lunes, 31 de octubre de 2011

Lo legal y lo legítimo


Considero que una gran mayoría del victorioso anulador -que es el soberano boliviano- confunde la legalidad con la ilegitimidad, que aparenta el sistema de votación de “mayoría simple”, al intentar "deslegalizar" a los recientemente  electos candidatos.

Las autoridades judiciales cooptadas, bajo el artilugio del sufragio, podrán considerarse por el pueblo como ilegítimas, pero lamentablemente y muy al pesar nuestro, son consideradas para el sistema público (para el Estado, -ojo- no solamente para el gobierno) como “legales”. El hecho de que las autoridades hayan sido contundentemente anuladas por las grandes mayorías bolivianas -evidentemente desposeídas de su legitimidad- no les extingue su legalidad. Esto lo establezco no solo con respecto de este gobierno. Es como si a un Vicepresidente se le objetara que asumió un gobierno de forma “ilegal”, por haber sucedido constitucionalmente a su renunciado Presidente, como consecuencia de un “golpe de Estado” provocado por los desencantados sectores sociales de entonces, pero no es así.

Los candidatos judiciales de la cooptación oficialista -por mucho que se hayan hecho evidentes las trampas del proceso “pre seleccionario”, la parcialización del OEP, y/o el posible fraude (esencialmente del voto peri urbano)- han resultado de un proceso, a su forma legal, desde la perspectiva de un stricto sensu positivista. Ya que:
  • La convocatoria, el proceso “pre seleccionario” -parcializado-, entre muchas situaciones, dependían básicamente de la mayoría oficialista en la Asamblea;
  • La parcialización del OEP (como el de otras instancias estatales) inevitablemente responde al abusivo monopolio del poder político del oficialismo centralista;
  • A pesar del posible fraude en el voto, el hecho es que los malafesianos oficialistas normaron que el candidato judicial ganara por “mayoría simple”, es decir que sin importar si por él votaron 3, 10, 100, o más personas. El resto de la discusión, en este punto, solamente sirve para el juego de las cifras y su incidencia como valor de (i)legitimidad. Más todavía, si conocemos por voces oficialistas, que los casos de “humanos equívocos”, en el cómputo de las actas finales, responden a errores “subsanados en última instancia por la informática”. Qué podemos esperar...
Expuesto lo antecedente considero que lo sensatamente reprochable de este mamarracho judicial es el hecho de haber parido agentes judiciales totalmente desposeídos de legitimidad, mas no de legalidad. Ya que los malafesianos oficialistas “se esforzaron” por revestir de legalidad el proceso judicial -de cabo a rabo- con el mandato de su C.P.E., con sub especies jurídicas (resolución de convocatoria del TSE p.ej.), y sobre todo con su abusiva mayoría en la Asamblea (pre selección). Por ello no es tan desaforado el considerar que muchos gobiernos, más aún los de coalición, asumieron legalmente sus mandatos con cifras (%) que no reflejaban necesariamente una contundencia en su legitimidad, y que no por ello se los debiese de considerar como “menos democráticos” y/o ilegales. Pero el caso del Órgano Judicial es especial -en razón de su naturaleza-; y en sí, el hecho de haber parido agentes judiciales totalmente desposeídos de legitimidad, es un equivalente de que si estos hubiesen sido -nomas- designados por el cuoteo parlamentario tradicional, que bajo la mayoría de esta Asamblea hubiesen sido azules designados. Lo mismo que nada, si se pretendía conjurar algún tipo de “avance o cambio” judicio-estructural.

Por otro lado, no se debe confundir el que la legalidad devenga de la legitimidad. Por ejemplo en muchos negocios estatales, el gobierno de turno, deberá generar una legalidad que poco o nada tome en cuenta a la legitimidad, (pero tal vez sí a lo justo) como en el caso del canon de una carga tributaria que le sea impuesta a toda la ciudadanía por igual. De hecho el desarrollo estatal de la legalidad debe desentenderse muchas veces, p.ej.:
  • De la valoración subjetiva de lo legítimo para tratar de satisfacer (nuevamente desde lo justo) las demandas de las grandes mayorías, y no solo así la de determinados sectores sociales, muchas veces más caprichosos que legítimos peticionistas;
  • De la valoración subjetiva de lo legítimo para instaurar determinado orden social (infracciones de tránsito, seguridad ciudadana, entre otros). P.ej. cuán “legítimo” es en la psique de un criminal común el delinquir porque, según él, se haya “en situación de necesidad”. O cuán “legítimo” es, lo que yo he llegado a denominar como el síndrome de Robin Hood, cuando un sujeto delinque porque según él “desposee a los que tienen mucho, para dárselos a los que tienen menos o nada”.
Este gobierno no es que no cuenta con elementos que le generen, de cierta forma, su sistema de legalidad. Lo que sucede es que su legalidad es un asco, es groseramente injusta, y a este punto ilegítima, “pero legalidad al fin”. Para ser ilustrativo, no es que las dictaduras carezcan de legalidad, claro que la tienen, lo que si tal vez no posean es legitimidad y/o justicia (según sea su particular escala de valores sociales*). Famoso ejemplo de ello fue que el Führer del III Reich, durante los años 1932-33, sometió a su partido a elecciones presidenciales y parlamentarias** respectivamente, obviamente, desde una más que monopartiadaria papeleta de sufragio. Es efecto, podría inferirse que regímenes absolutistas tienden a profundizar su sistema legal, desde un positivismo exacerbado***, para gobernar/controlar oprimiendo. De ahí que discursivamente se conciba que la opresión, de una eventual élite de poder, “se halla instrumentalizada en la norma o en la ley”, o que al Estado mismo se lo conciba como a una entelequia "opresora e ilegítima". Y este gobierno es la materialización de la opresión positivizada.

