viernes, 19 de abril de 2013

EXTRAJUDICIALIDAD PLURINACIONAL



INSEGURIDAD JURÍDICA: Según el servidor público Carlos Romero, "el Código de Procedimiento Penal (CPP), legisla la 'Ley de Fuga' en SENTIDO FIGURADO" (textual).

Al respecto. Al servidor público débesele anoticiar que, en virtud al principio de legalidad y por complementación con otras premisas que GOBIERNAN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO vigente, se constituyen en ORDEN PÚBLICO, las siguientes exigencias:
  

LEX PRAEVIA
LEX SCRIPTA 
LEX CERTA
LEX STRICTA


Por tanto, la "figurada interpretación" del servidor público Romero, sobre que la INEXISTENTE "Ley de Fuga", puede "deducirse" (VULNERANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS RESPECTIVAS EXIGENCIAS, entre otros), es tan solo una mera fantasía producida por la necesidad político-mediática que tienen los plurinacionales para EJECUTAR EXTRAJUDICIALMENTE a quienes les convenga.

Finalmente, la eventual aplicación de dicha "Ley de Fuga", implicaría ser una confesión de DOLO PARA ASESINAR. La aplicación de lo que denominan "Ley de Fuga" es y será INCONSTITUCIONAL (SINE JUDITIO PRAEVIO); a no ser que modifiquen la CPE.
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También dijo que el CPP "admite la 'ENTREVISTA PRIVADA' DEL POLICÍA CON EL APREHENDIDO." ¿"Entrevista privada"?

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