lunes, 31 de diciembre de 2012

El embrión de la maligna Ley de Extinción de Dominio de Bienes



La intervención en el hotel Las Américas se produjo el 16 de abril de 2009. Ahora bien, a los 35 días de haber ocurrido dicha intervención, el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto Supremo Nº 138 de 20 de mayo de 2009. Evidenciando con esto que los plurinacionales además de utilizar el rumor del “terrorismo/separatista” para la consumación del poder político, lo emplearon para confiscar los bienes de cualquier persona a la que, según apetencias personales, sindicaron de “terrorista-separatista” o “afines”. 

El decreto, que no es sino el embrión del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes, en su artículo 1° (Objeto), dispone: “El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos en la comisión de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”.

Por un lado, por medio de un decreto supremo violaron el principio del juez natural, consagrado por el Código de Procedimiento Penal en los arts. 44, 46, y -sobre todo- en el 49, y centralizaron arbitrariamente, cual si pudieren, el procesamiento en la ciudad de La Paz. Confesando sus intenciones al justificar que radicaron el proceso en La Paz “(') siendo esta ciudad la sede de Gobierno legalmente constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia”. Seguramente, con el fin de ejercer absoluto control (¿presión?, ¿acaso extorsión?) en los perseguidores del delito (Ministerio Público) sobre los juzgadores y sobre los imputados, respectivamente.

Así también, en el artículo 3° (Ámbito de aplicación) dispusieron: “La presente norma reglamentaria se aplicará sobre el patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento que pertenecieren a los imputados, o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal como terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y la soberanía del Estado, desde la medianoche del momento del hecho delictivo”.

Claramente, el decreto tenía por objetivo amedrentar políticamente, deshacerse del “enemigo político” e incautar bienes ante la sola sospecha de la supuesta realización de “terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y la soberanía del Estado”. (art.4.I); en pocas, realización de “oposición política”. 

La norma presupuestó que los bienes incautados no se dispusieran hasta antes de dictarse la sentencia y, “si luego de celebrado el juicio se determina la sentencia condenatoria y aquella adquiere ejecutoria, los bienes incautados pasarán a la categoría de confiscados y pasarán a propiedad del Estado, sin derecho a indemnización alguna”. (art. 5.II., inc. d). 

Sobra decir que con el “agua sucia” hasta el cuello y a punto de asfixiar, la administración pública plurinacional debiera mínimamente hacer una auditoría sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes incautados, lógicamente no sólo en el caso de “terrorismo/separatista”, sino en todos los iniciados (grandes o pequeños), ordinarios (narcotráfico) o extraordinarios, desde el inicio de la gestión masista; entre otras razones, habida cuenta de la red de extorsionadores gubernamentales recientemente descubierta “a medias” y “hasta donde conviene”. 

Tal vez la honestidad sobre qué servidores públicos y sus parientes, amigos y afines (repartidos en la administración pública plurinacional) gozaron de los bienes “incautados” les resulte hasta terapéutico a los plurinacionales. 



Publicado en Página Siete

domingo, 30 de diciembre de 2012

Sobre la solicitada del GAMLP y la clandestina construcción “El Alcázar”


  • Si se lee con atención la posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), el reglamento USPA no difiere -sustancialmente- en nada de su "nueva norma", igualmente citada en su solicitada. Por ejemplo:"Aprobación definitiva” tras modificación del plano original "de facto" en la construcción, mismo que fue "aprobado provisionalmente"= aprobación “as built”; es decir “aprobación del plano” tras que en virtud del "aprobado provisionalmente" en una sub-alcaldía, se modificó "de facto" en la construcción. Lo mismo que nada.   
  • El GAMLP confiesa que el Municipio, NI ANTES NI AHORA, CONTROLÓ, NI CONTROLA, NI PRETENDE CONTROLAR TÉCNICAMENTE los cálculos estructurales de las edificaciones en Propiedad Horizontal, SEGÚN LE MANDAN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL CÓDIGO CIVIL, vigentes. Por tanto, este "Gobierno Municipal", al cual le quedó grande su “autonomía”, no pasa de ser un “riega jardineras” y despreocupado “barre-calles...” Ojalá, en vez de añorar más poder “de alcance nacional”, se dedicara, pero de buena manera, al ornato y al urbanismo de la ciudad de La Paz.
  • El GAMLP en su solicitada dice haber descubierto “un vacío jurídico". Empero, en el GAMLP ignoran jurídicamente, tanto así, que demuestran que nunca revisaron (ni someramente) LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL y menos EL CÓDIGO CIVIL, que, como en cualquier parte del orbe, LEGISLAN CON DETALLES SUFICIENTES LOS MATERIALES Y FORMAS DE EDIFICAR (entre otros) en Propiedad Horizontal, y al encargado de controlarlas (Municipio).
  • En el GAMLP, también ignoran jurídicamente, tanto así que no saben que no es necesario legislar los procedimientos de construcción al detalle, porque, sencillamente, LOS MISMOS ESTÁN REGULADOS POR LA "LEX ARTIS" de la ingeniería civil y de todas las disciplinas técnicas/científicas que -directa e indirectamente- participan en una edificación en Propiedad Horizontal.

