jueves, 28 de junio de 2012

“Golpe” e irresponsabilidad gubernamental




El servidor público García Linera  virulentamente se jacta de haber “resuelto el conflicto policial”, pero confiesa que -como Gobierno- dejaron gestar 6 días los “aprestos golpistas”, predisponiendo en inminente riesgo e inseguridad al pueblo boliviano. Reconoce a su vez que gran parte de su aparente solución se debió al relativo sosiego de la ciudadanía con respecto del motín policial. Empero, tratando de (como es su costumbre) colgarse del triunfo ajeno, quiso confundir sociedad con Estado para hacer creer que como la sociedad supo “auto regularse” (en ausencia de la Policía Nacional) y no inflamar más el conflicto, “el Estado  resolvió exitosamente el conflicto policial” e incluso por ello afirmar que es un "Estado fuerte"; cuando por el contrario el champa-teorizador no es capaz de distinguir siquiera Gobierno de Estado, menos sociedad de estas dos categorías.

Asimismo, el otrora subversivo (hoy disfrazado de traje-corbata), intenta champa-teorizar sobre “fases escalonadas de Golpe de Estado”, cuando la ciencia jurídica (que es la única bajo la cual se pueden perseguir y castigar a los eventuales responsables) exige certeza, sobre si existió o no existió sedición; por lo que no existen “fases” o cuasi-sediciones, no se puede ser ambiguo con los hechos. Porque recordemos que en el caso de los ejecutados del Hotel Las Américas también se manejó (y aún maneja) que “quisieron dividir, atentar”, y -de todas formas- los ejecutaron (a traición) antes de siquiera haberles seguido proceso, antes de que pudieran haber expuesto su versión.

Finalmente, el servidor público García Linera acusa a la oposición de "complicidad con el golpismo por no denunciar el Golpe". Cuándo quienes más bien aparecen ser cómplices u omisos son aquellos que teniendo el deber legal de sofocar el publicitado “Golpe” no lo hicieron, buscando con su persistencia el discursillo fácil, eventuales heridos y muertes, y la persecución política de agentes opositores.

Lo cuestionable en este caso (como en 2003-2005)[1] es la evidente omisión del Gobierno, llamado por la C.P.E. y las Leyes a aplacar un eventual “Golpe” o acto sedicioso.

En el caso plurinacional, públicamente reconocen que intervinieron comunicaciones (¿acaso con requerimiento fiscal u orden judicial?). Pero a pesar de disque poseer evidencias o conocer de los “unos cuantos golpistas (o con afanes de…)” no aplacaron el supuesto "Golpe". Es decir que incumplieron deberes o no resistieron el "Golpe" (Art. 154 y 123 Código Penal), por tanto lo dejaron gestar (comisión por omisión) ¿y/o acaso fueron parte del mismo (asociación delictuosa/conspiración)?


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[1] Que irónicamente fueron actos sedicionistas que permitieron que los hoy enquistados en el poder político (más no cultural) parasiten del Estado y la sociedad boliviana.

viernes, 22 de junio de 2012

¿Insubordinación policial o inatención gubernamental?





De un tiempo a esta parte la administración plurinacional ha consolidado a la institución policial como su “lavadero de manos” mediático. Narcotráfico (casos Epizana, Sanabria), contrabando (caso Uncía), represiones (casos Calancha, Caranavi, Yucumo), fueron impases en los cuales el Gobierno se expió con la institución. Sacrificando subalternos y eventualmente deponiendo a algunos "altos mandos" que simplemente fueron suplidos por cuotas de poder de otras roscas gubernamentales; implementando para ello una seguidilla de interinatos al margen de los 90 días que la Ley impone para tal efecto, y permitiendo inconstitucionalmente que policías en grado de Coroneles asumieran como Comandantes Generales. Claro, todo esto mientras las postergadas bases policiales solamente observaban desde abajo, “en subordinación”.

Asimismo, se puede advertir una marcada actitud discriminatoria que el Gobierno asume con las FFAA respecto de la siempre relegada y vulnerada Policía Nacional. Evidenciando que, mientras las FFAA son circunstanciales socias del “proceso de cambio” (con militancia declarada públicamente), los policías son poco menos que algo utilizable que se puede descartar. Por algo debe ser “más conveniente” confortar a castrenses que a policías, para este Gobierno.

Motín UTOP

"Policías de base se amotinan, toman la UTOP con violencia y la protesta crece" (Pagina 7, 22/06/2012)

No resultaría extraño que el mismo oficialismo urdiera todo esto para hacer aparecer como “autores intelectuales” a “algunos opositores”, y así bajo ciertos tipos penales perseguirlos o detenerlos. Sería un nuevo ejercicio de su modus operandi auto-atentativo para la pluri-victimización con el rumor de “Golpe de Estado”. Tampoco sería insólito que éste conflicto haya podido ser teledirigido por aquellas roscas palaciegas que fueron perdiendo cuotas de poder en el Gobierno (en el Ministerio de Gobierno específicamente), y tratar así de desestabilizar a las actuales beneficiados en dicha cartera ministerial.

Desde la óptica gubernamental el suscitado “motín policial”, que por cierto fue (inicialmente) minizado por el Gobierno como es costumbre, puede que deje un sabor a “insubordinación” de parte de los efectivos participantes; y en consecuencia desencadene en una persecución penal (más ya no institucional-disciplinaria porque en este caso no les conviene) de los -siempre- “algunos malos policiales” (autores, instigadores y cómplices).

