Con Ley "contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación" o sin esta, el Código de Familia, en su artículo 130, como una de las causales del divorcio establece:
“1º Por adulterio O RELACIÓN HOMOSEXUAL DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES.”
Debe recordarse que en el pasado, inclusive, el ADULTERIO era considerado DELITO. Y en el presente, como efecto de la -aún- vigente sociedad católica y su escala de valores en particular, LA HOMOSEXUALIDAD PERDURA COMO CAUSAL DE DIVORCIO[1].
Ahora bien, si uno presta atención, la causal citada ut supra- escencialmente- implica la violación/o la traición de la fidelidad (deber que se tienen los cónyuges). Por lo que al legislador “no le debería importar” si la infidelidad llegara a ser perpetrada hetero u homosexualmente. Ya que el conyugue puede ser infiel con una persona de sexo opuesto, o con una de su mismo sexo; de una u otra forma, llegaría a ser infiel, y con ello satisfaría la causal mencionada.
Empero. Como afirmé anteriormente, existe una predisposición o "espíritu de la Ley" como consecuencia de nuestra sociedad, que aun técnicamente implicando “lo mismo” las situaciones presupuestas en la causal 1º, obligó a que se legislara expresamente al homosexualismo como causal.
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[1] Si bien -técnicamente- la RELACIÓN HOMOSEXUAL DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES no es un delito, es una consecuencia jurídica con alto contenido moral; que en cierta forma implica ser una "penalidad" (al final del día) para quien fuere infiel, porque devendrá en la disolución del vínculo matrimonial.

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