesco
sabotaje del último proceso de convocatoria a elecciones judiciales para el
periodo 2024-2030, sumado a la autoprórroga perpetrada por magistrados que HAN SIDO CESADOS IPSO IURE el 02 enero de 2024, el soberano debe asumir decisiones
inmediatas e institucionales a través de sus parlamentarios.
Cuando se
implementó el primer proceso de preselección, en calidad de “transición” durante
2010-2011, advertimos que este mecanismo solamente fue un disfraz para el cuoteo
de las magistraturas bajo cálculo político de la mayoría del MAS. Si bien el
Art. 158.I.5) CPE de 2009 dispuso la atribución del Legislativo para la “preselección”
de candidatos. Al final quienes pasaban las etapas de “calificación” siempre
fueron obsecuentes al masismo. Por tanto, en ese esquema el pueblo sólo fue
usado no para elegir, sino para votar listas militantes.
Por ello es
que, en las elecciones Judiciales de 2011 y 2017, se pudo verificar un mayoritario
rechazo popular manifestado en la votación en nulo y en blanco respectivamente.
Lo que se traduce como un factor deslegitimante de dicho mecanismo fallido. Es decir que el soberano ha manifestado -con
su voto- que no está de acuerdo con esas elecciones. Porque propició que candidatos
prácticamente aplazados terminaran siendo electos, para peor, por escasos votos;
suponiendo además un costo billonario en cada proceso electoral fallido -causante
de grave daño económico al Estado-.
En
consecuencia, como juristas libertarios volvemos a proponer, así como en 2011-2017,
la eliminación de las elecciones judiciales en Bolivia recogiendo el mandato de
mayoritario rechazo popular; mientras se perfecciona nuestra propuesta meritocrática
de preselección frente a la acefalía. Y, por otro lado, proponemos la eliminación
del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) PARA REINSTITUIR EL CONTROL
CONSTITUCIONAL DIFUSO -a partir de la primacía constitucional-, por parte de
todos los Tribunales, jueces y autoridades, que imperaba eficazmente con
anterioridad a la reforma constitucional del 94.
Como parte
de una reforma judicial -de fondo- y castigo por el ilícito empoderamiento con
el que se ha hecho el TCP en estos 17 años. Arrogándose facultades
extraordinarias, acumulando poderes y supremacías en contra del Art. 140 CPE. Con
los que han sustituido el Estado de Derecho por un ESTADO DE FACTO. Abusando de un control concentrado y mega corrompido
con el que habilitaron inconstitucional e inconvencionalmente la reelección
indefinida del dictador fugado Evo Morales, le mutilaron a la ALP su facultad
interpeladora/destituyente de ministros, y con el que recientemente se autoprorrogaron
de facto en sus cargos -cuando estaban prohibidos de siquiera conocer por
conflicto de intereses (Art. 236.II CPE)-, entre otras aberraciones.
Para ello,
la ALP podría invocar su facultad interpretativa de la Constitución (Art. 4.III
Ley 027) y operar la reforma constitucional -por necesidad y urgencia-; empero sin
referéndum aprobatorio ya que sería otro costoso proceso electoral del que no
se puede confiar. De hecho, tras la cesación ipso iure en enero del 2024 de
quienes fueran magistrados por 6 improrrogables años (acreditados por el TSE), la
ALP quedaría en un momento histórico como interprete y guardián de la CPE en su
calidad de depositaria de la soberanía popular. Y la ciudadanía no estará
obligada a reconocer a vulgares usurpadores.
Finalmente,
en cuanto a la eliminación del TCP se podría añadir que la reinstitución del control de constitucionalidad difuso, al
extenderse a todos los niveles judiciales, facilitaría la salvaguarda de la
supremacía constitucional de manera más directa y eficiente en comparación con
un sistema concentrado mega corrompido. Con el que, en agravante, los magistrados
usurpan de “legisladores positivos”. A
decir del maestro florentino Calamandrei, mientras que el difuso es "incidental, especial y declarativo", el "concentrado'
-en contraposición- es "principal, general y constitutivo.”
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