Fieles a su connaturaleza avasalladora del espacio
vital cruceño, el centralismo que ya secuestró al Gobernador electo del
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -en plena vacación judicial el día
de “santos inocentes” del 2022 (viciando de nulidad todo procedimiento) por
parte de sicarios-. Ahora pretende tomar por asalto el ejercicio de dichas
funciones que, desde su injusto secuestro, las seguía y sigue desempeñando el
Gobernador Camacho.
Luis Fernando Camacho habrá cometido errores tales como
vincularse con el “pajpaku” y prófugo de la justicia peruana, Walter Chávez. Empero,
no por esto, los juristas libertarios vamos a claudicar en nuestra defensa de
la voluntad cruceña que lo eligió Gobernador de Santa Cruz por un periodo de
mandato como alternativa a la desgracia azul.
Ahora otra apócrifa Sentencia prevaricada por los ex
magistrados autoprorrogados pretende avasallarle el ejercicio del cargo para
que en su lugar lo usurpe el Vicegobernador Aguilera con auspicio del Arcismo en
decadencia que no sabe con qué más competirle a su traicionado Evismo.
Si bien es cierto que en la actualidad existe
plenamente vigente y eficaz la Ley Autonómica Departamental de “Regulación de la
Ausencia Temporal e Impedimento Definitivo del Gobernador del Departamento de
Santa Cruz”. Que no considera la detención preventiva, y menos el secuestro de
un Gobernador electo, como causales legales para operar la suplencia por parte del
Vicegobernador.
Y que el Estatuto Departamental de Santa Cruz en su
Art. 25.I dispone que “I. Ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el
Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora
o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador.” Sin embargo,
se debe precisar que el Art. 286.I de la Constitución Política del Estado de
2009 (CPE) expresamente establece que: “La suplencia temporal de la máxima
autoridad ejecutiva de un Gobierno Autónomo CORRESPONDERÁ A UN MIEMBRO DEL CONCEJO
O ASAMBLEA DE ACUERDO AL ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA ORGÁNICA SEGÚN CORRESPONDA.”
Es decir, según se evidencia del tenor literal precitado, sin considerar la
existencia de un Vicegobernador que asuma funciones (bajo ningún causal); y
haciendo recaer la suplencia temporal expresamente a un miembro de la Asamblea
aún en el caso de que existiera Estatuto Departamental. Y esto, lógicamente,
siempre y cuando concurriere probadamente causal legal de "ausencia"
que, como dijimos, no es el caso del Gobernador electo Camacho que fue secuestrado
por sicarios.
Por otro lado, la CPE en su mismo Art. 286.II que dispone:
“En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la
máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva
elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En
caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida
de acuerdo al estatuto autonómico o Carta Orgánica según corresponda.” Sí da
lugar a que el Estatuto defina el sustituto del Gobernador (Vicegobernador
p.ej.), empero si hubiere transcurrido la mitad de su mandato, y -si solo si-
en caso de impedimento o inhabilidad definitiva que son causales absolutamente
distintas que no comprenden a la detención preventiva y, peor, al secuestro por
parte de sicarios.
Ergo, tal presupuesto constitucional sumado a que el
Art. 279 CPE dispone categóricamente que “el órgano ejecutivo departamental
está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima
autoridad ejecutiva”. Se debe aplicar preferentemente -ipso iure por Jerarquía
normativa/Primacía constitucional- en favor del Gobernador electo y secuestrado
Camacho. Para que siga ejerciendo desde su secuestro; incluso por sobre
cualquier norma inferior como una Ley, un Estatuto (que tiene el mismo rango que
la Ley) y más todavía frente a una prevaricación de los ex magistrados del TCP.
Publicado en El Deber
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