Considero
que una gran mayoría del victorioso anulador -que es el soberano boliviano- confunde
la legalidad con la ilegitimidad, que aparenta el sistema de votación de
“mayoría simple”, al intentar "deslegalizar" a los recientemente electos candidatos.
Las
autoridades judiciales cooptadas, bajo el artilugio del sufragio, podrán
considerarse por el pueblo como ilegítimas, pero lamentablemente y muy al pesar
nuestro, son consideradas para el sistema público (para el Estado, -ojo- no
solamente para el gobierno) como “legales”. El hecho de que las autoridades
hayan sido contundentemente anuladas por las grandes mayorías bolivianas
-evidentemente desposeídas de su legitimidad- no les extingue su legalidad.
Esto lo establezco no solo con respecto de este gobierno. Es como si a un
Vicepresidente se le objetara que asumió un gobierno de forma “ilegal”, por
haber sucedido constitucionalmente a su renunciado Presidente, como
consecuencia de un “golpe de Estado” provocado por los desencantados sectores
sociales de entonces, pero no es así.
Los candidatos judiciales de la cooptación oficialista -por mucho que se hayan
hecho evidentes las trampas del proceso “pre seleccionario”, la parcialización
del OEP, y/o el posible fraude (esencialmente del voto peri urbano)- han
resultado de un proceso, a su forma legal, desde la perspectiva de un stricto
sensu positivista. Ya que:
- La convocatoria, el proceso “pre seleccionario” -parcializado-, entre muchas situaciones, dependían básicamente de la mayoría oficialista en la Asamblea;
- La parcialización del OEP (como el de otras instancias estatales) inevitablemente responde al abusivo monopolio del poder político del oficialismo centralista;
- A pesar del posible fraude en el voto, el hecho es que los malafesianos oficialistas normaron que el candidato judicial ganara por “mayoría simple”, es decir que sin importar si por él votaron 3, 10, 100, o más personas. El resto de la discusión, en este punto, solamente sirve para el juego de las cifras y su incidencia como valor de (i)legitimidad. Más todavía, si conocemos por voces oficialistas, que los casos de “humanos equívocos”, en el cómputo de las actas finales, responden a errores “subsanados en última instancia por la informática”. Qué podemos esperar...
Expuesto
lo antecedente considero que lo sensatamente reprochable de este mamarracho
judicial es el hecho de haber parido agentes judiciales totalmente desposeídos
de legitimidad, mas no de legalidad. Ya que los malafesianos oficialistas “se
esforzaron” por revestir de legalidad el proceso judicial -de cabo a rabo- con
el mandato de su C.P.E., con sub especies jurídicas (resolución de convocatoria
del TSE p.ej.), y sobre todo con su abusiva mayoría en la Asamblea (pre selección).
Por ello no es tan desaforado el considerar que muchos gobiernos, más aún los
de coalición, asumieron legalmente sus mandatos con cifras (%) que no reflejaban
necesariamente una contundencia en su legitimidad, y que no por ello se los
debiese de considerar como “menos democráticos” y/o ilegales. Pero el caso del
Órgano Judicial es especial -en razón de su naturaleza-; y en sí, el hecho de
haber parido agentes judiciales totalmente desposeídos de legitimidad, es un
equivalente de que si estos hubiesen sido -nomas- designados por el cuoteo
parlamentario tradicional, que bajo la mayoría de esta Asamblea hubiesen sido azules
designados. Lo mismo que nada, si se pretendía conjurar algún tipo de “avance o
cambio” judicio-estructural.
Por otro lado, no se
debe confundir el que la legalidad devenga de la legitimidad. Por ejemplo en
muchos negocios estatales, el gobierno de turno, deberá generar una legalidad que
poco o nada tome en cuenta a la legitimidad, (pero tal vez sí a lo justo) como
en el caso del canon de una carga tributaria que le sea impuesta a toda la
ciudadanía por igual. De hecho el desarrollo estatal de la legalidad debe
desentenderse muchas veces, p.ej.:
- De la valoración subjetiva de lo legítimo para tratar de satisfacer (nuevamente desde lo justo) las demandas de las grandes mayorías, y no solo así la de determinados sectores sociales, muchas veces más caprichosos que legítimos peticionistas;
- De la valoración subjetiva de lo legítimo para instaurar determinado orden social (infracciones de tránsito, seguridad ciudadana, entre otros). P.ej. cuán “legítimo” es en la psique de un criminal común el delinquir porque, según él, se haya “en situación de necesidad”. O cuán “legítimo” es, lo que yo he llegado a denominar como el síndrome de Robin Hood, cuando un sujeto delinque porque según él “desposee a los que tienen mucho, para dárselos a los que tienen menos o nada”.
Este gobierno no es
que no cuenta con elementos que le generen, de cierta forma, su sistema de legalidad.
Lo que sucede es que su legalidad es un asco, es groseramente injusta, y a este
punto ilegítima, “pero legalidad al fin”. Para ser ilustrativo, no es que las dictaduras carezcan de legalidad, claro que la tienen, lo que si tal vez no posean
es legitimidad y/o justicia (según sea su particular escala de valores sociales*).
Famoso ejemplo de ello fue que el Führer del III Reich, durante los años 1932-33, sometió a su partido a elecciones presidenciales y parlamentarias** respectivamente, obviamente, desde una más que monopartiadaria papeleta de sufragio. Es efecto, podría inferirse que regímenes absolutistas
tienden a profundizar su sistema legal, desde un positivismo exacerbado***, para
gobernar/controlar oprimiendo. De ahí que discursivamente se conciba que la opresión,
de una eventual élite de poder, “se halla instrumentalizada en la norma o en la
ley”, o que al Estado mismo se lo conciba como a una entelequia "opresora e ilegítima". Y este gobierno es la materialización de la opresión positivizada.
Finalmente emerge la
disyuntiva sobre la correspondencia entre el Derecho y la moral, entre lo
objetivo y lo subjetivo de lo legal y lo legítimo. ¿Será como algunos elucubran, que así las llamadas “leyes injustas” pudiesen ser desconocidas por quienes las consideren tales, bajo el amparo del brocardo
aquiniano de la lex iniustissima non est
lex, en el caso de las autoridades judiciales de la cooptación oficialista (de ser consideradas ilegitimas y/o injustamente “electas”), cabría
desconocerlas?...pero bajo qué mecanismos, o de qué forma.
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*El valor justicia como el de
legitimidad pueden ser entendidos como elementos símiles, pero no confundibles
el uno en el otro. No obstante, debe quedar establecido que tanto la justicia
como la legitimidad, más que premisas universales, son valores desarrollados desde
lo común aceptado por una sociedad en específico. Es decir, que las nociones
tanto de justicia como de legitimidad, dependerán de la particular escala de
valores que un cuerpo social haya erigido para sí, como ordenamiento de su
conducta colectiva. De ahí es que por ejemplo, en determinada época y lugar, el
antisemitismo o la esclavitud de negros -entre otras prácticas- fueron concebidas
por las grandes mayorías como justas y legítimas.
**En palabras del
autor Pablo Karakachoff "Hitler no tomó el poder, le fue dado el poder."
Ver más en: "30 de enero de 1933. Adolf Hitler llega a canciller de
Alemania", para El Ojo Digital.
***En el caso
plurinacional esto es llega a ser altamente contradictorio a su oferta
prebendal de “usos y costumbres” (ius-comunitarismo) equivalentes y no
yuxtapuestos por el positivismo occidental.