La colapsada situación edil frente a la tragedia del Edificio “El Alcázar”




La Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Luis Revilla, desde su cuenta en Facebook (“En línea con el Alcalde”) textualmente afirmó: “el edificio El alcazar fue aprobado bajo el nombre de Milenio II en 1996, hace 14 años. Luego de la aprobacion, los constructores modificaron la construccion y aumentaron 1 planta y mas departamentos. Los promotores no terminaron el tramite que implicaba la aprobacion definitiva de las planos de fraccionamiento, que fueron aprobados de manera provisional en enero del año 2000 y que hubiera permitido verificar si las modificaciones estaban acorde a los calculos estructurales iniciales del Edificio.”

Inicialmente, debe señalarse que desde hace 12 años el -hoy- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), estableció como política de recaudación la sanción de las "construcciones clandestinas", y como teórica "solución" (falsa y apenas retórica, obviamente) el "pago regularizador de una multa".

Al respecto, las preguntas son:

  1. ¿Cómo establece y vino estableciendo el GAMLP, la calidad de "infractor/clandestino" de un Edificio o construcción? ¿Los técnicos municipales efectúan las inspecciones?
  2. ¿Hicieron cálculos estructurales? ¿La calificación de "infractor/clandestino", fue, como siempre, sólo programática o discursiva?
  3. ¿Si nunca inspeccionaron una sola construcción clandestina para calificarla como tal, y sólo se guiaron por la “no existencia de documentación regular (planos) aprobados” en el Municipio, cómo explica el irresponsable Municipio, a través de su representante legal y Máxima Autoridad Ejecutiva, que encontrándose el edificio "El Alcázar" a exactamente 7 cuadras del edificio principal del GAMLP, nunca lo calificó como infractor/construcción clandestina?
  4. ¿Cómo nunca calificó al edificio “El Alcázar” como infractor/construcción clandestina, si no tenía planos “definitivamente aprobados”, y en agravante si no existía para el Municipio?
  5. ¿No existe, supuestamente, Ley vigente que los autorice a operar como administración pública formal y responsable?

Así también,  la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMLP, Luis Revilla, ignora que existe algo llamado "catastro urbano", que le impide "desconocer" el flagrante hecho de que los vecinos del edificio "El Alcázar" tributaron ilícitamente por una construcción clandestina. Por tanto Luis Revilla, como Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMLP, no puede  eximirse y/o desconocer los naturales deberes de control y conocimiento sobre qué inmuebles existen y dejan de existir en la urbe paceña, a fin, entre otros claro está, de recaudar tributos en razón de inmuebles y satisfacer las expectativas de orden y seguridad de los vecinos de la ciudad de La Paz.

Ahora bien, la parte más alarmante de la afirmación que hizo la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMLP, Luis Revilla, fue que “el edificio El Alcázar fue aprobado bajo el nombre de Milenio II en 1996, hace 14 años.” Puesto a que:

  • Una situación es el edificio “El Alcázar” materialmente erigido y en desgracia actualmente, por una suma de factores evitables.

  • Y otra situación muy distinta es el proyecto de edificio "Milenio II", jamás llevado a cabo; pues para empezar ni el nombre corresponde, y menos los planos, entre otros aspectos indispensables e irresponsablemente jamás controlados.

