martes, 13 de noviembre de 2012

Apuntes sobre la consulta del Gobierno al TCP



Desde el oficialismo, de manera anticipada y cuasi conminatoria, afirmaron que “no dudan de la constitucionalidad del proyecto de Ley de Extinción de Dominio”, y que “no hay ningún elemento que pueda ser tachado de inconstitucional en el proyecto”.

El Gobierno puso a consideración del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el proyecto de Ley de Extinción del Dominio, “confiando” (¿o acaso dando por sentado?) en que el TCP emitirá una decisión que le sea favorable y que en virtud del mismo podrá finalizar el tratamiento legislativo de dicho proyecto -sin mayor discusión- hasta su promulgación.

Tras lo cual, el Gobierno cree que generará “un candado” para que, una vez puesta en vigencia la futura ley, no pueda ser remitida al TCP, nuevamente, habida cuenta de que ante las decisiones y sentencias del TCP “no cabe recurso ulterior alguno”. De hecho, según afirmó el diputado Héctor Arce “(') se conocerá el criterio del sumo intérprete de la Constitución boliviana, que hará improcedente cualquier demanda o acción de inconstitucionalidad que se quiera plantear en lo posterior”.

Es decir que, según el diputado Arce, conscientes de que su ley una vez promulgada, hubiera sido irremediablemente demandada en su inconstitucionalidad (total o parcialmente), se anticiparon a los hechos y ejercitaron una consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de ley.

Ahora bien, si el TCP quiere demostrar independencia y probidad, con respecto al Gobierno, deberá declarar la inconstitucionalidad según corresponda, obligando al Órgano Legislativo a “adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (Art. 115. III, Código Procesal Constitucional). De lo contrario, estaría obedeciendo el anticipado criterio (u orden) político del Gobierno, que presupone “la plena constitucionalidad” de su proyecto.

Por ejemplo, según afirmé en el artículo “Se te confisca, porque sí”, dicho proyecto convertido en ley, de por sí producirá inseguridad jurídica, por superfetación (duplicidad) normativa, con respecto a las disposiciones legales vigentes, que ya contemplan situaciones jurídicas presupuesto para la incautación y confiscación de bienes resultantes o que son objeto de la acción criminal, como el Código de Procedimiento Penal (Arts. 253-263) que legisla al detalle la materia.

No obstante, sobre el punto, el ministro Carlos Romero, tratando de justificar que su proyecto de Ley de Extinción del Dominio “se diferencia” de otras normas que ya legislaron sobre la incautación de “bienes mal habidos” y que se encuentran plenamente vigentes, como el CPP antes señalado, afirmó, haciendo gala de ofuscación jurídica, que “con el CPP se persigue a los delincuentes y que su proyecto de ley perseguirá a los bienes”.

Con tal afirmación, el Gobierno sugiere: 1) Que “los bienes, por sí, pueden hacer penalmente típica su conducta”, y finalmente que, siendo “objeto de la persecución penal, serían pasibles de sanción”.

Ante tamaña aberración jurídica, que deberá ser subsanada para su futuro tratamiento, cabe señalar que los bienes, a diferencia de las personas, no pueden realizar “acciones”, subsumibles bajo tipo penal alguno, y en efecto de ello ser “perseguibles” y “sancionables”. Un bien (mueble o inmueble) resultante de un hecho ilícito es considerado una consecuencia de tal hecho, se lo denomina “objeto” del hecho ilícito (acción) y sobre el bien no puede recaer responsabilidad penal. Sobre los bienes no puede predicarse licitud o ilicitud alguna; sí sobre las acciones humanas voluntarias.

Por tanto, se le recomienda al Gobierno esclarecer elementales nociones científico-jurídicas, para empezar, en su proyecto de ley. Tomar como límite lo -procesalmente- ya legislado, para no incurrir en superfetación normativa, según vienen haciendo como efecto de su “complejo fundacional”; y, finalmente, guardar regularidad constitucional con respecto a fundamentales y universales garantías y derechos de las personas.


Publicado en Página Siete

0 comentarios:

Publicar un comentario