El
modus operandi oficialista en la torpe intervención estatal, de cuanta
forma de protesta social (justa o injusta) hubo en molestia ante su desgraciada
gestión gubernamental, se replica sin distingos. O como algún dicho
popular refiriera “se equivoca, se repite”.
Debe
recordarse de entre las intervenciones estatales más bulladas -como en el caso
de Pando, o La Calancha- la confesión pública
del modus operandi oficialista al haberse ocurrido la mortal intervención estatal
en Caranavi (7 y 8 de mayo de 2010), que señalaba: [“La
decisión que se tomó sobre el desbloqueo, fue una decisión
institucional con el Gobierno nacional (...) evitamos cualquier confrontación,
ustedes recordarán que los mineros querían salir a desbloquear y
con los transportistas ya había enfrentamiento”, justificó
Morales.]*
Ahora bien, en la
responsabilización asumida por el Primer servidor público, a los meses (29 de
agosto de 2010) de haberse ocurrido el ensombrecido “caso Caranavi” -p.ej-, y en la
responsabilización resultante por la actual represión oficialista a la Marcha Indígena, no
se pueden -convenencieramente- escindir:
- la acción de desbloqueo o intervención (con el uso “legal” de la fuerza pública)
- de las consecuencias (muertes o lesiones), por el exceso (autorizado o no por mandato superior, sigue siendo responsabilidad de alguien), y “mala praxis” de los medios coercitivos estatales y para-estatales**.
Así la “decisión institucional” del
Gobierno nacional para reprimir/intervenir (tomándole la pública palabra al oficialismo)
implica tanto a la acción de desbloqueo y/o intervención de la Marcha Indígena,
como las consecuencias fatales, háyanse querido o no.
En efecto el dolo, la culposidad, o
la comisión por omisión del ilícito*** que se resultaren (ciertas o falsas) de
la valoración de un debido proceso y su correspondiente sentencia, incidirían
como agravante judiciable de la “decisión institucional” del Gobierno nacional
y su respectiva responsabilidad. De todas maneras el desbloqueo (Caranavi), la intervención
(Marcha indígena), y sus consecuencias se ocurrieron y se ocurrían también el día
de mañana respectivamente. No se puede desconocer o escindir el nexo causal,
entre la acción humana y el resultado producido.
Un resultado como el de las muertes
o lesiones en Caranavi/Calancha/Pando y -eventualmente- en la Marcha indígena,
solo puede ser incriminado, en su responsabilidad, si está relacionado con la
acción y decisión institucional-pública que lo causó.
________________________________________
**No son solamente las fuerzas estatales
quienes institucionalizan la afrenta indígena, sino que son esos coca-colonizadores/colonizados
los que disfrazan (sectorialmente) la intervención (para)-estatal a la Marcha Indígena.
Al respecto ver más en:
REPRESIÓN SOCIAL PLURINACIONAL
***En
el presente caso de la abrupta intervención a la Marcha Indígena
bien se puede corresponder la conducta del gobierno nacional como desidiosa,
negligente, intransigente, ante algo que siempre estuvo en su voluntad de poder
evitar. Como son las consecuencias (accidentales o provocadas) durante la
Marcha Indígena, y las consecuencias (accidentales o provocadas) al
momento de ocurrirse la intervención estatal a la Marcha Indígena.
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