Razón por la cual, es un total error afirmar que el “El Alcázar fue aprobado bajo el nombre de Milenio II”. A no ser que se esté confesando que, al GAMLP "le da lo mismo" un edificio ("Milenio II") en proyecto jamás "aprobado definitivamente" y con unos planos "x", y otra construcción (El Alcázar) materialmente erigida pero de forma irregular supuestamente en el "mismo lugar" que el primer proyecto.

Y dicha imprecisión no hace sino contribuir más a la inseguridad jurídica y de cualquier otra índole, no solo del edificio “El Alcázar”, sino de cualquier otro inmueble de la urbe paceña que eventualmente se encuentre en la misma incertidumbre, inseguridad y clandestinidad. 

miércoles, 26 de diciembre de 2012

La deficitaria Administración Plurinacional



La deficitaria Administración Plurinacional, tratando de justificar el recorte del mal llamado “crédito fiscal”, que supuestamente busca compensar el subsidio de carburantes en el porcentaje establecido (aunque mínimo), aseguró “que actualmente el consumidor final de combustibles se beneficia de dos maneras, por el subsidio y por el crédito fiscal”. Dos hechos que nada tienen que ver entre sí, por cierto.

Ahora bien, en los Estados modernos, como expresión material de los Principios de Capacidad Económica y Proporcionalidad, la Administración Pública sólo puede gravar con impuestos las “ganancias netas, efectivas y reales” de una persona, es decir, las ganancias que según su “Capacidad Real” de generación económica obtiene, y en la “Real Proporción” en la que “gana” con respecto sus iguales de subgrupo productivo.

En adición, lo que la Administración Pública Plurinacional erróneamente llama “crédito fiscal”, no es más que una ficción carente de sustento fáctico, excepto en el caso “excepcional” de que el contribuyente demuestre haber gastado un monto superior al de sus ingresos, situación en la cual, paradójicamente, no podría sustentarse sino utilizando sus ahorros. Que la Administración Plurinacional nos quiera hacer creer que tal es la “generalidad de los casos”, y al mismo tiempo nos venda la idea de que “como nunca antes en la historia el SIN bate records de recaudación”, es entonces un despropósito.

En la mayoría de los casos, en un Estado “recaudador y funcionante”, el mal denominado “crédito fiscal”, acaba siendo simplemente la posibilidad de que el contribuyente justifique “documentadamente” ante el Servicio de Impuestos Nacionales, gastos iguales o algo inferiores a sus ingresos, con la finalidad amparada por Ley, de disminuir la “base imponible” sobre la que se calculará el impuesto que tiene que pagar por su ganancia.

Entonces, lógicamente ocurrirá que, a menor ganancia neta documentadamente justificada, obviamente menor será la base imponible y menor también el precio del impuesto a pagar.

Bajo tales premisas, queda claro que el espacio político en el que puede maniobrar la deficitaria e hipertrófica Administración Plurinacional, la obliga a conseguir liquidez de donde pueda. A través de la emisión de bonos internacionales, que no es otra cosa que la contratación de deuda pública externa (pero con un nombre, acaso menos “neoliberal” y más vendible a las masas), o a través de la creación de nuevos impuestos o del incremento de los ya existentes. Empero, esta última salida podría tener efectos “antipopulares” devastadores con respecto a las pretensiones de estabilidad y “reelección” del M.A.S.

Por ello, y no por otra razón más “sancta”, creyéndose “perspicaces” decidieron no intervenir en el hecho imponible, o en la alícuota del impuesto, sino más bien en la base imponible. Esperando que “nadie se diera cuenta”.

Es así que, violando los Principios de Capacidad Económica y Proporcionalidad, establecidos para variar, en el parágrafo I del Art. 323 de la Constitución Política del Estado de 2009, crearon en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, una inconstitucional presunción de ganancia neta del 30%, para que el contribuyente tuviera que pagar sí o sí, impuestos sobre el 30% de sus ingresos, aunque como efecto de nuestra inflacionaria realidad económica, el ciudadano contribuyente no tuviera ganancia neta alguna, es decir, tuviera más gastos documentadamente justificados que ingresos.

