El
Gobierno, tras dar a conocer que “de las 69 comunidades
establecidas en el protocolo de consulta, 58 fueron consultadas (84%)” y que “11
comunidades (16%) decidieron no participar de la consulta”, cree que podrá -no más-
consumar la construcción de su vulneratoria carretera; de acuerdo al “trazo inicial” que
-premeditadamente- diseñaron sin consultar previamente y que mantuvieron en la
simulación de la consulta tardía.
En el Gobierno
creen erróneamente que: 1) en un primer momento “crearon la intangibilidad"
por medio de la Ley 180 de Protección del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), 2) y que, arrepentidos, “la extinguieron”
con la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y con los “resultados” de dicha Consulta.
Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) expidió la Sentencia 300/2012 reconociendo, de forma ambigua y “condicionada”
(cual si pudiera), una serie de situaciones. Empero, el TCP no supo interpretar
con apego a la Ley, que la “intangibilidad”, si bien no “literalmente”, definitivamente
yace consagrada como institución jurídica en el artículo 30 de la Constitución Política
del Estado (CPE).
Al respecto, debe señalarse que los
indígenas conciben a la naturaleza, y específicamente al lugar que habitan,
como “su lugar sagrado”. En tal entendido, la CPE en su Art. 30.II reconoce que
las naciones y pueblos indígenas gozan del derecho “A su identidad cultural,
creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia
cosmovisión.” (núm.2), y también reconoce que gozan del derecho “A la
protección de sus lugares sagrados.” (núm.7). Por tanto, los indígenas al entender
al lugar que habitan (denominado TIPNIS) como “su lugar sagrado”, satisficieron
con hechos (entendimiento, costumbres, ritos) la situación jurídica presupuesto
establecida por los numerales 2 y 7 del par. II del Art. 30 de la CPE, e ipso jure (por el sólo imperio del orden
público constitucional) lo hicieron “intangible” y le generaron una especie de
“blindaje jurídico” contra las marrullerías gubernamentales.
Razón por la cual, jamás hizo falta que
el Gobierno simulara, por medio de leyes, “crear la intangibilidad”,
discutirla, finalmente “extinguirla”, y con una Consulta tardía para peor. Por
el contrario, al Gobierno, su propia CPE y/ las leyes lo compelían bajo
responsabilidad, respetar y garantizar el derecho a la protección del lugar
sagrado (TIPNIS) de los indígenas.
Sin embargo, el Gobierno "justifica"
su vulneración al TIPNIS con racismo, discriminación, emitiendo prejuicios en
contra de los indígenas bolivianos y sus particulares condiciones de vida. Ya que en “el acto de clausura” de la Consulta
tardía, en Trinidad, el servidor público Álvaro García Linera sostuvo que los
indígenas del TIPNIS “no quieren vivir apartados como animales de
bosque”. Es decir que, en los esquemas mentales del Gobierno, los indígenas “viven
como animales de bosque”, y “a cambio” les ofrecen que, con la construcción de
la vulneratoria carretera, -recién (o sólo con esta)- “vivirán como personas”.
¿Por qué entonces, García Linera, utilizó, como otros tantos ONG’ros, el
discursito de “rescate de las costumbres, saberes y formas ancestrales de vivir
de los pueblos indígenas”, si eran “despreciables”?
El Gobierno condiciona -inconstitucional e
inhumanamente- la categoría de humano y el estatus jurídico de persona, de los
habitantes del TIPNIS, a la construcción de la carretera; los chantajea, los
“extorsiona”.
Finalmente, le hacemos saber al
servidor público García Linera que, por imperio del orden público contenido en los
artículos 1 y 3 del Código Civil, y aunque no le guste, los indígenas desde que
nacen, e incluso antes en lo que les sea favorable, son personas y gozan de
plena capacidad jurídica. ¿Ante tal “inconveniente”, abrogará también el Código
Civil boliviano?
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