domingo, 21 de diciembre de 2025

SE DEBE AJUSTAR AL ESTADO Y A LA CASTA POLÍTICA, NO AL PUEBLO

 


Durante la campaña electoral existió un consenso sobre la necesidad de un ajuste socioeconómico tras dos décadas del modelo wiphaleño empobrecedor, particularmente en materia de subvención a los combustibles. Concebida originalmente para “proteger el poder adquisitivo de las familias bolivianas”, la subvención terminó distorsionando el mercado e incentivando el contrabando a gran escala y prácticas corruptas. La discrepancia, entonces, no estaba en el diagnóstico, sino en el método de implementación: ajuste de shock o gradualismo responsable para preservar la estabilidad inicial del nuevo Gobierno.

En esa línea, p.ej., el Programa de Gobierno de Manfred Reyes Villa planteó que Bolivia no requiere más endeudamiento. Con seguridad jurídica, puede captar divisas inmediatas desde cinco fuentes —minería, agroexportaciones, hidrocarburos, turismo y remonetización de dólares— para conformar un Fondo de Estabilización cercano a USD 50.000 millones. Este enfoque, denominado “Bolivia 180°”, combina orden cambiario, estabilización monetaria, disciplina fiscal e independencia técnica del BCB.

A ello se suma la propuesta técnicamente viable de gasolina y diésel a Bs. 5 sin subvención por cinco años, mediante alianzas público-privadas, compras directas a refinerías y contratos de largo plazo (FOB), reduciendo volatilidad, sobreprecios y garantizando abastecimiento y eficiencia.

Empero, en sentido contrario, el cogobierno Paz–Doria Medina ha incurrido en un autosabotaje político y administrativo al:

1.    conservar intacta la obesa burocracia heredada, bajo un esquema de supuesta fusión ministerial que, en los hechos, multiplicó viceministerios con lógica prebendal;

2.    mantener a un porcentaje significativo de funcionarios “evistas” y “arcistas” en cargos estratégicos del Ministerio de Hidrocarburos, YPFB, la ANH, entre otras entidades clave;

3.    defender el Presupuesto General del Estado 2026 de matriz “arcista”, pese a defectos estructurales graves, como la persistente inyección de recursos públicos a empresas estatales crónicamente deficitarias o quebradas; y

4.    postergar el pacto fiscal, necesario para revertir la lógica centralista y fortalecer de manera real a los niveles subnacionales del Estado.

Aterrizando en el Decreto Supremo N° 5503 de 2025, una de las mayores polémicas radica en que la población ha advertido que, al elevarse el salario mínimo nacional a Bs. 3.300, los expresidentes y exvicepresidentes —cuya renta vitalicia equivale a 10 SMN— incrementan automáticamente ese ingreso a Bs. 33.000 mensuales, sin contraprestación alguna. Se trata de un privilegio inmerecido, aprox. 1.733 % superior al “límite solidario mínimo” (Bs. 1.800) que perciben trabajadores de toda una vida.

Otra polémica se concentra en la supresión de la subvención a los combustibles, a saber:

Primero, en el plano jurídico, la Constitución es clara: el Art. 158.I.8) reserva al Legislativo la facultad de regular, modificar o suprimir subvenciones. En consecuencia, la eliminación de la subvención a los combustibles no puede disponerse por Decreto Supremo, sino exclusivamente por Ley, previo consenso parlamentario que le revista de legitimidad. Bajo este marco, el D.S. N° 5503 de 2025 incurre en extralimitación competencial y es nulo de pleno derecho conforme al Art. 122 CPE, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Segundo, en el plano político, antes de “meterle nomas” un decretazo, correspondía una coordinación efectiva con los gobiernos autónomos para mitigar el impacto del alza tarifaria derivada de la quita de subvenciones, más aun considerando los antecedentes de conflictividad social de 2010 frente a medidas similares.

Finalmente, aunque el D.S. 5503 prevé mecanismos de “compensación” —calcados de los ensayos fallidos de 2010—, desde una perspectiva económico-jurídica resultan insuficientes mientras el poder adquisitivo del debilitado Bs. siga erosionado. Lo técnicamente responsable era estabilizar primero la macroeconomía, al menos durante un semestre, fortalecer la moneda e inyectar divisas, para recién entonces aplicar ajustes de manera gradual, previsible y socialmente sostenible. 

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lunes, 17 de noviembre de 2025

ABOLIR LA RENTA VITALICIA: UNA EXIGENCIA DE JUSTICIA Y SENTIDO COMÚN

 


La primera vez que impulsé un Proyecto de Ley para abrogar la injustificada “renta vitalicia” de exmandatarios fue en 2020, ejerciendo el derecho constitucional de petición (Art. 24 CPE) y la iniciativa legislativa ciudadana como expresión de la democracia directa y participativa. En todas las oportunidades, la Vicepresidencia del Estado —en su condición de Presidencia nata de la Asamblea Legislativa— reconoció la validez de nuestra iniciativa y remitió el Proyecto a la Cámara de Diputados. No obstante, allí se repetía el mismo obstáculo: pese a derivarlo a la Comisión correspondiente, se negaban a asignarle número de ingreso. El personal de Secretaría General, por desconocimiento, asumía que las iniciativas ciudadanas requerían primero una Ley específica que las “reglamente”, invocación infundada que desconocía que la sola remisión activa el procedimiento legislativo previsto en la CPE y en el Reglamento General de Diputados.

Volví a presentar el Proyecto en 2022 y 2023. Durante ese periodo, incluso algunos asambleístas —de oposición y oficialismo— intentaron adjudicarse la iniciativa, sin lograr que avanzara en su tratamiento.

Hoy que nuestra iniciativa vuelve a ser agendada, corresponde precisar lo siguiente: no es razonable que un Estado saqueado continúe financiando rentas vitalicias para exautoridades que, en la mayoría de los casos, ejercieron funciones de manera circunstancial y que hoy, además, se encuentran en edad de recibir la “Renta Dignidad” como cualquier ciudadano. Mucho menos cuando esos desempeños están muy lejos de hazañas como llevar misiones tripuladas a la Luna o desarrollar vacunas que transforman a la humanidad. Las funciones públicas, por relevantes que sean, no justifican privilegios perpetuos financiados por todos.

Con Arce, Choquehuanca y Áñez, serán ya 11 las exautoridades que, en conjunto, percibirán Bs 3.630.000 al año por este concepto (equivalentes a Bs 27.500 mensuales): un privilegio oneroso, inmerecido y sin justificación pública. Esos millones, que hoy se diluyen en rentas por no hacer nada, HACEN FALTA URGENTE A LA SALUD MENTAL, un sector crónicamente relegado. Desde hace años venimos demostrando que eliminar este beneficio tendría un efecto inmediato y directo en la atención de cientos de pacientes que hoy esperan servicios dignos y sostenibles.