Finalmente emerge la disyuntiva sobre la correspondencia entre el Derecho y la moral, entre lo objetivo y lo subjetivo de lo legal y lo legítimo. ¿Será como algunos elucubran, que así las llamadas “leyes injustas” pudiesen ser desconocidas por quienes las consideren tales, bajo el amparo del brocardo aquiniano de la lex iniustissima non est lex, en el caso de las autoridades judiciales de la cooptación oficialista (de ser consideradas ilegitimas y/o injustamente “electas”), cabría desconocerlas?...pero bajo qué mecanismos, o de qué forma.

________________________________
*El valor justicia como el de legitimidad pueden ser entendidos como elementos símiles, pero no confundibles el uno en el otro. No obstante, debe quedar establecido que tanto la justicia como la legitimidad, más que premisas universales, son valores desarrollados desde lo común aceptado por una sociedad en específico. Es decir, que las nociones tanto de justicia como de legitimidad, dependerán de la particular escala de valores que un cuerpo social haya erigido para sí, como ordenamiento de su conducta colectiva. De ahí es que por ejemplo, en determinada época y lugar, el antisemitismo o la esclavitud de negros -entre otras prácticas- fueron concebidas por las grandes mayorías como justas y legítimas.

**En palabras del autor Pablo Karakachoff "Hitler no tomó el poder, le fue dado el poder." Ver más en: "30 de enero de 1933. Adolf Hitler llega a canciller de Alemania", para El Ojo Digital.

***En el caso plurinacional esto es llega a ser altamente contradictorio a su oferta prebendal de “usos y costumbres” (ius-comunitarismo) equivalentes y no yuxtapuestos por el positivismo occidental.  

martes, 18 de octubre de 2011

EXPRESIONES DEMOCRÁTICAS


OFICIALISTAS INTENTAN ENCUBRIR SU CONTUNDENTE FRACASO JUDICIO-ELECCIONARIO, BAJO EL OCIOSO Y RUIN: "ES NUEVO PROCESO, INÉDITO, NO HAY CON QUÉ COMPARAR..." CUANDO AL OFICIALISMO SE LO COMPARA, SE LO EVIDENCIA FRACASADO Y DERROTADO, CON RESPECTO DE SUS ANTECESORES INTENTOS ELECCIONARIOS.

¿Y NO QUE SEGÚN LOS OFICIALISTAS, SU LEGITIMIDAD "ESTÁ(BA)" AMPARADA EN EL VOTO...? AHORA SE COMPRUEBA QUE LA "LEGITIMACIÓN" OPERA CON RESPECTO DE UNOS Y NO ASÍ DE OTROS, SEGÚN EL OFICIALISMO DERROTADO.

  • LAS ELECCIONES JUDICIALES, INÉDITO MAMARRACHO, FUERON VUELTAS EN CAMPAÑA POLÍTICA (CUAL ELECCIÓN ORDINARIA) OBJETIVAMENTE A PARTIR DEL MOMENTO EN EL QUE SE SUCEDIÓ LA OFICIALISTA REPRESIÓN A LA MARCHA INDÍGENA.
  • LAS "CAMPAÑAS", LOS "CIERRES DE CAMPAÑAS", SON MOMENTOS ACCESORIOS A LO PRINCIPAL, QUE ES LA REPRESIÓN A LA MARCHA INDÍGENA. 
  • LA REPRESIÓN A LA MARCHA INDÍGENA ES UN EQUIVALENTE DEL "OCTUBRE NEGRO"/2003, DEL GOLPE DE ESTADO, POR EL CUAL SE ENQUISTARON LAS GARRAPATAS OFICIALISTAS EN EL TRANSITORIO PODER POLÍTICO. OBVIAMENTE QUE LA MARCHA INDÍGENA, CON RESPECTO AL GOLPE DE ESTADO, ES UNA EXPRESIÓN DEL DIÁLOGO MOVILIZADO Y DEMOCRÁTICO, NO ASÍ ALGO FACTUAL E ILÍCITO.
  • DESCONOCER LA APLASTANTE VOLUNTAD POPULAR, MANIFIESTA EN LAS -ANULADORAS- URNAS, ES DESCONOCER EL GENOCIDIO, LA REPRESIÓN A LA MARCHA INDÍGENA. SIENDO SU ANULADOR RESULTADO, UNA HISTÓRICA REIVINDICACIÓN DEL SOBERANO BOLIVIANO.

¡HACIA UN NUEVO ORDEN SOCIAL BOLIVIANO!

lunes, 17 de octubre de 2011

Consulta previa ¿aparente?


Torpe e intransigente el oficialismo represor de los indígenas, y depredador de la “Madre Tierra”, arremete una vez más contra la paciencia del soberano boliviano al ofertar una consulta previa (como si esta no estuviese consagrada por la C.P.E.), en una suerte de contradictoria “Ley corta” -que no es más que un pleonasmo político* de lo que se tiene presupuestado en el sistema jurídico nacional-, cuyo “carácter vinculante” es aparente e impostor.

La constitucionalizada consulta previa es una indiscutible cualidad, y garantía del respeto y la existencia, de los tan mentados “usos y costumbres” indígenas. Puesto a que en estricto apego a los mismos es que se debe proceder previamente, y con los respectivos mecanismos, “(…) cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.” La consulta previa es simbiosis de una de las formas democráticas más primitivas -como mecanismo de volición/decisión de poblaciones, que en razón de su número, hacen más directa su incidencia participativa-, con una contundente expresión de la reivindicación de la causa indígena y madreterranea.

Ahora bien, el carácter obligatorio que ampara a dicha consulta no se refiere a la -mera-obligación de consultar, sino más bien afirma textualmente que "la consulta previa (será) obligatoria". Es decir que su resultado impondrá a su eventual sujeto pasivo, la obligación de cumplirla o acatarla, de ahí su obligatoriedad o vinculatoriedad. El resultado es obligatorio para el Estado "siempre que previere medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles".