¿No es acaso esta una “despiadada, arbitraria y clásica” medida “neoliberal”, paradójicamente puesta en marcha por “antiliberales”? ¿O es acaso, más bien, un avance en nuestro camino al Estado Total “socialcomunistoide”?



Publicado en Página Siete

jueves, 20 de diciembre de 2012

La Plusvalía plurinacional



La "plusvalía" es el valor extraordinario que el empleador recibe, al pagarle a su trabajador, por sus horas de trabajo, un precio menor que el necesario para reponer el desgaste de su fuerza de trabajo; esto, al menos bajo la supuesta perspectiva “social-comunista” “no acumuladora de capital” que el Vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, como conocedor ideológico según el mismo afirma, irradia en su entorno, que obviamente involucra al Presidente, Evo Morales.

Entonces, cabe preguntarse, si para el discurso “marxista” y sobretodo “anticapitalista” de García Linera y su entorno, el salario debe permitirle al trabajador (servidor público) reponer nada más que su fuerza de trabajo, sin acumular riqueza para no convertirse en un “burgués capitalista” e  “imperialista”, ¿cómo es que el Presidente Morales, no utiliza su salario para reponer su fuerza de trabajo, sino que, al mejor estilo capitalista de “acumulación de riqueza”, no gasta su salario y lo “ahorra en gran parte”? Única forma, claro está, en la que podría justificar “matemáticamente” su patrimonio exponencialmente “engordado".

En efecto, ¿con qué otros (explicables) recursos, el Presidente Morales, repondría su fuerza de trabajo, más allá del hecho de que no predique con el ejemplo su teórico “anticapitalismo”?

Debe entenderse que la fuerza de trabajo del Presidente Morales, con respecto a las naturales ocupaciones que impone la Administración Pública, es “ínfima”, cuando no “asimétricamente sacrificada”. Habida cuenta que Evo Morales, percibe un salario -“en gran parte ahorrado”-, según es de conocimiento público, por: "madrugar" para poder viajar en el día al interior del país (sino es al exterior), para percibir viáticos, para jugar fútbol, para comer comida gourmet, para hacer turismo, para inaugurar obras que no implican esfuerzo mayor que el trasladarse al lugar (todo pago, valga la redundancia), para brindar conferencias de prensa (cuando desea, claro está), para hacer gala de su humor criollo, para efectuar discursos a nombre del Gobierno en instancias internacionales, para recibir celebridades, para ser fotografiado con guirnaldas de hojas de coca, para ser entrevistado (preferentemente con cadenas internacionales), para ser políticamente victimizado, para rubricar normas y promulgarlas, y para recibir suntuosos presentes, entre otras situaciones que se resumen en un solo hecho: el simbolismo.

Todo ello descrito cuantifica la “fuerza de trabajo (ínfima)” del Presidente Morales. Y no es que ello contravenga el ordenamiento jurídico, por si acaso, y tampoco creo que el Presidente lo prefiera así, sino que, es su entorno el que lo restringe, el que lo resume en el mero simbolismo, el que le priva de una “fuerza de trabajo” distinta, para con las naturales actividades que impone la Administración Pública. Y esta conducta que asume el entorno palaciego, no responde a una cuestión de la “preservación” del Presidente en razón “del cariño o del respeto que le tengan”. No, ya que lo subestiman y lo utilizan como un recurso simbólico, al amparo del cual, su ruinoso entorno palaciego cree poder “operar a su antojo”.

Por ejemplo, la  “fuerza de trabajo” del Presidente Morales es distinta, en comparación con la del Vicepresidente García Linera, que, a diferencia del primero, despliega actividades de “mayor exposición”, implicando otro tipo de “sacrificio”, que le impone la Administración Pública; pero esto, por una cuestión de utilidad y oportunidad política, sobre todo.

Finalmente, los suntuosos regalos, pero sobre todo, los viáticos que, sumados a su emolumento mensual se entiende, le generan un ingreso líquido mayor al límite que es, según la norma, su propio salario, valga la aclaración.

