La cuestión del conflicto competencial reside en la VIOLACIÓN PERPETUADA POR EL CENTRALISMO AL MOMENTO DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN LOS DÍAS FATÍDICOS (DS/748) DE DICIEMBRE RATIFICANDO A LA ATT COMO REGULADORA DE DICHAS TARIFAS!
[(...)el 28 de diciembre del 2010, la ATT determinó el aumento del transporte público urbano en un 30% y no hizo referencia en ese momento sobre sus competencias. Según Llanos, el aumento autorizado en diciembre buscó controlar y poner orden en el sector del transporte, ante el incremento de los carburantes en un 80%]**
¿Ahora bien la regulación tarifaria corresponde a los municipios, cuando se la reglamente, o es que acaso depende (recién) de la carta/estatuto autonómico sub-nacional?
De todas formas el CENTRALISMO RATIFICÓ UN HECHO, A LA ATT COMO REGULADORA/FIJADORA DE PRECIOS URBANO-NACIONALES!
El CENTRALISMO confiesa que puede fisurar el ordenamiento constitucional de los sub-niveles autonómicos cuando necesite preservarse (LA IMAGEN, EL CARGO, EL SUELDO, EL PODER POLÍTICO) del cabreado pueblo!
Justificando su violencia constitucional, su desconocimiento intempestivo de las autonomías, su suspensión competencial con un es que: "en ese momento existía un impacto importante.."
¿Quién garantiza que MAS de esos "momentos de impacto importante" sigan sucediendo y el CENTRALISMO NECESITE INTERVENIR -VIOLANDO- EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL, LAS AUTONOMÍAS?
DÓNDE ESTÁ LEGISLADA LA SUPERPOSICIÓN DE COMPETENCIAS EN "MOMENTOS DE IMPACTO", O MEJOR DICHO DE CONVULSIÓN SOCIAL!
¿NO TENDRÍA QUE SER RESUELTO EL ENCUENTRO COMPETENCIAL POR UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? ¿DÓNDE ESTÁN ESOS SERVILES AL CENTRALISMO MANIFESTANDO DOCTRINA/JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?
Hasta mientras queda en suspenso, en INSEGURIDAD JURÍDICA AL MÁS LIBRE ANTOJO CHOFERIL!
_________________
0 comentarios:
Publicar un comentario