sábado, 28 de diciembre de 2024

El SIGUIENTE VICEPRESIDENTE DEL ESTADO NO DEBE SER UN “FLORERO”

 



Durante los últimos 27 años, Bolivia ha padecido Vicepresidentes más decorativos que operativos. Jorge Quiroga (1997-2001), producto de una tetracoalición digna de circo político (ADN, MIR, UCS y CONDEPA), no logró frenar el escandaloso aumento de dietas parlamentarias y otros gastos durante su primera gestión como Presidente nato del Congreso. Para colmo, tampoco cumplió su compromiso de recortarse el sueldo en nombre de la “austeridad” (30.12.97 ANF). Hoy, lejos de ejercer como profesional libre, disfruta la privilegiada renta vitalicia de 10 salarios mínimos nacionales.

Carlos Mesa (2002-2003), quien «cobró $us 1,2 millones para acompañar a Goni el 2002» (Jornada, 2019), aceptó la Vicepresidencia solo para luego apuñalar políticamente a su propio Presidente. Durante la semana del 13 al 17 de octubre de 2003, mientras el país ardía, Mesa se desmarcó del Gobierno y, entre bastidores, tejía alianzas con Evo Morales y alias “el Mallku” para cohabitar el poder. También cobra renta vitalicia.

Álvaro García (2006-2019), un ex reo reciclado en politicoide e ilustre bachiller que jugó a ser “Licenciado” a base de falsificaciones, convirtió la Vicepresidencia en su negocio familiar. Con su fiel escudero Raúl, dejó huellas en episodios oscuros como las ejecuciones extrajudiciales en el Hotel Las Américas, extorsiones en PAT, AeroSur, el escándalo del catering de BoA. También cobra renta vitalicia.

David Choquehuanca (2020-a la fecha), un “chamán burocrático” extraviado en los laberintos de la política terrenal, cuya habilidad para el “Pachamamaje” no logra compensar su evidente incapacidad para mantener el orden y la compostura en las sesiones de la ALP. Seguramente jadea por cobrar renta vitalicia.

Pese a esta galería de personajes, desde la Ciencia Jurídica y Política debemos señalar que el cargo de Vicepresidente del Estado está diseñado dualmente, sirviendo como puente entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. O lo que en Hamilton era concebido para asegurar la gobernabilidad, al actuar como enlace entre poderes; manteniendo el orden y garantizando la sucesión presidencial sin generar rupturas. (The Federalist Papers No. 68), equilibrando autoridad y representación.

En el caso boliviano, el texto constitucional de 2005 establecía en su Art. 94 que “Mientras el Vicepresidente no ejerciera el Poder Ejecutivo, desempeñaba el cargo de Presidente del Senado (…)”, y en su Art. 53 señalaba que “El Vicepresidente de la República gozaba en su carácter de Presidente Nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a senadores y diputados.” (sic).

La Constitución Política del Estado de 2009 profundiza en este rol, incorporando al Vicepresidente como parte integral del Órgano Ejecutivo junto a los Ministros de Estado (Art. 165 CPE). Su Art. 174 detalla con mayor precisión 5 atribuciones del Vicepresidente de entre las cuales, a criterio, personal, destaca el “Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.”

Por otro lado, el Art.153.I CPE dispone que el Vicepresidente del Estado “presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

En consecuencia, el cargo del siguiente Vicepresidente del Estado exige, antes que detalles biográficos (como sexo o procedencia), un perfil profesional que comprenda plenamente su función bisagra para promover la democracia del consenso, al desempeñar un rol dual como miembro del Órgano Ejecutivo y Presidente nato del Parlamento. Su papel como nexo entre ambos órganos debería permitir articular acuerdos entre las fuerzas políticas de los bloques mayoritario y minoritario; evitando bloqueos legislativos e impulsando iniciativas prioritarias en materia de políticas públicas para fortalecer la gobernabilidad. Además, promover el debate y la producción legislativa necesaria para encaminar las transformaciones estructurales.

Publicado en Visión 360


miércoles, 13 de noviembre de 2024

EL PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN EN BOLIVIA

 


Recientemente se ha conocido que los autoprorrogados por medio del “Auto Constitucional 0083/2024-ECA 0083/2024-ECA” (AC) creen haber “aclarado” los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4. En la que los tribunos -dentro del mandato constitucional- se refirieron sobre la prohibición de reelección indefinida, citando fundamentos de la Opinión Consultiva 28-21 que logramos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Para empezar, el hecho de que en su “AC” hayan vuelto a referirse sobre tal prohibición NO los exime de su delito (continuado) de usurpación del cargo -en concurso con asociación delictuosa y otros-, ni los legitima frente al soberano y el mundo. Más temprano que tarde van a rendir cuentas ante la justicia o ante el pueblo en las calles.

Es decir, no vamos a considerar su última “AC” solo porque mencionen la prohibición; y al mismo tiempo desconocer la SCP 0770/2024-S4 que “declaró desierta la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de Beni y Pando; y, del TCP en Pando,  Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.” Porque ambas devienen de fuente ilícita. 

Para los juristas que venimos teorizando sobre el Principio de no reelección en Bolivia desde 2013, siempre ha sido claro que, conforme a la voluntad del constituyente reflejada en el Proyecto de Constitución Política del Estado entregado por la Asamblea Constituyente al Congreso Nacional (donde se recopilan todos los documentos, actas y resoluciones constituyentes), ya se estableció la limitación de la reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado a una sola vez.

Rememorando, se puede señalar que los constituyentes de la "Comisión N° 7 Ejecutivo" (2006-2007) en sus Informes Final y por Mayoría, en un inicio y por instrucción del Evismo, aprobaron que el Presidente del Estado "podría ser reelecto consecutivamente por voluntad del pueblo", es decir de forma indefinida.

No obstante, luego, con base en el Informe por Minoría de la Constituyente, los “congresistas constituyentes” de la denominada “Comisión Especial de Concertación del Congreso” (2008) terminaron aprobando e incorporando en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los ajustes realizados, entre ellos, al actual Art. 168 de la CPE, que establece la reelección “por una sola vez de manera continua.” Esto se oficializó mediante la Ley N° 3942 del Referéndum Dirimitorio y Refrendatorio del Proyecto de Constitución Política del Estado, promulgada el 21 de octubre de 2008.