En efecto la construcción del “Tramo II” les afecta porque:
  • es su territorio, y en él, ellos ejercen autodeterminación;
  • su territorio es un lugar sagrado;
  • ellos ejercen la potestad de crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación en su territorio, y por ley inferior a la jerarquía constitucional, estaría siendo derogado.

Prueba de cuanto se afirma, con respecto a la primer afectación indígena, subyace en el parágrafo II del Art. 31º C.P.E., que dispone con la fuerza del orden público constitucional, que "LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y NO CONTACTADOS GOZAN DEL DERECHO A MANTENERSE EN ESA CONDICIÓN, A LA DELIMITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN LEGAL DEL TERRITORIO QUE OCUPAN Y HABITAN". Debiéndose entender que su aislamiento o no contacto, es uno respecto a la falseada “integración”, por medio de la depredatoria carretera, que el oficialismo porfiadamente intenta imponerle a la volición indígena. En agravante para el oficialismo, el parágrafo I del mismo Art. 31º le ordena que "Las naciones y pueblos indígena originarios (...), en situación de aislamiento voluntario y no contactados, SERÁN RESPETADOS EN SUS FORMAS DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA"; hecho que coloca en situación jurídica pasiva de desventaja a la Administración Plurinacional, incluyendo al Órgano Legislativo, porque les impone el deber de corresponder al Derecho instituido en el par. I mencionado. Siendo que la sola dificultad de acceso para tener contacto con ellos, y el hecho de que no quieran una vía expedita (carretera) que los “ponga en contacto” con las urbes no indígenas, satisfacen todos los requisitos del Artículo, y coloca a los indígenas en situación jurídica activa de ventaja (derecho) de exigir respeto a su aislamiento preservador de su "forma de vida”.
No obstante cabe destacar, que el mencionado aislamiento es uno que el mismo oficialismo -subordinado a intereses transnacionales- ocasiona para luego expresar su falaz intención de “desaislarlos y conectarlos con la civilización”, so pretexto de timada “integración”. No otra cosa significa el spot, por el cual el oficialismo despectivamente anuncia: "no podemos permitir que nuestros hermanos vivan como salvajes".

Con respecto a la segunda afectación, es importante destacar el num. 7) del par. II del Art. 30º C.P.E. en razón de que los indígenas son veneradores de la naturaleza, y por ende, la consideran sagrada en todos sus elementos. Entonces, dicho numeral ordena que tienen derecho "a la protección de sus lugares sagrados"; y resulta que el territorio que habitan (TIPNIS) es un lugar sagrado e inviolable.

Finalmente con respecto a la tercera afectación, sin dudas el elemento más importante para desbaratar el intento de represión constitucional, el num. 8) del par. II del Art. 30º de la C.P.E., ordena con la fuerza del orden público constitucional, que los pueblos indígenas tienen derecho a "CREAR Y ADMINISTRAR SISTEMAS, MEDIOS Y REDES DE COMUNICACIÓN PROPIOS". Por tanto, lógicamente y a contrario sensu, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) -la administración plurinacional- carece de competencia (jurisdicción) para proyectar, licitar, contratar o construir carreteras en cualquier territorio indígena.

_______________________________


LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA, VOLUNTAD DEL PUEBLO



[Triunfo del voto Nulo es derrota del MAS]*

El oficialismo intenta encubrir su fracasada fraudelección judicial con "la masiva concurrencia" del soberano a las urnas. Suponiendo, en pajpacunesca comparación, que de los 157 congresistas que antes elegían a las máximas autoridades judiciales, ahora "miles" lo hacen, y que ello -por sí solo- "ya es suficiente". Siendo por el contrario, que la “masiva asistencia” del soberano se debe precisamente a su democrática intención  por ANULAR el intento de impostura judicial en las urnas.

El pajpaco e impostor oficialismo desconoce (porque no le queda otra) que la relación de proporcionalidad/representación expresada en esta fraudelección judicial, no es una por la que se pueda afirmar que “el soberano boliviano es quien terminó eligiendo magistrados judiciales”. Puesto a que el voto MAYORITARIAMENTE NULO castigó la oficialista intención de hacer votar a sus PRESELECCIONADOS candidatos, y el artilugio político de la “simple mayoría”, para la victoria (hasta por un voto de diferencia) de un preseleccionado candidato con respecto a otros, es contundente expresión de que poco o nada le importaba al oficialismo la relación representativa del voto soberano. Asimismo debe quedar claro que los mayoritariamente rechazados candidatos judiciales fueron PRESELECCIONADOS por la Asamblea Plurinacional (con mayoría oficialista), y que el imposturado evento eleccionario fue ideado como mero hecho refrendador de las fichas oficialistas por el voto del soberano. Por suerte, la soberana y aplastante NULIDAD impidió una vez más que el oficialismo intenté engañar la inteligencia del pueblo.

Finalmente se puede evidenciar, que como consecuencia de esa “simple mayoría” política, el oficialismo terminó eligiendo a sus PRESELECCIONADOS candidatos de la Asamblea Plurinacional, entre solo unos cuantos pelagatos como sucedía en el pasado “neo-liberal”, y que su intento de refrenda electoral quedó totalmente fracasado.

¡En las calles (TIPNIS), y en las urnas (fraudelección judicial), el soberano boliviano derrotó al oficialismo represor de los indígenas y depredador de la "Madre Tierra"!