Quienes hemos estudiado con seriedad las enseñanzas de Rudolf von Jhering en Der Zweck im Recht (1877) —y que además contamos con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social— conocemos la distinción jurídica entre derechos adquiridos y privilegios condicionados al ejercicio de un cargo público. Para Jhering, el derecho adquirido es una situación consolidada que el ordenamiento reconoce como irrevocable en virtud de contraprestaciones reales, proporcionales y verificables, como salarios, jubilaciones ordinarias o indemnizaciones producto de aportes efectivos.

La renta vitalicia —Bs 27.500 al mes por haber ejercido un cargo público, incluso por sucesión accidental— no encajan en esa categoría: no surgen de aportes previsionales, no responden a una contraprestación laboral ordinaria y generan una desigualdad estructural indignante frente al resto de los ciudadanos que, tras trabajar toda su vida, apenas acceden a rentas mínimas. Se trata, por tanto, de privilegios excepcionales, jamás de derechos adquiridos.

Finalmente, resulta insostenible alegar que preservar estas rentas sea una “medida de estabilidad institucional”. La estabilidad genuina no se edifica sobre privilegios de casta, sino sobre la legitimidad democrática del gasto público: cada boliviano tiene derecho a que cada peso del erario responda a una contraprestación real, no a un beneficio político fosilizado. Mantener rentas vitalicias sin un solo día de aporte efectivo no es estabilidad: es inmovilismo, desigualdad fiscal y una afrenta al principio republicano de la carga pública compartida.

En román paladino: es quitarle al pueblo para pagarle a quien ya tuvo el privilegio de servir… incluso cuando llegó allí por simple accidente del destino.

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jueves, 30 de octubre de 2025

CARLO ACUTIS: EL INFLUENCER MILLENNIAL CON SENTIDO ENTRE LO BANAL

 



El Día de Todos los Santos, celebrado el 1 de noviembre, es una solemnidad en la que la Iglesia glorifica a todos los santos, conocidos y anónimos, que gozan de la presencia de Dios en el cielo. Es el día de la communio sanctorum, vínculo espiritual que une a la Iglesia peregrina en la tierra con la triunfante en el cielo. En esta fecha se recuerda a quienes “lavaron sus vestiduras y las blanquearon en la sangre del Cordero” (Ap 7:14), pidiendo su intercesión para perseverar en la santidad, conforme al mandato divino: “Sed santos, porque Yo soy santo” (Levítico 11:44-45/ 1 Pedro 1:16).

La fiesta, consolidada por el Papa Urbano IV en el siglo XII, tiene raíces en las primeras celebraciones dedicadas a los mártires. En la Edad Media, se unió espiritualmente al Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre), instituido en el siglo X por el abad Odilón de Cluny para orar por las almas del purgatorio. Así, la Iglesia abrazó en dos días consecutivos la memoria de los santos glorificados y la súplica por quienes aún esperan la plenitud eterna, invocando la protección celestial con frases como Ora pro nobis y el himno Sanctus.

Con el paso del tiempo, la tradición adquirió matices populares: en España y América Latina, las visitas al cementerio y las ofrendas familiares mantienen viva la memoria de los difuntos; en Bolivia y México, la celebración se fusionó con raíces indígenas dando origen al “Día de Muertos”, expresión de fe y cultura. Hoy, Todos los Santos sigue siendo jornada de reflexión y esperanza, distinta de celebraciones seculares como Halloween, que perdió su sentido espiritual original.

Entre septiembre y octubre del año 2025 en la era de nuestro Señor, el Papa León XIV presidió en la Plaza de San Pedro las canonizaciones de nueve nuevos santos, confirmando la vigencia de la santidad como vocación universal. El 7 de septiembre, fueron elevados a los altares Carlo Acutis y Pier Giorgio Frassati, símbolos de una juventud cristiana que une fe y acción: Acutis, “el influencer de Dios”, evangelizó mediante la tecnología; Frassati encarnó las bienaventuranzas con su compromiso social y amor por los pobres.

El 19 de octubre, León XIV canonizó al abogado Bartolo Longo (se reconocen al menos entre 25 y 30 santos y beatos con formación o ejercicio en el Derecho, por cierto), converso y apóstol del Rosario; Ignazio Maloyan, arzobispo mártir del genocidio armenio; Peter To Rot, catequista mártir en Papúa Nueva Guinea; Vincenza Maria Poloni, fundadora de las Hermanas de la Misericordia; María Carmen Rendiles Martínez, primera santa venezolana; María Troncatti, misionera salesiana en Ecuador; y José Gregorio Hernández, “el médico de los pobres”.

Inter eos, Carlo Acutis destaca como el primer santo millennial. Nacido en 1991 y fallecido en 2006 a los 15 años, convirtió su pasión por Internet y los videojuegos en instrumentos de evangelización, creando sitios web sobre milagros eucarísticos y difundiendo la devoción al Santísimo. Beatificado en 2020 en la basílica de San Francisco de Asís (Italia) y canonizado en 2025, su ejemplo demuestra que la santidad puede florecer incluso entre pantallas y redes. Por eso es el influencer con más sentido entre lo banal, recordando su frase inmortal: “Todos nacemos como originales, pero muchos mueren como fotocopias.”

Su tumba en Asís recibe hoy a miles de peregrinos, testimonio de una Fe que trasciende generaciones y demuestra que el llamado a la santidad no pertenece al pasado, sino al presente de cada alma que ama, sirve y cree. Desde ese lugar sagrado, su figura recuerda también el rol eterno de los santos como intercesores ante Dios, mediadores espirituales que acompañan y fortalecen la fe del pueblo cristiano. Ellos no sólo inspiran con su ejemplo, sino que interceden por los fieles en sus luchas cotidianas, mostrando que la comunión de los santos sigue viva y actuante en la historia de la Iglesia. 

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martes, 21 de octubre de 2025

COGOBIERNO: DIOS, FAMILIA Y PATRIA

 


De acuerdo con los datos preliminares —aún no oficiales— del Sistema de Resultados Preliminares (SIREPRE) difundidos por el Tribunal Supremo Electoral la noche del 19 de octubre de 2025, Rodrigo Paz (PDC) resultó ganador del balotaje con 54 % de los votos, superando a Tuto Quiroga (LIBRE), quien obtuvo 45 %, según el conteo rápido al 97,8 %.

Paz ratificó así la ventaja obtenida en la primera vuelta, cuando alcanzó el 32,06 % de los votos válidos (1.717.432 sufragios) frente al 26,70 % (1.430.176 votos) de su principal contendiente. En el balotaje, amplió su margen a una diferencia de 9,2 puntos porcentuales. Desde una perspectiva territorial, puede concluirse que el peso demográfico de la votación válida en los departamentos de La Paz (65,6 %) y Cochabamba (61,1 %) resultó determinante para consolidar la victoria nacional de Paz.

