sábado, 1 de diciembre de 2012

Las fuentes online del TCP: ¿Lex (non) certa?



Tomando en cuenta que la Gaceta Oficial de Bolivia es el único recurso de consulta oficial, la única fuente directa de información jurídica que -se presume- otorga fe y certeza, incluso si se publicara “con error(es)”, para ser empleada en la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), resulta alarmante que haciendo gala de improvisación, en muchas Resoluciones Constitucionales, el TCP haya recurrido a citar -interpósitamente- contenidos del portal derechoteca.com, indisponiendo la seguridad jurídica. 

Uno puede alertarse de tal situación, sencillamente, visitando el portal web del TCP, accediendo al link “Jurisprudencia”, e ingresando el término de consulta: “derechoteca”, para que sólo en la primera página aparezcan diez resultados de por lo menos 288 resultados de Resoluciones Constitucionales, en las que el TCP hizo referencia -interpósitamente- a contenidos del portal derechoteca.com/gacetabolivia. 

Como ejemplo, se puede citar el Auto Constitucional 0292/2011-RCA: “(...) art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 derechoteca.com/gacetabolivia/ley-003-del-13-febrero-2010.htm>de 13 de febrero de 2010, establece que: “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional una vez concluida la liquidación de causas presentadas hasta el 6 de febrero de 2009, conforme se dispone en el Artículo 4 parágrafo I de la Ley N 003, derechoteca.com/gacetabolivia/ley-003-del-13-febrero-2010.htm>(')”. 

Por un lado, la Constitución Política del Estado, en su artículo 164.I dispone que “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.”, es decir a los fines de la correspondiente publicidad, y puesta en vigencia de la norma en el sistema jurídico boliviano.

El portal web de la Gaceta Oficial de Bolivia, en la sección de su Síntesis Histórica, señala que la “Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, como entidad desconcentrada y como Editor Oficial del Órgano Ejecutivo, se encuentra a cargo de Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y otros de orden legal”, y tiene como finalidad directa, en ejercicio del Principio de Publicidad, la publicación oficial de la normativa precitada, hecho que se patentiza en cada ejemplar de Gaceta Oficial, “Como cita oficial, para todos los efectos legales (')”, que pudieran perseguir los habitantes de nuestro país. 

Asimismo, como otras actividades indirectas que le son encomendadas por ley a la Gaceta Oficial, están las de: información, comunicación, difusión de la normativa oficial, a favor de la ciudadanía, por medio del registro y publicación de disposiciones legales. 

Así también, el portal web de la Gaceta Oficial de Bolivia, en lo que a la normativa que la sustenta, cita “Gaceta Oficial de Bolivia, Unidad Desconcentrada del Ministerio de la Presidencia fue creada por Ley de 17/12/1956, y reglamentada por el DS 5559 de 02/09/1960 y el DS 5642 de 21/11/60; respaldada por el DS de 17/07/1920, la Ley de Imprenta de 19/07/1925 y la Ley 1322 de Derechos de Autor de 27/04/1992 y su reglamento el DS 20907 de 07/12/1994; fija su autofinanciamiento mediante DS 21294 de 04/06/1989, y establece las bases de su modernización por DS 26281 de 15/08/2001”.

Por ello, para satisfacer aunque sea “elementalmente” las expectativas de la ciudadanía que, bajo el actual “proceso de cambio”, pareciera ya no esperar la utópica “precisión técnica jurídica”, sino por lo menos apego a mínimas nociones de estética y seguridad en el ejercicio de la Administración Pública de Justicia, el TCP autodenominado “sumo intérprete de la ley”, debiera suscribirse a la Gaceta Oficial de Bolivia y obtener de dicha fuente directa su información; y en el peor de los casos, citar como fuente al portal web de la Gaceta Oficial.



Publicado en Página Siete

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