El jurídicamente discapacitado
oficialismo, con su amañado intento por eximirse de su acaecida violación y
dolosa omisión al precepto constitucional de la consulta previa, ofrece un
mamarracho de “Ley corta” o impostura exprés.
[El proyecto de Ley consta de siete artículos que
declaran a esa reserva nacional como patrimonio sociocultural y natural; y
reconoce al TIPNIS en su doble categoría; territorio indígena y al mismo tiempo
parque nacional.]*
Ley o impostura exprés que es un bellaco
y estéril pleonasmo político-mediático sobre cualidades jurídicas ya existentes,
consagradas y garantizadas por la C.P.E. y por el ordenamiento jurídico vigente,
como ser la cualidad de TCO y de Reserva Natural del TIPNIS. Mismas cualidades
jurídicas que, porque el oficialismo las desconoció antes y durante el proceso
de adjudicación para la construcción de la carretera y/o la promulgación de la
Ley que aprueba su financiamiento, no significa que no existan, o que no tenga
vigencia, y que por alguna razón “necesiten” ser refrendadas para su tardío
cumplimiento. Con esta impostura exprés el oficialismo no dijo nada, a más de unas cuantas añagazas
discursivas, que antes no estuviese jurídicamente presupuestado y ordenado a
ser cumplido y respetado.
Asimismo el ignaro y depredador
oficialismo debería conocer de que no se necesita Ley o impostura exprés alguna
para (recién) controlar, evitar y sancionar -ilegales-asientos/avasallamientos
de cocaleros en zonzas que se encuentran prohibidas, por el
ordenamiento jurídico vigente, desde mucho antes. Más bien -con este inútil pleonasmo- el oficialismo confiesa que jamás dio cumplimiento a sus deberes impuestos por
la C.P.E., conducta característica de su vulneradora gestión.
Finalmente,
por si acaso se le fuera a ocurrir al intransigente oficialismo -como ociosa
muletilla-, la figura de la consulta previa no exige de Ley ni otra forma
jurígena que la reglamente o que recién habilite su constitucional cumplimiento. Puesto a que según el Artículo 109º
parágrafo I de la Constitución Política del Estado, se ordena expresa y
textualmente que “Todos los derechos
reconocidos en la Constitución SON
DIRECTAMENTE APLICABLES (...)” y por tanto NO REQUIEREN DE REGLAMENTACIÓN
ALGUNA. Asimismo, enseño que el
Artículo 30º, numeral 15 de la Constitución Política es tan específico, que
pese a ser norma general, NO EXISTE COSA ALGUNA QUE DEJE A REGLAMENTACIÓN
LEGAL, ni tampoco por el Principio de Completitud que gobierna nuestro sistema
jurídico, VACIÓ JURÍDICO ALGUNO QUE NO SE PUEDA LLENAR HACIENDO TÉCNICO Y
DEBIDO USO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y DOCTRINARIAS.
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