De acuerdo con los resultados preliminares del SIREPRE, el candidato Rodrigo Paz obtuvo mayoría en seis departamentos, mientras que Tuto Quiroga prevaleció únicamente en tres. El senador tarijeño consolidó su victoria con un amplio respaldo en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba y Pando, en tanto que el exmandatario logró imponerse únicamente en Santa Cruz, Tarija y Beni. Lo que podría redefinir proyecciones de cara a las elecciones subnacionales de 2026.

Si bien es cierto que, a diferencia de la primera vuelta, la difusión de los resultados preliminares por parte del TSE careció de la prolijidad esperada —generando legítimas susceptibilidades que se trasladaron de las redes sociales a las calles en algunas ciudades—, Quiroga reconoció y felicitó públicamente la victoria de Paz.

Más allá del resultado electoral y de los porcentajes obtenidos, Bolivia enfrenta una multicrisis wiphaleña que no admite triunfalismos ni lecturas partidistas.

De cara al nuevo periodo gubernamental, la correlación de fuerzas en el Órgano Legislativo se erige como un antecedente decisivo para comprender los desafíos de la gobernanza nacional. En el Senado, la representación queda distribuida entre PDC (16 escaños), Libre (12), Unidad (7) y Súmate (1); mientras que, en la Cámara de Diputados, el PDC controlará 49 curules, seguido de Libre (39), Unidad (26), Alianza Popular (8), MAS (2), Súmate (5) y el Consejo Indígena Yuqui Bia Recuate (1).

Esta composición plural exige un auténtico ejercicio de cogobierno, entendido no como reparto de cuotas, sino como una necesidad histórica de concertación republicana bajo responsabilidad compartida. En un contexto marcado por la escasez, la incertidumbre y la tensión social, el nuevo Ejecutivo deberá garantizar:

1.    Gobernanza en el Congreso, a través de acuerdos estables y mayorías funcionales; y

2.    Gobernabilidad en las calles, mediante el diálogo social y la responsabilidad institucional.

Solo un “covenant” republicano (un acuerdo moralmente vinculante entre las fuerzas políticas) podrá reconstruir el orden institucional y reafirmar la Nación sobre sus fundamentos cívicos y morales. En esa línea, el presidente del Bicentenario, Rodrigo Paz, en su discurso de victoria, tendió la mano a todas las organizaciones políticas, convocándolas a un tiempo de reconciliación nacional.

Finalmente, con el veredicto de las urnas se cierra el ciclo más nefasto de la historia política de Bolivia. El “Movimiento al Socialismo”, junto a sus diversas variantes —Evismo, Arcismo y otras—, ha perdido el poder formal y material que sostuvo durante dos décadas bajo el disfraz del llamado proceso de cambio, degenerado en un “Estado Pluricártel” que amenaza la seguridad interna y la soberanía nacional.

A la par, se desvanece el mito de que el bloque nacional popular era patrimonio exclusivo de la izquierda radical. En esta segunda vuelta, el pueblo ha hablado con claridad, empero permanece abierta una pregunta de hondura histórica:

¿Es este el simple fin de un ciclo o el albor de un nuevo sujeto político, capaz de reconciliar a la República con su destino y restaurar su espíritu cívico?

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sábado, 4 de octubre de 2025

EL PRÓXIMO GOBIERNO TIENE EL DESAFÍO DE SUPERAR EL PRESIDENCIALISMO CENTRALISTA

 



Bolivia termina la celebración de su Bicentenario, histórico balotaje de por medio, con un dilema sistémico de fondo: ¿es sostenible un modelo político presidencialista que concentra en una sola figura la casi totalidad del poder? El próximo Gobierno, más allá de su sigla, tendrá sobre la mesa una tarea ineludible: encarar con valentía la discusión sobre la reforma institucional y el cambio de la matriz presidencialista que, sobre todo en los últimos 20, años ha degenerado al punto de comprometer el destino de nuestra República con afanes vitalicios disfrazados de ropa “democrática” (rectius “autoritarismo elusivo” según el Dr. Barrios Suvelza).

El presidencialismo boliviano hunde sus raíces incluso antes de la fundación formal de la República. En 1825, la Asamblea del Alto Perú ungió al Libertador Simón Bolívar con títulos que condensaban el poder: “Protector, Encargado Supremo del Poder Ejecutivo y Presidente de la República de Bolívar”. Poco después, Antonio José de Sucre lo sucedió, siendo reconocido por el Congreso General Constituyente como el primer Presidente Constitucional de la República de Bolivia, en virtud de la primera Constitución Política del Estado de 1826.

Desde Sucre en 1825 hasta el 2005, la figura presidencial respondió a una tradición que concentró en una sola persona las jefaturas de Estado y de Gobierno, con luces y sombras, supo forjar identidad nacional y sostener al Estado en tiempos de fragilidad. Pero a partir del 2005, su lado más oscuro se hizo evidente: la deriva hacia un funcionariado autocrático, las crisis cíclicas de gobernabilidad, la absorción de contrapesos institucionales y una ciudadanía habituada a esperar soluciones verticales en la figura presidencial.

Cabe distinguir que el Presidente es el titular del Órgano Ejecutivo, con atribuciones definidas por la Constitución; en cambio, el presidencialismo es el sistema de organización política que concentra en dicha figura la centralidad del Poder Ejecutivo; idealmente limitado por los demás órganos del Estado y por el pueblo como depositario de la soberanía nacional (Art. 7 CPE).

Dicho esto, el Derecho comparado nos sugiere que, para “despresidencializar”, se podría considerar:

1. Parlamentarismo sin Primer Ministro: Mantener la figura del Presidente como jefe de Estado y de Gobierno, pero someterlo a una moción de confianza periódica en el Congreso. Es decir, el Presidente gobierna, pero su continuidad depende de mantener el respaldo parlamentario, con posibilidad de censura y elección de un sucesor por mayoría legislativa sin necesidad de nuevas elecciones generales.

2. Parlamentarismo con Primer Ministro: Mantener al Presidente como jefe de Estado pero delegar la jefatura de Gobierno en un Primer Ministro designado por el Legislativo por mayoría parlamentaria. El Presidente conservaría funciones de representación internacional p.ej., mientras que el Primer Ministro dirigiría el gabinete, ejecutaría las políticas públicas y respondería políticamente ante el Parlamento mediante mociones de confianza y censura. 

