El centralismo en medio de
múltiples crisis está rigiendo mediante Decretos inconstitucionales (incluso se
atrevieron a dizque “poner en vigencia una Ley del Presupuesto General del
Estado” -rechazada por el Legislativo- con vulgar nota del Ejecutivo a la
Gaceta Oficial del Estado) y con prevaricaciones de un Tribunal DE FACTO
Plurinacional al que han concedido facultades extraordinarias diferentes a las
establecidas en la Constitución. Acumulándole el Poder Público (contra los
Arts. 12.III y 140 CPE) por el que los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución quedan a arbitraria merced de un grupúsculo de usurpadores que
jamás tuvieron autoridad alguna sobre los ciudadanos.
En su obra "El Espíritu de
las Leyes" (1748), Montesquieu, abogó por la separación de poderes como
base fundamental de un “gobierno libre”. Entonces permitir que un Tribunal DE
FACTO acumule poderes judiciales, ejecutivos o legislativos va en contra de
esta garantía, ya que debilita los contrapesos necesarios para evitar el abuso
de autoridad. Asimismo, conferir poderes extraordinarios a un Tribunal DE FACTO
es una invitación a la violación sistemática de Derechos Fundamentales,
comprometiendo la esencia de la Justicia (John Rawls, "Una Teoría de la
Justicia").
Como se puede apreciar, la
autoprórroga que ejecutó el Arcismo (sin sigla) descompone los elementales
conceptos de Estado, de Derecho, de Estado de Derecho y Justicia
respectivamente con los que una sociedad funciona civilizadamente y se
distingue de la fauna silvestre.
Frente a tal atropello
reiteramos nuestra soberana posición de resistir democráticamente como
ciudadanos desconociendo a ese Tribunal DE FACTO y sus secuaces del Supremo de
Justicia, Agroambiental y Consejo de la Magistratura que jurídicamente, desde
el 31.12.23, carecen de jurisdicción y competencia emanada de la Constitución y
las leyes. Lo que provocará una avalancha de nulidades y el más nefasto vacío
de Poder Judicial e inseguridad jurídica de la historia boliviana si los ahora
usurpadores no cesan y desisten inmediatamente.
Por otro lado, se debe señalar
que desde el 31.12.23 término constitucional de los corrompidos mandatos de los
EX magistrados del Constitucional que fueron cesados ipso iure, el sistema
jurídico boliviano ha sufrido una transformación automática. Pues del control
concentrado de constitucionalidad que de forma atrofiada ejercía el TCP
(usurpando cual legislador positivo muchas veces) durante los últimos 30 años,
en los hechos se habría devuelto el control difuso de constitucionalidad (que
preexistía eficazmente con anterioridad a la reforma constitucional del 94).
Control difuso que ahora deberá ser ejercido por parte de todos los Tribunales,
jueces y autoridades del país de acuerdo con la Primacía Constitucional (Art.
410.II/Art. 108.1 CPE).
En el epílogo del fallido
proyecto político llamado “MAS-IPSP”, ante el vacío dejado por el Tribunal
Constitucional, se convoca a los legisladores a ejercer su facultad
interpretativa de la Constitución para dar soluciones inmediatas, conforme al
imperativo legal dispuesto por el Art. 4.III in fine de la Ley 027. Se les
exige erigirse como defensores de la democracia representativa por la cual
fueron electos, frente a la tiranía centralista que se cierne. Solo así, en las
calles y desde el Parlamento, podremos redimir nuestra libertad resistiendo con
firmeza al Estado DE FACTO, en estricto cumplimiento del mandato
constitucional, a 199 años de nuestra Independencia.
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