_____________________________

domingo, 16 de octubre de 2011

El método democrático y la esfera judicial


El consumado evento juicio-electoral, vaticino, deberá servirnos de lección de cuán democrática una sociedad NO DEBIERA SER. Sentencio lo antedicho, no porque no le tenga fe al boliviano, sino que por muy extraordinario que este sea, jamás podrá (por mortal) aparatarse del todo o del poco, de las tentaciones y el pecado político.

Quiénes pueden someter por medio de la voluntad popular

Por ejemplo, al decir de un gran mentor, J.A. Schumpeter, la democracia -como método político y por ello, jamás un fin en sí mismo- debe necesariamente comprender ciertos escenarios de discriminación (positiva), por mucho que la sociedad en donde se aplica, se precie de ser “extraordinariamente” democrática. Así el autor advierte que “en ningún país, por democrático que sea, se extiende el derecho al voto a los individuos que no han llegado a una edad específica”. Esta exclusión (discriminación legítima) es dada por las sociedades, según el autor, en función de la capacidad del elemento sufragante, ya que la capacidad, la define, “es una cuestión de opinión y de grado”, y “su existencia debe ser establecida por algún sistema de reglas”. Siendo el mismo discernimiento aplicable para otros casos como el de los interdictos mentales, u otros sectores sociales, que por criterios en específico cada sociedad sabe delimitar su participación democrática en pro del mismo método político.  

Quiénes pueden ser sometidos a la voluntad popular

Ahora bien, visto a contrario sensu, respecto de a quiénes se puede someter a la voluntad popular, y qué esferas del Estado pueden ser abarcadas por el voto, se debe sentenciar que al igual que en el caso anterior, deben necesariamente existir límites o exclusiones respectivamente reglamentadas. Nuevamente, por mucho que la sociedad se precie de ser “extraordinariamente” democrática, existen esferas del negocio público que no deben ser intervenidas por la democracia -como método político-, y más bien distinguirse de esta, sin que por ello se tengan que desentender y/o jamás corresponderse estas dos naturalezas estatales. Por este aspecto es que las elecciones judiciales plurivianas le comportan un alto riesgo al Estado de Derecho, puesto a que el Órgano Judicial es una esfera de la estatalidad totalmente diferente -en su naturaleza y fines- a los Órganos Legislativo y Ejecutivo. El que se hayan elegido por un mecanismo electoral, no solo a la mayoría, sino a las supremas autoridades judiciales también, no es un hecho ajeno a la hermenéutica política de la justicia y la nueva composición del Órgano Judicial. Es decir, no solo se eligieron sujetos y cargos judiciales, sino que implícitamente  con el sometimiento al voto, se penetró democráticamente al Órgano Judicial como tal. Schumpeter señala que el método democrático “será aplicado a ciertas ‘cuestiones’ que el gobierno seleccione para hacerlas objeto de una decisión política de fondo, como, por ejemplo, la de si ciertas prácticas de las asociaciones obreras y patronales deben ser consideradas o no como delictivas. Pero por lo demás, el gobierno y el parlamento tendrán que aceptar el dictamen de los especialistas, cualquiera que sea su sentimiento propio. Porque un crimen es un fenómeno complejo. La expresión abarca, en efecto, muchos fenómenos que tienen muy poco de común. Los tópicos populares acerca del mismo expresan casi invariablemente prejuicios erróneos.” Asimismo, es por el fenómeno eleccionario judicial que fueron sometidos los destinos del Órgano Judicial al fuero de las pasiones político-sociales del voto popular. Análogamente es como si un Código Penal fuese sometido al sufragio popular, cuando quien debe considerar estas materias es el legislador, evidentemente electo por el voto; pero que sin embargo cabría preguntarse cuán “pueblo” sigue siendo el candidato elegido, o si jurídicamente el pueblo (no siendo persona ni jurídica ni natural), y sin contar con personalidad jurídica, pueda delegar algún tipo de “poder”, o pueda ser representado.

El haber sometido al método democrático la cooptación de las máximas magistraturas judiciales, debe entenderse como una afectación a la institucionalidad judicial en su totalidad, más no solo como un evento respecto de los recursos humanos que vayan a cooptar cargos judiciales. Por este suceso eleccionario es que el pueblo ficticiamente llega a equiparar -por el método democrático- a los tres primordiales Órganos del Estado, suponiendo su inevitable degradación a los mismos sucios juegos que gobiernan los destinos tanto del Legislativo, como del Ejecutivo. Sin lugar a dudas el mayor peligro o consecuencia subyace en la psique del magistrado, resultante del escrutinio electoral, que lo lleve a considerarse como “mandatario del pueblo”, tal cual fuese legislador o Presidente, y por efecto de esa fantaseada prerrogativa popular llegue a obrar con dañosidad e ilicitud -justificándose- “en nombre del pueblo”.

[La democracia no exige que todas las funciones del Estado estén sometidas a su método político.] J.A. Schumpeter

      

MAMARRACHO PLURIELECTORAL


EL HECHO DE QUE EN PLURIVIA "SE ELIJAN POR EL VOTO CIUDADANO" A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES JUDICIALES, A DIFERENCIA DE OTROS PROCESOS EN EL MUNDO DONDE ELIJEN SOLO A LA MAYORÍA (NO ASÍ A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES PORQUE SON SISTEMAS CIVILIZADOS Y CON UN ESTADO DE DERECHO VIGENTE), ES UN FLAGRANTE INTENTO PARA REVESTIR DE CIERTA “LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA” LOS EVENTUALES ILÍTICOS DE LOS JUDICIO-ELECTOS, EN COLUSIÓN CON LOS TRANSEÚNTES DEL PODER POLÍTICO.