Ergo. Se tiene que el Principio de no reelección indefinida en Bolivia está resguardado: por la Voluntad Constituyente, por la Ley N° 3942 de 2008, por el resultado del referéndum aprobatorio del texto constitucional de 2009, por el resultado vinculante del 21F de 2016 -que ratificó el límite contenido en el Art. 168 CPE-, por el Art.19.II de la Ley 1266 de 2019; y convencionalmente por la Opinión Consultiva 28/21.  

Finalmente, cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional tenga que sancionar la Ley para la realización de las Elecciones Generales 2025, garantizaremos QUE SE PROHÍBA EXPRESAMENTE LA REELECCIÓN INDEFINIDA (continua y discontinua). Así como ya lo hicimos con la Ley 1266 de 2019, en cuyo Art. 19.II logramos se incluya:

"Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo."

Incluso, en calidad de lege ferenda, desde esta columna proponemos una redacción que p.ej. especifique: “Aquel ciudadano que haya ocupado la Presidencia del Estado con cualquier carácter, sea electo, interino o por sucesión, bajo ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.” ¡Porque ya es tiempo de jubilar políticamente a toda una casta que ha cumplido ciclo!

Publicado en Visión 360, El Deber y Los Tiempos


sábado, 28 de septiembre de 2024

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS PROHIBE LA REELECCIÓN INDEFINIDA, CONTINUA COMO DISCONTINUA

 


Recientemente conocimos, a través de medios de comunicación, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidió el Informe de Inadmisibilidad N° 121/24, respecto a “tres denuncias que hacían referencia al desconocimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0084/2017, la cual permitió la candidatura presidencial del expresidente Evo Morales en octubre de 2019, bajo la interpretación del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)."

En otras palabras, la CIDH les dijo a las partes: “Señores, tan indiscutible y ‘caso cerrado’ (por nuestra Corte IDH) es, la prohibición que opera sobre la reelección presidencial indefinida, que ni siquiera perderemos tiempo en siquiera admitirles.” Así de categóricos fueron.

Entre lo más relevante del acápite “VII. Análisis de caracterización de los hechos alegados” del precitado Informe se tienen los numerales 32-37). En los que constatan irrefutablemente que: El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023, reafirma que la reelección indefinida NO es un derecho absoluto. Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH, que concluyó que el Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CASD) "no impide que los Estados limiten la reelección de autoridades electas".

Y que "(') tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear Y MENOS EJERCER DICHAS FUNCIONES POR UN TERCER PERIODO, porque como ya fue dicho anteriormente, NO EXISTE DERECHO ABSOLUTO A LA POSTULACIÓN INDEFINIDA, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; así como el postulado contenido en la Constitución Política del Estado, en su art. 168; pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y esa manera se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos." (Resaltado añadido)

Ahora bien, examinando esa parte extractada a la luz de la exégesis (método hermeneútico de interpretación normativa) inclusive, podemos colegir que, así como venimos pregonando desde años, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) predica que la premisa sobre la cual decidió la Corte IDH es que NINGÚN DERECHO ES ABSOLUTO, como lo dispone el Art. 32 num.2) de la CADH.

Doctrinariamente, se tiene que un derecho político NO es un derecho humano o fundamental, ya que no es inherente a la existencia ni a la dignidad humana. La dimensión de un derecho político es participativa, entendida como la capacidad de "intervenir o colaborar en las materias o asuntos jurídicos y políticos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo".

En ese orden de ideas, el derecho político es a votar y ser a elegido. En tanto que la reelección -por solo una vez en el caso boliviano- no es un “derecho” sino una facultad (de poder hacerlo o no).

Finalmente, si aún fuera necesario reiterar, cuando el SIDH sostiene que “no es posible ejercer las funciones presidenciales por un tercer periodo" y que "no existe derecho absoluto a la postulación indefinida", estas dos afirmaciones, como imperativos categóricos de orden convencional/constitucional, excluyen cualquier mandato adicional in perpetuum; entiéndase continuo o discontinuo. Por tanto, ¡Evo Morales no puede volver a postularse a la presidencia del Estado, bajo ninguna circunstancia, jamás!

Publicado en Visión 360 

lunes, 16 de septiembre de 2024

NO ES EL MODELO DE DESARROLLO CRUCEÑO, SON LOS CAVERNÍCOLAS


Como se ha vuelto malacostumbre por estas fechas, Bolivia de forma recurrente vuelve a padecer otra crisis socioambiental, esta vez, de mayores proporciones abarcando más de 4 millones de hectáreas arrasadas por el fuego.

Además de las millones de hectáreas arrasadas y de los cientos de animales calcinados, esos ecosistemas tardarán más de 100 años en recuperarse. Esa estimación refleja el tiempo necesario para que un ecosistema forestal vuelva a un estado similar al que tenía antes del incendio, en términos de estructura, biodiversidad y función ecológica. En Derecho Ambiental conocemos que después de un incendio, un bosque entra en un proceso de 'sucesión ecológica'. Donde las especies pioneras (como pastos y arbustos, según "piso ecológico") colonizan primero el área quemada. Luego se establece una vegetación más madura y, eventualmente, los árboles vuelven a poblarse.

Debe recordarse que tanto el biocidio como el ecocidio son crímenes imprescriptibles de acción pública que no ameritan impulso particular ni son transigibles. Estos crímenes son considerados de alto impacto social, afectando no solo a individuos específicos, sino a la humanidad.

Ahora, si bien es indiscutible que se deben adoptar nuevas prácticas ecosostenibles alternativas al uso cavernícola del fuego para la preparación del cultivo sin destruir el medioambiente. Que generen bienestar, protejan la biodiversidad que hace a Bolivia única, y “ayuden a proteger el legado natural de Bolivia” (como dijera en un spot el alcalde cochabambino Reyes Villa).

No es cierto que el devastador saldo que están dejando los incendios sean atribuibles al exitoso modelo de desarrollo productivo cruceño, como pretende instalar el centralismo.

Para empezar, si uno recurre al archivo histórico de una biblioteca podrá verificar que antes del año 2006 no se registraron incendios de la magnitud que ahora, y esto se explica por lo siguiente:

1) Los diferentes gobiernos que profesaron una ideología “liberal” -en lo macroeconómico- (aunque con matices) tenían, a diferencia de ahora, mejores formas de armonizar el desarrollo productivo del agro con el medioambiente (v.gr. Decreto Ley Forestal General de Bolivia 11686 de 1974, Decreto Supremo 22884 del Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica del Sector Forestal de 1991, Ley Forestal 1700 de 1996).

