Los Estados como personas jurídicas de
Derecho Internacional Público, ante su iliquidez o insolvencia no podrían declararse
ni ser declarados en quiebra y tampoco ser disueltos y menos liquidados a
exigencia de sus acreedores (paradójicamente, los ciudadanos con respecto a la
deuda pública interna) como sucede en el caso de darse una quiebra comercial,
institución jurídica aplicable a las empresas unipersonales o colectivas.
Empero, esto no quiere decir que los
Estados con imprudente y discrecional manejo económico, no puedan ingresar en
iliquidez (carencia de activos líquidos para cubrir sus deudas) e inclusive
insolvencia (carencia de patrimonio suficiente para cubrir su deuda en un
momento dado).
Al respecto, en la presentación de la
emisión de Bonos denominada Tesoro Directo, el Ministro de Economía y Finanzas
afirmó que el objetivo sería “(…) competir en el mercado financiero por los
recursos del público, darle un mayor rendimiento a los ahorros y ponerle un
piso a la tasa pasiva que ofertan los bancos (…)” (Los Tiempos 11,06,2012),
finalidades retóricas y programáticas que para nada satisfacen las dos únicas finalidades
técnicas que en cualquier parte del mundo tiene la emisión de Bonos Públicos,
que son: 1) retirar del mercado el circulante excesivo para controlar la
inflación y/o 2) recaudar capital para cubrir las operaciones (deudas) de la
Administración Pública.
Sin embargo, más allá de las facundias
y populistoides finalidades, en el parágrafo tercero de los considerandos
(finalidades) del Decret0 Supremo 1121 del 11 de Enero de 2012 por el cual se
autoriza la emisión de Bonos Tesoro Directo, la Administración Plurinacional afirma
que los bonos emitidos son “(…) títulos de deuda pública (…)”. También en el
parágrafo quinto de los considerandos se afirma que la emisión de Bonos Tesoro
Directo es ejecución de la “(…) política de (…) endeudamiento a corto, mediano
y largo plazo en el sector público (…)”. Y finalmente, en el parágrafo sexto de
los mencionados considerandos, se confiesa que la emisión de Bonos Tesoro
Directo se hace simplemente porque “(…) el TGN requiere recursos para cumplir
su programación financiera (…)”. Es decir, lógica y simplemente, porque el TGN
está sobregirado y carece de liquidez para cubrir su gasto presupuestado, razón
por la que recurre al endeudamiento público interno con una nueva emisión de
Bonos. En buen romance la Administración Plurinacional Centralista confiesa
que:
- Ha excedido los límites presupuestarios e infartado el corazón
económico estatal, hecho que tiene severos efectos en el descalabro
financiero nacional;
- Ha sobre endeudado al TGN, agotando primera y discrecionalmente las
arcas del BCB, para luego recaudar de la sociedad y a nombre de él,
dineros de rescate inmediato;
- Al mejor estilo del criticado “liberalismo”, bajo el rótulo
discursivo “popular-democrático” no comprobable económico-científicamente,
ha intensificado la utilización de los Títulos de Endeudamiento Público
Interno, en razón de su crítica necesidad.
Bajo tales premisas, y al amparo de la
“verdad a medias” de que los Estados no quiebran, cabe cuestionarle a la
administración plurinacional:
¿Es lícito o moral, ejerciendo el transitorio
poder político, inducir al Estado en iliquidez o insolvencia? ¿Es lícito o
moral hacerlo, con la certeza “neoliberal” de que será problema de la siguiente
gestión, porque ésta será la que tenga que redimir (recomprar) la enorme
cantidad de bonos emitidos para paliar la iliquidez e hipertrofia de la
administración pública plurinacional?
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