viernes, 30 de septiembre de 2011

¡REPRESORA EXPIACIÓN!



"POLICÍA PLANIFICÓ LA ACCIÓN; GARCÍA DICE QUE NO HUBO ORDEN"*
EL OFICIALISMO REPRESOR DESCONOCE DOLOSAMENTE QUE: 
  1. QUIEN DEBE DETERMINAR RESPONSABILIDADES ES LA JUSTICIA. NO POLÍTICAMENTE, OCIOSAMENTE, MAÑUDAMENTE -ELLOS- LOS REPRESORES,      COMO PARTE PARCIALIZADA.
  2. EN TODO CASO EL SOBERANO BOLIVIANO, HACIENDO USO DE SUS PLENAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL "CONTROL SOCIAL" Y LA "JUSTICIA COMUNITARIA", PUEDE BUSCAR LA VERDAD HISTÓRICA, DE PERSISTIR EL ENCUBRIMIENTO JUDICIAL POR LAS VÍAS ORDINARIAS. 
  3. LAS INSTITUCIONES COERCITIVAS ESTATALES (PN/FFAA) NO OPERAN SIN ORDEN SUPERIOR. Y DE OPERAR "SIN ORDEN SUPERIOR" LA RESPONSABILIDAD DE SU INMEDIATO SUPERIOR, COMO ASÍ LA DE SU MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (GUBERNAMENTAL), ES EVIDENTE. POR MÁS QUE LOS INVOLUCRADOS "DESCONOZCAN" HABER ORDENADO MASACRAR A LA MARCHA INDÍGENA. PUESTO QUE SU RESPONSABILIDAD EJECUTIVA (ENTRE OTRAS) LE OBLIGABA Y OBLIGA A LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (GUBERNAMENTAL) A OBSERVAR LA CONDUCTA DE LAS INSTITUCIONES COERCITIVAS ESTATALES, MÁS AÚN EN TIEMPOS DE CONVULSIÓN SOCIAL. CASO CONTRARIO LA POLICÍA NACIONAL ES INCRIMINADA POR EL OFICIALISMO COMO "SUBVERSIVA", Y/O "GRUPO ARMADO IRREGULAR". 
  4. EN ADICIÓN CABRÍA CUESTIONAR ¿POR QUÉ EL OFICIALISMO EN ESTE MOMENTO DEJARÍA AL DESCUBIERTO TOTAL LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL; Y PEOR AÚN, POR QUÉ CONFESARÍA LA MÁS CONTUNDENTE VIOLACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, LA ANOMIA SOCIAL, CASUALMENTE EN ESTE MOMENTO? 
  5. FINALMENTE QUÉ DELINCUENTE NO ALEGA "INOCENCIA" INCLUSO EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE FLAGRANCIA, ES SU SINVERGÜENZA "DERECHO". NO OBSTANTE, DEBE SER SOMETIDO A UN DEBIDO PROCESO Y AGUARDAR SIEMPRE POR EL VEREDICTO JURÍDICO Y NO POLÍTICO.
LA POLICÍA NACIONAL DEBE IDENTIFICAR A SU VERDUGO OFICIALISMO COMO EL CAUSANTE DE SU ESTIGMA SOCIAL, Y COMO QUIEN LA UTILIZA CUAL LAVANDERÍA DE SUS ILÍCITOS. 

EL OFICIALISMO REPRESOR ARREMETE NUEVAMENTE CONTRA LA POLICÍA NACIONAL, COMO CUANDO EN EL GOLPE DE ESTADO POR EL CUAL SE ENQUISTARON EN EL TRANSITORIO PODER POLÍTICO, LA CONFRONTÓ CON LAS FFAA. EL OFICIALISMO REPRESOR, DURANTE SU PARASITARIA GESTIÓN, SIEMPRE SE VALIÓ DE LAS FFAA Y LA POLICÍA NACIONAL PARA EXPIARSE DE SUS VÍNCULOS CON: 
  • EL NARCOTRÁFICO
  • EL CONTRABANDO
  • LA CORRUPCIÓN
  • LA REPRESIÓN

¡RESPONSABILIZACIÓN JURÍDICA, MÁS NO POLÍTICA!

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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=138415&EditionId=2669



jueves, 29 de septiembre de 2011

¿AMNISTÍA DEL PUEBLO? ¡CASTIGO DE LA JUSTICIA!