2) Contando con un aparato estatal pequeño, a diferencia del hipertrofiado Estado de ahora, los gobiernos “liberales” eran más eficaces a la hora de controlar el avance de la frontera agrícola hacia parques o reservas nacionales.

3) Esos gobiernos “liberales” no pusieron en vigor normativa que favoreciera, paradójicamente, el descontrolado desmonte e incentivara la impune quema de tierras, como lo hizo el masismo con la Ley 502 de 2014, Ley 739 de 2015, Ley 740 de 2015, Ley 741 de 2015, Ley 952 de 2017, Ley 1098 de 2018, Decreto Supremo 3874 de 2019, Ley 1171 de 2019, Decreto Supremo 3973 de 2019.

4) Y lo más importante fue que eso gobiernos “liberales”, a diferencia de la anomia de ahora, evitaban de mejor forma la descontrolada e incendiaria expansión de sembradíos de la hoja de coca que, en un gran porcentaje, alimentan al narcotráfico. A la vez que combatían la instalación de mega laboratorios en áreas de protección ambiental.

Finalmente, a casi un año, me reitero en lo denunciado en la columna “EL ESPACIO VITAL CRUCEÑO BAJO LLAMAS” (El Deber, noviembre de 2023). Ese espacio vital que, en los hechos (a falta de censo), estaría albergando a más de 4 millones de almas quienes sustentan el erario público nacional, sigue amenazado por el depredatorio asalto de “los ajenos”. Esos que llegaron al oriente por la tierra (a impostar de neo “ganaderos”), por los medios de producción y hasta por el oxígeno; es decir por la salud y las vidas. En ejecución de una forma de neo colonización genocida. Esos que son incompatibles; y, clínicamente, producen más daño que cualquier pandemia.

Publicado en El Deber y Visión 360

                                                                                                             

martes, 27 de agosto de 2024

EL REFERÉNDUM NO ES UNA ALTERNATIVA RESPONSABLE

 


Bajo el actual escenario de multicrisis, el hecho de que el Arcismo haya decidido imponer en la agenda la realización de un referéndum inconstitucional, dispendioso y con preguntas mal redactadas. Además de ser un pobre distractivo, es señal inequívoca de que su incapacidad se ha precipitado abruptamente a punto de dejar el Gobierno. 

Diseccionando las preguntas (que fueron observadas) del referéndum se tiene:

Pregunta 1.- a) Encubre una modificación inconstitucional de la CPE violando el procedimiento dispuesto por voluntad del Constituyente en el Art. 411.II; b) delega ilícita atribución “interpretativa” al votante (lego en su mayoría), con indirecta modificación constitucional de las atribuciones del TCP y ALP; c) la respuesta positiva (Sí), está predispuesta para favorecer al dictador depuesto E. Morales quien NO puede volver a repostular jamás a la Presidencia ni Vicepresidencia del Estado por prohibición convencional y constitucional.

Preguntas 2 y 3.- a) Encubren ilícita transferencia de competencias privativas -contra legem- del Ejecutivo al votante; b) encubren la quiebra económica del Estado causada por la dictadura MASista durante 18 años; c) encubre la ilícita transferencia de responsabilidad del Ejecutivo al votante, por la quiebra del fallido Estado "Plurinacional"; d) la respuesta positiva (Sí), constituiría falsedad ideológica puesto que, sin sustento en la evidencia científica económica, atribuiría la “escasez de dólares” sólo a la subvención y el contrabando, en vez de a la irresponsable depredación del BCB realizada por la autocracia MASista.

Pregunta 4.- a) Encubre modificación inconstitucional de escaños violando competencia privativa de la ALP; b) evita ex post facto las consecuencias políticas/jurídicas del resultado censal -que debe oficializarse en septiembre-. En suma: el Arcismo -sin sigla- no quiere cumplir las consecuencias del censo. Y para peor, tras haber quebrado al Estado, el Arcismo “ofrece” irresponsablemente aumentar el número de asambleístas (es decir aumentar el ya billonario gasto corriente inútil), siendo que actualmente ni siquiera pueden pagar los salarios de los cientos de miles de funcionarios públicos que prohíjan.

Recientemente, el ministro de Justicia, Manolo Lima, reculando a sus intenciones iniciales, afirmó que “después de la respuesta que vaya a dar el pueblo se modificaría la CPE”. Suponemos, porque fue incapaz de explicarse jurídicamente, activando el procedimiento previsto en el Art. 411.II CPE. 

Entonces, se tiene que de inconstitucional su referéndum pasó a gasto inútil. Ya que, si no gana el "Sí" o no hacen respetar su resultado como en el pasado, se habrán perdido nuevamente millones de Bs que faltan en salud, alimentación, entre otros. Por otro lado, de ganar el "Sí", nada garantiza que los asambleístas presenten el PL y lo traten en la ALP si ni siquiera sesionan regularmente. Y si finalmente es aprobado, por 2/3 de la ALP, tendría que haber otro referéndum aprobatorio según el Art. 411.II CPE, suponiendo doble y millonario gasto adicional.

Si bien una de las formas de la democracia reconocida por nuestro ordenamiento es la "directa y participativa" por medio del referendo, entre otras figuras. Esta forma democrática NO es absoluta o abierta a lo que fuere. Se debe precisar que, jurídicamente, existen materias que expresamente no pueden ser sometidas a referendo (Art. 14 Ley 026), tales como las bases fundamentales del Estado (v.gr. procedimientos de reforma de la CPE), competencias privativas (v.gr. redistribución de escaños por el Legislativo, reforma parcial de la CPE/en una de sus formas por el Legislativo, política de subvención de hidrocarburos por el Ejecutivo).

Finalmente. Desde el punto de vista de la Ciencia Política, someter cualquier materia a referendo hace que decisiones complejas y de contenido altamente técnico se banalicen. Resultando en políticas que no abordan adecuadamente los problemas subyacentes; máxime en sociedades poco informadas e instruidas.


Publicado en Visión 360

 

lunes, 12 de agosto de 2024

PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN INDEFINIDA NO REQUIERE REFERÉNDUM

Con motivo de la efeméride patria del 6 de agosto, el Presidente del Estado Luis Arce efectuó una serie de anuncios. Desde la convocatoria a un “diálogo nacional”, pasando por programas, reducciones, liberaciones, la introducción de nuevas gasolinas y la convocatoria a un Referéndum para definir sobre la subvención de los hidrocarburos, los escaños parlamentarios y la reelección continua o discontinua presidencial, respectivamente.

