El oficialismo represor y
centralista en su agónico hundimiento intenta desesperadamente aferrarse de lo
poco que tiene en su alrededor más próximo, e intentar arrastrarlo consigo en
su declive histórico. Así hoy en día es la Policía Nacional la que nuevamente es utilizada como
chivoexpiatorio de los déficits políticos del oficialismo represor. Par ello,
recurriendo como siempre al imposturado rol de la “víctima“ romántica de un
entuerto criollo, es que el Primer servidor público ensaya el siguiente guión:
“...siento que hay algunos policías que no quieren al Presidente, que no
quieren al Gobierno...”* Partiendo del más que evidente detalle del hablar de
sí, pero en tercera persona -tan típico en sujetos sin personalidad, o con
reniego de ella, o de aquellos tendientes a la multiplicidad de personalidades-
el Primer servidor público intenta confrontar a la Policía Nacional desde
apasionamientos e infidelidades políticas. Al perecer “la luna de miel” se
terminó, o “la novia” ha encontrado otro pretendiente “mejor”.
El oficialismo sospechosamente
viró su otrora discurso, al respecto de la Policía Nacional y sus recurrentes
escenarios de implicancia mediática, del “solo son algunos malos funcionarios”
al “es la Policía Nacional la que busca la caída del Gobierno”, equiparándola con
sus viejos fantasmas de expiación política (DEA, CIA, USAID, Media Luna, etc.).
No obstante es tiempo que la Policía Nacional Boliviana identifique al mayor
causante de su estigmatización social, aquél que mientras pudo, encubrió su
delictivo proceder en la institucionalidad pública, sea por sus vínculos con:
-Narcotráfico;
-Contrabando;
-Corrupción en general;
-Represión social
La Policía Nacional Boliviana debe
cerciorarse de que no está desamparada, ya que no solo el soberano boliviano la
acompaña, sino y sobre todo que el ordenamiento jurídico así lo presupuesta. En
efecto la Constitución Política del Estado plurinacional en su Artículo 252 expresamente
consagra “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o
del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro
de Gobierno.” Asimismo según la Ley 101 (LEY DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA), en su Artículo 3 (PRINCIPIOS), establece como valor elemental de la institución al DEBER DE OBEDIENCIA, mismo por el que
se dispone “Sujeción o sumisión
debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas
en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la
estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.” En adición por si las intenciones chivoexpiatorias del
oficialismo represor persistieren en hallarle a la Ley 101 formas amañadas para el encubrimiento
de la responsabilidad -de mando único- del Órgano Ejecutivo, con p.ej. el procesamiento de subalternos -quienes
dieron estricto cumplimiento al DEBER DE OBEDIENCIA-, la misma Ley 101 dispone
en el CAPÍTULO I (NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO), en su Artículo 49
(PRINCIPIOS), numeral 5 de la JERARQUÍA NORMATIVA que: “Se
garantiza el respeto a la jerarquía de las normas, no pudiendo una normativa
inferior prevalecer ante otra de superior jerarquía. Sin perjuicio de lo
anterior, la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter
general.” Estableciendo con este último principio procedimental expresa subordinación jerárquico-normativa a la
Constitución Política del Estado, en todo en cuanto ella garantice en pro de las víctimas de la expiación política del oficialismo represor.
Pudiéndose inferir que existe toda
una
jerarquía institucional, y su relación con el daño**, por la que se deberán
determinar responsabilidades en y por las instancias judiciales nacionales.
______________________________
**La jerarquía
institucional y su relación con el daño
El principio de cohesión
orgánica se sustenta en la intra-relación de la función pública, sus
funcionarios y sus dependencias burocráticas, como ser:
-Planificación,
asignación/delegación, acción, decisión y control que existen en escalonada
disposición a lo largo del Órgano público y sus miembros. Y será de acuerdo a
esta disposición, estableciendo el alcance de la función, que se
podrá determinar -individualizando- el grado de responsabilidad en el ilícito
hecho para cada quien.
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