jueves, 6 de octubre de 2011

¿La Policía Nacional descubrió la monstruosidad?


El oficialismo represor y centralista en su agónico hundimiento intenta desesperadamente aferrarse de lo poco que tiene en su alrededor más próximo, e intentar arrastrarlo consigo en su declive histórico. Así hoy en día es la Policía Nacional  la que nuevamente es utilizada como chivoexpiatorio de los déficits políticos del oficialismo represor. Par ello, recurriendo como siempre al imposturado rol de la “víctima“ romántica de un entuerto criollo, es que el Primer servidor público ensaya el siguiente guión: “...siento que hay algunos policías que no quieren al Presidente, que no quieren al Gobierno...”* Partiendo del más que evidente detalle del hablar de sí, pero en tercera persona -tan típico en sujetos sin personalidad, o con reniego de ella, o de aquellos tendientes a la multiplicidad de personalidades- el Primer servidor público intenta confrontar a la Policía Nacional desde apasionamientos e infidelidades políticas. Al perecer “la luna de miel” se terminó, o “la novia” ha encontrado otro pretendiente “mejor”.

El oficialismo sospechosamente viró su otrora discurso, al respecto de la Policía Nacional y sus recurrentes escenarios de implicancia mediática, del “solo son algunos malos funcionarios” al “es la Policía Nacional la que busca la caída del Gobierno”, equiparándola con sus viejos fantasmas de expiación política (DEA, CIA, USAID, Media Luna, etc.). No obstante es tiempo que la Policía Nacional Boliviana identifique al mayor causante de su estigmatización social, aquél que mientras pudo, encubrió su delictivo proceder en la institucionalidad pública, sea por sus vínculos con:

-Narcotráfico;
-Contrabando;
-Corrupción en general;
-Represión social

La Policía Nacional Boliviana debe cerciorarse de que no está desamparada, ya que no solo el soberano boliviano la acompaña, sino y sobre todo que el ordenamiento jurídico así lo presupuesta. En efecto la Constitución Política del Estado plurinacional en su Artículo 252 expresamente consagra “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.” Asimismo según la Ley 101 (LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA), en su Artículo 3 (PRINCIPIOS), establece como valor elemental de la institución al DEBER DE OBEDIENCIA, mismo por el que  se dispone “Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.” En adición  por si las intenciones chivoexpiatorias del oficialismo represor persistieren en hallarle a la Ley 101 formas amañadas para el encubrimiento de la responsabilidad -de mando único- del Órgano Ejecutivo, con p.ej. el procesamiento de subalternos -quienes dieron estricto cumplimiento al DEBER DE OBEDIENCIA-, la misma Ley 101 dispone en el CAPÍTULO I (NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO), en su Artículo 49 (PRINCIPIOS), numeral 5 de la JERARQUÍA NORMATIVA que: “Se garantiza el respeto a la jerarquía de las normas, no pudiendo una normativa inferior prevalecer ante otra de superior jerarquía. Sin perjuicio de lo anterior, la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter general.” Estableciendo con este último principio procedimental expresa subordinación jerárquico-normativa a la Constitución Política del Estado, en todo en cuanto ella garantice en pro de las víctimas de la expiación política del oficialismo represor. 

Pudiéndose inferir que existe toda una jerarquía institucional, y su relación con el daño**, por la que se deberán determinar responsabilidades en y por las instancias judiciales nacionales.
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**La jerarquía institucional y su relación con el daño


El principio de cohesión orgánica se sustenta en la intra-relación de la función pública, sus funcionarios y sus dependencias burocráticas, como ser: 

-Planificación, asignación/delegación, acción, decisión y control que existen en escalonada disposición a lo largo del Órgano público y sus miembros. Y será de acuerdo a esta disposición, estableciendo el alcance de la función, que se podrá determinar -individualizando- el grado de responsabilidad en el ilícito hecho para cada quien.

Ver más en:

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES




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