Si una “despresidencialización” en esos términos no fuera posible, cabe una tercera vía a través del Vicepresidente, sin disputarle poder real al Presidente. En mi columna “El siguiente Vicepresidente del Estado no debe ser un ‘florero’” (Visión 360, 2024) ya señalé que este cargo tiene naturaleza dual: puente entre Ejecutivo y Legislativo, garante de gobernabilidad y sucesión constitucional, como anticipaba Hamilton en The Federalist Papers No. 68.

La CPE de 2009 profundiza ese rol al integrarlo al Órgano Ejecutivo (Art. 165). Por ello, más que lo biográfico, importa un perfil bisagra: capaz de articular consensos y sostener gobernabilidad.

No analizaré aquí los perfiles de los dos candidatos en balotaje. Lo esencial es que el Vicepresidente electo articule Ejecutivo, Legislativo y gobiernos autónomos; participe propositivamente en el Consejo de Ministros; coadyuve con el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno; participe juntamente con el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñe misiones diplomáticas (Art. 174 CPE). En suma, la Vicepresidencia puede ser un factor de “despresidencialización” práctica, si tan sólo cumple cabalmente sus deberes constitucionales. 

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miércoles, 17 de septiembre de 2025

BANCO CENTRAL INDEPENDIENTE: EJE DE LA NUEVA POLÍTICA ECONÓMICA PARA SUPERAR LA MULTICRISIS

 


La historia de los bancos centrales puede dividirse en cinco etapas que reflejan la evolución de sus funciones y marcos jurídicos: los orígenes entre 1609 y 1694, la etapa de la Revolución Industrial (1800-1914), el periodo en que se configuraron al servicio del Estado (1914-1971), la consolidación de la política monetaria (1971-2007) y, finalmente, la búsqueda de estabilidad financiera desde 2007 hasta el presente (The Foundations of Central Banking Law. IMF. 2025). Sin embargo, no fue un proceso lineal, a lo largo del camino se produjeron quiebres decisivos. El más profundo se dio entre las dos guerras mundiales, denominado “Caesura”, cuando los bancos centrales dejaron de ser corporaciones privadas para convertirse en instituciones estatales. Desde entonces, quedó en evidencia que su misión fundamental era —y sigue siendo— responder prioritariamente a los intereses del Estado.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los bancos centrales pasaron a ser propiedad estatal y su existencia quedó sustentada únicamente en leyes orgánicas de Derecho Público. Aunque conservaron estructuras de decisión inspiradas en las corporaciones, como los directorios. Al depender de su propia Ley, cualquier reforma debe prever reglas de transición que aseguren la continuidad jurídica de la institución.

Pese a esta naturaleza pública, los bancos centrales mantienen atribuciones singulares poco comunes en otras entidades estatales, como emitir deuda, realizar operaciones financieras complejas o gozar de una amplia autonomía presupuestaria.

Su Ley orgánica establece que el capital pertenece en su totalidad al Estado, sin necesidad de acciones, ya que la propiedad puede ejercerse de manera directa. Aunque existen excepciones —como el Banco de Canadá, que sí tiene acciones—, lo habitual es que el capital sea intransferible y no esté sujeto a cargas, a diferencia de las acciones privadas, que se negocian libremente. En este punto se aprecian diferencias técnicas entre sistemas de derecho común y civil, pero el Principio de Propiedad estatal plena es la regla predominante.

Por otro lado, que la Constitución constituya la base legal de los bancos centrales es una innovación relativamente reciente, asumida principalmente en sistemas de tradición jurídica continental, pues brinda cierta protección frente a vaivenes políticos. Sin embargo, resulta indispensable una Ley orgánica que regule en detalle su funcionamiento.

Expuesta su naturaleza jurídica, debe apuntarse que su mandato es la misión soberana que el Estado le asigna y que, como toda institución pública, debe estar claramente definida en la Ley. Conceptualmente, dicho mandato se estructura en tres elementos básicos: objetivos (la finalidad de su existencia), funciones (las tareas concretas para alcanzarlos) y poderes (los instrumentos legales que permiten ejercer esas funciones).

En Bolivia, la Constitución reconoce al BCB como institución de Derecho Público con personalidad y patrimonio propios (Art. 327), cuya misión esencial es preservar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda. Asimismo, tiene atribución sobre la política monetaria y cambiaria, la regulación del sistema de pagos, la administración de reservas y la emisión de moneda en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo (Art. 328 CPE). Este mandato se complementa con su Ley orgánica 1670, que le reconoce autarquía (Art. 1) como sinónimo de independencia.

No obstante, tales fundamentos fueron desvirtuados por el wiphaleñismo en las dos últimas décadas. El propio Luis Arce, en su condición de ministro (2012), lo evidenció al afirmar: “No nos tragamos los cuentos neoliberales de un banco central independiente”.

De ahí la urgencia de que el próximo Gobierno reconduzca la institucionalidad independiente del BCB nombrando a su titular, restableciendo disciplina fiscal, orden cambiario y estabilidad monetaria como pilares de la nueva política económica. 

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lunes, 15 de septiembre de 2025

DE LAS BANCADAS AL BLOQUE: LA MAYORÍA SOLO SE LOGRA MEDIANTE ALIANZAS


En la nota “¿Quién debe presidir las cámaras en el Legislativo? PDC y Libre abren una nueva polémica” (El Deber, 10.09.2025), se aborda la disputa entre el PDC, que reclama la presidencia de las cámaras por su mayor representación electoral, y Libre, que resalta la diferencia entre Bancada y Bloque Político para conformar mayoría.

Aunque el PDC posea la mayor cantidad de asambleístas electos, como Bancada, no alcanza por sí sola la mayoría más uno en Diputados (66 requeridos frente a 49 obtenidos) ni en el Senado (19 necesarios frente a 16 logrados). Por ello, Libre busca articular alianzas con otras fuerzas para conformar un Bloque de Mayoría.

Al respecto, en nuestro ejercicio profesional del Derecho Parlamentario en los últimos años, hemos sostenido de manera constante la diferencia conceptual y orgánica que existe entre Bancadas y Bloques Políticos. Es pedagógicamente comprensible que para algunos aún resulte confuso, pues hasta hace poco existía una organización —más cercana a una estructura criminal que a una fuerza política— que, en condición de Bancada, por sí sola concentraba la mayoría absoluta. Sin embargo, como todo ciclo llega a su fin, hoy esa misma sigla ha quedado reducida a apenas dos asambleístas.

Ahora bien, el Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGD) —que regula la organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme al Art. 158.II de la CPE—, en su Capítulo VI: “Bancadas y Bloques Políticos”, establece desde el inicio una primera diferencia conceptual entre ambos términos.