[El Presidente pidió perdón a los indígenas por la violencia que ejerció la Policía contra ellos. Aseguró que el Ejecutivo no ordenó la represión y demandó una investigación.]*
Como consecuencia de su agonía, el oficialismo represor “de los últimos días”, osa probar al soberano boliviano, llevando al límite su consumida paciencia. Ya que sin el transcurso de más que unas horas, el discurso del oficialismo represor “de los últimos días”, sospechosamente viró de “salvar responsabilidades”** a “pedir perdón a los indígenas”… ¿Perdón porque hubo -nomás-represión, porque hubo quienes ordenaron, quienes cumplieron reprimir a la Marcha Indígena? El oficialismo represor “de los últimos días” ensaya de mutuo propio una suerte de “amnistía” sobre la evidenciada represión a la condición indígena, sobre la evidenciada deposición de los Derechos Humanos.  

La amnistía, para la ciencia jurídica penal, es una institución que tiene como efecto “tener por nunca acaecido el hecho ilícito” (Nino, Cabanellas, Schmitt). Siendo entonces innecesaria la consideración de su tipicidad, antijuridicidad y punibilidad***. La amnistía comporta ser una institución jurídica cuyos efectos llegan a extinguir el delito en sí; o bien la situación jurídica -de culpabilidad- de quienes en su momento accionaron un curso causal que correspondió sus conductas con algún tipo penal presupuesto, para -en efecto- restituirles sus preexistentes estatus de inocencia, como “si nada hubiese ocurrido”. Me permito esta sucinta explicación en objeción al trasfondo político que se deja entrever -entre líneas- en el impostor discurso oficialista. Puesto a que lo que el servidor público ensaya en dos tiempos es:

  1. Acaecidos los eventos de intervención represiva de parte de las fuerzas estatales, el Primer servidor público sale facilonamente a decirle al soberano boliviano que él “salva su responsabilidad”. Como si pudiera de -mutuo propio- determinar “quién tiene y quién no” responsabilidades jurídicas ante las dañosas consecuencias del evento represor-gubernamental****. Y a su vez anuncia convocar a organismos internacionales e instituciones varias para “la conformación de una comisión de alto nivel investigativo”. Como si el Ministerio Público y sus fiscales no fuesen competentes, y como si los organismos extranjeros y las instituciones varias si lo fuesen*****.
  2. Acaecidos los eventos de intervención represiva, intensificadas las medidas de protesta nacional, el Primer servidor público “pide perdón” por algo que ya había antes “salvado de su responsabilidad”.

En consecuencia de estos dos momentos -más que disimiles, concatenados- es que se puede inferir la intención del oficialismo represor para auto-dictarse una suerte de “amnistía” que lo intente exonerar de lo que la Justicia y el correcto Derecho bolivianos deban históricamente determinar.   
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***La institución jurídica denominada “indulto”, en cambio, sólo opera con respecto a acciones ilícitas, típicas, antijurídicas, culpables y punidas (Mújica, Bustos, Schmitt). Por tanto, sólo extingue o interrumpe la pena.

****El Órgano Ejecutivo no tiene competencia (judicial) para determinar(se) el mismo su responsabilidad y/o su exoneración jurídica. Así la “decisión institucional” del Gobierno nacional para reprimir/intervenir implica tanto a la acción de desbloqueo y/o intervención de la Marcha Indígena, como las consecuencias fatales, háyanse querido o no.

Ver más en:
El modus operandi de la represión oficialista

Tampoco puede el Órgano Ejecutivo deslindar su orden de mando con respecto de la jerarquía institucional (pública), con tal de evitar una vez más a que sea la justicia la determine aquellos extremos.

El oficialismo desconoce que la responsabilidad tiende a recaer, por un principio de cohesión orgánica, -ab initio- sobre todos los miembros e instancias del Órgano -jerarquizadamente- estructurado, mientras se vaya determinando la responsabilidad (personal) de  quienes con dolo o culpa hayan producido (o ayudado a producir) un resultado lesivo/delictivo. Es decir que mientras el centralismo oficialista mantenga contubernios y encubrimientos en el rango de su pestilente jerarquía ministerial, toda la estructura decisoria del Órgano Ejecutivo es responsable "solidariamente". 

Ver más en:
DESLINDE DE RESPONSABILIDADES

*****Tomando en cuenta la evidente cooptación oficialista del Órgano Judicial, el soberano boliviano es el que, sin organismos extranjeros oficiosos y ambiguos, debe hacer un estricto CONTROL SOCIAL según le permite la C.P.E. plurinacional.






miércoles, 28 de septiembre de 2011

TIPNIS Y TRANSNACIONALES


 
Al respecto de la problemática TIPNIS, más enfáticamente de los trasfondos y nodos de presión, se pueden distinguir los intereses  transnacionales desde dos planos: el formal y el informal.

