La intervención en el hotel Las
Américas se produjo el 16 de abril de 2009. Ahora bien, a los 35 días de haber
ocurrido dicha intervención, el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto Supremo Nº
138 de 20 de mayo de 2009. Evidenciando con esto que los plurinacionales además
de utilizar el rumor del “terrorismo/separatista” para la consumación del poder
político, lo emplearon para confiscar los bienes de cualquier persona a la que,
según apetencias personales, sindicaron de “terrorista-separatista” o “afines”.
El decreto, que no es sino el embrión del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes, en su artículo 1° (Objeto), dispone: “El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos en la comisión de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”.
Por un lado, por medio de un decreto supremo violaron el principio del juez natural, consagrado por el Código de Procedimiento Penal en los arts. 44, 46, y -sobre todo- en el 49, y centralizaron arbitrariamente, cual si pudieren, el procesamiento en la ciudad de La Paz. Confesando sus intenciones al justificar que radicaron el proceso en La Paz “(') siendo esta ciudad la sede de Gobierno legalmente constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia”. Seguramente, con el fin de ejercer absoluto control (¿presión?, ¿acaso extorsión?) en los perseguidores del delito (Ministerio Público) sobre los juzgadores y sobre los imputados, respectivamente.
Así también, en el artículo 3° (Ámbito de aplicación) dispusieron: “La presente norma reglamentaria se aplicará sobre el patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento que pertenecieren a los imputados, o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal como terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y la soberanía del Estado, desde la medianoche del momento del hecho delictivo”.
Claramente, el decreto tenía por objetivo amedrentar políticamente, deshacerse del “enemigo político” e incautar bienes ante la sola sospecha de la supuesta realización de “terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y la soberanía del Estado”. (art.4.I); en pocas, realización de “oposición política”.
La norma presupuestó que los bienes incautados no se dispusieran hasta antes de dictarse la sentencia y, “si luego de celebrado el juicio se determina la sentencia condenatoria y aquella adquiere ejecutoria, los bienes incautados pasarán a la categoría de confiscados y pasarán a propiedad del Estado, sin derecho a indemnización alguna”. (art. 5.II., inc. d).
Sobra decir que con el “agua sucia” hasta el cuello y a punto de asfixiar, la administración pública plurinacional debiera mínimamente hacer una auditoría sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes incautados, lógicamente no sólo en el caso de “terrorismo/separatista”, sino en todos los iniciados (grandes o pequeños), ordinarios (narcotráfico) o extraordinarios, desde el inicio de la gestión masista; entre otras razones, habida cuenta de la red de extorsionadores gubernamentales recientemente descubierta “a medias” y “hasta donde conviene”.
Tal vez la honestidad sobre qué servidores públicos y sus parientes, amigos y afines (repartidos en la administración pública plurinacional) gozaron de los bienes “incautados” les resulte hasta terapéutico a los plurinacionales.
El decreto, que no es sino el embrión del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes, en su artículo 1° (Objeto), dispone: “El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos en la comisión de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”.
Por un lado, por medio de un decreto supremo violaron el principio del juez natural, consagrado por el Código de Procedimiento Penal en los arts. 44, 46, y -sobre todo- en el 49, y centralizaron arbitrariamente, cual si pudieren, el procesamiento en la ciudad de La Paz. Confesando sus intenciones al justificar que radicaron el proceso en La Paz “(') siendo esta ciudad la sede de Gobierno legalmente constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia”. Seguramente, con el fin de ejercer absoluto control (¿presión?, ¿acaso extorsión?) en los perseguidores del delito (Ministerio Público) sobre los juzgadores y sobre los imputados, respectivamente.
Así también, en el artículo 3° (Ámbito de aplicación) dispusieron: “La presente norma reglamentaria se aplicará sobre el patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento que pertenecieren a los imputados, o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal como terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y la soberanía del Estado, desde la medianoche del momento del hecho delictivo”.
Claramente, el decreto tenía por objetivo amedrentar políticamente, deshacerse del “enemigo político” e incautar bienes ante la sola sospecha de la supuesta realización de “terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y la soberanía del Estado”. (art.4.I); en pocas, realización de “oposición política”.
La norma presupuestó que los bienes incautados no se dispusieran hasta antes de dictarse la sentencia y, “si luego de celebrado el juicio se determina la sentencia condenatoria y aquella adquiere ejecutoria, los bienes incautados pasarán a la categoría de confiscados y pasarán a propiedad del Estado, sin derecho a indemnización alguna”. (art. 5.II., inc. d).
Sobra decir que con el “agua sucia” hasta el cuello y a punto de asfixiar, la administración pública plurinacional debiera mínimamente hacer una auditoría sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes incautados, lógicamente no sólo en el caso de “terrorismo/separatista”, sino en todos los iniciados (grandes o pequeños), ordinarios (narcotráfico) o extraordinarios, desde el inicio de la gestión masista; entre otras razones, habida cuenta de la red de extorsionadores gubernamentales recientemente descubierta “a medias” y “hasta donde conviene”.
Tal vez la honestidad sobre qué servidores públicos y sus parientes, amigos y afines (repartidos en la administración pública plurinacional) gozaron de los bienes “incautados” les resulte hasta terapéutico a los plurinacionales.
Publicado en Página Siete