En efecto, en la Cámara de Diputados una Bancada constituye la forma de organización de los legisladores que accedieron a su curul mediante la postulación en una misma fórmula electoral (Art. 62 RGD) o por una misma organización política (Ley 1096 de Organizaciones Políticas). En cambio, las Bancadas, entre sí y con otros diputados, pueden conformar Bloques Políticos para la integración de las Directivas de la Cámara, las Comisiones y los Comités (Art. 64 RGD). De ello se desprende que, mientras las Bancadas tienen un carácter estable —pues su división no da lugar al reconocimiento de nuevas (Art. 62 RGD)—, los Bloques de mayoría y minoría son dinámicos y pueden variar de una legislatura a otra dentro de un mismo período constitucional. Adicionalmente, el precitado Art. 64 RGD dispone que el Bloque de la mayoría debe reunir al menos a la mitad más uno de los miembros de la Cámara; esto equivale, aritméticamente, a 66 diputados en la Cámara Baja y, en el cómputo general de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a 84 legisladores sobre un total de 166.

En consecuencia, dado que ninguna Bancada por sí sola detenta la mayoría absoluta, resulta necesario que —ex ante— las Bancadas se articulen por la afinidad que fuere entre sí para alcanzar el umbral de la mitad + 1 en cada Cámara. Incluso, el propio Art. 64 RGD contempla la posibilidad de que una Bancada determinada, junto con uno o varios diputados “sueltos” provenientes de otra organización, puedan conformar un Bloque Político con capacidad de acreditar dicha mayoría. 

Cabe precisar que la mayoría absoluta de los presentes también opera para el quórum e instalación de las sesiones de ALP, Pleno camaral, comisiones, comités y brigadas (Art. 73 RGD). Y a efectos de la votación, se dispone tal mayoría como exigencia para toda materia que se discuta en la Cámara, “salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado o el Reglamento, dispongan de otra manera” (Art. 105 RGD), entre otros.

Finalmente, como ya lo advertí, que varias fuerzas de oposición lleguen concentrar la preferencia tras 20 años no es un problema; al contrario, es saludable para la democracia representativa después de la hegemonía “Evocrática” y su “rodillo” parlamentario. Obliga a coexistir en base a consensos pragmáticos, donde el criterio de Bloque Político y el debate tengan protagonismo y viabilicen un cogobierno como solución política para transformar Bolivia en el menor tiempo posible. (Barrios, F. 2025. La unidad del electorado contra un mal común)

Publicado en El Faro24

miércoles, 27 de agosto de 2025

NO FUE “GOLPE”, SINO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL IPSO IURE

 


Recientemente se conoció que, por instrucción del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales que venían sustanciando —de manera indebida— procesos montados contra el Gobernador Camacho, la ex Presidenta constitucional Áñez y el ex dirigente cívico Pumari, recién han dado cumplimiento a la Ley adjetiva penal en lo referente “al control de los plazos máximos de duración de la detención preventiva”, para su liberación. Estas víctimas, sin embargo, padecieron durante todo este tiempo tratos inhumanos proscritos y sancionados por la Ley, cuya reparación integral constituye ahora una obligación jurídica inexcusable.

Debe precisarse que, en todos estos casos, a causa del analfabetismo jurídico de los operadores y del sesgo político de la persecución, el régimen wiphaleño omitió respetar el debido proceso, convirtiendo cada aprehensión en un verdadero SECUESTRO. En consecuencia, ab initio, todos esos procesos se encontraban viciados de nulidad conforme al Art. 122 CPE.

El caso paradigmático de mayor absurdo jurídico fue el seguido contra la ex Presidente constitucional Jeanine Áñez. Conviene recordar, en una breve lección de Derecho Constitucional y Parlamentario, que ante el VACÍO DE PODER provocado en noviembre de 2019 desde el exterior por Evo Morales —hoy prófugo de la justicia—, la senadora Áñez, en su condición de Segunda Vicepresidente de la Cámara Alta, era la única autoridad ejecutiva de la Directiva que permanecía en funciones. Por ello convocó a Sesión de su Cámara y asumió la Presidencia del Senado en virtud del Art. 41.a del Reglamento de la Cámara de Senadores, en resguardo del Principio de Continuidad, para situarse en la línea de sucesión presidencial prevista en el Art. 169.I de la CPE, cumpliendo con su deber legal y sorteando el boicot parlamentario wiphaleño. (Barrios-F.R., Página Siete, 2019)

Debe precisarse que, si bien Áñez (UD) pertenecía al Bloque de Minoría, ello era relevante únicamente para efectos de la elección de la directiva senatorial en la legislatura 2019-2020, pues para activar la sucesión ipso iure en la Presidencia del Senado no se requería volver a elegir la Directiva y tampoco pertenencia a Bloque alguno. De hecho, durante esa misma legislatura, Áñez, ya había sucedido previamente en esa condición.

De acuerdo con los reglamentos camarales, es precisamente deber de las segundas vicepresidencias reemplazar a las presidencias y primeras vicepresidencias cuando ambas se hallen ausentes por cualquier impedimento. Tan es así que, si Áñez no hubiese cumplido ese deber de suceder, en resguardo del Principio de Continuidad, habría incurrido en incumplimiento de deberes.

La calidad constitucional de su mandato quedó legalmente reconocida en la Ley N° 1270 de 2020, cuyo Art. 4 dispuso: “Excepcionalmente se prorroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional (…)”. Este blindaje jurídico se consolidó con la Declaración Constitucional N° 0001/2020 de 15 de enero de 2020, que avaló la constitucionalidad de la sucesión; de lo contrario, los magistrados del TCP se habrían pronunciado en sentido contrario en esa misma resolución. Más aún, en su análisis de constitucionalidad previa respecto del mecanismo de sucesión aplicado, el TC sostuvo que: “(…) el artículo 169 de la CPE pone en evidencia que el constituyente HA ESTABLECIDO UN MECANISMO DESTINADO A GARANTIZAR QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN, EXISTIRÁ UNA FIGURA PRESIDENCIAL (…)” (resaltado añadido). Con ello, el TC utilizó el criterio de interpretación preferente de la voluntad del constituyente (art. 196.II CPE y art. 2.I de la Ley 254), blindando jurídicamente la sucesión operada en 2019.

En adición, un tercer blindaje jurídico se halla en el Voto Aclaratorio a la DC 0001/2020, cuyo pasaje expresa: “(…) RESULTA NECESARIO ACLARAR QUE EN BOLIVIA NO SE PRESENTÓ NINGUNA SITUACIÓN DE ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL que amerite algún tipo de restablecimiento, por lo que debe comprenderse que lo allí determinado fue una readaptación o readecuación de las condiciones referidas al período de mandato y a la permanencia de las autoridades electas para mantener la normalidad constitucional.” (resaltado añadido). (Barrios-F.R., Página Siete, 2021)

En suma, el Tribunal Constitucional, mediante dos resoluciones, avaló la constitucionalidad del mecanismo de sucesión aplicado por Áñez, dejando establecido —en otras palabras— que NO hubo “golpe”, sino plena normalidad constitucional. Esto no impide reconocer, claro está, la hipótesis del Dr. Franz Xavier Barrios Suvelza quien, en el marco de su teoría sobre el “Autoritarismo Elusivo”, sostiene que para el año 2019 “ya no había orden que quebrar”; pues el propio régimen había descompuesto el sistema constitucional años antes, p.ej., con la espuria Ley N° 381 de 2013 de “Aplicación Normativa”, mediante la cual se burló el cómputo de mandatos presidenciales anteriores a 2009, posibilitando así que Morales forzara su habilitación contra legem.

