"El Congreso de Colombia votó este miércoles en contra de una propuesta de ley que buscaba la institucionalización del matrimonio entre personas del mismo sexo."
Empero, "por disposición de la Corte Constitucional, (juzgados y notarías) a partir del próximo 21 de junio deberán ofrecerle a las parejas del mismo sexo la posibilidad de 'formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual'." (BBC)
¿Y acaso el matrimonio no es, en sí, prácticamente un vínculo contractual? Si se analizan los elementos (requisitos) constitutivos del matrimonio, no podrían, sino identificarse elementos típicos de un vulgar vínculo (o relación) contractual -perse-. Para corroborar tal afirmación y trasladando el análisis a la realidad jurídica boliviana, se sugiere revisar el Código Civil en su Capítulo II (de los requisitos del contrato) artículo 452 (enunciación de requisitos); y a su vez, el Código de Familia, Libro Primero (del matrimonio) Título I (de la constitución del matrimonio), artículos 41-54.
Por tanto y retomando el objeto de la presente nota, fuera de evitar "unir" a los homosexuales bajo el nomen "matrimonio", los juzgados y notarias colombianos "l@s unirán" bajo "vínculo contractual", que opera de forma idéntica al "matrimonio".

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