viernes, 25 de febrero de 2011

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


"Rigen nuevas tarifas en 3 urbes y paro de los choferes pierde fuerza"

Cuando el conflicto competencial se resuelve por aplicación de una de las cualidades autonómicas, el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD!

Ya que dada la naturaleza competencial del conflicto, las tarifas del transporte (su "nivelación al alza abrupto de la canasta familiar"), no son inherentes al nivel nacional por definición como lo es la seguridad del Estado, debe coordinarse los minios/máximos (techos/parámetros) entre los niveles territoriales. 
Se lo debe hacer basándose en la SUBSIDIARIEDAD como mecanismo compensatorio entre lo que el nivel nacional aun no estipula (reglamentación específica) y lo que el sub-nivel departamental deba subsanar en el ínterin y así NO CONDICIONAR A LA POBLACIÓN A UNA SITUACIÓN DE INSEGURIDAD EN SU TRANSPORTE (COMO ELEMENTO DE SU CADENA PRODUCTIVA Y DE COEXISTENCIA SOCIAL)! 

Para ello, y para un óptimo calibramiento competencial, se debe desentrañar la estructura administrativa así como su respectivo procedimiento. En pro de redefinir los alcances/el status de la ATT, como esencia de una ex-Super Intendencia subsumida en un Ministerio.

En el conflicto del transporte se halla la oportunidad inequívoca para poder tener un muestreo del estado de las autonomías sub-territoriales.
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