Para empezar, la introducción de las nuevas gasolinas “Premium Plus” (Bs. 5,71 por litro) y “Ultra Premium 100” (Bs. 6,73 por litro) no es sino la imposición de un burdo gasolinazo por sustitución. Ya que, sin control alguno, el Estado centralista podrá hacer escasear la “gasolina especial” forzando la compra de las “nuevas” gasolinas a precios encarecidos y sin que se certifique la calidad real de sus octanajes.

Por otro lado, respecto a la distribución de escaños, se debe recordar que esta es una competencia privativa del nivel central de Gobierno bajo determinados criterios -numeros clausus- (Art. 146.V-VI CPE), Por lo que no puede ser sometida a referéndum por expresa exclusión de la Ley 026 de 2010 (Art. 14.h).  

Ahora bien, respecto a la pregunta sobre la reelección continua o discontinua presidencial, se debe distinguir el Art. 168 CPE (que se pretendería reformar con referendo), del procedimiento (rígido) de reforma -parcial- de la Constitución (411.II). Y que pretenden violar con sus autoprorrogados para fingirle a Arce una tercera iniciativa mediante Decreto Supremo.

Sobre este tópico de los procedimientos de reforma constitucional, debemos señalar que la literatura especializada los clasifica en “flexibles” y “rígidos” según la facilidad con la que se pueden realizar las modificaciones. A saber:

El procedimiento flexible es aquel en el que las reformas se pueden realizarse incluso siguiendo el mismo procedimiento legislativo ordinario que se emplea para aprobar leyes comunes. Al ser menos rígidos se tiende a creer que permiten una adaptación más dinámica a los cambios sociales.

En contraste, los procedimientos de reforma constitucional rígidos requieren de un proceso más complejo, a menudo implicando una mayoría calificada en el Órgano Legislativo, referéndums, o la participación de otros órganos (como el Electoral). Esta rigidez busca asegurar que las reformas se realicen con, sobre todo, un amplio consenso. Para evitar cambios precipitados, garantizando así relativa estabilidad y continuidad constitucional en el tiempo.

En el caso boliviano, desde la adopción del texto constitucional de 2009 se puede afirmar que, por los requisitos exigidos en las dos formas de reforma constitucional, tanto la Total como la Parcial (Art. 411 CPE), los procedimientos de reforma se pueden catalogar como rígidos. Específicamente en el caso de la reforma parcial (Art. 411.II CPE), esta contempla dos únicas iniciativas: la popular y la Ley de la ALP con sus respectivos sub requisitos. Y al estar dispuestas en la CPE no existe posibilidad jurídica alguna para que el Arcismo, por medio de sus autoprorrogados, fuerce una tercera iniciativa Presidencial. Ya que, para modificar el procedimiento de reforma constitucional, necesariamente se requiere de reforma Total de la CPE a través de una “Asamblea Constituyente”.

Adicionalmente se debe recordar que la prohibición de reelección indefinida NO está en discusión desde la Constituyente (2006-2008), donde ya se la evitó. Logrando la actual redacción del Art. 168 CPE que permite sólo una reelección continua -es decir sin posibilidad de discontinuas-, cuyo límite fue ratificado por el resultado vinculante del 21F y, a nivel convencional, por la Opinión Consultiva 28/21.

Finalmente convocamos a los asambleístas a que, en ejercicio de su facultad interpretativa de la CPE (Art. 4.III Ley 027 de 2010), presenten una “Ley de Aplicación Normativa” para perfeccionar la redacción del Art. 168 CPE y sus alcances, sin necesidad de referéndum ni de control de constitucionalidad. 

                                                                                    Publicado en El Deber



jueves, 1 de agosto de 2024

AUTORITARISMO COMPETITIVO O “ELECCIONES” SIN DEMOCRACIA

                               

Millones de espectadores regionales y, especialmente, venezolanos tanto dentro de Venezuela como en el exilio habían puesto sus esperanzas en que las recientes elecciones generales del 28.07.24 podrían poner fin a 25 años de Castro-Chavismo en su “variante madurista”. Este régimen ha estado plagado de escándalos de megacorrupción, narcotráfico, persecución política, terrorismo, entre otras degradaciones. Desde Bolivia, basándonos en nuestra experiencia actual, podíamos pronosticar que un perfil de dictador como Nicolás Maduro difícilmente respetaría un resultado que no le fuera favorable y que tampoco dejaría el poder democráticamente.

Para empezar, el Madurismo proscribió a la candidata María Corina Machado, con mayores posibilidades electorales de victoria desde Henrique Capriles. Y luego volvió a vetar a su sustituta, Corina Yoris, de la forma más absurda. Por lo que se tuvo que optar por Edmundo González Urrutia.

Otro síntoma más estructural fue que el régimen de Maduro impuso múltiples condiciones para evitar que los 5,2 millones de venezolanos en el exterior (que migraron a partir de 2014 debido a la multi crisis socioeconómica y política) pudiesen habilitarse para votar. Sabiendo que quienes dejaron Venezuela serían votantes potencialmente opositores. El Consejo Nacional Electoral (CNE) contaminado políticamente había anticipado que, de ese universo de venezolanos en edad para votar, apenas “69.211 habían sido habilitados”; y que de estos tan solo “6.528 pudieron inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Electoral para votar en el exterior.” (Infobae, 2024)

Luego, ya en vísperas el candidato a la reelección Maduro había infundado temor a la población sentenciando que “habría un baño de sangre” de llegar a perder.

El día de la “simulación electoral” llegó. Cientos de venezolanos habían pernoctado haciendo filas para poder sufragar temprano, y en las primeras horas se difundía una apócrifa encuesta a boca de urna de una empresa fantasma que daba un ficto “55%” a Maduro y un “34%” a González, y que los ex Presidentes Evo Morales y Rafael Correa habían reposteado en sus cuentas en la plataforma X de forma coordinada. Dichos porcentajes no fluctuaron mucho de los que finalmente su CNE anunció al “80 %” del escrutinio muy entrada la noche, y ante una ola de denuncias por parte de los testigos electorales de oposición que fueron violentamente expulsados de los recintos cuando la tendencia era favorable a González y se cortó la transmisión de datos.