1. Intereses de las transnacionales informales: Básicamente la depredatoria construcción de la carretera responde a los compromisos asumidos de “los interesados” con el ilícito. Un ilícito que por sus dimensiones sociológicas debe ser considerado como un fenómeno transnacional. Ya que la carretera, esencial para la economía del ilícito, no es sino un corredor para el:  

  • NARCOTRÁFICO;
  • CONTRABANDO (fauna, flora, enseres comerciales en general);
  • Y TRÁFICO ilícito en general
 2. Intereses transnacionales formalesEn esta categoría yacen los intereses de lo que convencionalmente se denomina bajo el título de “transnacional”, entendida como empresa. Es decir aquellas personas jurídicas, o también llamadas “empresas extranjeras”, cuyas operaciones no se resumen en una sola región nacional y/o continental. Y que con esas mismas operaciones (según el rubro) es que pretenden disfrazar ilícitos fines. Si bien aparentemente se presentan formales, este tipo de intereses transnacionales, no por ello dejan de ser en sus motivaciones y fines altamente cuestionables. Asimismo cabe cuestionar si no son las transnacionales formales (empresas constructoras p.ej.), las sustitutas de las -hoy enemistadas con el centralismo- ONG's. Que a diferencia de las ONG's, las transnacionales formales, ya no radican su oferta programática en y con fines socio-ideológicos, sino para peor, con fines netamente mercantilistas/capitalistoides. 

Con respecto al TIPNIS (y los intereses transnacionales formales) se puede identificar a la  empresa OAS, adjudicataria la misma de la construcción de la carretera. Una empresa que desde el momento en el que se adjudicó la construcción presentó una serie de relevantes irregularidades, como ser:

  • la única empresa en presentarse a la “licitación pública”;
  • así como de presumiblemente ser una empresa que en su momento había financiado la campaña política del MAS, y que hoy por hoy le cobra los compromisos asumidos al oficialismo (en este punto cabe destacar que la OAS y el oficialismo se vienen “cooperando” desde cuando el masismo tan solo tenía escazas diputaciones);
  • las denunciadas sospechas sobre el millonario sobreprecio en el costo real del diseño;
  • entre otras.
Podría indicarse que tras los intereses transnacionales formales se encuentra la corruptela burocrática y la prebenda política. Evidentemente ilícitos como en los intereses transnacionales informales, pero que sin embargo se encubren y perfeccionan tras la fachada de la empresa constructora (persona jurídica), no siendo delitos de comisión directa como los calificados de informales.

Concluyentemente se puede evidenciar que tanto para los intereses transnacionales formales e informales es necesaria la construcción sobre el “tramo II” (hecho público por el oficialismo, y al mismo tiempo negado por este) que atraviesa depredatoriamente al TIPNIS.  No menos importante es recalcar que la movilidad social anómica y anémica* que se promueve solo y entre las "élites emergentes" del centralismo oficialista, hace del ilícito su caldo de cultivo.
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*MOVILIDAD SOCIAL ANÉMICA Y ANÓMICA

martes, 27 de septiembre de 2011

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES

"La decisión la ha tomado el Viceministro Farfán, a sugerencia de algunos mandos militares, nosotros nos enteramos cuando la orden ya estaba en curso"(…)*
El soberano boliviano aún en duelo por la masacre indígena, perpetrada por el torpe centralismo oficialista, en uno más de sus intento para-democráticos, exige que los responsables gubernamentales sean procesados civil/penal/administrativa/ejecutivamente por el grado (directo e indirecto) de su participación en dicha masacre.

Por su parte el desidioso, irresponsable e intransigente oficialismo persiste en su fracasado intento de encubrir a los responsables y de eximirse (como si pudiera) de un debido proceso que investigue su consabida responsabilidad. Para ello a nombre del Órgano Ejecutivo, el primer servidor público utiliza su ya desgastada e insignificante frasesilla del "salvo mi responsabilidad"**, creyendo poder deslindar su orden de mando con respecto de la jerarquía institucional (pública), con tal de evitar una vez más a que sea la justicia la determine aquellos extremos.