EL MAMARRACHO PLURIELECTORAL NO ES SINO EL MAFIOSO PACTO POLÍTICO-JUDICIAL POR EL QUE SE PRETENDERÁ CLAMAR CIERTA “LEGITIMIDAD” AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL CRIMEN, TAL CUAL SE LO VINO HACIENDO, PERO CON EL AÑADIDO DE QUE SERÁN OPERARIOS "IGUALMENTE ELECTOS POR EL VOTO CIUDADANO”, LOS ILÍCITAMENTE ASOCIADOS.

DESPUÉS DE ESTE MAMARRACHO PLURIELECTORAL ¿QUÉ DIFERENCIA PODRÁ EXISTIR ENTRE UN DELINCUENTE DEL LEGISLATIVO, O DEL EJECUTIVO, Y UN EVENTUAL DELINCUENTE SUPREMO JUDICIAL, SI TODOS ELLOS “FUERON ELECTOS POR EL VOTO CIUDADANO”? EL HECHO DE LA “DEMOCRATIZACIÓN” DE LAS SUPREMAS ESFERAS JUDICIALES NO EVITIRÁ QUE LOS OPERARIOS SE SIGAN CORROMPIENDO, COMO TAMPOCO MEJORARÁ LA JUSTICIA DE POR SÍ, MÁS BIEN LA DEGRADARÁ AL NIVEL DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS POR EXCELENCIA, CUALES SON EL LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO. 

EN SÍ, SE PUEDE CIRCUNSCRIBIR A ESTA ABERRACIÓN SEUDO ELECTORAL COMO EL CIERRE DEL PLURIFORME CÍRCULO VICIOSO Y DECADENTE.

jueves, 13 de octubre de 2011

Pleonasmo político, impostura exprés


El jurídicamente discapacitado oficialismo, con su amañado intento por eximirse de su acaecida violación y dolosa omisión al precepto constitucional de la consulta previa, ofrece un mamarracho de “Ley corta” o impostura exprés.

[El proyecto de Ley consta de siete artículos que declaran a esa reserva nacional como patrimonio sociocultural y natural; y reconoce al TIPNIS en su doble categoría; territorio indígena y al mismo tiempo parque nacional.]*

Ley o impostura exprés que es un bellaco y estéril pleonasmo político-mediático sobre cualidades jurídicas ya existentes, consagradas y garantizadas por la C.P.E. y por el ordenamiento jurídico vigente, como ser la cualidad de TCO y de Reserva Natural del TIPNIS. Mismas cualidades jurídicas que, porque el oficialismo las desconoció antes y durante el proceso de adjudicación para la construcción de la carretera y/o la promulgación de la Ley que aprueba su financiamiento, no significa que no existan, o que no tenga vigencia, y que por alguna razón “necesiten” ser refrendadas para su tardío cumplimiento. Con esta impostura exprés el oficialismo no  dijo nada, a más de unas cuantas añagazas discursivas, que antes no estuviese jurídicamente presupuestado y ordenado a ser cumplido y respetado. 

Asimismo el ignaro y depredador oficialismo debería conocer de que no se necesita Ley o impostura exprés alguna para (recién) controlar, evitar y sancionar -ilegales-asientos/avasallamientos de cocaleros en zonzas que se encuentran prohibidas, por el ordenamiento jurídico vigente, desde mucho antes. Más bien -con este inútil pleonasmo- el oficialismo confiesa que jamás dio cumplimiento a sus deberes impuestos por la C.P.E., conducta característica de su vulneradora gestión.

Finalmente, por si acaso se le fuera a ocurrir al intransigente oficialismo -como ociosa muletilla-, la figura de la consulta previa no exige de Ley ni otra forma jurígena que la reglamente o que recién habilite su constitucional cumplimiento. Puesto a que según el Artículo 109º parágrafo I de la Constitución Política del Estado, se ordena expresa y textualmente que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución SON DIRECTAMENTE APLICABLES (...)” y por tanto NO REQUIEREN DE REGLAMENTACIÓN ALGUNA. Asimismo, enseño que el Artículo 30º, numeral 15 de la Constitución Política es tan específico, que pese a ser norma general, NO EXISTE COSA ALGUNA QUE DEJE A REGLAMENTACIÓN LEGAL, ni tampoco por el Principio de Completitud que gobierna nuestro sistema jurídico, VACIÓ JURÍDICO ALGUNO QUE NO SE PUEDA LLENAR HACIENDO TÉCNICO Y DEBIDO USO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y DOCTRINARIAS.

______________________________

miércoles, 12 de octubre de 2011

12 de Octubre Plurinacional


De la rememoración tradicional y republicana que se venía haciendo al encuentro de dos mundos, hasta los días de parasitaje del masistoideísmo en el transitorio poder político (más no cultural), se debe advertir que esta es una fecha plenamente vigente en la esencia de sus -políticamente atribuidas- taras sociales. Así se tiene que hoy por hoy los masistoides, con su angurria tras la construcción de la depredatoria carretera sobre el TIPNIS, exaltan y/o vienen escudándose en lo que en su momento se decían criticar -en acomplejamiento- del descubrimiento y posterior conquista de América: la afectación a los modos de existencia indígenas/naturales, so pretexto del “desarrollo”.  

Tras el amañado y ofensivo discursillo del “no queremos que nuestros hermanos vivan como salvajes” es que los alienados y acomplejaditos masistoides intentan justificar la depredatoria construcción de la carretera. Desconociendo que fue justamente con ese discurso de “la conservación de la condición indígena” -en el estado que esta se encontrare- que los oportunistas llegaron a enquistarse en el transitorio poder político, sponsoreados entonces por sus madrastras ONGeriles*.

Al 12 de octubre colombino, del 12 de octubre masistoide, solo los separan variables equivalencias. De las carabelas a los tractores y camiones, de los europeos a los colono/colonizadores cocaleros, de las auspiciantes Coronas a las transnacionales del ilícito (narcotráfico, contrabando, tráfico en general, corruptela pública), de la religión católica a la ideología masistoide, y así pueden seguirse hallando “coincidencias”.  