Empero, debe señalarse que transcurrió más de un año desde la fracasada imposición del Decreto Supremo 748 (gasolinazo) que subió los precios de todos los artículos de primera necesidad; de los cuales si bien algunos bajaron un poco, la mayoría se mantuvieron elevados. Entonces se justificaría el que los sueldos de los policías, como el de todos los sectores obreros afectados, se tornaran "insuficientes". Sin embargo, como ocurrió con el gasolinazo, el efecto "no previsto" de ésta mala y típica "jugada" gubernamental, les provocará empeoramiento de la iliquidez económica e insolvencia en la que indujeron al TGN. Porque un aumento de salarios, a estas alturas, les resultará insostenible; razón por la cual el despavorido Ministro de Gobierno, haciendo gala de sus improvisaciones Power-Pointirescas para “demostrar” sus míseros aumentos (en fofa comparación con el pasado), anuncia que “un incremento es imposible”.

Seguramente en otro sector del oficialismo, vinculado con Hacienda y Finanzas Públicas, ya se están preguntando cuántos (¿?) bonos directos más necesitarán crearse y con ello pagar el aumento de salarios policiales que premeditada e indirectamente ellos mismos propiciaron.

La iliquidez e insolvencia plurinacional ante esta justa demanda sectorial

Este conflicto, si bien tiene entre sus demandas la abrogación de la Ley 101 (Régimen disciplinario), se sostiene principalmente en reclamaciones económico-laborales (incremento salarial, jubilación). Porque (de forma estratégica) el haber reclamado solamente la derogación de la Ley 101 hubiese tenido menos impacto (inclusive hasta ser malvisto por el pueblo como un acto subversivo), que el de la justa reclamación económico-laboral. Por tanto, el presente conflicto policial es uno que se podría resolver eminentemente desde lo económico 

Por lo que resulta irónico que la administración plurinacional (dilatando irresponsablemente la conflictividad) no pueda satisfacer una justa demanda (incremento de los salarios en el sector policial), pero a su vez mañudamente se jacte de -disque- poseer "Reservas Internacionales récord" o "bonanza inédita". Esto solo demuestra que los plurinacionales no tienen de dónde sacar dinero para subvenir el gasto público, menos para mitigar contingencias sectoriales como la presente (que no solo es necesaria sino y sobre todo justa); y que por ello, en su torpe desesperación, emiten bonitos del TGN para prestarse dinero del pueblo y por lo menos cumplir su "programación financiera”[1].

Entonces cabe cuestionarles ¿cómo, quienes -disque- poseen "trece mil millones de dólares de Reservas Internacionales" (Los Tiempos, 27/05/2012), son tan ineptos que causan/mantienen/agravan este problema por no pagar lo justo a la policía, que en comparación con otros gastos públicos no es significante? Cualquier Gobierno que tuviese tales Reservas, bueno si las tuviera, podría evitar o resolver este problema; pero como las Reservas esas, son otro gran engaño más, los plurinacionales siguen ajustándose la soga. 

Finalmente, este conflicto policial no solo advierte el contundente malestar institucional (y social en general), sino que a su vez desnuda la crisis económica plurinacional. Y es que los plurinacionales priorizan financiar millonarios fracasos estratégicos como YPFB, financiar millonariamente proyectos como la construcción de una carretera ilegal sobre el TIPNIS, o dejarse estar con el fracaso del Mutún, antes que atender demandas sociales justas y necesarias.    

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[1] “Los Estados no quiebran”, pero pueden ingresar en iliquidez o insolvencia




martes, 19 de junio de 2012

Plurimetamorfoseados

(De las “categorías sociales” a las apariencias políticas)



“Montaño desahucia incluir el término mestizo en el censo” (La Razón, 18/06/2012) 
¿La Plurivia excluyente, que los oficialistas pretenden mostrar desde su discursillo, está compuesta por solo auto-afirmados “originarios o indígenas”; es un Estado “puro” de solo “originarios o indígenas”? ¿El plurimetamorfoseado promedio del “proceso de cambio” en qué tipo somatológico o “categoría social” puede inscribirse sinceramente?

Nadie a estas alturas debería encogerse de miedo ante la ciencia y tratar de eludir el hecho inevitable de que los humanos (todos) somos terrícolas, y de estos los pertenecientes a la "raza" humana valga la redundancia. El término “raza” no es -de por sí- algo malo; empero tal vez su desconocimiento o mal entendimiento conlleven al exacerbo de pasiones encontradas y derroteros sin luz.  

Los plurimetamorfoseados deben anoticiarse que la autoafirmación coyuntural-política que los hace creerse indigenoides u “originarios”, se hace trizas ante el suelo de la ciencia y ante el más común de los sentidos. En efecto, cabe cuestionarles ¿cuán étnica importa ser la categoría “indígena u originario”; de hecho son categorías “étnicas” cabe preguntarse? ¿Acaso el elemento espacial de lo urbano o lo rural puede determinar la pertenencia étnica de alguien hacia algo; acaso la adscripción ideológica-política sí lo puede hacer? ¿Los hay más o menos indígenas u originarios, es decir “grises”, dependiendo de las circunstancias? ¿El creerse “indígenas u originarios” es exclusividad de solo algunos, es acaso una membresía social-política, es una moneda de intercambio? 

A este paso los plurimetamorfoseados van a "crear" la auto-determinación o categoría política del "proceso-cambiari@", adjuntándola en su papeleta censal ¿usted se identifica "proceso-cambiari@"…cuándo, cómo?; como consecuencia de su deconstruccionista aberración de reducir todo a generalidades imparticulares y a-científicas, con las cuales creen  poder hallarle sustento político a su pajpacunesco discurso.

¿Con qué moral los pongos de las transnacionales, cuya identidad o sentido de pertenencia es el que les es impuesto por sus patrones cárteles del narco/las petroleras/o las constructoras (según sea la demanda y oferta), osan desestimar a una más de las tantas categorías bajo la cual pueden adscribirse los que así desean y/o sienten parte? 