El oficialismo desconoce que la responsabilidad tiende a recaer, por un principio de cohesión orgánica, -ab initio- sobre todos los miembros e instancias del Órgano -jerarquizadamente- estructurado, mientras se vaya determinando la responsabilidad (personal) de  quienes con dolo o culpa hayan producido (o ayudado a producir) un resultado lesivo/delictivo. Es decir que mientras el centralismo oficialista mantenga contubernios y encubrimientos en el rango de su pestilente jerarquía ministerial, toda la estructura decisoria del Órgano Ejecutivo es responsable "solidariamente". 
Así mismo los encubridores oficialistas deben saber que no pueden transferir -ipso facto- su responsabilidad jurídica y política a subalternos institucionales. En el caso presente los oficialistas pretenden utilizar a la Policía Nacional como lavamanos de los sangrantes ministrillos. Cuando la Policía Nacional, así como las FFAA en su caso, no operan por sí solas, o no sin autorización superior, a no ser de que se trate de un Estado de Hecho y no de Derecho.

Finalmente y al mencionado principio de cohesión orgánica éste se sustenta en la intra-relación de la función pública, sus funcionarios y sus dependencias burocráticas, como ser: 

-Planificación, asignación/delegación, acción, decisión y control que existen en escalonada disposición a lo largo del Órgano público y sus miembros. Y será de acuerdo a esta disposición, estableciendo el alcance de la función, que se podrá determinar -individualizando- el grado de responsabilidad en el ilícito hecho para cada quien***. 

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**¿"IN DUBIO PRO POLITICAE"?

***La jerarquía institucional y su relación con el daño


lunes, 26 de septiembre de 2011

¿"IN DUBIO PRO POLITICAE"?



["Yo quiero salvar una responsabilidad ante la historia y ante el pueblo boliviano y especialmente ante los 2 departamentos: que haya un debate nacional, un debate del pueblo boliviano para que ellos decidan, especialmente los 2 departamentos beneficiarios o involucrados", explicó.]*
EL SERVICIO PÚBLICO NO ES QUIEN PARA DETERMINAR SI SE EXONERA -ASIMISMO- DE RESPONSABILIDADES Y/O CONSECUENCIAS JURÍDICAS. EL SERVICIO PÚBLICO NO PUEDE INDISPONER EL ORDEN PÚBLICO ESTABLECIDO Y VIGENTE CON LA FOFA RIDICULEZ DE "SALVAR SU RESPONSABILIDAD" A GANA Y GUSTO POLÍTICO-PERSONAL. PERO, Y EN QUÉ RESQUICIO DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA UNIVERSAL, Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, SE HALLA LEGISLADA LA "SALVADA DE RESPONSABILIDAD" -DE MUTO PROPIO-. ¿ACASO EL ÓRGANO EJECUTIVO PROFESA UN SISTEMA JURÍDICO DE HECHO, NEGATIVO, UNO MÁS BIEN POLÍTICO Y MAÑUDEZCO? ¿DÓNDE QUEDÓ CONTRAVENIDO EL DEBIDO PROCESO?

ES DECIR ¿ACASO EL SOSPECHADO, SIN ANTES HABÉRSELE INICIANDO UN PROCESO ORDINARIO, O EN SU CASO UNO ESPECIAL (JUICIO DE RESPONSABILIDADES), QUE DETERMINE EN CORRECTO DERECHO SU RESPONSABILIDAD, O EN SU DEFECTO SU INOCENCIA, PUEDE AUTO-PROCLAMARSE "LIBRE" DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD? DE SER ASÍ QUE TODOS LOS ENEMIGOS POLÍTICOS DEL PASADO NEO-LIBERAL ACUDAN AL AMPARO DE ESA SUERTE DE "IN DUBIO PRO POLITICAE". 

¡CON QUÉ FUNDAMENTO EL SERVIDOR PÚBLICO HACE LAS VECES DE JUEZ, PARTE Y LEY!

¡QUIÉN ES EL MORTAL DEL SERVICIO PÚBLICO PARA INTENTAR "SALVAR SU RESPONSABILIDAD" JURÍDICA!

A MENOS QUE LA "SALVADA DE RESPONSABILIDAD"/POLÍTICA (SIN LA MÁS PEREGRINA APROXIMACIÓN CIENTÍFICO-HISTORICISTA) SE LA INSCRIBA COMO PÁRRAFO DE ALGÚN PASQUÍN POLÍTICO MEDIOCRE, POCO O NADA SIGNIFICAN AQUELLAS PALABRAS. POR EL CONTRARIO NO OCURRE LO MISMO CON LA JUSTICIA, YA QUE A ESTA NO LA PERPETÚAN "LOS VENCEDORES", MENOS AÚN  AQUELLOS QUE LO SON TRANSITORIAMENTE. 

