lunes, 31 de octubre de 2011

Lo legal y lo legítimo


Considero que una gran mayoría del victorioso anulador -que es el soberano boliviano- confunde la legalidad con la ilegitimidad, que aparenta el sistema de votación de “mayoría simple”, al intentar "deslegalizar" a los recientemente  electos candidatos.

Las autoridades judiciales cooptadas, bajo el artilugio del sufragio, podrán considerarse por el pueblo como ilegítimas, pero lamentablemente y muy al pesar nuestro, son consideradas para el sistema público (para el Estado, -ojo- no solamente para el gobierno) como “legales”. El hecho de que las autoridades hayan sido contundentemente anuladas por las grandes mayorías bolivianas -evidentemente desposeídas de su legitimidad- no les extingue su legalidad. Esto lo establezco no solo con respecto de este gobierno. Es como si a un Vicepresidente se le objetara que asumió un gobierno de forma “ilegal”, por haber sucedido constitucionalmente a su renunciado Presidente, como consecuencia de un “golpe de Estado” provocado por los desencantados sectores sociales de entonces, pero no es así.

Los candidatos judiciales de la cooptación oficialista -por mucho que se hayan hecho evidentes las trampas del proceso “pre seleccionario”, la parcialización del OEP, y/o el posible fraude (esencialmente del voto peri urbano)- han resultado de un proceso, a su forma legal, desde la perspectiva de un stricto sensu positivista. Ya que:
  • La convocatoria, el proceso “pre seleccionario” -parcializado-, entre muchas situaciones, dependían básicamente de la mayoría oficialista en la Asamblea;
  • La parcialización del OEP (como el de otras instancias estatales) inevitablemente responde al abusivo monopolio del poder político del oficialismo centralista;
  • A pesar del posible fraude en el voto, el hecho es que los malafesianos oficialistas normaron que el candidato judicial ganara por “mayoría simple”, es decir que sin importar si por él votaron 3, 10, 100, o más personas. El resto de la discusión, en este punto, solamente sirve para el juego de las cifras y su incidencia como valor de (i)legitimidad. Más todavía, si conocemos por voces oficialistas, que los casos de “humanos equívocos”, en el cómputo de las actas finales, responden a errores “subsanados en última instancia por la informática”. Qué podemos esperar...
Expuesto lo antecedente considero que lo sensatamente reprochable de este mamarracho judicial es el hecho de haber parido agentes judiciales totalmente desposeídos de legitimidad, mas no de legalidad. Ya que los malafesianos oficialistas “se esforzaron” por revestir de legalidad el proceso judicial -de cabo a rabo- con el mandato de su C.P.E., con sub especies jurídicas (resolución de convocatoria del TSE p.ej.), y sobre todo con su abusiva mayoría en la Asamblea (pre selección). Por ello no es tan desaforado el considerar que muchos gobiernos, más aún los de coalición, asumieron legalmente sus mandatos con cifras (%) que no reflejaban necesariamente una contundencia en su legitimidad, y que no por ello se los debiese de considerar como “menos democráticos” y/o ilegales. Pero el caso del Órgano Judicial es especial -en razón de su naturaleza-; y en sí, el hecho de haber parido agentes judiciales totalmente desposeídos de legitimidad, es un equivalente de que si estos hubiesen sido -nomas- designados por el cuoteo parlamentario tradicional, que bajo la mayoría de esta Asamblea hubiesen sido azules designados. Lo mismo que nada, si se pretendía conjurar algún tipo de “avance o cambio” judicio-estructural.

Por otro lado, no se debe confundir el que la legalidad devenga de la legitimidad. Por ejemplo en muchos negocios estatales, el gobierno de turno, deberá generar una legalidad que poco o nada tome en cuenta a la legitimidad, (pero tal vez sí a lo justo) como en el caso del canon de una carga tributaria que le sea impuesta a toda la ciudadanía por igual. De hecho el desarrollo estatal de la legalidad debe desentenderse muchas veces, p.ej.:
  • De la valoración subjetiva de lo legítimo para tratar de satisfacer (nuevamente desde lo justo) las demandas de las grandes mayorías, y no solo así la de determinados sectores sociales, muchas veces más caprichosos que legítimos peticionistas;
  • De la valoración subjetiva de lo legítimo para instaurar determinado orden social (infracciones de tránsito, seguridad ciudadana, entre otros). P.ej. cuán “legítimo” es en la psique de un criminal común el delinquir porque, según él, se haya “en situación de necesidad”. O cuán “legítimo” es, lo que yo he llegado a denominar como el síndrome de Robin Hood, cuando un sujeto delinque porque según él “desposee a los que tienen mucho, para dárselos a los que tienen menos o nada”.
Este gobierno no es que no cuenta con elementos que le generen, de cierta forma, su sistema de legalidad. Lo que sucede es que su legalidad es un asco, es groseramente injusta, y a este punto ilegítima, “pero legalidad al fin”. Para ser ilustrativo, no es que las dictaduras carezcan de legalidad, claro que la tienen, lo que si tal vez no posean es legitimidad y/o justicia (según sea su particular escala de valores sociales*). Famoso ejemplo de ello fue que el Führer del III Reich, durante los años 1932-33, sometió a su partido a elecciones presidenciales y parlamentarias** respectivamente, obviamente, desde una más que monopartiadaria papeleta de sufragio. Es efecto, podría inferirse que regímenes absolutistas tienden a profundizar su sistema legal, desde un positivismo exacerbado***, para gobernar/controlar oprimiendo. De ahí que discursivamente se conciba que la opresión, de una eventual élite de poder, “se halla instrumentalizada en la norma o en la ley”, o que al Estado mismo se lo conciba como a una entelequia "opresora e ilegítima". Y este gobierno es la materialización de la opresión positivizada.

Finalmente emerge la disyuntiva sobre la correspondencia entre el Derecho y la moral, entre lo objetivo y lo subjetivo de lo legal y lo legítimo. ¿Será como algunos elucubran, que así las llamadas “leyes injustas” pudiesen ser desconocidas por quienes las consideren tales, bajo el amparo del brocardo aquiniano de la lex iniustissima non est lex, en el caso de las autoridades judiciales de la cooptación oficialista (de ser consideradas ilegitimas y/o injustamente “electas”), cabría desconocerlas?...pero bajo qué mecanismos, o de qué forma.

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*El valor justicia como el de legitimidad pueden ser entendidos como elementos símiles, pero no confundibles el uno en el otro. No obstante, debe quedar establecido que tanto la justicia como la legitimidad, más que premisas universales, son valores desarrollados desde lo común aceptado por una sociedad en específico. Es decir, que las nociones tanto de justicia como de legitimidad, dependerán de la particular escala de valores que un cuerpo social haya erigido para sí, como ordenamiento de su conducta colectiva. De ahí es que por ejemplo, en determinada época y lugar, el antisemitismo o la esclavitud de negros -entre otras prácticas- fueron concebidas por las grandes mayorías como justas y legítimas.

**En palabras del autor Pablo Karakachoff "Hitler no tomó el poder, le fue dado el poder." Ver más en: "30 de enero de 1933. Adolf Hitler llega a canciller de Alemania", para El Ojo Digital.

***En el caso plurinacional esto es llega a ser altamente contradictorio a su oferta prebendal de “usos y costumbres” (ius-comunitarismo) equivalentes y no yuxtapuestos por el positivismo occidental.  

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