Sumado a esto, el Jefe del Comando de Campaña de “Venezuela Nuestra”, Jorge Rodríguez, si bien no podía anunciar resultados antes que lo hiciera la CNE, había sonreído, indicando con ello que preconocían que llevaban “ventaja” pese a los datos de la oposición. Y, por si fuera poco, el otro alto dirigente Chavista, Diosdado Cabello, había deslizado que no reconocerían la victoria de la oposición.  

Finalmente, denominé “simulación electoral” porque estos dictadores si bien usan las formas de la democracia como son las elecciones para llegar al poder político, luego no se los puede botar votando democráticamente por su angurria eternalista. 

Autores como S. Levitsky llaman a este comportamiento simulado “autoritarismo competitivo”. Que es un régimen político en el que, aunque existen elecciones y algunos elementos que dan apariencia democrática, las condiciones no son justas, equitativas ni transparentes. Los gobiernos de estos regímenes utilizan el control sobre los medios de comunicación, la manipulación de las instituciones electorales y otras tácticas para reproducir su corrompido poder y asegurarse de que la oposición no pueda competir en igualdad de condiciones. Este tipo de sistema se caracteriza por la presencia de elecciones aparentes, pero en la práctica están diseñadas para favorecer a quienes detentan el poder; limitando/anulando la capacidad de la oposición para ganar y, por lo tanto, perpetuando así un régimen autoritario, vitalicio y vicioso. 

                                                                                                              Publicado en El Deber


 





sábado, 13 de julio de 2024

UN BLOQUE POLÍTICO COMO RESPUESTA A LA MULTICRISIS



Para el Derecho Parlamentario, un Bloque Político es un grupo de legisladores que se unen no necesariamente en torno a una misma ideología, sino en función a determinados ejes temáticos para actuar orgánicamente. Esta forma de agrupación puede contener asambleístas que fueron electos por distintas siglas. En efecto, una de sus principales características es que es supra partidaria, lo que facilita su dinámica en el ser de la política (Hegel); en ejercicio pleno de la realpolitik (von Bismarck).

El Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGD) que rige el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), en su Art. 64, dispone que los Bloques Políticos se constituyen por las Bancadas Políticas entre sí y con otros diputados. Es decir que los asambleístas, sin tener que desconocer las siglas por las que fueron electos, en ejercicio de sus derechos parlamentarios, también pueden conformar Bloques Políticos de mayoría o minoría. Y esta cuantificación se abstrae de la sigla que haya ganado las elecciones generales, porque obedece al criterio de cantidad de asambleístas que conformen el Bloque.

De hecho, en cada legislatura (una gestión) dentro de un mismo periodo constitucional (5 años), la Directiva, las Comisiones y los Comités, en lo posible, deben elegirse en base a una plancha previamente consensuada entre los Bloques de mayoría y minoría (in fine Art. 33 RGD). Y como desde noviembre de 2020 existen tres organizaciones políticas (MAS, CC y CREEMOS) con representación en la ALP, según el criterio del Bloque, incluso asambleístas de CC o de CREEMOS podrían llegar a ocupar la Presidencia, la Primera Vicepresidencia, la Primera y la Segunda Secretarías, presidir nueve Comisiones, así como detentar la mayor cantidad de secretarías de Comités. Ya que como dijimos, la elección obedece al criterio del Bloque y no al de Bancada/sigla que haya ganado las elecciones generales.

Dicho lo cual, recientemente se ha conocido que más de 40 asambleístas (entre titulares y suplentes), con distintos antecedentes políticos, se han organizado como nuevo Bloque Político en torno al Alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa. Mientras otros actores políticos se pelean descarnadamente, abandonan o fueron incapaces de gestionar a los asambleístas de sus bancadas ab initio. En adición, cabe destacar desde el punto de vista institucional que, este nuevo Bloque posee Agenda Legislativa propia para, fundamentalmente, garantizar proyectos de Ley en materia económica como respuesta inmediata a la galopante multicrisis, ante la ausencia del Vicepresidente del Estado y Presidente nato de la ALP, Choquehuanca. 

Esto ha llevado a algunos a acusar a Reyes Villa de ser "condescendiente con el oficialismo Arcista". Sin embargo, no se percatan de que Reyes Villa, manteniéndose alejado de cualquier extremismo, realiza una oposición no convencional desde su gestión edilicia, obteniendo resultados. A diferencia de otros actores, él actúa como un factor de concordia y no de confrontación. No es casual que represente a la ciudad que conecta el occidente con el oriente del país. Estas y otras razones, como el mejorado índice de calidad de vida (condiciones materiales) de los cochabambinos, reflejado en la creciente aceptación popular de Reyes Villa -con la menor desaprobación en el país-, le otorgan credibilidad para articular gobernabilidad en el Órgano Legislativo, depositario de la soberanía popular, incluso sin ser candidato a la Presidencia.

Finalmente, revisando la historia política, se tiene que recordar que la naturaleza pragmática del nuevo Bloque es similar a la de la denominada "Bancada Patriótica" que durante el 2005 agrupó a varios congresistas (incluidos los del MAS) a la cabeza del senador Franz Barrios Villegas, para darle gobernabilidad al ex Presidente Carlos Mesa y transitar otro escenario crítico que demandaba Constituyente, Autonomías, Ley de Hidrocarburos, elecciones y otros. 

                                                                                                                                                                   Publicado en El Deber 





lunes, 8 de julio de 2024

EL GOLPE QUE NO FUE “2”

 


El Arcismo que no puede revertir el epíteto de fraude sentado a nivel global por el Presidente argentino, Javier Milei, ahora también pretende naufragar su hipótesis en mares académicos desconocidos.

En una conferencia de prensa (03/07) el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, creyó haber explicado “los conceptos doctrinales, jurídicos y académicos” sobre lo que, según él, sería “un golpe de Estado”.

Para empezar, del Castillo no citó autor o teoría alguna con el mínimo rigor académico de las variopintas que existen (ver en Powell, J. y Thyne, C. [2011]; Marsteintredet, L. y Malamud, A. [2019]; Barrios-Suvelza F.X. [2021]; Kelsen [1949]). Tampoco le exigimos que elaborara una teoría propia; que pudo haber sido el caso de cualquier pregrado promedio que no se limitara a leer diapositivas para salvar "raspando" materia con "la mínima".