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jueves, 22 de septiembre de 2011

El modus operandi de la represión oficialista


 
El modus operandi oficialista en la torpe intervención estatal, de cuanta forma de protesta social (justa o injusta) hubo en molestia ante su desgraciada gestión gubernamental, se replica sin distingos. O como algún dicho popular refiriera se equivoca, se repite.

Debe recordarse de entre las intervenciones estatales más bulladas -como en el caso de Pando, o La Calancha- la confesión pública del modus operandi oficialista al haberse ocurrido la mortal intervención estatal en Caranavi (7 y 8 de mayo de 2010), que señalaba: [La decisión que se tomó sobre el desbloqueo, fue una decisión institucional con el Gobierno nacional (...) evitamos cualquier confrontación, ustedes recordarán que los mineros querían salir a desbloquear y con los transportistas ya había enfrentamiento, justificó Morales.]*

Ahora bien, en la responsabilización asumida por el Primer servidor público, a los meses (29 de agosto de 2010) de haberse ocurrido el ensombrecido “caso Caranavi” -p.ej-, y en la responsabilización resultante por la actual represión oficialista a la Marcha Indígena, no se pueden -convenencieramente- escindir:

  1. la acción de desbloqueo o intervención (con el uso “legal” de la fuerza pública)
  2. de las consecuencias (muertes o lesiones), por el exceso (autorizado o no por mandato superior, sigue siendo responsabilidad de alguien), y “mala praxis” de los medios coercitivos estatales y para-estatales**.

Así la “decisión institucional” del Gobierno nacional para reprimir/intervenir (tomándole la pública palabra al oficialismo) implica tanto a la acción de desbloqueo y/o intervención de la Marcha Indígena, como las consecuencias fatales, háyanse querido o no.

En efecto el dolo, la culposidad, o la comisión por omisión del ilícito*** que se resultaren (ciertas o falsas) de la valoración de un debido proceso y su correspondiente sentencia, incidirían como agravante judiciable de la “decisión institucional” del Gobierno nacional y su respectiva responsabilidad. De todas maneras el desbloqueo (Caranavi), la intervención (Marcha indígena), y sus consecuencias se ocurrieron y se ocurrían también el día de mañana respectivamente. No se puede desconocer o escindir el nexo causal, entre la acción humana y el resultado producido.

Un resultado como el de las muertes o lesiones en Caranavi/Calancha/Pando y -eventualmente- en la Marcha indígena, solo puede ser incriminado, en su responsabilidad, si está relacionado con la acción y decisión institucional-pública que lo causó.
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**No son solamente las fuerzas estatales quienes institucionalizan la afrenta indígena, sino que son esos coca-colonizadores/colonizados los que disfrazan (sectorialmente) la intervención (para)-estatal a la Marcha Indígena.

Al respecto ver más en:

REPRESIÓN SOCIAL PLURINACIONAL

***En el presente caso de la abrupta intervención a la Marcha Indígena bien se puede corresponder la conducta del gobierno nacional como desidiosa, negligente, intransigente, ante algo que siempre estuvo en su voluntad de poder evitar. Como son las consecuencias (accidentales o provocadas) durante la Marcha Indígena, y las consecuencias (accidentales o provocadas) al momento de ocurrirse la intervención estatal a la Marcha Indígena.


viernes, 16 de septiembre de 2011

IMPOSICIONES SINDICALES


[Evo invita a la dirigencia de la marcha indígena a reunirse en Cochabamba]*
EL OFICIALISMO CENTRALISTA EN UNO MÁS DE SUS INTENTOS MAÑUDEZCOS, "INVITA" A LOS INDÍGENAS BOLIVIANOS, A “LA BOCA DEL LOBO”, AL REDUCTO DE LOS COCA-COLONIZADORES/COLONIZADOS, PARA QUE LOS CERQUEN Y PRESIONEN A LOS DEL DIÁLOGO MOVILIZADO...SÍ, SEGURO QUE ASÍ ASISTIRÁN.

¡CUANDO ES LA SERVIDUMBRE PÚBLICA LA QUE DEBE ASISTIR AHÍ DONDE SU SOBERANO LE ORDENE PRESENCIA!