“No debería incluirse el término mestizo, bajo ningún concepto, porque es una categoría, biológica, somática, racista y discriminadora” (La Razón, 18/06/2012)

La categoría "mestizo" (como muchas otras) comporta -esencialmente- ser una posibilidad más que tiene el ciudadano; y que, bajo ciertos antecedentes y convicciones le permiten identificarse en ella, como quienes se (auto) identifican como “indígenas u originarios”.

Los plurimetamorfoseados ignoran, como es natural en ellos, que las categorías "pueblos originarios o indígenas" son también categorías que datan desde la colonia (quizás con alguna variación en su nomenclatura), y que por cierto tienen  y tuvieron la sistemática finalidad de discriminar[1] (en stricto sensu diferenciar/clasificar) a quienes se adscriben y/o pertenecen a estas categorías, de quienes no lo hacen. En consecuencia, así como pretenden suprimir la categoría "mestizo", asimismo deberían (guardando elemental coherencia) suprimir las también coloniales y discriminatorias categorías de "pueblos originarios o indígenas".

Ahora bien, de mantenerse ambas categorías, de un tiempo a esta parte, la primicia podría estribar en que el ciudadano sea libre de autoafirmarse identidad alguna, y no, por el contrario, caer víctima de la imposición, como actualmente los plurimetamorfoseados (transitoriamente empoderados) lo quieren hacer. 

No obstante, el trasfondo real de supresión de la categoría “mestizo” y la mantención de tan solo tendenciosas categorías, radica en que los plurimetamorfoseados (que no tienen pertenencia ni adscripción alguna más que el oportunismo maleable) pretenden instaurar la incertidumbre cultural e identitaria, para así inventar -otra vez- una "gran mayoría" que se auto-afirma "algo" porque los plurimetamorfoseados  en su papeletita censal (carente de rigor científico alguno) obligan así hacerlo. 

Finalmente ¿acaso la adscripción a la categoría de “indígena u originario” va a calar en el diseño de políticas públicas? Hace más de 6 años que el discursito de “la gran mayoría” sirvió (en los primeros años) de escudo mediático-electoral y escudo político para los plurimetamorfoseados; pero hoy es más bien un serio obstáculo para los plurimetamorfoseados y su porfío por depredar la “Madre Tierra”. Lo indígena se ha convertido en un estigma de persecución de parte del actual Gobierno, así como el proteccionismo de la “Madre Tierra” también.


¡Boliviano, jamás un autoafirmado oportunista!


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[1] Debe señalarse que la discriminación fue mencionada como herramienta de la ciencia, sin ningún otro amorfo sentido, que el sentido de servicio a la taxonomía o ciencia de la clasificación (ordenación/ identificación).

Al respecto, escudriñar más en: Carl von LinnéLa pasión por la sistemática; Antonio González Bueno 

lunes, 18 de junio de 2012

“Los Estados no quiebran”, pero pueden ingresar en iliquidez o insolvencia


Los Estados como personas jurídicas de Derecho Internacional Público, ante su iliquidez o insolvencia no podrían declararse ni ser declarados en quiebra y tampoco ser disueltos y menos liquidados a exigencia de sus acreedores (paradójicamente, los ciudadanos con respecto a la deuda pública interna) como sucede en el caso de darse una quiebra comercial, institución jurídica aplicable a las empresas unipersonales o colectivas. 

Empero, esto no quiere decir que los Estados con imprudente y discrecional manejo económico, no puedan ingresar en iliquidez (carencia de activos líquidos para cubrir sus deudas) e inclusive insolvencia (carencia de patrimonio suficiente para cubrir su deuda en un momento dado).

Al respecto, en la presentación de la emisión de Bonos denominada Tesoro Directo, el Ministro de Economía y Finanzas afirmó que el objetivo sería “(…) competir en el mercado financiero por los recursos del público, darle un mayor rendimiento a los ahorros y ponerle un piso a la tasa pasiva que ofertan los bancos (…)” (Los Tiempos 11,06,2012), finalidades retóricas y programáticas que para nada satisfacen las dos únicas finalidades técnicas que en cualquier parte del mundo tiene la emisión de Bonos Públicos, que son: 1) retirar del mercado el circulante excesivo para controlar la inflación y/o 2) recaudar capital para cubrir las operaciones (deudas) de la Administración Pública.
                                                                                         
Sin embargo, más allá de las facundias y populistoides finalidades, en el parágrafo tercero de los considerandos (finalidades) del Decret0 Supremo 1121 del 11 de Enero de 2012 por el cual se autoriza la emisión de Bonos Tesoro Directo, la Administración Plurinacional afirma que los bonos emitidos son “(…) títulos de deuda pública (…)”. También en el parágrafo quinto de los considerandos se afirma que la emisión de Bonos Tesoro Directo es ejecución de la “(…) política de (…) endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público (…)”. Y finalmente, en el parágrafo sexto de los mencionados considerandos, se confiesa que la emisión de Bonos Tesoro Directo se hace simplemente porque “(…) el TGN requiere recursos para cumplir su programación financiera (…)”. Es decir, lógica y simplemente, porque el TGN está sobregirado y carece de liquidez para cubrir su gasto presupuestado, razón por la que recurre al endeudamiento público interno con una nueva emisión de Bonos. En buen romance la Administración Plurinacional Centralista confiesa que:

  1. Ha excedido los límites presupuestarios e infartado el corazón económico estatal, hecho que tiene severos efectos en el descalabro financiero nacional;
  2. Ha sobre endeudado al TGN, agotando primera y discrecionalmente las arcas del BCB, para luego recaudar de la sociedad y a nombre de él, dineros de rescate inmediato;
  3. Al mejor estilo del criticado “liberalismo”, bajo el rótulo discursivo “popular-democrático” no comprobable económico-científicamente, ha intensificado la utilización de los Títulos de Endeudamiento Público Interno, en razón de su crítica necesidad.
Bajo tales premisas, y al amparo de la “verdad a medias” de que los Estados no quiebran, cabe cuestionarle a la administración plurinacional:

¿Es lícito o moral, ejerciendo el transitorio poder político, inducir al Estado en iliquidez o insolvencia? ¿Es lícito o moral hacerlo, con la certeza “neoliberal” de que será problema de la siguiente gestión, porque ésta será la que tenga que redimir (recomprar) la enorme cantidad de bonos emitidos para paliar la iliquidez e hipertrofia de la administración pública plurinacional?

miércoles, 13 de junio de 2012

El desacato plurinacional




Plurinacionales desacatan soberana decisión (brasilera)

Los plurinacionales, no habiendo trabajado en el lobby para conseguir apoyo para su fracasado intento multilateral sobre el diferendo marítimo, tampoco pudieron conseguir que sus una vez aliados brasileros denegaran la petición de asilo al opositor R. Pinto.

Seguramente que la rencilla con la constructora brasilera OAS y la puesta en riesgo del millonario crédito contratado con el BANDES (a causa del caballuno porfío por construir una carretera de forma ilegal), entre otras torpezas plurinacionales (sobre todo en el sector energético), fueron circunstancias que incidieron en el desgaste de la relación bilateral Brasil-Bolivia.

Ahora bien, los fracasados plurinacionales no queriendo caer en cuenta del otorgamiento de asilo, osan criticar la soberana decisión que un Estado asume respecto de un asunto en específico; en este caso, el otorgamiento de “asilo político” a un ciudadano boliviano. El Estado brasilero habrá sabido considerar una serie de situaciones que le llevaron a otorgar asilo político y punto.

Sin embargo, resultaría oportuno cuestionar a la administración plurinacional, bajo qué figura permiten que un buscado por la justicia peruana como es Walter Chávez no solo se refugie en territorio nacional, sino que en agravante, trabaje de lo más cómodo en cargos del mismo Gobierno.    

Repercusiones locales: plurinacionales en desesperación

Resulta jocosa y patética la desesperada conmoción que la soberana decisión brasilera causa en los operadores políticos del oficialismo. Un ejemplo de ello es como -de repente- una Ministra de Estado anuncia desistir de una denuncia (por desacato) presentada en contra del beneficiario del asilo, el opositor R. Pinto; anunciando a su vez que su Vicepresidente, quien también demandó por desacato al opositor R. Pinto, seguiría el mismo camino del desistimiento.

¿Por qué?    

La Ministra dio a entender, entre sus razones para desistir, que la figura penal del desacato sería una muletilla que los opositores usan “para hacer quedar mal a su Gobierno”, para en efecto declarase “perseguidos políticos” y finalmente conseguir “asilo político”. Cuando en realidad las contra-demandas por desacato (en este caso) surgieron para tratar de acallar una serie de DENUNCIAS que el asambleísta opositor R. Pinto efectuó en contra de ciertos servidores públicos, ejercitando su deber de así hacerlo según  el Código de Procedimiento Penal en su Art. 286. Es decir que -cabalmente- las denuncias del opositor quedaron en la nada, no por un proceso investigativo que demostrara infundadas tales afirmaciones, sino y de forma abusiva por una serie de contra-denuncias fraguadas para intimidar y perseguir al asambleísta opositor R. Pinto.

La denuncia opositora y su censura con la figura del desacato

El servicio público yace en relativa situación de “ventaja” con respecto al pueblo mientras dure su mandato, por algo “detentan el poder”. Razón por la cual no es que la figura de desacato (mantenida desde la legislación pretérita) está puesta para “defender a los vulnerables servidores públicos”. Otra situación es que los servidores públicos utilizaron (tergiversando) dicha figura para tratar de intimidar a quienes les denunciaron sobre una serie de hechos (narcotráfico, corrupción, entre otros) o para impedir siquiera el inicio de procesos investigativos. Ahora bien, tampoco es que en remplazo de la figura de desacato, se deba generar otra “para sancionar a quienes realizan acusaciones sin pruebas.” (Rebeca Delgado, Página Siete, 12/06/2012). Ya que los denunciantes tan solo deben ceñirse a lo legislado en el Código de Procedimiento Penal vigente; y quienes tienen que probar su inocencia, en un eventual proceso, son los denunciados ante la autoridad competente y su respectivo ente jurisdiccional.

Asimismo, cabe destacar que los plurinacionales, equívocamente creen que denunciar -de por sí- constituye “calumnia, injuria o difamación” en contra de “cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones”. Cuando muy por el contrario, la denuncia según el CPP tan solo implica “poner en conocimiento de autoridad competente la comisión de un delito de acción de pública”; sobre la base de indicios, mismos que deberán ser calificados para su admisibilidad por la autoridad competente.

¿Cuál el temor de los plurinacionales que son  denunciados, si en el caso de resultar la denuncia “falsa o temeraria” el denunciante será responsable por la misma?

Los plurinacionales deben someterse a investigaciones y eventuales procesos, y no intentar encubrir los supuestos por los que se les denuncia con contra-demandas que en rigor de la tipicidad no se corresponden con la figura del desacato.