Empero, para reputar determinados hechos de "golpe", según el actual estado del arte, se deben mensurar, al menos, tres variables: 1) Los perpetradores, 2) el objetivo, y 3) la táctica. (Barrios-Suvelza, F. X. [2021]. El golpe que no fue. La última crisis estatal boliviana y los límites del concepto de golpe de Estado. Revista de Estudios Políticos)

Examinados los sucesos del 26/6 bajo esos parámetros, tanto por los Perpetradores (militares) como por la Táctica (operaciones militares), -prima facie- sugeriría ser un "golpe". No obstante, verificando del Objetivo la subvariable 'Orden Legal Parcial' -entendido como «ciertas normas de significación política preponderante» (Kelsen)-, este sigue sin existir en Bolivia porque se ha quebrado antes.  

Es decir, técnicamente, no hay orden “que golpear” (desde antes el 2019), si en la actualidad padecemos un Estado DE FACTO en lugar de uno de Derecho. Empeorado en los últimos años de Arcismo con eventos como la ilícita autoprórroga de ex magistrados judiciales en ejecución de un “legalismo autocrático”, y el sometimiento fáctico del Órgano Legislativo (que es la mayor expresión democrática de la voluntad popular).

Retomando el análisis de la variable Táctica, si el Gobierno confesó haber conocido los planes con meses de anticipación (desde mayo), sin reacción preventiva/correctiva, esto implica consentimiento tácito o inacción estratégica. Agravado si como Ejecutivo también consintieron que Zúñiga públicamente se autopercibiera "General del pueblo" en lugar de destituirlo inmediatamente; pre sabiendo su frondoso prontuario delictual que le impedía siquiera ocupar el cargo.

Por otro lado, resulta alarmante el contacto que tuvo el alto mando policial con los perpetradores militares. El propio Presidente del Estado, Luis Arce, en conferencia de prensa (27/07) declaró que el 26/06 recibió un parte oficial del Alto mando policial in situ, en el que le informaron haber tomado contacto previo con los generales perpetradores y conocer sus intenciones (rectius haber sido seducidos). Y tampoco hicieron nada; o dejaron ex profeso que la incursión militar avanzara, que es igual o peor a que se le sumaran activamente.

Por todo esto podemos volver a concluir que, objetivamente para la ciencia jurídica y política actual, se trata de otro 'golpe que NO fue' (más cantinflesco) al no haberse cumplido las variantes de Objetivo y Táctica.

Finalmente, en términos comunicacionales la siguen “embarrando” porque como el Arcismo -sin sigla- no pudo posicionar mediáticamente su relato a nivel nacional menos internacional, en su impotencia comete el error de seguir peleando con su ex jefe y Presidente del MAS-IPSP, Evo Morales en lugar de convencerlo. Lo que agrava el descrédito de su versión sobre lo que pasó el 26/06, dándole pie a que el Presidente Milei siga manifestándose a escala global cada vez que como Gobierno lo aluden. 

                                                                                                                                                                        Publicado en Visión 360

 


viernes, 5 de julio de 2024

ADELANTAMIENTO DE ELECCIONES

 

Se avecinan tiempos en los que la multicrisis (socioeconómica, energética, judicial, política y cultural -de fin de ciclo-) que provocó el Arcismo -SIN SIGLA/NI RELATO- arrecie por su negligencia y angurria prorroguista, por presión social de un pueblo empobrecido peor que en la pandemia, y por la ambición reeleccionista del Evismo residual.

A la fecha, Bolivia atraviesa escasez de dólares (multiplicidad de tipos de cambio paralelo), múltiples restricciones, reducción de exportaciones, militarización de los mercados, mentiras sobre el abastecimiento de combustibles e inflación exponencial en los precios de la canasta familiar. Mientras el feble Bs. que ha sido sobre emitido, se deprecia cada día más, y las Reservas Internacionales que deberían respaldarlo siguen agotándose. Lo que es motivo de convocatoria de diferentes sectores empobrecidos para que asuman medidas de presión.   

Sumado a este catastrófico escenario, el Arcismo persiste con sabotear el proceso de preselección judicial desconociendo la sesión que lo recondujo, en manifiesto golpe al Legislativo. Siendo que desde el 31.12.23 los principales tribunales de justicia (ordinaria, constitucional y agraria) y el Consejo de la Magistratura han quedado en acefalía provocando la más grosera inseguridad jurídica (con nulidades sobrevinientes) de la historia boliviana. Y lo peor, esas instituciones republicanas han sido usurpadas DE FACTO por particulares quienes no pueden ejercer jurisdicción ni competencia porque no cuentan con una Ley habilitante.      

Por otro lado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) volvió a ampliar (por quinta vez) la fecha para que las organizaciones políticas renueven sus directivas hasta el 5 de septiembre de este año, en el fondo, por no tomar una decisión final sobre la situación electoral del “MAS-IPSP”. Que, si se actuara en Derecho, EL TSE DEBERÍA SALOMÓNICAMENTE RESOLVER LA CANCELACIÓN DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA POR INCUMPLIMIENTO. Para que tanto los candidatos por ahora “Arcistas” como “Evistas” (sin Evo Morales que no puede por prohibición constituyente, convencional, constitucional y legal) compitan democráticamente con otras siglas.  

Asimismo, el TSE anunció que, por cuestiones de calendario electoral, las elecciones tendrían que celebrarse en agosto de 2025 considerando la segunda vuelta. Por lo que convocó a las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente, a personeros del Ejecutivo y del Legislativo al “Primer Encuentro Multipartidario Interinstitucional por la Democracia” a realizarse el 10 de julio.

En ese contexto, el TSE y los demás, en aras de evitar mayor escalda conflictual por irresolución, deberían considerar adelantar democráticamente las elecciones en dicho “Encuentro”.

Como válvula de escape a la presión multisectorial, este adelantamiento democrático sería justificable en la medida en que el Gobierno de Arce HA AGOTADO SU LEGITIMIDAD DE EJERCICIO, por ignorancia macroeconómica y escándalos de megacorrupción con recursos públicos que involucran a parásitos clanes familiares. Además, al cogobernar con tribunales DE FACTO, militares y policías obsecuentes, ha traicionado su legitimidad de origen deslegitimándose por completo.