A diferencia de las empobrecidas mayorías, los dineros del pueblo boliviano le costean al servidor público plurinacional un “nivel de vida dispendioso” (transitorio obviamente), y en función a su "mínimo gasto personal", le permiten "acumular riqueza".

viernes, 14 de diciembre de 2012




El Gobierno, tras dar a conocer que “de las 69 comunidades establecidas en el protocolo de consulta, 58 fueron consultadas (84%)” y que “11 comunidades (16%) decidieron no participar de la consulta”, cree que podrá -no más- consumar la construcción de su vulneratoria carretera; de acuerdo al “trazo inicial” que -premeditadamente- diseñaron sin consultar previamente y que mantuvieron en la simulación de la consulta tardía.

En el Gobierno creen erróneamente que: 1) en un primer momento “crearon la intangibilidad" por medio de la Ley 180 de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), 2) y que, arrepentidos, “la extinguieron” con la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y con los “resultados” de dicha Consulta. 

Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) expidió la Sentencia 300/2012 reconociendo, de forma ambigua y “condicionada” (cual si pudiera), una serie de situaciones. Empero, el TCP no supo interpretar con apego a la Ley, que la “intangibilidad”, si bien no “literalmente”, definitivamente yace consagrada como institución jurídica en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Al respecto, debe señalarse que los indígenas conciben a la naturaleza, y específicamente al lugar que habitan, como “su lugar sagrado”. En tal entendido, la CPE en su Art. 30.II reconoce que las naciones y pueblos indígenas gozan del derecho “A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.” (núm.2), y también reconoce que gozan del derecho “A la protección de sus lugares sagrados.” (núm.7). Por tanto, los indígenas al entender al lugar que habitan (denominado TIPNIS) como “su lugar sagrado”, satisficieron con hechos (entendimiento, costumbres, ritos) la situación jurídica presupuesto establecida por los numerales 2 y 7 del par. II del Art. 30 de la CPE, e ipso jure (por el sólo imperio del orden público constitucional) lo hicieron “intangible” y le generaron una especie de “blindaje jurídico” contra las marrullerías gubernamentales.  

Razón por la cual, jamás hizo falta que el Gobierno simulara, por medio de leyes, “crear la intangibilidad”, discutirla, finalmente “extinguirla”, y con una Consulta tardía para peor. Por el contrario, al Gobierno, su propia CPE y/ las leyes lo compelían bajo responsabilidad, respetar y garantizar el derecho a la protección del lugar sagrado (TIPNIS) de los indígenas.

Sin embargo, el Gobierno "justifica" su vulneración al TIPNIS con racismo, discriminación, emitiendo prejuicios en contra de los indígenas bolivianos y sus particulares condiciones de vida.  Ya que en “el acto de clausura” de la Consulta tardía, en Trinidad, el servidor público Álvaro García Linera sostuvo que los indígenas del TIPNIS “no quieren vivir apartados como animales de bosque”. Es decir que, en los esquemas mentales del Gobierno, los indígenas “viven como animales de bosque”, y “a cambio” les ofrecen que, con la construcción de la vulneratoria carretera, -recién (o sólo con esta)- “vivirán como personas”. ¿Por qué entonces, García Linera, utilizó, como otros tantos ONG’ros, el discursito de “rescate de las costumbres, saberes y formas ancestrales de vivir de los pueblos indígenas”, si eran “despreciables”?

El Gobierno condiciona -inconstitucional e inhumanamente- la categoría de humano y el estatus jurídico de persona, de los habitantes del TIPNIS, a la construcción de la carretera; los chantajea, los “extorsiona”.

Finalmente, le hacemos saber al servidor público García Linera que, por imperio del orden público contenido en los artículos 1 y 3 del Código Civil, y aunque no le guste, los indígenas desde que nacen, e incluso antes en lo que les sea favorable, son personas y gozan de plena capacidad jurídica. ¿Ante tal “inconveniente”, abrogará también el Código Civil boliviano? 

sábado, 8 de diciembre de 2012

Apuntes sobre la red de extorsionadores



Es evidente que el destape de la red de extorsionadores ha terminado por derruir la lábil estructura estatal, sobre todo en lo que respecta al principio de independencia de los órganos del Estado, confirmando que existe una flagrante relación de subordinación política del Órgano Judicial hacia el Órgano Ejecutivo.