La denuncia y el Código de Procedimiento Penal

El servicio público en general ignora elementales presupuestos del Código de Procedimiento Penal, ya que en su Capítulo II, Art. 284 DENUNCIA, establece que “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional.”; es más, en su Artículo 286 establece la OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR en dos casos. Asimismo, en su Art. 285 contempla una serie de requisitos esenciales de FORMA Y CONTENIDO para la presentación de la denuncia, y dispone respectivamente en su Artículo 287 la responsabilidad del denunciante en caso de que “las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria.” Dicho lo cual, resulta evidente con respecto a los ACTOS INICIALES, que:

  1. Toda persona puede denunciar;
  2. La persona está obligada a denunciar si es funcionario público o “si ejerciera cualquier rama de la ciencias médicas siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio”.
  3. Su denuncia debe cumplir con mínimos requisitos de contenido y forma;
  4. Consecuentemente, el denunciante será responsable por la misma denuncia;
  5. La autoridad competente será la que califique la denuncia como admisible (o no), o en su defecto responsabilice al denunciante por la misma.

No obstante, cabe redundar, por la manifiesta ignorancia e incomprensión plurinacional, que los ACTOS INICIALES ut supra mencionados son justamente el tamiz para que la autoridad competente y su respectivo ente jurisdiccional atiendan la eventual formulación de una denuncia .Y que, una vez superado dicho tamiz, es decir de ser procedente la denuncia, la misma será desarrollada por la autoridad competente y su respectivo ente jurisdiccional. Por tanto, la afirmación plurinacional de creer que “quien denuncia está obligado a probar para denunciar” es falsa y carente de sustento jurídico alguno, ya que como se apreció:

  1. Los denunciantes no están obligados más allá de establecer indicios;
  2. Quienes están facultados para calificar en su admisibilidad (o no) una denuncia, y la eventual “comprobación y su tipificación”, son las autoridades competentes y no el denunciante que sin embargo es responsable por lo que denuncia.

Asimismo, debe señalarse que la denuncia puede ser presentada por cualquiera que hubiere conocido del supuesto hecho, en tanto que la querella -únicamente- podrá ser formulada por el titular directo o indirecto del bien jurídico supuestamente lesionado. La denuncia según el CPP en su Art. 285 está fundada en indicios, mismos que, “en lo posible” (no “necesariamente”, valga la aclaración), contendrán “(…) la relación circunstanciada del hecho, con indicación de los autores y partícipes, víctimas, damnificados, testigos y demás elementos (…), que posteriormente (…) puedan conducir a su comprobación y su tipificación.”

Finalmente, se comprueba que la figura del desacato jamás tuvo que ver con que se denunciara  “con o sin pruebas en contra de servidores públicos”, ya que para ello el CPP contempló una serie de presupuestos para calificar la admisibilidad de una denuncia, misma que motivará la investigación correspondiente para determinar si los actores y hechos son fehacientes.

¿Una nueva figura de desacato?

“Necesitamos sacar el artículo sobre desacato. Hay que sacarlo, pero hay que colocar algún tipo de mecanismo que por lo menos obligue al opositor a pensar cinco segundos antes de hablar (...) (La Razón 13/06/2012)

Fuera del hecho que los plurinacionales no pueden ni jamás podrán “obligar al opositor a pensar cinco segundos antes de hablar (...)”, ya que contravendría a la libertad de expresión, entre otros Derechos Fundamentales de la C.P.E., para empezar:

  1. Deben saber distinguir entre el acto o deber cívico de denunciar que jurídicamente no constituye delito y los delitos de calumnia, injuria y difamación;
  2. Y si tienen planificado generar otra figura o cambiarle simplemente el nombre (como es su costumbre), lo pueden hacer. Eso sí, la reforma podría ser cualitativa si es que tipifican la nueva figura como delito penal de acción privada. Porque, a pesar de que exista querellante en el delito penal de acción pública, el hecho de que el querellante desista “a medio camino” de su querella es indiferente, ya que el Ministerio Público puede proseguir a pesar del desistimiento del querellante, lo cual es absurdo. Y además porque entre los delitos de acción privada yacen tipificados los delitos contra el honor, que se complementarían con los de calumnia, injuria y difamación. 

  

jueves, 7 de junio de 2012

De la reivindicación a la revisabilidad


(Pluri-reconocimiento de la vigencia del Tratado de 1904; o de la "diplomacia de los pueblos" a la de los ponchos)

La administración plurinacional, a pesar de desfilar su fracaso y resignación, sobresalió como dispendiosa anfitriona en la 42 Asamblea de un Organismo al cual le atribuye sumisión al “imperialismo”. Priorizando más su logística para adquirir ponchos tarabuqueños que el lobby para concertar apoyo a favor de una resolución multilateral del diferendo marítimo. En efecto, los ponchos tarabuqueños que fueron regalados a los delegados son más que souvenirs, ya que en la lógica de la administración plurinacional fueron el equivalente de "hacer lobby". Porque creyeron que, al igual que regalar "motores fuera de borda" en el TIPNIS para la Consulta Ulterior, les valdría el “consenso” para lograr apoyo para el multilateralismo o para la ratificación de la Resolución 426 de 1979. Pero no, en diplomacia no se trata de prebendalizar con costosos souvenirs como los malacostumbrados lo hacen para “ganarse la voluntad” de algunos "a cambio de..." 

De seguro no faltó el servidor público que quiso “pedirse los ponchos”, una vez conocido su fracaso. Ya que en su espíritu comerciante y utilitario, bajo determinadas circunstancias políticas, tal vez los hubieran “re-regalado” a otra comunidad o sector social del cual necesitaren “comprar” su conciencia.