Desde la Teoría del “Contrato social” o del mandato jurídico, el pueblo mandante, en ejercicio de la soberanía directa (Art. 7 CPE) y legítima defensa, tiene derecho a volver a elegir cuanto antes, frente a tamaña deslegitimación. Ya que dejar pasar más tiempo significaría un elevado coste social más empobrecedor, luto, y peor daño económico a un Estado quebrado y sobre endeudado. 

Finalmente, este adelantamiento democrático supondría que el TSE resuelva de una vez sobre la situación jurídica del MAS-IPSP; que se eliminen las Primarias; y, tentativamente, se tengan que llevar las elecciones generales de forma simultánea junto a las Judiciales y a las Subnacionales, por cuestiones de presupuesto/calendario. Para darle certidumbre a la población con nuevas autoridades electas que asuman el desafío de resolver la multicrisis.

viernes, 21 de junio de 2024

“WILLKA KUTI” TAN INVENTADO COMO LA WIPHALA

 


El "Willka Kuti" del 21 de junio quizás sea la segunda fecha inventada más famosa de Bolivia, después del "Día de la Amistad" (23 de julio) impuesta con fines comerciales por la empresa Inspiración Cards en los años 90’ts.

Algunos creen celebrar el año "5.532" con un falso aire "milenario", recibiendo los primeros rayitos del sol (con bloqueador de “skincare treatment”). No obstante, esta festividad denominada "Willka Kuti" (retorno del Sol), "Inti Raymi" (fiesta del sol) o "Machaq Mara" (Año Nuevo) en el país, fue inventada recién en la década de los 80, con fines turísticos llenar Tiwanaku de hippies ayahuasqueados, por el "indianista" Germán Choquehuanca Condori (autodenominado "Inka Waskar Chukiwanka"); quien también se atribuyó haber diseñado la wiphala que hoy conocemos en una computadora prestada.

Esa fecha fue "rescatada" por el ex presidente Carlos Mesa, sin ningún sustento histórico, mediante su Ley 3018 de 2005 que declaró el 21 de junio como "Año Nuevo Aymara" y "patrimonio nacional". Esto ocurrió antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 173 del 17 de junio de 2009, que instituyó el feriado del 21 de junio con fines de simbolismo político deconstructivo.

Para mayor abundancia se debe señalar que el 20 de junio del 2001, el "indianista" Germán Choquehuanca Condori escribió el artículo titulado “Machaq Mara del Tawantinsuyu”, en el que reconoció haber manipulado el denominado “Calendario Mara Wata de 13 meses y un día suelto”, inventándose la reciente festividad del "Willka Kuti" con lo que probadamente resulta que no es “ancestral”.

En ese artículo Choquehuanca Condori narra que, en 1979, cuando viajó a Tiahuanaco “(‘) para diagnosticar la conciencia que tenían sus hermanos sobre el Intiraymi”, llegó al pueblo “para proponer la práctica del recibimiento del Inti Tata el 21 de junio, sin embargo, cuando conversó sobre esto con los vecinos ellos le cuestionaron e incluso un hermano aymara le llamó diablo y ‘sajhra’ y que ellos solo reconocían el 1 de enero como el año nuevo cristiano además por ser ese día el de la circuncisión de cristo.” (sic).  Al notar esa reacción, el autor se frustró, y en la actualidad nos permite verificar que históricamente los habitantes altiplánicos están profundamente cristianizados a pesar de los intentos políticos por deconstruir esa fe y verdad. 

Por otro lado, no deja de resultar curioso que celebren un “año nuevo aimara, amazónico y del Chaco” de un solo día, sin otras fechas porque carecen de un calendario completo y con fundamentos históricos serios que les permita cómputo alguno. Además, lo hacen el 21 de junio dentro de nuestro calendario cristiano o gregoriano, paradójicamente.

Los historiadores y antropólogos serios desmienten ese falso calendario con "más de 5.000 años" (de supuestos "cinco ciclos anteriores a 1492"). Puesto a que, por ejemplo, "los primeros asentamientos agrícolas en ese territorio son de 1.500 años antes de Cristo, y el desarrollo en Tiwanaku se dio en el 400 de nuestra era." (Ver en trabajos de Carlos Lemuz, Alexis Pérez, Jédu Sagárnaga, Thérèse Bouysse-Cassagne et al.).

Durante el periodo de gobierno Evista algunos de sus defensores ayahuasqueados, incluso, llegaron a afirmar que esos "ciclos anteriores a 1492 no representan cinco milenios, sino 160.000 años". Y en sus relatos aparecen hasta Anunnakis. Con lo que quedó probado que cada año que pasaba deformaban más el ficto cómputo de su calendario, introduciendo nuevos personajes, y creyéndose "seres eternos, sin principio ni final."

En fin, los "yatiris" seguirán haciendo "su ritual" persignándose cristianamente.

Publicado en El Deber

martes, 11 de junio de 2024

LEGISLATIVO Vs. EJECUTIVO


Independientemente de quiénes ocupen los curules tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, si se realiza una evaluación institucional de las últimas sesiones congresales, se puede afirmar que el Órgano Legislativo se ha impuesto frente al Órgano Ejecutivo (sin sigla), el cual cogobierna de facto con un aparato parajudicial autoprorrogado y con una minoría parlamentaria.

Recapitulando, el miércoles 5 de junio de 2024, durante la 135ª Sesión Ordinaria del Senado, la Segunda Vicepresidenta, senadora Daly Santa María (CC), asumió ipso iure la Presidencia (sin más que aplicar el Reglamento), ante la ausencia del Presidente (MAS) y de la Primera Vicepresidenta (MAS). Este hecho demuestra que la sucesión ipso iure (por el solo Derecho) en la Presidencia del Senado puede recaer legalmente en la organización política de la primera minoría (CC), como ocurrió en noviembre de 2019 para situar en la línea de sucesión constitucional a la ex senadora Áñez para asumir la Presidencia del Estado, por cierto.

Ese mismo día se supo que el Presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, había instruido al Secretario General de la Vicepresidencia del Estado la emisión de la Convocatoria a Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para el jueves 6 de junio con un Orden del día que sería modificado. Rodríguez no solo estaba facultado para convocar a la ALP bajo el amparo del Art. 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, concordante con el Art. 158.II de la CPE de 2009, sino que estaba obligado a cumplir con su deber constitucional y reglamentario para darle respuesta a la población. Sin considerar el apócrifo Auto Constitucional dentro de un recurso Directo de Nulidad que inconstitucionalmente “suspendía la competencia” del Presidente en ejercicio de la ALP, dispuesto por vulgares particulares (autoprorrogados) que cesaron el 31 de diciembre de 2023.