No deja de ser irónico que, durante todo este tiempo, el fracasado régimen —saliente— haya sostenido la narrativa del supuesto “golpe”, cuando en realidad la propia y nefasta Presidencia de Luis Arce se originó en el marco jurídico establecido por el Gobierno Constitucional de Áñez, a través de la promulgación de las Leyes N° 1266 de 2019 —Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales— y N° 1268 de 2019 —de Modificación de la Ley N° 1266—.

Finalmente, la liberación de las víctimas secuestradas es apenas el inicio de un proceso de restauración del Estado de Derecho que deberá encarar el siguiente Gobierno republicano. 

Publicado en Visión 360/El Faro24

 

martes, 5 de agosto de 2025

¡SALVE LA REPÚBLICA!

 


«Este discurso no está dirigido a nadie, fuera del que ya lo considera como su propia vida o que, por lo menos, lo posee como un anhelo de su corazón.» Eckhart de Hochheim

El 6 de agosto de 2025, Bolivia se dispone a conmemorar los 200 años de su existencia como República independiente ante el orbe, en medio de un contexto electoral que marca el fin de un ciclo de dos décadas signadas por una violenta impostura ideológica: la falacia del denominado “Estado Plurinacional.”

Histórica y jurídicamente, se le recuerda sobre todo a las nuevas generaciones que la persona colectiva denominada Bolivia —ex ante “REPÚBLICA BOLÍVAR”, en homenaje al Libertador reconocido como “Padre de la República”— existe de hecho desde el 6 de agosto de 1825, fecha de su Acta o Declaración de Independencia, equivalente a su certificado de nacimiento. En el ámbito del Derecho, Bolivia existe desde la promulgación de su primera Constitución, el 19 de noviembre de 1826, por voluntad de su único “Congreso Jeneral Constituyente de la República Boliviana” (sic), convocado y nombrado por el pueblo libertario que había encañonado a la Corona con el propósito de dar forma a la Constitución del Estado.

Por tal motivo, 1) la “Asamblea Constituyente” del 2006-2008 fue derivativa (del poder constituido) más no originaria de algo que ya preexistía; 2) las 19 reformas constitucionales posteriores —incluida la de 2009— sólo pueden entenderse como modificaciones parciales en lo cuantitativo, sin alterar la identidad de la persona jurídica “Bolivia”. Stricto sensu, el vocablo reforma significa “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”; de ahí que Bolivia jamás fue “refundada”.

Ergo, la República de Bolivia se mantendrá como tal mientras subsista su personalidad jurídica; y que Dios, en su providencia, no permita jamás que tal extinción acontezca.

De ahí que, cuando algunos engañados “pluritas” creyeron estar conmemorando el 22 de enero la supuesta “fundación” de su “Estado Plurinacional” —mediante un Decreto que deberemos abrogar pronto—, ignoraban que en realidad esa fecha recuerda el día en que el Congreso de la República solicitó la expulsión del entonces diputado Evo Morales, en 2002. Tal decisión se hizo efectiva mediante la Resolución Camaral N.º 108/2001-2002, aprobada con 104 votos a favor y 14 en contra (de un total de 130 legisladores), luego de que Morales fuera sindicado por la muerte de siete personas —tres cocaleros y cuatro efectivos del orden— en el Chapare, durante los conflictos por el cierre del mercado de coca en Sacaba.

Pero volviendo a la precisión de nuestro espíritu nacional, cabe señalar que el Art.3 de la CPE dispone que: "La nación boliviana está conformada por LA TOTALIDAD DE LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN EL PUEBLO BOLIVIANO." (Resaltado añadido)

De la precitada premisa, cabe señalar que tanto el vocablo "pueblo" como "comunidad" son elementos descriptivos dentro de la categoría Nación. El primero como conjunto de personas territorialmente delimitadas, y el segundo, como conjunto de personas territorialmente delimitadas que, además, comparten vínculos (costumbres, etc.) entre sí.

En el caso del término "naciones", el equívoco inicialmente es de orden semántico, al pretender reconocer una aparente “pluralidad de naciones" dentro de una misma Nación (boliviana). Pero si lo contrastamos con la categoría Nación, tenemos que al contener esta la "nacionalidad" -entendida como "vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado"-, tenemos que no cabrían "naciones" dentro de una misma Nación por carecer de tal único vínculo.

En ese orden de ideas, para la CPE de 2009, sólo existe una Nación boliviana porque ninguna otra de las denominadas "naciones" comprende tal vínculo jurídico. Y esto se explica mejor en el Título V (NACIONALIDAD Y CIUDADANIA) de la CPE, que en su Art.141.I, expresamente, dispone que: "La NACIONALIDAD BOLIVIANA se adquiere por nacimiento o por naturalización. (')" (Resaltado añadido) Siendo la mayor prueba material que el boliviano obtiene pasaporte como connacional de Bolivia.

Como se advierte, la CPE no reconoce ninguna otra nacionalidad distinta de la BOLIVIANA. Por tanto, las mal llamadas 36 “naciones” no son sino “lenguas”, como expresamente lo establece el Art. 5 CPE.

A 200 años de la Libertad,
por voluntad de los Libertadores y de los Constituyentes originarios de 1825–1826, Bolivia mantiene viva una República, una nación, una bandera, una religión mayoritaria y un idioma comprensible para todos: ¡todos elementos que no dividen, sino que afirman una verdadera COMUNIDAD DE DESTINO para salir adelante! 

Publicado en ANF

 



lunes, 28 de julio de 2025

LA AMAZONÍA COMO ESPACIO VITAL: FUNDAMENTOS PARA UNA LEGISLACIÓN DEL DERECHO AMAZÓNICO EN BOLIVIA

 


 

La Amazonía representa uno de los ecosistemas más importantes del planeta por su función de regulación climática, su inigualable biodiversidad y su papel clave en el equilibrio hídrico continental. En el caso boliviano, este territorio comprende una vasta región de alto valor ecológico, sociocultural y geopolítico. Según el criterio ecológico o de bioma —es decir, tomando en cuenta la cobertura boscosa—, la Amazonía boliviana constituye aproximadamente el 43% del territorio nacional, extendiéndose por los departamentos de Pando, Beni, Cochabamba, Santa Cruz y La Paz, en un total de 88 municipios. Este espacio albergaría a más de 1.266.379 habitantes (según el penúltimo censo), entre ellos pueblos indígenas y otros sectores, de acuerdo con datos proporcionados por las seis jurisdicciones eclesiales que operaban en la región (Santa Sede, 2019. Sínodo Panamazónico: La Amazonía en Bolivia).

