sábado, 8 de diciembre de 2012

Apuntes sobre la red de extorsionadores



Es evidente que el destape de la red de extorsionadores ha terminado por derruir la lábil estructura estatal, sobre todo en lo que respecta al principio de independencia de los órganos del Estado, confirmando que existe una flagrante relación de subordinación política del Órgano Judicial hacia el Órgano Ejecutivo.

De hecho, uno podría colegir que el Órgano Ejecutivo creó -ilícitamente-, por medio de una serie de “poderes” expedidos por la máxima autoridad ejecutiva ministerial, una suerte de “capataces gubernamentales”, que tenían por misión “inmiscuirse en los casos de mayor relevancia” y, al parecer, ello les “amparaba” para cometer delitos “a nombre de terceros”.

El Órgano Ejecutivo, con la intención de “desvincularse”, ha transferido toda responsabilidad (como si pudiere) al Órgano Judicial (jueces, fiscales y Consejo de la Magistratura), al cual, por cierto, lo presentaron como la “garantía del proceso de cambio” tras las “inéditas elecciones de magistrados”. Asimismo, han “identificado” (de forma anticipada a las investigaciones) que el crimen habría calado, tan sólo, en “mandos medios”.

En el Órgano Ejecutivo desconocen que “los cabecillas” de la red de extorsionadores fueron servidores públicos dependientes de al menos tres ministerios y, por tanto, la sola relación de los dependientes con respecto a la máxima autoridad ejecutiva de los respectivos ministerios termina involucrando al Órgano Ejecutivo como tal, inexcusablemente.

Desde el Gobierno podrán seguir arguyendo que “los cambios no se producen de la noche a la mañana”, sin darse cuenta de que, en realidad, ellos trajeron “la noche” hace más de seis años. No obstante, para consuelo de algunos, hay quienes señalan que “la noche siempre es más oscura justo antes del amanecer”.

Ahora bien, en lo estrictamente procesal, el Gobierno, con respecto a las investigaciones del caso de la red de extorsionadores, está esperanzado “en la reserva de los actos investigativos”, creyendo que con ésta podrá evitar el que se revelen más detalles que eventualmente comprometan a otros funcionarios, quizás “de alto nivel”.

Empero, están contra el reloj y la ley. No se percatan que el artículo 281 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le permite al juez, por una sola vez, decretar la reserva, incluso para las partes (incluido el Gobierno, si se constituyó en querellante), por un plazo máximo de diez días. A los diez días dicho plazo fenece, y deberán conocerse todos los detalles, por muy ruinosos que resultaren.

Y si quisieron “prorrogar” el plazo de la reserva por 20 días, por ejemplo, para solicitar aquello en la calificación de los delitos -necesariamente- se tuvo que haber dado curso a la figura de la “organización criminal”, para satisfacer el requisito presupuestado en el parágrafo segundo del artículo 281 del CPP. Empero, según un comunicado del Ministerio de Gobierno, “la determinación del juez Juan José Zubieta dejó sin efecto la imputación de organización criminal contra los cabecillas (Fernando Rivera y Denis Rodas)”.

Finalmente, debe señalarse que en algunos sectores de la administración pública plurinacional, los organigramas institucionales parecen haberse confundido con organigramas criminales. Y las naturales “atribuciones” de los servidores públicos involucrados parecen también haberse confundido con los típicos roles de los miembros de las organizaciones criminales.



Publicado en Página Siete

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