De hecho, uno podría colegir que el Órgano Ejecutivo creó -ilícitamente-, por medio de una serie de “poderes” expedidos por la máxima autoridad ejecutiva ministerial, una suerte de “capataces gubernamentales”, que tenían por misión “inmiscuirse en los casos de mayor relevancia” y, al parecer, ello les “amparaba” para cometer delitos “a nombre de terceros”.

El Órgano Ejecutivo, con la intención de “desvincularse”, ha transferido toda responsabilidad (como si pudiere) al Órgano Judicial (jueces, fiscales y Consejo de la Magistratura), al cual, por cierto, lo presentaron como la “garantía del proceso de cambio” tras las “inéditas elecciones de magistrados”. Asimismo, han “identificado” (de forma anticipada a las investigaciones) que el crimen habría calado, tan sólo, en “mandos medios”.

En el Órgano Ejecutivo desconocen que “los cabecillas” de la red de extorsionadores fueron servidores públicos dependientes de al menos tres ministerios y, por tanto, la sola relación de los dependientes con respecto a la máxima autoridad ejecutiva de los respectivos ministerios termina involucrando al Órgano Ejecutivo como tal, inexcusablemente.

Desde el Gobierno podrán seguir arguyendo que “los cambios no se producen de la noche a la mañana”, sin darse cuenta de que, en realidad, ellos trajeron “la noche” hace más de seis años. No obstante, para consuelo de algunos, hay quienes señalan que “la noche siempre es más oscura justo antes del amanecer”.

Ahora bien, en lo estrictamente procesal, el Gobierno, con respecto a las investigaciones del caso de la red de extorsionadores, está esperanzado “en la reserva de los actos investigativos”, creyendo que con ésta podrá evitar el que se revelen más detalles que eventualmente comprometan a otros funcionarios, quizás “de alto nivel”.

Empero, están contra el reloj y la ley. No se percatan que el artículo 281 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le permite al juez, por una sola vez, decretar la reserva, incluso para las partes (incluido el Gobierno, si se constituyó en querellante), por un plazo máximo de diez días. A los diez días dicho plazo fenece, y deberán conocerse todos los detalles, por muy ruinosos que resultaren.

Y si quisieron “prorrogar” el plazo de la reserva por 20 días, por ejemplo, para solicitar aquello en la calificación de los delitos -necesariamente- se tuvo que haber dado curso a la figura de la “organización criminal”, para satisfacer el requisito presupuestado en el parágrafo segundo del artículo 281 del CPP. Empero, según un comunicado del Ministerio de Gobierno, “la determinación del juez Juan José Zubieta dejó sin efecto la imputación de organización criminal contra los cabecillas (Fernando Rivera y Denis Rodas)”.

Finalmente, debe señalarse que en algunos sectores de la administración pública plurinacional, los organigramas institucionales parecen haberse confundido con organigramas criminales. Y las naturales “atribuciones” de los servidores públicos involucrados parecen también haberse confundido con los típicos roles de los miembros de las organizaciones criminales.



Publicado en Página Siete

jueves, 6 de diciembre de 2012

Grabaciones, "confianza" y sospechas



El servidor público Evo Morales al denunciar que “el alto mando de la Policía grababa sus conversaciones y que se sentía inseguro” (La Razón), da a entender que algunos efectivos de la Policía Nacional lo grabaron con el fin de “extorsionarlo”, y -de paso- deshacerse de otros efectivos.

Casualmente, el Cnl. Alberto Jorge Aracena Martínez, hasta antes de ser designado Comandante General de la Policía a.i., fungió como Director Nacional de Inteligencia, es decir que pertenecía al "alto mando" policial, que según Evo Morales "le grababa sus conversaciones".

¿Acaso la designación de Aracena se debe, en parte (o en todo), a que fue él mismo, en razón del alto cargo (inteligencia) que ocupó, quien "avisó" a Evo Morales que era grabado”, para así "ganarse la confianza” del Secretario Ejecutivo de la Federación de cocaleros del Trópico?

Sea quien fuere que haya “avisado” al servidor público Evo Morales que “era grabado”, bajo los supuestos señalados, ¿acaso Evo Morales no fue “extorsionado” por quién "le informó" y, suponemos, "le entregó dichas grabaciones"? Y de haberle entregado las grabaciones, quien lo hizo, ¿las entregó "todas", y sin quedarse "copias"?