En efecto, el ordenamiento jurídico boliviano en el Preámbulo de la Constitución declara: “[…] Nuestra Amazonía, nuestro Chaco, nuestro Altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores […]”, en sintonía con el Art. 33 constitucional, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado. Asimismo, la CPE dedica el Capítulo Octavo a la Amazonía, otorgándole un reconocimiento jurídico singular. No obstante, es importante advertir la diferencia sustantiva respecto al tratamiento originario propuesto por la “Comisión 17 de Desarrollo Integral Amazónico” durante la Asamblea Constituyente.

En el plano normativo, la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) constituye un hito fundamental al establecer que su objeto es “reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”. Esta norma otorga a la Madre Tierra el estatus de sujeto colectivo de interés público, titular de derechos fundamentales como el derecho “a la vida”. Esta configuración jurídica rompe con el paradigma antropocéntrico del derecho ambiental tradicional, al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, en igualdad jurídica respecto a las personas naturales. En consecuencia, se distingue entre el derecho de las personas a un medio ambiente sano y los derechos propios de la naturaleza como entidad colectiva con personalidad jurídica. Este enfoque es ampliado y sistematizado por la Ley 300 “Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” (2012), que introduce principios, deberes y mecanismos institucionales para implementar esta visión ecológica integral.

A nivel regional, países como Colombia han establecido precedentes claves. Su Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STC4360-2018, reconoció a la Amazonía como “entidad biocultural sujeta de derechos”, avanzando hacia una perspectiva ecocéntrica del derecho ambiental. Esta doctrina fortalece la tesis del reconocimiento de la Amazonía como sujeto jurídico y otorga un referente normativo.

En ese marco, como Bolivia ha suscrito diversos instrumentos internacionales que refuerzan esta visión, tales como el Protocolo de San Salvador (1988), el Acuerdo de Escazú (2018) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —interpretada por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos—. Se ha obligado a reconocer de forma expresa la necesidad de proteger ecosistemas de alta sensibilidad ecológica y los derechos de las comunidades que los habitan.

Pese a su relevancia estratégica y al mandato constitucional explícito contenido en el Art. 390.II de la Constitución boliviana—que dispone el establecimiento de un régimen especial para la Amazonía—, por negligencia del régimen wiphaleño, desde hace 16 años Bolivia no cuenta con una legislación que regule su desarrollo integral como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, en función de sus características propias de riqueza forestal, extractiva y recolectora.

En este contexto, es imperioso legislar el Derecho Amazónico como una disciplina normativa autónoma. Esta debe integrar elementos del derecho ambiental, del derecho constitucional ecológico y del derecho internacional de los derechos humanos y socioambientales. Su objeto no se limita a la conservación del entorno natural, sino que abarca la regulación integral del territorio amazónico como una unidad biocultural, ecológica y geopolítica para el orbe. 

Publicado en Visión 360


martes, 8 de julio de 2025

DEBATE PRESIDENCIAL: EL INICIO DE UN CONSENSO POSTERIOR


La última vez que todos los aspirantes al Palacio de Gobierno se enfrentaron "cara a cara" en un debate de propuestas fue durante la campaña de 2002. Desde entonces, el silencio se volvió norma. Con la llegada del wiphaleñismo al poder en 2006 se instauró un régimen del terror político que, además de perseguir, amordazó el debate público entre presidenciables. El hoy criminal prófugo de la justicia, Evo Morales, jamás volvió a debatir con contrincantes; y sus sucesores —formales o por encargo— continuaron esa evasión.

Y no se trataba simplemente de cálculo electoral. En caudillos como Morales, el silencio no era "estrategia", sino un mecanismo de defensa: debatir lo obligaba a exhibir su analfabetismo funcional —ese que muchas veces le impedía siquiera verbalizar lo que tampoco podía leer—, su absoluta ignorancia sobre Estado, economía, derecho o política, y su total incapacidad para articular algo más complejo que los slogans rancios de su “socialcomunismo” de barricada. En su formato autoritario-sindical, siempre le fue más fácil vociferar desde el atril que razonar frente a un rival en igualdad de condiciones.

Pero volviendo al reciente debate presidencial, un primer dato relevante es que participaron los mismos tres candidatos que ya dieron la cara en el foro de la CAO. Y, una vez más, se automarginó el mismo (Andrónico R.) que entonces también evitó exponer —probablemente por el mismo complejo que históricamente arrastra Morales ante cualquier escenario de contraste argumental.

De manera coincidente, los tres con mayor proyección electoral —Manfred Reyes Villa, Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina— compartieron un diagnóstico crítico reconociendo que Bolivia atraviesa un estado de coma institucional, económico y social, del que no se saldrá sin un liderazgo firme y experimentado.

Agrupando las intervenciones de Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina en materia económica, queda claro que ninguno propone una salida viable menos novedosa para Bolivia (hecho que los asemeja al continuismo del MAS-IPSP en cualesquiera de sus variantes). Lo que ambos plantean —aunque con matices— es una rendición ante los condicionamientos de organismos como el Fondo Monetario Internacional. Y sabemos bien cómo opera el FMI: primero impone un paquete de ajustes —fiscal, cambiario y monetario— y solo después, con lentitud y letra chica, empieza a administrar el financiamiento externo como un suero por cuentagotas. Bolivia, sin embargo, no tiene tiempo para esperar la billetera más lenta de Occidente.

De hecho, con los hallazgos del más reciente Informe del propio FMI sobre Bolivia —que retrata una economía inviable, con cifras maquilladas y sin horizonte de repago— hasta ese “suero” resultaría agónico.

Frente a ese escenario, lo reiteramos: sin necesidad de contratar más deuda para pagar la deuda heredada (que comprometa más al PIB y eleve la deuda per cápita por encima de los USD 5 mil aprox. —hipotecando a generaciones de bolivianos—), Bolivia puede atraer divisas frescas de manera inmediata a partir de, al menos, 5 fuentes estratégicas, con la seguridad jurídica como base:

(i)            Reactivación de la minería tradicional (USD 6.579 MM) y de minerales críticos (10.000 MM LitioDólares) —incluyendo tierras raras—

(ii)           Apertura irrestricta a agroexportaciones competitivas (USD $us 13.000 MM para el 2033)

(iii)         Explotación eficiente de hidrocarburos (USD 6.595 MM)

(iv)         Relanzamiento del turismo receptivo (USD 3.000 MM)

(v)           Remonetización de dólares vía sistema financiero formal (USD 10.000 MM), apalancada en un incremento de remesas desde el exterior (USD 1.500 MM), con base en la confianza y certidumbre.