Otra señal de empoderamiento del Bloque Mayoritario (más de 2/3) fue que el Presidente a.i. de la ALP, Rodríguez conformara la Directiva para sesionar con la Segunda Vicepresidente de Diputados (CC), en lugar de la Primera Vicepresidente (Arcista).

Además, se deben recordar los precedentes sucesorios del anterior periodo constitucional (2015-2020) p.ej. con el exsenador José Alberto (Gringo) Gonzales, quien en 2015 convocó, presidió e incluso promulgó en tiempo récord la polémica Ley de Convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio (que terminó diciéndoles NO). También existen precedentes del actual periodo en los que el senador Rodríguez ya había presidido varias veces la ALP; incluso, durante la legislatura de 2022, se hizo presidir la ALP al diputado (Evista) Freddy Mamani, usando indebidamente el Art. 169.I de la CPE de 2009, por la ausencia simultánea del Presidente, del Vicepresidente del Estado y del Presidente del Senado.

Ahora queda espectar que el Presidente del Estado Luis Arce, recién llegado de un costoso viaje que solo comprometió al Estado en más millonarias importaciones en materia energética (con la beligerante Rusia), se abstenga de ejercer su facultad de observación dentro de los 10 días (Art. 163.10 de la CPE de 2009), creyendo que así no reconocerá las leyes sancionadas por la ALP. Posteriormente, se habilita la facultad de promulgación por parte del Presidente de la ALP (Art. 163.12 de la CPE), que puede ser el ninguneado Choquehuanca o nuevamente el senador Rodríguez en procura de reposicionarse electoralmente.

Finalmente, considerando que la próxima sesión de la ALP debería ser convocada para resolver el receso parlamentario de mitad de Legislatura (la segunda quincena de julio aprox.), si se operase con la misma audacia política de Bloque Mayoritario de oposición que vengo experimentando desde el 2019, esa misma Sesión podría servir para promulgar las leyes, conminando a la Gaceta Oficial del Estado a su inmediata publicación bajo apercibimiento.

 Publicado en El Deber

miércoles, 22 de mayo de 2024

UN DÍA EN LA VIDA DEL "PRESIDENTE INFLACIONARIO"

 


Era una mañana de sol escondido cuando el Presidente Inflao (sin sigla), conocido por su amor incondicional a la inflación, despertó con una sonrisa en el rostro. "¡Qué hermoso día para imprimir más dinerituy!", exclamó al levantarse tarde.

Luego se dirigió al (saqueado) Banco Central de Plurivia, donde lo esperaba su leal ministro de Economía -en recesión-, Don Billetín. "Señor Presidente, ¿cuál es el plan para hoy?", preguntó Billetín, ya con la imprenta lista.

"Vamos a hacer algo especial hoy", dijo el Presidente Inflao, mientras intentaba ajustarse una corbata en su rolliza papada. "Quiero que imprimamos tanto dinero que incluso las monedas se devalúen antes de que salgan de la fábrica".

Billetín, siempre dispuesto a complacer perrunamente, respondió: "¡Excelente idea Presi! ¡El pueblo se merece más dinero para malgastar bien!".

Mientras tanto, en las calles, la gente trataba de mantenerse al día con los precios que cambiaban más rápido que los semáforos. Doña Luchona p.ej., una anciana que vendía gritaba: "¡Salteñas de pura papa a sólo Bs 10 millones cada una! ¡Aproveche antes de que suban a Bs 20 millones y nos quedemos sin jigote!".

En el mercado, la confusión reinaba. Los precios de los productos de la canasta básica tilinesca cambiaban cada cinco minutos. "¡El papel higiénico (rosado-lija) está a Bs 500 mil el rollo, pero en cinco minutos sube a Bs un millón!", anunciaba el parroquiano deambulante por el altavoz del mercado.

Entretanto en el Palacio Presidencial (con tres cocinas a su insaciable disposición), Inflao recibía a una delegación internacional. "Señor Presidente", comenzó el embajador de un país lejano, "estamos preocupados por su tasa de inflación. Su moneda se ha convertido en un chiste malcontado en los mercados internacionales".

Inflao, con una risa despreocupada, respondió: "¿Un chiste? ¡Qué bueno! Siempre he pensado que la economía debería ser divertida. Además, ¿quién quiere estabilidad cuando puedes tener emoción cada día?".

Al final del día, el Presidente Inflao (sin sigla) se recostó en su payasa, satisfecho con su obra. "Mañana imprimiré aún más dinero", pensó. "No hay nada como el sonido de las prensas y el olor del dinero recién impreso por la mañana".

Y así, el país continuó su marcha hacia el abismo inflacionario, mientras el Presidente Inflao (sin sigla) soñaba con nuevas formas de inyectar adrenalina a la economía con su amada inflación. Tilín-talán....

Tras esta breve representación satírica de un Presidente, como el plurinacional, que disfruta tener “una de las inflaciones más bajas de la región” (según él), nos toca aterrizar en la no muy distinta realidad de una Bolivia; cuya “emisión monetaria en 2023 superó los niveles registrados en la pandemia.” (El Deber, 19.05. 24)

Al respecto de este síntoma hiperinflacionario en la economía plurinacional, se debe señalar que emitir una cantidad excesiva de Bs -sin respaldo- lleva a un aumento exponencial de la inflación. A medida que más dinero persigue la misma cantidad de bienes y servicios, los precios tienden a subir. Lo que suele conducir a la hiperinflación donde los precios suben de manera descontrolada, deteriorando aún más el ya mermado poder adquisitivo de una moneda feble como es el Bs, desde hace 18 años.

Asimismo, la sobreemisión de billetes devalúa la moneda feble Bs en el mercado de divisas. Una moneda débil y con baja confianza debido a la inflación y a la falta de Reservas Internacionales Netas se deprecia rápidamente frente a otras monedas (peor escasas como el $us), encareciendo las importaciones y exacerbando la inflación.

Sumado a que, por grosera ignorancia y negligencia de los ignaros Chuquiaboys, las RIN fueron saqueadas, Bolivia tiene menos capacidad para intervenir en el mercado cambiario para estabilizar su feble moneda. Lo que genera aún más inestabilidad cambiaria y empeora la devaluación de la moneda cuyo poder adquisitivo cada vez es menor. 

Publicado en El Deber