Ahora bien, tales denuncias no son una novedad, ya que, por ejemplo en el caso “terrorismo/separatista”, las fotografías, grabaciones (de audio y video) que fueron “apareciendo anónimante” en los medios de comunicación, suponemos, fueron realizadas y posteriormente entregada a los medios, por los mismos efectivos policiales (entonces UTARC), con el fin de conspirar entre ellos, involucrar a otros, y lucrar "vendiendo" dichas fotografías y grabaciones.

sábado, 1 de diciembre de 2012

Las fuentes online del TCP: ¿Lex (non) certa?



Tomando en cuenta que la Gaceta Oficial de Bolivia es el único recurso de consulta oficial, la única fuente directa de información jurídica que -se presume- otorga fe y certeza, incluso si se publicara “con error(es)”, para ser empleada en la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), resulta alarmante que haciendo gala de improvisación, en muchas Resoluciones Constitucionales, el TCP haya recurrido a citar -interpósitamente- contenidos del portal derechoteca.com, indisponiendo la seguridad jurídica. 

Uno puede alertarse de tal situación, sencillamente, visitando el portal web del TCP, accediendo al link “Jurisprudencia”, e ingresando el término de consulta: “derechoteca”, para que sólo en la primera página aparezcan diez resultados de por lo menos 288 resultados de Resoluciones Constitucionales, en las que el TCP hizo referencia -interpósitamente- a contenidos del portal derechoteca.com/gacetabolivia. 

Como ejemplo, se puede citar el Auto Constitucional 0292/2011-RCA: “(...) art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 derechoteca.com/gacetabolivia/ley-003-del-13-febrero-2010.htm>de 13 de febrero de 2010, establece que: “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional una vez concluida la liquidación de causas presentadas hasta el 6 de febrero de 2009, conforme se dispone en el Artículo 4 parágrafo I de la Ley N 003, derechoteca.com/gacetabolivia/ley-003-del-13-febrero-2010.htm>(')”. 

Por un lado, la Constitución Política del Estado, en su artículo 164.I dispone que “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.”, es decir a los fines de la correspondiente publicidad, y puesta en vigencia de la norma en el sistema jurídico boliviano.

El portal web de la Gaceta Oficial de Bolivia, en la sección de su Síntesis Histórica, señala que la “Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, como entidad desconcentrada y como Editor Oficial del Órgano Ejecutivo, se encuentra a cargo de Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y otros de orden legal”, y tiene como finalidad directa, en ejercicio del Principio de Publicidad, la publicación oficial de la normativa precitada, hecho que se patentiza en cada ejemplar de Gaceta Oficial, “Como cita oficial, para todos los efectos legales (')”, que pudieran perseguir los habitantes de nuestro país. 

Asimismo, como otras actividades indirectas que le son encomendadas por ley a la Gaceta Oficial, están las de: información, comunicación, difusión de la normativa oficial, a favor de la ciudadanía, por medio del registro y publicación de disposiciones legales. 

Así también, el portal web de la Gaceta Oficial de Bolivia, en lo que a la normativa que la sustenta, cita “Gaceta Oficial de Bolivia, Unidad Desconcentrada del Ministerio de la Presidencia fue creada por Ley de 17/12/1956, y reglamentada por el DS 5559 de 02/09/1960 y el DS 5642 de 21/11/60; respaldada por el DS de 17/07/1920, la Ley de Imprenta de 19/07/1925 y la Ley 1322 de Derechos de Autor de 27/04/1992 y su reglamento el DS 20907 de 07/12/1994; fija su autofinanciamiento mediante DS 21294 de 04/06/1989, y establece las bases de su modernización por DS 26281 de 15/08/2001”.

Por ello, para satisfacer aunque sea “elementalmente” las expectativas de la ciudadanía que, bajo el actual “proceso de cambio”, pareciera ya no esperar la utópica “precisión técnica jurídica”, sino por lo menos apego a mínimas nociones de estética y seguridad en el ejercicio de la Administración Pública de Justicia, el TCP autodenominado “sumo intérprete de la ley”, debiera suscribirse a la Gaceta Oficial de Bolivia y obtener de dicha fuente directa su información; y en el peor de los casos, citar como fuente al portal web de la Gaceta Oficial.



Publicado en Página Siete