viernes, 14 de diciembre de 2012




El Gobierno, tras dar a conocer que “de las 69 comunidades establecidas en el protocolo de consulta, 58 fueron consultadas (84%)” y que “11 comunidades (16%) decidieron no participar de la consulta”, cree que podrá -no más- consumar la construcción de su vulneratoria carretera; de acuerdo al “trazo inicial” que -premeditadamente- diseñaron sin consultar previamente y que mantuvieron en la simulación de la consulta tardía.

En el Gobierno creen erróneamente que: 1) en un primer momento “crearon la intangibilidad" por medio de la Ley 180 de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), 2) y que, arrepentidos, “la extinguieron” con la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y con los “resultados” de dicha Consulta. 

Por su parte el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) expidió la Sentencia 300/2012 reconociendo, de forma ambigua y “condicionada” (cual si pudiera), una serie de situaciones. Empero, el TCP no supo interpretar con apego a la Ley, que la “intangibilidad”, si bien no “literalmente”, definitivamente yace consagrada como institución jurídica en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Al respecto, debe señalarse que los indígenas conciben a la naturaleza, y específicamente al lugar que habitan, como “su lugar sagrado”. En tal entendido, la CPE en su Art. 30.II reconoce que las naciones y pueblos indígenas gozan del derecho “A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.” (núm.2), y también reconoce que gozan del derecho “A la protección de sus lugares sagrados.” (núm.7). Por tanto, los indígenas al entender al lugar que habitan (denominado TIPNIS) como “su lugar sagrado”, satisficieron con hechos (entendimiento, costumbres, ritos) la situación jurídica presupuesto establecida por los numerales 2 y 7 del par. II del Art. 30 de la CPE, e ipso jure (por el sólo imperio del orden público constitucional) lo hicieron “intangible” y le generaron una especie de “blindaje jurídico” contra las marrullerías gubernamentales.  

Razón por la cual, jamás hizo falta que el Gobierno simulara, por medio de leyes, “crear la intangibilidad”, discutirla, finalmente “extinguirla”, y con una Consulta tardía para peor. Por el contrario, al Gobierno, su propia CPE y/ las leyes lo compelían bajo responsabilidad, respetar y garantizar el derecho a la protección del lugar sagrado (TIPNIS) de los indígenas.

Sin embargo, el Gobierno "justifica" su vulneración al TIPNIS con racismo, discriminación, emitiendo prejuicios en contra de los indígenas bolivianos y sus particulares condiciones de vida.  Ya que en “el acto de clausura” de la Consulta tardía, en Trinidad, el servidor público Álvaro García Linera sostuvo que los indígenas del TIPNIS “no quieren vivir apartados como animales de bosque”. Es decir que, en los esquemas mentales del Gobierno, los indígenas “viven como animales de bosque”, y “a cambio” les ofrecen que, con la construcción de la vulneratoria carretera, -recién (o sólo con esta)- “vivirán como personas”. ¿Por qué entonces, García Linera, utilizó, como otros tantos ONG’ros, el discursito de “rescate de las costumbres, saberes y formas ancestrales de vivir de los pueblos indígenas”, si eran “despreciables”?

El Gobierno condiciona -inconstitucional e inhumanamente- la categoría de humano y el estatus jurídico de persona, de los habitantes del TIPNIS, a la construcción de la carretera; los chantajea, los “extorsiona”.

Finalmente, le hacemos saber al servidor público García Linera que, por imperio del orden público contenido en los artículos 1 y 3 del Código Civil, y aunque no le guste, los indígenas desde que nacen, e incluso antes en lo que les sea favorable, son personas y gozan de plena capacidad jurídica. ¿Ante tal “inconveniente”, abrogará también el Código Civil boliviano? 

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