AHORA BIEN, SI EL CENTRALISMO OFICIALISTA SINDICA QUE LA MARCHA SOBERANA "ES UN CAPRICHO DE ALGUNOS DIRIGENTES", ¿POR QUÉ ENTONCES LOS SIGUE INVITANDO A ESOS MISMOS DIRIGENTES? AL PARECER ESTE CONFLICTO ACENTÚA MÁS EL TORPE ESQUEMA DE IMPOSICIONES DE CORTE CENTRALISTA Y JERÁRQUICO-SINDICALISTA, CON LOS QUE EL OFICIALISMO VINO IMPUNEMENTE MANEJÁNDOSE.

¡TODOS LOS MARCHANTES O NADA! ES LA PREMISA QUE LOS DEL CENTRALISMO OFICIALISTA E INTRANSIGENTE NO SABEN, O NO QUIEREN, COMPRENDER.

¡LOS ESQUEMAS COCALERO-SINDICALES, DE DIRIGENTES JERARQUIZADOS Y FALSAMENTE ARROGADOS DE LA VOLUNTAD POPULAR, NO SON VALORES DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS BOLIVIANAS!

EL CENTRALISMO OFICIALISTA, FUERA DE EVIDENCIAR SU INCAPACIDAD PARA ENTENDER AQUELLO, NO PUEDE OBLIGAR A LOS INDÍGENAS A TRAICIONAR SUS “USOS Y COSTUMBRES” EN LA TOMA -TRANSPARENTE- DE DECISIONES "COMUNITARIAS".
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miércoles, 14 de septiembre de 2011

REPRESIÓN SOCIAL PLURINACIONAL



[La Policía tiene por misión frenar la marcha indígena

Conflicto. La seguridad pública tiene claro su papel de no dejar avanzar la manifestación, bajo el pretexto de evitar enfrentamientos. Hoy llega el canciller David Choquehuanca para reiniciar el diálogo]*
El oficialismo "de los últimos días" tropieza no con los fracaso-imposturados intentos de diálogo con el soberano movilizado, sino con las artimañas que vino gastando con tal de afectar a la marcha indígena. Recuérdese la infiltración constante de parte del Órgano Ejecutivo (Min. de Gobierno) al interior de la marcha, las escuchas telefónicas a determinados actores de la marcha, el sistemático asecho y desprestigio que sufrieron los justificados móviles sociales de la marcha, entre otros intentos fracasados de hostigamiento, recuérdese la desidiosa intransigencia del Primer servidor público. Por ello es que el centralismo oficialista -premeditadamente- hizo públicas las amenazas de su último y más oscuro intento en contra de la marcha indígena, la de utilizar a las fuerzas estatales (Policía Nacional) para REPRIMIR a una comunidad de indígenas bolivianos movilizados en diálogo.

Pero el centralismo oficialista -incapacitado para la gestión del conflicto y para la conducción de los destinos del País- supo articular a las fuerzas estatales con sus sectores de dependencia política, cuales son los colono-colonizadores cocaleros. Es más el oficialismo buscó la enemistad social, entre sectores societales disímiles entre sí, para intentar legitimar de cierta forma su represión en contra de la marcha indígena. Ya que a diferencia de la REPRESIÓN ESTATAL del pasado "neo-liberal", los hoy enquistados en el transitorio abuso del poder político, pueden aprovecharse de sus dependientes políticos (de sus sectores clientelizados) para enfrentar camufladamente a quienes consideren sus enemigos político-sociales. En sí el oficialismo "de los últimos días" utilizará a sus colono-colonizadores cocaleros como "carne de cañón" de las fuerzas estatales de REPRESIÓN SOCIAL en contra de los indígenas bolivianos.

Para expresarlo de modo ilustrativo "las balas perdidas" que sean eyectadas en contra de los indígenas bolivianos tendrán origen en las armas estatales camufladas entre el maremágnum de colono-colonizadores cocaleros.

Ahora bien, ya que si los indígenas bolivianos son sindicados -por qué no decirlo- los bloqueadores colonizados y colonizadores evidencian ser financiados y titiritados por la chuta e informal Organización (a)Narco Gubernamental** que preside el centralismo oficialista.
En consecuencia deben investigarse los ingentes recursos -financiados por la Organización (a)Narco Gubernamental presidida por el oficialismo centralista- que son utilizados por los coca-colono-colonizadores del BLOQUEO REPRESOR.

¿De qué partida (GASTO-RESERVADA***) es que  la Organización (a)Narco Gubernamental -presidida por el centralismo oficialista- eroga los recursos para REPRIMIR a los soberanos del diálogo movilizado.

¡Debe investigarse!