En fin, los resignados plurinacionales viraron su discurso (presintiendo su fracaso) desde la “demanda de Interpretación Jurisdiccional de Tratados” ante la Haya, hacia la “Revisabilidad” del Tratado de 1904. Admitiendo con ello que no tienen ni jamás tuvieron norte diplomático alguno; y para peor, reconociendo que, a diferencia de tener por “Inexistente, Contradictorio u Obscuro” el Tratado de 1904, más bien lo tienen por vigente y eficaz, encogiéndose a pedir su “revisión”, si acaso Chile y su C.P.E. así se los permitieran.

El Tratado de 1904

Según el Derecho Internacional vigente, se ha venido consolidando la ilegalidad de la conquista, como modo (ipso facto) de "adquisición de la propiedad"[1], superando con ello (en teoría) a la otrora filosofía de la fuerza y el derecho del más fuerte. “Pretender dar a la conquista una base legal, es desconocer precisamente el fundamento de soberanía misma (…)” J.M. Urquidi

Muchas veces los Estados beligerantes, en relativa situación de ventaja de condiciones, terminan imponiendo al “Estado desfavorecido” la aceptación de cesiones territoriales p.ej. como conditio sine qua non para la suscripción de “Pactos”[2]. Y las más de las veces, amparados bajo el principio de la pacta sunt servanda, es que se permiten secuestrar la soberanía del territorio despojado. Que dicho sea de paso es un territorio, en su soberanía, jamás perecedero en su reclamación, en virtud de la teoría de las fronteras naturales, entre otras consideraciones. “(…) Nunca puede ser justificado, en sana doctrina la exigencia de una desmembración territorial, en ninguna eventualidad. Además, las anexiones territoriales, aunque se pretendiera sincerar con los fundamentos del consentimiento (forzado), de condición necesaria (al criterio del vencedor), o de indemnización del costo de la guerra (cuantas veces injusta), implican generalmente la de secciones y poblaciones integrantes de las bases necesarias, (física, social, política) de un Estado libre o una nación soberana; cuya dislocación entraña nefastas y ruinosas consecuencias, exponiendo al país desmembrado a su paulatina decadencia, o acaso ruina irremisible y definitiva.” (J.M.Urquidi)

Asimismo cabe rememorar que en la VI Conferencia Panamericana, sobre el tema de los Tratados, signada en la Habana en el año 1928, la delegación boliviana, en referencia a la inejecutabilidad pacticia, formuló las siguientes reservas: “I. Cuando los hechos y las circunstancias que le dieron origen, o le sirvieron de base, se han modificado fundamentalmente; II. Cuando su ejecución se torna contraria a la naturaleza de las cosas; III. Cuando se torna incompatible con la existencia de un Estado, con su independencia o dignidad; IV. Cuando se torna ruinoso (el Tratado) para su riqueza o comercio. La reserva de Bolivia sobre el Artículo 15 se refiere a que son susceptibles de caducidad no sólo los Tratados de aplicación discontinua, como lo establece dicho Artículo, sino todo género de Tratados, cualquiera que sea su denominación, aun los llamados definitivos, que como toda convención humana con susceptibles de error, ya que nada hay inmutable y eterno.”[3]

El ilícito chileno con respecto al Ius Gentium

"No es justa causa de guerra el deseo de ensanchar el propio territorio. Esta proposición es demasiado clara para que necesite probarse. De otra suerte habría causa justa por cualquiera de las partes beligerantes, y así todos  serían inocentes. De lo cual a su vez se seguiría que no sería lícito matarlos, e implica contradicción que fuese guerra justa y que no se pudiese dar muerte a los enemigos" (F. De Vitoria, "Relecciones, Del Estado, De los Indios y Del Derecho de la Guerra", pag. 79). 

Acaso se dirá que la diplomacia chilena ignoraba el preexistente Derecho de Gentes que para 1528 inclusive establecía " 'Quod ius gentium non solum habet vim ex pacto et condicto inter homines, sed etiam habet vim legis. Habet enim totus orbis, qui aliquo modo est una respublica, potestatem ferendi leges aequas et convenientes omnibus, quales sunt in iure gentium...Neque licet uni regno nolle teneri iure gentium: est enim latum totius orbis auctoritate' (Que el derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley. Y  es que el orbe todo, que en cierto modo es una república, tiene el poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes...A ninguna nación, en efecto, le es lícito eximirse del derecho de gentes, porque está promulgado por la autoridad de todo el orbe" (Rel. Pot. Civ, F. de Vitoria)

A ese Derecho de Gentes, antiguamente conocido y de obligatorio cumplimiento por toda República civilizada, lo recogió el Art. 53º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados afirmando que: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional  general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Ahora bien, conociendo que el Ius Gentium establecía como norma de obligatorio cumplimiento para todas las Repúblicas civilizadas del orbe que "(...) pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea de guerra, (...)", entonces, cuando Chile se  apoderó por la guerra de territorios ajenos pertenecientes a la República soberana de Bolivia, con la única finalidad de "ensanchar su territorio", realizó un ILÍCITO de Derecho Internacional Público. Por ello cualquier Tratado que se hubiere suscrito, teniendo como objeto inmediato un hecho vulneratorio de normas preexistentes de Derecho Internacional Público (y preexistentes con  o más años), es simplemente nulo.

