Desde el oficialismo, de manera
anticipada y cuasi conminatoria, afirmaron que “no dudan de la
constitucionalidad del proyecto de Ley de Extinción de Dominio”, y que “no hay
ningún elemento que pueda ser tachado de inconstitucional en el proyecto”.
El Gobierno puso a
consideración del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el proyecto de
Ley de Extinción del Dominio, “confiando” (¿o acaso dando por sentado?) en que
el TCP emitirá una decisión que le sea favorable y que en virtud del mismo
podrá finalizar el tratamiento legislativo de dicho proyecto -sin mayor
discusión- hasta su promulgación.
Tras lo cual, el Gobierno cree
que generará “un candado” para que, una vez puesta en vigencia la futura ley,
no pueda ser remitida al TCP, nuevamente, habida cuenta de que ante las
decisiones y sentencias del TCP “no cabe recurso ulterior alguno”. De hecho,
según afirmó el diputado Héctor Arce “(') se conocerá el criterio del sumo
intérprete de la Constitución boliviana, que hará improcedente cualquier
demanda o acción de inconstitucionalidad que se quiera plantear en lo
posterior”.
Es decir que, según el diputado
Arce, conscientes de que su ley una vez promulgada, hubiera sido
irremediablemente demandada en su inconstitucionalidad (total o parcialmente),
se anticiparon a los hechos y ejercitaron una consulta sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley.
Ahora bien, si el TCP quiere
demostrar independencia y probidad, con respecto al Gobierno, deberá declarar
la inconstitucionalidad según corresponda, obligando al Órgano Legislativo a
“adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional
Plurinacional” (Art. 115. III, Código Procesal Constitucional). De lo
contrario, estaría obedeciendo el anticipado criterio (u orden) político del
Gobierno, que presupone “la plena constitucionalidad” de su proyecto.
Por ejemplo, según afirmé en el
artículo “Se te confisca, porque sí”, dicho proyecto convertido en ley, de por
sí producirá inseguridad jurídica, por superfetación (duplicidad) normativa,
con respecto a las disposiciones legales vigentes, que ya contemplan
situaciones jurídicas presupuesto para la incautación y confiscación de bienes
resultantes o que son objeto de la acción criminal, como el Código de
Procedimiento Penal (Arts. 253-263) que legisla al detalle la materia.
No obstante, sobre el punto, el
ministro Carlos Romero, tratando de justificar que su proyecto de Ley de
Extinción del Dominio “se diferencia” de otras normas que ya legislaron sobre
la incautación de “bienes mal habidos” y que se encuentran plenamente vigentes,
como el CPP antes señalado, afirmó, haciendo gala de ofuscación jurídica, que
“con el CPP se persigue a los delincuentes y que su proyecto de ley perseguirá
a los bienes”.
Con tal afirmación, el Gobierno
sugiere: 1) Que “los bienes, por sí, pueden hacer penalmente típica su
conducta”, y finalmente que, siendo “objeto de la persecución penal, serían
pasibles de sanción”.
Ante tamaña aberración
jurídica, que deberá ser subsanada para su futuro tratamiento, cabe señalar que
los bienes, a diferencia de las personas, no pueden realizar “acciones”,
subsumibles bajo tipo penal alguno, y en efecto de ello ser “perseguibles” y
“sancionables”. Un bien (mueble o inmueble) resultante de un hecho ilícito es
considerado una consecuencia de tal hecho, se lo denomina “objeto” del hecho
ilícito (acción) y sobre el bien no puede recaer responsabilidad penal. Sobre
los bienes no puede predicarse licitud o ilicitud alguna; sí sobre las acciones
humanas voluntarias.
Por tanto, se le recomienda al
Gobierno esclarecer elementales nociones científico-jurídicas, para empezar, en
su proyecto de ley. Tomar como límite lo -procesalmente- ya legislado, para no
incurrir en superfetación normativa, según vienen haciendo como efecto de su
“complejo fundacional”; y, finalmente, guardar regularidad constitucional con
respecto a fundamentales y universales garantías y derechos de las personas.
Publicado en Página Siete
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