Finalmente al decir de una entrevista realizada por un prestigioso medio de comunicación hacia un directo descendiente del Cristóbal Colón que descubriese equívocamente las Indias americanas: [Colón lo considera "una cuestión puramente política". Cree que a su ancestro se le quiere echar "la culpa de todos los males que aquejan a ciertos países" y que hay políticos latinoamericanos que tratan de "justificar todas las desgracias y el poco desarrollo que se ha logrado desde que los españoles se fueron".]**
______________________________
*Los alienados y acomplejaditos masistoides mutaron -traicionando- de sus madrastras ONGeriles hacia intereses transnacionales formales, como son las empresas constructoras.


martes, 11 de octubre de 2011

Consulta previa ulterior





De entre los fracasados intentos por amañar la construcción, que necesariamente atravesará al TIPNIS, el oficialismo represor de los indígenas y depredador de la “Madre Tierra”, confiesa “(…) la consulta previa a los pueblos indígenas no es procedente para la construcción de carreteras. Dijo que este mecanismo se ejecuta sólo en exploraciones mineras e hidrocarburíferas.”*

El oficialismo con lo antes dicho, fruto de su incapacidad compresiva, solamente interpreta la parte final del Artículo 30 de la C.P.E. (num. 15), “(…) respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.” Lo hace ignorando u omitiendo dolosamente (porque reconoce su rigor constitucional) la primer parte del numeral 15 del mismo Artículo, que ordena “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, CADA VEZ QUE SE PREVEAN MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS SUSCEPTIBLES DE AFECTARLES (…)”. Estableciendo con ello el legislador, una premisa supra, protectora de toda medida (pública) que a los indígenas y a su entorno sea susceptible de afectarles. En adición al ignaro oficialismo le es imposible, por su consabida negación socio-científica, conocer que tanto la primera como la segunda parte del numeral 15 del Artículo 30 se complementan, induciendo a su entendimiento conjunto, por un principio de cohesión y coherencia jurídica, que tiene por objetivo la protección:
  • de los indígenas (como sujetos de comunidad);
  • de su medio ambiente (como entorno de existencia) y de todo elemento inmerso en este, como ser los recursos naturales.
Asimismo para evidenciar la oficialista vulneración a la Constitución Política del Estado, en lo que respecta a tan solo el inciso 15 del Artículo en cuestión, cabe destacar que su angurria tras la construcción de la depredatoria carretera comporta una serie de medidas legislativas y/o administrativas susceptibles de afectar a los indígenas bolivianos y a su entorno medioambiental. Pudiéndose citar las siguientes medidas legislativas y/o administrativas:
  • Ley No. 3477 del 22 de septiembre de 2006 que señala: “Declárase de prioridad nacional y departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final y construcción del tramo Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, correspondiente a la carretera Cochabamba - Beni, de la Red Vial Fundamental (…)".
  • Ley Nº 005 [LEY DE APROBACION DEL PROTOCOLO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE LA CARRETERA “VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS”.]
  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN/CONTRATACIÓN (Licitación Pública Internacional LPI Nº 001/2008; Contrato ABC Nº 218/08 GCT-OBR-BNDES)
Finalmente debe quedar claro que la contravención oficialista al precepto constitucional de la consulta previa ya acaeció. Puesto a que el “Tramo II”  que en su premeditado diseño atraviesa al TIPNIS fue confesado en muchos escenarios, como en el contrato de adjudicación p.ej. Es decir que los soberanos del diálogo movilizado, de la reprimida Marcha Indígena, deben reivindicar el derecho y la obligación de la consulta previa respecto al TIPNIS para lo venidero. Siendo menester que más bien el soberano boliviano deba exigir el inmediato enjuiciamiento de los responsables que definieron arbitrariamente el “Tramo II” desconociendo, reprimiendo, la volición indígena y la consulta previa constitucional.

DE QUÉ SERVIRÍA LA PREMISA CONSTITUCIONAL (LA CONSULTA PREVIA) SI POR MEDIO DE UNA IMPOSTURA SE PRETENDE TOMAR COMO NO ACAECIDO EL ILÍCITO, E INTENTAR SU EXTEMPORÁNEA E ILEGAL IMPLEMENTACIÓN.

_______________________________




sábado, 8 de octubre de 2011

VENTRILOQUÍA EXPIATORIA


[“Algunos enemigos históricos del movimiento indígena ahora aparecen como grandes defensores del movimiento indígena cuando les interesa políticamente y usan electoralmente este tema (de la marcha indígena). Antes enemigos históricos de los derechos de la madre tierra y ahora aparecen como grandes defensores de los derechos de la madre tierra.]*
LA CHOLIGARQUÍA DISFÓRICA, PARÁSITA Y REPRESORA "AUN NO PUEDE DARSE CUENTA" DE QUE YA NO PUEDE HACER DE VENTRILOCUO CON LOS INDÍGENAS BOLIVIANOS, INTENTANDO "HACERLES DECIR" LO QUE A SU CONVENIENCIA CHIVOEXPIATORIA MEJOR LE SATISFAGA. UNA SUERTE DE VENTRILOQUÍA EXPIATORIA LLEVADA A CABO DE LA FORMA MÁS IMPROVISADA, SIN EL MÁS PEREGRINO DEJO DE ARTE POLÍTICO, COMO EN TODO LO QUE LOS DECONSTRUYENTES "SABEN HACER". 


¡YA SE DESCUBRIÓ EL ENGAÑO, LOS INDÍGENAS BOLIVIANOS SUPIERON IDENTIFICAR A SU VERDUGO, AMAÑADOR Y POSTERGADOR SOCIAL!