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**Habida cuenta de la disforia social que adolecen los elementos del centralismo oficialista comporta clasificarlos dentro la categoría de "Organización (a)Narco Gubernamental". De modo tal que fuerzas "propias" y advenedizas al oficialismo sean plenamente identificadas.

***GASTOS RESERVADOS PLURINACIONALES



La propiedad de los recursos naturales bolivianos

Sin dudas la mayor oferta que el oficialismo tuvo con qué chantajear los ánimos electorales en sus primeros años de transeúnte ejercicio del poder político fue la tan mentada, pero imposturada, "nacionalización" de "empresas/sectores estratégicos". 

Fuera de escudriñar sobre qué porcentajes de los paquetes accionarios es que realmente la administración plurinacional adquirió (fingiendo hacerse con el total de participación del paquete accionario), así como fuera de persistir una abrumante participación de capitales transnacionales en los procesos hidrocarburíferos*, o fuera de encarar el Estado millonarios procesos indeminizatorios (por la cuales aún no se transfieren paquetes accionarios), y fuera de muchos otros déficit's de contorno, debe desmantelarse jurídicamente la mentira tras el fracasado proceso de "nacionalización"/o nacioendeudalización pluriviana.

Para empezar el oficialismo pensó haber “recuperado/nacionalizado los recursos naturales” -vía decretos del Ó. Ejecutivo-, cuando los Recursos Naturales siempre fueron del Estado boliviano. Siendo otro canto, el que las inversiones, las empresas, y los procesos industriales en sí -sobre Recursos Naturales bolivianos- se hayan ocurrido con la co-participación (liberal) de partes contratantes públicas, privadas y/o mixtas.

En efecto lo que el oficialismo intentó hacerle creer -electoralmente- al incauto pueblo, con "devolverle la propiedad de los Recursos Naturales al Estado", la Constitución Política del Estado republicano de 1967 ya lo establecía diáfanemente. A saber de su CAPITULO II (BIENES NACIONALES) estableciendo que:

[ARTICULO 136.- I. SON DE DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad*, EL SUELO Y EL SUBSUELO CON TODAS SUS RIQUEZAS NATURALES, LAS AGUAS LACUSTRES, FLUVIALES Y MEDICINALES, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS Y FUERZAS FÍSICAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO. II. La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.]

En el precedente Artículo el legista -un jurídicamente convencido- supo establecer al "dominio originario del Estado" como premisa basamental y rectora de todo en cuanto a propiedad dentro del Estado boliviano implique. Premisa de la cual se desprendan y diferencien, según la Ley, otros tipos de dominio y/o propiedad** en la jurisdicción nacional. Este dominio originario comporta un componente espacial y otro temporal. Ya que refiere a todos aquellos límites territoriales (elemento espacial) con los cuales Bolivia emergió -como Estado independiente- a tiempo de haber sido reconocida por el concierto internacional (elemento temporal) como tal. Seguidamente el legista contempló, dentro ese dominio originario del Estado, tanto al continente superficial (suelo) como a todo lo que se contiene por debajo del mismo (subsuelo); especificando comprender en su dominio a "todos los recursos naturales (...), elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento" p.ej.

Con respecto a un Recurso Natural en específico, cuyas significativas características han sido disputadas y aprovechadas por una ociosa retórica pajpacunesca-oficialista, la C.P.E. republicana contempló que:

[ARTICULO 139.- LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN O LA FORMA EN QUE SE PRESENTEN, SON DEL DOMINIO DIRECTO, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE DEL ESTADO. NINGUNA CONCESIÓN O CONTRATO PODRÁ CONFERIR LA PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.] C.P.E. REPUBLICANA

Considerando de que el término "yacimientos" deviene del latín "iacere" -significando en el caso de las cosas u objetos, estar sobre, entre, o debajo de...- se infiere que el dominio directo del Estado es uno sobre cualesquiera que sea el estado (líquido, gaseoso p.e.) en el que los hidrocarburos yazcan (encuentren o presenten), tanto en suelo como en subsuelo del dominio originario del Estado. No obstante debe aclararse que -geológicamente- un yacimiento es  la bóveda o depósito donde yace el hidrocarburo, por tanto totalmente distinto del hidrocarburo como tal. Siendo por ello los yacimientos (en suelo y subsuelo) inalienables e imprescriptibles, ya que conformar ser parte del dominio directo y originario del Estado, y por tanto blindados por la disposición constitucional de que "ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos." 