Cabe sin embargo hacerse las siguientes preguntas: ¿conocía  la diplomacia chilena  en aquel tiempo de los actos ilícitos en los que incurría con su República?; ¿conoce de la ilicitud ahora?; ¿o prefiere decir "borrón y cuenta nueva", pero con territorio ajeno figurando en el activo fijo del Estado chileno?[4]

La Resolución 426 de 1979 y el escenario bilateral

Más allá de que las circunstancias se hayan modificado de un siglo a otro, resulta evidente que en la vecindad regional el no inmiscuirse en los “conflictos conyugales” de otros vecinos resulta práctico, económico, estratégico y cómodo. De hecho, el “interés hemisférico” estriba por no tomar partida, y el que tema “Mar” sea agendado por la OEA resulta -a estas alturas- de una suerte de tradición y cortesía diplomática. Prueba de ello la mayoritaria posición regional por relegar el diferendo marítimo a la esfera de la bilateralidad Chile-Bolivia. Asimismo queda diáfano que la naturaleza de las resoluciones expedidas por la OEA, -de por sí- carecen ejecutividad  ante sus eventuales obligados, y tan solo son generadoras de falsas expectativas.   

Los plurinacionales, no quedándoles de otra, se conforman -ahora- reivindicando una Resolución que carece de efectos jurídicos, que no es ejecutable, y que tan solo comporta ser una mera recomendación expedida por una Asamblea (1979) cada vez más lejana en el tiempo.

Si el Tratado de 1904, que los plurinacionales lo reconocen vigente y eficaz, "no se cumple", ¿qué les hace creer que "renegociándolo" se hará -recién- exigible? Empero, los plurinacionales, abrumados por su contundente fracaso, llegaron a creer que "renegociando" el Tratado de 1904 harán cumplir la Resolución 426 de 1979 (Héctor Arce, La Razón 07, 06, 2012); entonces cabe preguntarles ¿la Resolución resulta ser más prioritaria que el mismo Tratado de 1904, o es un simple efecto de su descarte por resignación?

El que el Tratado de 1904 no sea cumplido por la contraperte chilena no significa que con su "renegociación" se cumpla. No se debe "renegociar" el incumplimiento del Tratado de 1904, reconociendo a su vez la vigencia y eficacia del mismo, ya que la contraparte chilena incumple con los términos favorables a Bolivia porque es un Tratado devenido de la imposición por la fuerza beligerante. Misma lógica impostiva por la que -incluso- en el presente los chilenos afirman que el Tratado “se firmó para cumplirse".

¿Por qué Las Malvinas sí, y el Litoral no?

El mayoritario apoyo a la reivindicación de Las Malvinas resulta de que, a diferencia de Chile, Inglaterra no es un avecindado de la región, sino un extraño que está “cruzando el charco”. Es más sencillo asumir la defensa de un vecino como es la Argentina ante un Estado europeo, que tomar parte por Bolivia o por Chile que son vecinos de la región.

¿Cuál la alternativa?

Una futura y posible política diplomática al respecto marítimo podría considerar la resolución unilateral del Tratado de 1904 en las instancias de nuestro Derecho Interno, demandando su IN-CONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional[5], y haciéndoles conocer de tal determinación a la contraparte chilena por medio del conducto que correspondiere. Más allá del evidente costo, más comercial que diplomático, la resolución unilateral cimentaría -para empezar- la posición de que el Tratado de 1904 no es vigente ni eficaz, según el Estado y sociedad bolivianos hacen constar de su verdad histórica. 
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[1] Tanto la propiedad, como el dominio territorial de los Estados, comportan dos modos lícitos y genéricos, de especiosos requisitos, para la adquisición de la propiedad (non factum):

-A título originario
-A título derivativo

Al respecto, la discusión teórica, a la cual se adscriben renombrados publicistas, es muy apasionada entre corrientes de la soberanía, y del imperio y dominio.

[2] Por tanto, el Estado que haya sido coaccionado a firmar un “Pacto”, que incluía la cesión territorial p.ej., puede siempre argüir la nulidad del mismo, en virtud de que el elemento del CONSENTIMIENTO ha sido viciado (por la fuerza y/o violencia). Y en consecuencia, el “Pacto” cual vulgar contrato, carece de validez y eficacia. Siendo más exquisitos, en la observancia del elemento del CONSENTIMIENTO, se podría considerar, inclusive, la “reserva mental” contractual a tal efecto.

[3] Tratados de paz y reivindicación marítima

[4] La nulidad del (chileno) secuestro marítimo

[5]El subterfugio marítimo

martes, 5 de junio de 2012

Tribunal de Sentencia, sobre verdades a medias y mentiras interesadas


(Caso 24 de Mayo, Sucre)

Luego de presentada la renuncia de un juez técnico por supuestas presiones políticas, y luego de presentada la renuncia de un juez ciudadano[1] que finalmente no fue aceptada por cuestiones de “quórum”, el Tribunal de Sentencia que atiende el “caso 24 de Mayo”, se evidencia en su labilidad por procurar justicia. Situación que puede ser entendida desde dos posibles aristas:

Desde el interés práctico y político local: Lamentablemente, y conociendo el proceder del oficialismo, esta serie de renuncias (descompensatorias del Tribunal de Sentencia) le permiten al oficialismo intervenir directamente, con el siempre ventajoso argumento del "castigo rápido" y la afirmación de que “no se puede dejar en vilo dicho proceso”. Contexto que, localmente, al menos evitaría que después de la extinción del “refugio privado” (FANCESA) los imputados (deseosos de dilatar y/o postergar su proceso) siguieran loteándose y ejerciendo cargos públicos institucionales y ediles sin antes conocer de su inocencia o culpabilidad.

Desde lo jurídico: La existencia de 5 jueces (2 técnicos y 3 ciudadanos) en este caso fue instituida por Ley más allá de la aparente finalidad de "evitar el empate" con la imparidad del número tribunalicio, como algunas voces sesgadamente infieren (Arturo Yáñez en El Oxigeno 04/06/2012), por el sencillo hecho de que en materia penal no se trata de discrepar (o no) en una votación, ya que la condena “requiere certeza" sobre la realización de los hechos atribuidos; y por ello mismo es que en sistemas garantistas, la "sola duda" obliga al Tribunal a declarar la absolución in dubio pro reo.

