El XI Censo de la historia de
Bolivia, el primer Censo (y el último esperamos) del Estado Plurinacional, es
un Censo tardío, que aplazó la aplicación de una serie de medidas de notable
importancia social.
Para empezar, la Ley N° 2105 del 29 de
junio de 2000, que modificaba a la Ley N° 1551 de Participación Popular, en su artículo
24.II, dispuso que “A partir del censo a efectuarse el año 2001, la información
relativa a su población será obtenida de los Censos Nacionales levantados por
el Instituto Nacional de Estadística y que se efectuarán obligatoriamente todos
los años terminados en cero.”; eliminando con ello el que “los Censos
nacionales se efectuarán obligatoriamente cada diez años”, anteriormente
dispuesto.
Y resulta evidente que el año 2012,
precisamente, no es un año que termine “en cero”.
No obstante, la Ley Marco de Autonomías, abrogó
a la Ley N° 1551 de Participación Popular, y por tanto la conminatoria en ella contenida,
de efectuar los censos “todos los años terminados en cero”, no es más exigible.
Por su
parte, el Gobierno Plurinacional suspendió de
facto la realización del Censo en 2011, creyendo que, con respecto a 2001, los
censos -todavía- tendrían que efectuarse “cada 10 años”. Ignorando que aquel
periodo consignado en la Ley de Participación Popular fue modificado, y que
dicha modificación, conjuntamente con la Ley en la cual yacía dispuesta, fueron
abrogadas por la Ley Marco de Autonomías, según se advirtió.
Fuera de
ello, el Decreto Supremo N° 1305 de 01 de agosto de 2012, en virtud del cual se
“declara prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012,
[se fija] la fecha de empadronamiento, y [se] establece aspectos
institucionales, administrativos y operativos para su efectiva realización
(…)”, cita, en su parte considerativa, a normativa como el Decreto Supremo N°
29552 de 8 de mayo de 2008, mismo que “(…) autoriza al Ministerio de
Planificación del Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística –
INE, iniciar las actividades correspondientes a la dirección, planificación,
coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo
Nacional de Población y Vivienda 2010. (…)”.
Es decir que el censo de
2012 se basó en una autorización para un Censo que se debió llevar a cabo en
2010, que tampoco se llevó a cabo en 2011, sino tardíamente en 2012. Seguramente
por simple cálculo político, ya que los resultados serían recién aplicables en
2013, un año antes de las elecciones. Los oficialistas calcularon los
resultados con la proximidad de las elecciones, para utilizar la aplicación de
los resultados, como parte de su campaña electoral.
La importancia de la
definición de un periodo en el que se debería llevar a cabo un Censo Nacional es
fundamental. Habida cuenta de que, como en el caso boliviano, situaciones como la distribución del total de escaños para diputados (Art. 146.V, CPE), la base
poblacional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras
altas, y minoritarios (Art. 58.I, Ley Marco de Autonomías), las transferencias
por coparticipación tributaria para el financiamiento de sus competencias de
las entidades territoriales (Disposición Transitoria Tercera.I, Ley Marco de
Autonomías), las transferencias por coparticipación tributaria para las universidades
públicas (Disposición Transitoria Cuarta.I, Ley Marco de Autonomías), el proceso de concertación nacional
y regional para un Pacto Fiscal (Disposición Transitoria Décima Séptima.II, Ley
Marco de Autonomías), la modificación de circunscripciones (Art.104,
Ley 26 del Régimen Electoral), o la reasignación de las circunscripciones
especiales (Disposición Transitoria Octava, Ley 26 del Régimen Electoral), yacían supeditadas a los
resultados de un Censo Nacional.
De lo cual
se advierte que, la no realización temprana de un Censo vulneró al ordenamiento
jurídico, en las diferentes disposiciones normativas precitadas.

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