LA CHOLIGARQUÍA MÁS BIEN CONFIESA, POR MEDIO DE SU FRACASADA EXPIACIÓN -HACIENDO DECIRLES A LOS INDÍGENAS BOLIVIANOS LO QUE NO ES- QUE EN REALIDAD ELLOS MISMOS (CHOLOCRATAS) SON LOS QUE ANSÍAN SER (RE)"CONQUISTADOS" POR SUS AMOS GRINGOS. DE HECHO  LOS CHOLOCRATAS JAMÁS DEJARON LA IDEA DEL SOMETIMIENTO GRINGO, RAZÓN POR LA CUAL HOY SE CONFIESAN POR MEDIO DE SU IMPOSTURADA VENTRILOQUÍA POLÍTICA.

ASIMISMO QUIÉN LE HABRÁ DICHO A LA CHOLIGARQUÍA PARÁSITA, DISFÓRICA Y REPRESORA QUE LA REIVINDICACIÓN DE LA CAUSA INDÍGENA Y DE LA "MADRE TIERRA" FUERON O SON "PROPIEDAD" DE ALGUIEN O DE ALGUNOS OPORTUNISTAS COMO LOS CHOLOCRATAS, QUE LOS USARON DISCURSIVAMENTE PARA ENQUISTARSE EN EL TRANSITORIO PODER POLÍTICO.

LA REIVINDICACIÓN DE LA CAUSA INDÍGENA Y DE LA "MADRE TIERRA", ENTRE OTROS PRIMORES, SON, FUERON Y SERÁN PROPIEDAD DEL SOBERANO BOLIVIANO EN SU CONJUNTO, Y JAMÁS  OPORTUNIDAD DE ALGUNOS GRUPÍCULOS CANCERÍGENOS COMO EL DE LOS CHOLOCRATAS DERROTADOS, RESENTIDOS Y VINDICATIVOS

Y SI LA COYUNTURA HIZO ENTRAR EN CONCIENCIA/REALIDAD A ALGUNOS CRITERIOS EXTRAVIADOS, CON RESPECTO DE LO QUE HOY POR HOY LA MARCHA INDÍGENA DESPIERTA EN EL SER SOCIAL BOLIVIANO, ESA ACTITUD SIEMPRE DEBE SER BIENVENIDA Y ENALTECIDA. JAMÁS ES TARDE PARA EL DESPERTAR DE LA CONCIENCIA SOCIAL NACIONAL.



¡POR BOLIVIA! 

_____________________________

jueves, 6 de octubre de 2011

¿La Policía Nacional descubrió la monstruosidad?


El oficialismo represor y centralista en su agónico hundimiento intenta desesperadamente aferrarse de lo poco que tiene en su alrededor más próximo, e intentar arrastrarlo consigo en su declive histórico. Así hoy en día es la Policía Nacional  la que nuevamente es utilizada como chivoexpiatorio de los déficits políticos del oficialismo represor. Par ello, recurriendo como siempre al imposturado rol de la “víctima“ romántica de un entuerto criollo, es que el Primer servidor público ensaya el siguiente guión: “...siento que hay algunos policías que no quieren al Presidente, que no quieren al Gobierno...”* Partiendo del más que evidente detalle del hablar de sí, pero en tercera persona -tan típico en sujetos sin personalidad, o con reniego de ella, o de aquellos tendientes a la multiplicidad de personalidades- el Primer servidor público intenta confrontar a la Policía Nacional desde apasionamientos e infidelidades políticas. Al perecer “la luna de miel” se terminó, o “la novia” ha encontrado otro pretendiente “mejor”.

El oficialismo sospechosamente viró su otrora discurso, al respecto de la Policía Nacional y sus recurrentes escenarios de implicancia mediática, del “solo son algunos malos funcionarios” al “es la Policía Nacional la que busca la caída del Gobierno”, equiparándola con sus viejos fantasmas de expiación política (DEA, CIA, USAID, Media Luna, etc.). No obstante es tiempo que la Policía Nacional Boliviana identifique al mayor causante de su estigmatización social, aquél que mientras pudo, encubrió su delictivo proceder en la institucionalidad pública, sea por sus vínculos con:

-Narcotráfico;
-Contrabando;
-Corrupción en general;
-Represión social

La Policía Nacional Boliviana debe cerciorarse de que no está desamparada, ya que no solo el soberano boliviano la acompaña, sino y sobre todo que el ordenamiento jurídico así lo presupuesta. En efecto la Constitución Política del Estado plurinacional en su Artículo 252 expresamente consagra “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.” Asimismo según la Ley 101 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA), en su Artículo 3 (PRINCIPIOS), establece como valor elemental de la institución al DEBER DE OBEDIENCIA, mismo por el que  se dispone “Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.” En adición  por si las intenciones chivoexpiatorias del oficialismo represor persistieren en hallarle a la Ley 101 formas amañadas para el encubrimiento de la responsabilidad -de mando único- del Órgano Ejecutivo, con p.ej. el procesamiento de subalternos -quienes dieron estricto cumplimiento al DEBER DE OBEDIENCIA-, la misma Ley 101 dispone en el CAPÍTULO I (NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO), en su Artículo 49 (PRINCIPIOS), numeral 5 de la JERARQUÍA NORMATIVA que: “Se garantiza el respeto a la jerarquía de las normas, no pudiendo una normativa inferior prevalecer ante otra de superior jerarquía. Sin perjuicio de lo anterior, la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter general.” Estableciendo con este último principio procedimental expresa subordinación jerárquico-normativa a la Constitución Política del Estado, en todo en cuanto ella garantice en pro de las víctimas de la expiación política del oficialismo represor. 