Ahora bien, entrados en el estudio del Art. 52º del Código de Procedimiento Penal, lo que en realidad se establece es que, como éste es un sistema que privilegia la participación de ciudadanos en situación jurídica de “jueces”, obviamente si hubiera menor número de jueces ciudadanos con respecto al número de jueces técnicos, hasta incluso el extremo de sólo quedar jueces técnicos ¿podría seguírsele denominando, a tal sistema, un “Sistema Mixto de jueces técnicos y ciudadanos”? Obviamente no. Además, tal suposición, protege en su límite "mínimo" la norma impuesta por el parágrafo primero del mismo Art. 52º del C.P.P., que establece que "los tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos...". Entonces -lógicamente- si sólo quedara un juez técnico y ningún otro juez, ni siquiera ciudadano, ¿para empezar, se le podría denominar a tal ente jurisdiccional como “Tribunal", y en agravante, se le podría denominar “Tribunal Mixto"? Claramente no, ya que pierde dicha cualidad por simple sustracción aritmética de quienes confirmarían tal mixtura tribunalicia. Aquí la condición no es que tan solo sea un Tribunal colegiado (más de uno), sino que además sea un “Tribunal Mixto” (técnico y ciudadano).

Asimismo, el parágrafo segundo del Art. 52º ordena que "en ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos". Lógicamente si en el fortuito quedaran 1 juez ciudadano y 1 juez técnico, en el caso del Tribunal de Sentencia, ¿se puede afirmar con elemental razón que 1 juez ciudadano es "menor cantidad" que 1 juez técnico? Palmariamente no. Como se verá, las finalidades de mantención del Sistema Mixto, con 1 juez ciudadano y 1 juez técnico, prevalecen según lo establecido (como condición no cuantitativa, sino cualitativa de paridad entre lo ciudadano y lo técnico), para en efecto comprobarse aritméticamente según previó el legislador ante una serie de supuestos por los que se restarían tribunos.

Entonces y para terminar, se entenderá que -inclusive- la sola  existencia de 1 juez técnico y 1 juez ciudadano, no es causal jurídica alguna para pretender disolver y/o reconstituir el Tribunal de Sentencia que en la ciudad de Sucre atiende el “caso 24 de Mayo”. Debe hacerse justicia.


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[1] Con respecto al último juez renunciante, la afirmación de que “a nadie se le puede obligar a seguir asumiendo un trabajo, en este caso un juicio” (Arturo Yáñez en El Oxigeno 04/06/2012), no es correcta. Ya que no se le obliga a trabajar, es su DEBER (Art. 64 CPP), y para que no sea “injusto” el Estado obliga a su empleador a conservarle su trabajo y a no despedirlo; y en agravante, le paga diariamente para compensarlo hasta que concluya etapa de juicio (Art. 66 CPP). Finalmente, el Art. 62 del CPP sobre la “Audiencia de constitución del Tribunal” deja establecido cuáles son los momentos para interponer “excusas”, si acaso estas son comprendidas por la Ley.

lunes, 4 de junio de 2012

OEA’das



¿Refundar la OEA? Acaso en la Cumbre de Río de 2010 no propusieron “crear una OEA alternativa”. De hecho, con ese fin ¿no crearon en 2011 la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños)? Entonces reconocen su nuevo fracaso, o en su defecto, confirman que sus discursillos efímeramente acalorados quedan en la nada y simplemente son desgastados, repetidos e inconclusos intentos.

¿Despilfarrar a nombre de la OEA? Si tan “críticos” se dicen ser de la OEA, que de hecho plantearon su “alternativa ideológica” creando la CELAC en 2011 ¿cómo es que los plurinacionales accedieron a ser la sede de la 42da Asamblea de la OEA? Seguramente fieles a su espíritu comercial vieron en la 42da Asamblea de la OEA una nueva oportunidad para hacer un indiscrecional uso de su partida de Gastos Reservados Plurinacionales; que tan solo en item’s de transmisión ininterrumpida de dicho evento (en el Canal del Gobierno) se facturan millones de dólares/hora.

¿Derechos Humanos y la OEA? ¿Los “progresistas” han revisado la situación en extremo vulneratoria en la cual se encuentran sus regímenes, antes de “criticar” lo ajeno?

¿Traicionar a nombre de la OEA? ¿No era que la exclusión de Cuba de la OEA los debía hermanar a los del bloque “progresista” frente al “imperio”; y que en efecto, de entre sus medidas, no debían asistir a más Asambleas de la OEA? Poco les duró su “compañerismo revolucionario” después de que en la Isla se llevara a cabo una sucesión monárquica “de hermano a hermano”.

¿Medios de comunicación y miedos dictatoriales? Fuera del ridículo de relacionar a la información con alguna forma de "dictadura" o confundirla con "oposición política", en el caso del mandatario ecuatoriano, más que "medios dictatoriales" (en su propia experiencia con el Diario Universo) deben ser medios para el enriquecimiento fácil.

¿Lobby en la OEA? Al parecer ni las convalecientes horas por las que transita su “compañerito revolucionario” (H. Chávez) son suficientes como para evitar que los interesaditos andinos (Correa y Morales) se pugnen por quién de éstos va a suceder al venezolano como nuevo protagonista del “bloque progresista”. Los plurinacionales aventajan al ecuatoriano en cuanto a lobby post-chavismo se trata.

Al final del día, los descartuchados del bloque progresista (en tránsito al post-chavismo) se reducen a definir el próximo destino turístico en donde se llevará a cabo la siguiente Asamblea de la OEA…esa es su “progresista” meta.