Así mismo los yacimientos hidrocarburíferos, con respecto al referido Capitulo II BIENES NACIONALES de la C.P.E. republicana, debieron haber sido entendidos como: 

1). "de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, (...)" Es decir que fueron y son PATRIMONIO NACIONAL los yacimientos y/o depósitos sub-terrestres. 

2). (...) así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento." Es decir que son los hidrocarburos -como elementos- PATRIMONIO NACIONAL al momento de yacer/contenerse depositados en el subsuelo, (susceptibles), antes de un eventual proceso de industrialización (como una simple extracción) que los aproveche. Ya que es potestad del soberano Estado el decidir sobre los elementos una vez evacuados de sus depósitos superficiales y/o sub-terraneos.

En tal entendido el legista en el Artículo 139 estableció que “la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, le corresponden al Estado”. Significándose dichos procesos como meras facultades y/o posibilidades que  inicialmente le corresponden al soberano Estado. Es decir que los procesos enunciados no fueron ni son facultades limitativas al Estado. Por lo que se permite, a que a tales procesos, concurran otras partes contratantes (públicas, privadas o mixtas). Ya que sería socio-políticamente inútil y jurídicamente incoherente que un Estado -bendecido por Dios y la naturaleza- permanezca abarrotado de riquezas propias sin que las mismas sean aprovechadas por el mismo Estado con recursos propios y/o por medio de capitales privados o mixtos. Otra cosa muy distinta es que el Estado no pueda ser capaz por sí mismo para intervenir de manera total en la cadena hidrocarburífera, ya sea por retraso social, y/o por incapacidad de la administración pública*** para dejar la dependencia hacia capitales transnacionales. De la forma que fuere, la razón por la que un Estado sea dependiente de inversores es una cuestión integral.

Ahora bien cabe aclarar que cosas muy distintas son: 1) el que la ignara juntucha de interpretólogos oficialistas no haya sabido, ni hoy tampoco sepa, distinguir entre las dimensiones jurídicas de las figuras de concesión y adjudicación; más aun no sean capaces de inferir lo que en derecho significa DOMINIO DIRECTO DEL ESTADO, aplicable exegéticamente a los yacimientos y a los elementos yacientes antes de ser los mismos aprovechados por el mismo Estado. 2) el que las figuras contractuales (contratos) para cada proceso hidrocarburífero en específico, hayan efectivamente o no beneficiado a determinados intereses. De todas formas la C.P.E. republicana, sus preceptos al respecto del dominio directo, siempre tuvo preferencia por primacía constitucional del entonces Artículo 228; y el que los llamados a advertir presuntas inconstitucionalidades no lo hayan hecho (o lo hayan hecho de forma equivocada e improvisada) es totalmente una responsabilidad histórica que jamás deber ser olvidada.

Finalmente se colige que los Recursos Naturales -hidrocarburíferos-, objetos de la barata y desgastada retórica pajpacunesca oficialista, siempre fueron consagrados por la Constitución Política del Estado republicano como PATRIMONIO NACIONAL y/o BIENES DE DOMINIO DIRECTO DEL ESTADO BOLIVIANO. Desmontando con ello la falseada idea de novedad proceso-cambiara que diferencie al pasado con el presente, igualmente de desastrosos.  

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*El que las empresas nacioendeudalizadas puedan generar excedentes -recursos económicos- no significa que lo hagan como empresas de propiedad (total o mayoritaria) del Estado, del pueblo boliviano. No sin un proceso, como el de arbitraje, que concluya con la transferencia de títulos de propiedad de las acciones en favor del Estado boliviano.

En realidad al Estado actualmente solo se le configura un hecho -por Decreto Supremo- de goce de la cosa ajena, un usufructo específico sobre las empresas que ha nacioendeudalizado. Lo más paradójico es que se trata de una especie extraña de doble usufructo. Ya que el primero es uno que recae sobre un bien, los recursos naturales que siempre fueron del Estado boliviano. Es decir que en cierto pasado el Estado fue vuelto en (contradictorio) usufructuario de un bien que es de su propiedad. Y que ahora el oficialismo ha germinado un segundo usufructo, éste sobre las empresas nacioendeudalizadas.

Ver más en: 
La nacionalización aparente/un Estado usufructuario

**La Ley a la cual hace referencia el articulado es una de carácter, por no decir complementario, especial, como el Código Civil.  

***Existen contados casos en los que los Estados a pesar de tener las capacidades para hacerse de la total tuición sobre los procesos hidrocarburíferos, constituyen empresas mixtas (con capitales foráneos) como política de Estado.