Todas estas fuentes juntas (aprox. USD 50.674 millones en divisas frescas) conformarían un gran Fondo de Estabilización Socioeconómica.

Estas medidas —concebidas como parte de una reingeniería estructural— integran la terapia económica “Bolivia 180°”, propuesta en el Programa de Gobierno de Reyes Villa. A ellas se articula una Economía Política profesional orientada a restablecer el orden cambiario, lograr una estabilización monetaria sostenida y aplicar una disciplina fiscal rigurosa. Todo bajo un principio funcional clave: recuperar la independencia técnica del Banco Central de Bolivia, como pilar para reconstruir la confianza y restituir la credibilidad macroeconómica del país.

A ello se suma una decisión ineludible: poner orden para preservar la gobernabilidad, frente a amenazas internas que buscan sabotear el rumbo de la restauración nacional.

Finalmente, al margen de las valoraciones que merezcan cada uno de los presidenciables por la premura de sus intervenciones, este debate puede leerse como una antesala de un diálogo político posible. Un anticipo de lo que deberán hacer, sin cámaras ni estridencias, cuando las futuras bancadas tengan que concertar una Agenda Legislativa común —como bloque de mayoría republicana— en el nuevo Congreso. Porque solo con acuerdos mínimos, tan realistas como pragmáticos, podrá comenzarse a desmontar la multicrisis que nos dejaron dos décadas de zurdaje destructivo.

Publicado en Visión 360

viernes, 27 de junio de 2025

NI RENTISTAS VITALICIOS, NI POLÍTICOS FAST FOOD

A 51 días del 17A, aún no existe certeza de que las elecciones se celebren en tiempo y forma, lo que configura el 1° momento crítico del proceso.

El 2° momento crítico es el control electoral efectivo, comenzando por garantizar la digitalización oportuna y verificable de las actas en tiempo real a través del TREP, para evitar manipulaciones en el escrutinio.

El 3° momento crítico será la transmisión del mando presidencial al Gobierno electo. Y si la tendencia irreversible de los resultados se hace evidente, podría exigirse su adelanto hacia fines de agosto, para evitar una prolongación agónica.

Y el 4° momento crítico —posiblemente el más desafiante para el nuevo Gobierno— será conservarse en el poder, ejerciendo el Principio de autoridad y poniendo orden por todos los medios, frente a la amenaza constante de los derrotados que pretendan desconocer la voluntad popular desde la calle.

Dicho lo cual, a diferencia del 2020 en que compitieron 5 organizaciones políticas (MAS, CC, Creemos, FPV y PAN-BOL), ahora serían 10 organizaciones políticas: 5 partidos y 5 alianzas, pero para el presente análisis vamos a versarnos sobre las que tienen mayores oportunidades:

Partidos políticos

-APB-Súmate (Autonomía para Bolivia - Súmate): Manfred Reyes Villa – Juan Carlos Medrano.

Alianzas

-Libre (Demócratas y FRI): Jorge Tuto Quiroga – Velasco.

-Unidad (UN): Samuel Doria Medina – Lupo.

Perceptivamente se tiene que el candidato Quiroga genera aversión en el electorado que busca una alternativa a estos 20 años de latrocinio de izquierda por haber tenido que sucumbir a la imposición del Frente Revolucionario de Izquierda base de su alianza —y simultáneamente de la de CC—. Asimismo, es el único candidato —en edad de jubilación— que (así como Evo Morales), en calidad de ex Presidente del Estado percibe una renta vitalicia de 10 salarios mínimos nacionales -equivalentes a Bs 27.500-, cada mes/Bs 330.000 al año, por no hacer nada productivo, mientras que un esforzado jubilado que hubiere aportado 10 años (como límite inferior) apenas accede a Bs 720 —38,19 veces menos—. 

En el plano programático, una de sus mayores inconsistencias radica en su dependencia de millonarios créditos del FMI, es decir, más deuda para pagar deuda, un modelo tan insostenible como del propio Arcismo.
A ello se suman señales de alarma económica: un riesgo país de 2.109 puntos (JP Morgan), una calificación crediticia “Ca” (Moody’s), que implica alto riesgo de impago, y apenas 44.1 puntos en el Índice de Libertad Económica (Heritage Foundation), lo que refleja un entorno profundamente restrictivo para la inversión.

En ese contexto, cualquier eventual crédito externo estaría sujeto a condicionalidades draconianas, especialmente en materia de ajuste cambiario y monetario, con desembolsos aprobados a cuentagotas y en plazos que el país ya no puede esperar.

La propuesta de endeudamiento externo masivo promovida por Quiroga es jurídicamente inviable, ya que vulnera el Art. 320.IV de la CPE, que prohíbe expresamente todo condicionamiento externo sobre la política económica del Estado.

En el caso de Samuel Doria Medina (SDM), su imagen empresarial se diluye al quedar asociada a su pasado como ministro liquidador de empresas públicas sin sustento técnico, y vinculado a escándalos mediáticos relacionados con el narcotráfico, el manejo de gastos reservados (al igual que su vicepresidenciable), con los Panamá Papers, entre otros antecedentes que comprometen seriamente su credibilidad.

Un rasgo que comparte con Quiroga es su rol en momentos de genuflexión política ante el MAS. Primero, durante las negociaciones que permitieron la Constitución “Plurinacional” (2006–2009), y luego en la Universidad Católica Boliviana en 2019, donde ambos participaron —junto a la cúpula evista— en las decisiones que facilitaron la exfiltración de Evo Morales y la preservación de la sigla masista, allanando así el camino para su retorno al poder en 2020 y la posterior multicrisis.

En lo económico, SDM —al igual que Quiroga— plantea "buscar otras fuentes de financiamiento" porque, según su Programa, “lo más inteligente que se puede hacer es pedir ayuda”el equivalente político de la comida fast food servida en bandeja ajena, pero que a la larga solo indigestará al país, desconociendo los graves indicadores macroeconómicos ya mencionados; y evidenciando una peligrosa dependencia de créditos externos bajo condiciones que el país difícilmente podría afrontar.

Concluyentemente, el votante no elegirá a políticos fast food, ni a rentistas vitalicios, ni al continuismo con más deudas. Bolivia necesita un experimentado líder decidido a poner orden, atraer millones de dólares directamente, romper pactos cómplices y encarar de frente la TRANSFORMACIÓN PROFUNDA

Publicado en Visión 360