Pudiéndose inferir que existe toda una jerarquía institucional, y su relación con el daño**, por la que se deberán determinar responsabilidades en y por las instancias judiciales nacionales.
______________________________

**La jerarquía institucional y su relación con el daño


El principio de cohesión orgánica se sustenta en la intra-relación de la función pública, sus funcionarios y sus dependencias burocráticas, como ser: 

-Planificación, asignación/delegación, acción, decisión y control que existen en escalonada disposición a lo largo del Órgano público y sus miembros. Y será de acuerdo a esta disposición, estableciendo el alcance de la función, que se podrá determinar -individualizando- el grado de responsabilidad en el ilícito hecho para cada quien.

Ver más en:

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES




miércoles, 5 de octubre de 2011

¿Salomónica solución?


El oficialismo centralista y represor, después de haber interpretado su inverosímil rol de supuesto “arrepentimiento”- creyendo además poder así exonerarse de las devinientes responsabilidades jurídicas-, persiste mañudamente en transferir sus riesgos y responsabilidades, de su angurria por construir la depredatoria carretera, esta vez ofertando a la figura del referendo como “salomónica solución”.

Más allá de advertir una nueva expresión en la conducta (demos) impostora del oficialismo represor, los ignaros oficialistas transfieren sus riesgos y responsabilidades a la figura del referendo (Nacional y/o Departamental), sin antes anoticiarse (o siendo fieles a su adicción por la ilegalidad) que es un ofrecimiento totalmente imposible y contravenido al ordenamiento jurídico vigente. Puesto a que la Ley 026 (DEL RÉGIMEN ELECTORAL), en su Artículo 14 (EXCLUSIONES), ordena “No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas: (…) h) Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.” Y en efecto, según la C.P.E. en su Artículo 298 “II.   Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.”; asimismo según el Artículo 300.  “I.   Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 7.  Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.” Resulta diáfanamente evidente que, como la carretera que pretende mutilar el TIPNIS forma parte de la Red Fundamental*, la figura del referendo sobre una competencia exclusiva del nivel central del Estado y/o sobre una competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos (en defecto del nivel central), queda totalmente excluida de poder llevarse a cabo según lo dispone el Artículo 14 de la Ley 026 del Régimen Electoral.

El oficialismo represor pudo, y de hecho debió dar cumplimiento a la única forma consultiva, dispuesta por la C.P.E. en su Artículo 30 (DERECHOS DE LAS NACIONES  Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS), que ordena a que las naciones y pueblos indígena originario campesinos deben “(…) ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones,  cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.” Empero el intransigente e irresponsable oficialismo desconociendo a su misma C.P.E. y vulnerando el ordenamiento jurídico nacional, como bien lo sabe hacer, confiesa una vez más que “No existe la obligación de llevar adelante una consulta previa para la construcción de una carretera interdepartamental. Si se va a hacer el procedimiento de consulta, es un gesto más de la vocación democrática del Gobierno”**.

¿Pero qué es exceptuar de su obligatoriedad y garantía a un conjunto de Derechos; significará derogarlos, como travesura de un régimen de facto? 


  • ¿Acaso será DEROGAR el CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES  Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS?

  • ¿Acaso será DEROGAR al Artículo 349, que consagra “I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.”?

  • ¿Acaso será DEROGAR el Artículo 403, que establece  “I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la 153 ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento  y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.”?

  • ¿Acaso será DEROGAR el Artículo 388 que contempla “Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.”?

¿QUÉ SENTIDO TIENE LA EXISTENCIA MISMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SI AL SER “DEROGADOS” LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS (suponemos por la inexactitud terminológica), VULNERADOS LOS DERECHOS HUMANOS, LOS INDÍGENAS, EL RÉGIMEN MEDIOAMBIENTAL, LOS RECURSOS NATURALES, SE LA HA CONVERTIDO EN SUBTERFUGIO DEL PLACER POLÍTICO Y  DE LA ANGURRIA PERSONAL DEL OFICIALISMO REPRESOR?

No obstante el servicio público oficialista debería conocer que "todo Derecho conlleva una obligación", más aún si dicha obligación emerge como valor limitativo (negativo) a los siempre obscuros tentáculos del poder absoluto y autoritarista. En adición, el servicio público supinamente desconoce que el Derecho a la consulta previa no equivale a un mero acto opcional, o a un evento legitimador de ilicitudes, y/o en su defecto sea un acto sencillamente informativo sobre lo que el oficialismo represor llegue unilateralmente a decidir y hacer de todas formas, independientemente de la volición indígena. Ya que por el Principio de Completitud***, que gobierna al sistema jurídico nacional -por el cual no se conciben preceptos jurígenos ciegamente independientes entre sí, ni ajenos en su coherencia normativa- el oficialismo represor queda totalmente subordinado a cada disposición de la C.P.E. que haga directa o indirecta referencia de los derechos, garantías y obligaciones al respecto TIPNIS. Queda el oficialismo subordinado a la volición de quiénes "las medidas legislativas o administrativas sean susceptibles de afectarles" (en virtud de su cualidad indígena y su entorno medioambiental en específico), y con mayor razón queda el oficialismo subordinado si se pondera el precepto constitucional citado ut supra, que ordena "(...) EL TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO COMPRENDE ÁREAS DE PRODUCCIÓN, ÁREAS DE APROVECHAMIENTO  Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y ESPACIOS DE REPRODUCCIÓN SOCIAL, ESPIRITUAL Y CULTURAL.". Es decir que la necesidad de consulta previa, y las consecuencias que resultaren de la volición de aquellos susceptibles a ser afectados, subordina indefectiblemente a la arbitraria intención oficialista, más aún si esta pretende vulnerar el ESPACIO VITAL INDÍGENA.

______________________________________
*Según dispone el Decreto Supremo 26996 (del 23 de abril de 2003) (…) Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras el Tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, localidades pertenecientes a los Departamentos de Cochabamba y Beni respectivamente.”