jueves, 13 de octubre de 2011

Pleonasmo político, impostura exprés


El jurídicamente discapacitado oficialismo, con su amañado intento por eximirse de su acaecida violación y dolosa omisión al precepto constitucional de la consulta previa, ofrece un mamarracho de “Ley corta” o impostura exprés.

[El proyecto de Ley consta de siete artículos que declaran a esa reserva nacional como patrimonio sociocultural y natural; y reconoce al TIPNIS en su doble categoría; territorio indígena y al mismo tiempo parque nacional.]*

Ley o impostura exprés que es un bellaco y estéril pleonasmo político-mediático sobre cualidades jurídicas ya existentes, consagradas y garantizadas por la C.P.E. y por el ordenamiento jurídico vigente, como ser la cualidad de TCO y de Reserva Natural del TIPNIS. Mismas cualidades jurídicas que, porque el oficialismo las desconoció antes y durante el proceso de adjudicación para la construcción de la carretera y/o la promulgación de la Ley que aprueba su financiamiento, no significa que no existan, o que no tenga vigencia, y que por alguna razón “necesiten” ser refrendadas para su tardío cumplimiento. Con esta impostura exprés el oficialismo no  dijo nada, a más de unas cuantas añagazas discursivas, que antes no estuviese jurídicamente presupuestado y ordenado a ser cumplido y respetado. 

Asimismo el ignaro y depredador oficialismo debería conocer de que no se necesita Ley o impostura exprés alguna para (recién) controlar, evitar y sancionar -ilegales-asientos/avasallamientos de cocaleros en zonzas que se encuentran prohibidas, por el ordenamiento jurídico vigente, desde mucho antes. Más bien -con este inútil pleonasmo- el oficialismo confiesa que jamás dio cumplimiento a sus deberes impuestos por la C.P.E., conducta característica de su vulneradora gestión.

Finalmente, por si acaso se le fuera a ocurrir al intransigente oficialismo -como ociosa muletilla-, la figura de la consulta previa no exige de Ley ni otra forma jurígena que la reglamente o que recién habilite su constitucional cumplimiento. Puesto a que según el Artículo 109º parágrafo I de la Constitución Política del Estado, se ordena expresa y textualmente que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución SON DIRECTAMENTE APLICABLES (...)” y por tanto NO REQUIEREN DE REGLAMENTACIÓN ALGUNA. Asimismo, enseño que el Artículo 30º, numeral 15 de la Constitución Política es tan específico, que pese a ser norma general, NO EXISTE COSA ALGUNA QUE DEJE A REGLAMENTACIÓN LEGAL, ni tampoco por el Principio de Completitud que gobierna nuestro sistema jurídico, VACIÓ JURÍDICO ALGUNO QUE NO SE PUEDA LLENAR HACIENDO TÉCNICO Y DEBIDO USO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y DOCTRINARIAS.

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