lunes, 3 de octubre de 2011

DS 21060: “ELIMINACIONES” PLURI-APARENTES



“Decreto 21060 sigue vigente en el Gobierno de un presidente más teórico que práctico”*

El oficialismo quiso recordarnos una vez más su negación para con el conocimiento y técnica jurídica, al patentar su chambonada de Decreto Supremo 0861, con el cual simula la “eliminación” política del Decreto Supremo 21060.  Más allá de la flagrante ineptitud con la que el proyectista -deconstructor histórico- destila su resentimiento y envidia por el dispositivo jurídico 21060 -que dicho sea de paso es el espíritu (21060)** de mayor arraigo que el informal e ilegal libre mercado mayoritario ejercita día a día- el oficialismo centralista tan solo proyectó un intento fallido de “eliminación” política del Decreto Supremo 21060, engatusado con un barato y pajpacunesco discursillo en la introducción de su Decreto Supremo 0861. Ya que según el Artículo 2 de dicho Decreto “(…) Se dispone la conformación de una comisión de alto nivel, entre el Órgano Ejecutivo y la Central Obrera Boliviana – COB, más otras organizaciones representativas de la sociedad civil, según corresponda al área temática a tratarse, con el objeto de efectuar la revisión de las leyes que aún respondan a los conceptos y el espíritu del Decreto Supremo N° 21060, y proponer las modificaciones, derogaciones, abrogaciones y redacciones que se requieran para enmarcarlas en los preceptos constitucionales; entre ellas, la Ley de Inversiones, Ley de Exportaciones, Ley Forestal, Código de Minería, Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como otras leyes que resultaren de dicha revisión.(…)”. En efecto, es el citado Artículo 2 la conditio sine qua non se lleguen a materializar los deseos políticos expresados en el Artículo 1 de dicho Decreto, para una eventual “(…) eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido en el siguiente Artículo.”

Es decir que el mismo DS 0861 emplaza su efecto -derogatorio y/o abrogatorio respectivamente- a la previa conformación de "una comisión de alto nivel", situación que no sucedió, o que en su defecto -como siempre- solo entre la laxa verborragia de cuatro amañadores palaciegos.

No obstante, siendo dogmáticamente benévolo, se podría corresponder este mañudo emplazamiento -a la conformación de la comitiva “jurisconsulta” y revisora- como una suerte de vacatio legis. La vacatio legis es una figura jurígena generalmente presente en la parte dispositiva del instrumento jurídico (Decreto, Ley, entre otros), que establece el momento preciso en el que se originará la eficacia jurídica. Muchas veces en las disposiciones finales de una especie jurídica, como la del Decreto Supremo, los nomo-proyectistas condicionan la eficacia de su presupuesto al término o tiempo conveniente. Es decir que el decretante si bien puede promulgar un dispositivo jurídico, puede también condicionar la eficacia de su contenido a posteriori***, inclusive después de la publicación (firma, y su publicidad en la Gaceta Jurídica) de dicho dispositivo jurídico. En el DS 0861 el decretante condicionó la "eliminación" del DS 21060 con la conformación de "la comitiva revisora", considerándola en sí, según su Artículo 1 como "procedimiento" de una eventual "eliminación". Caso contrario, de no satisfacerse la condición temporalmente previa, el conjunto de situaciones jurídicas -derogatorias y/o abrogatorias respectivamente- no podrían cualificarse de eficaces -en virtud de su naturaleza- con el simple hecho de promulgación, y en agravante, más si son situaciones jurídicas que deberán "reemplazar" a otras anteriores. En consecuencia cabría cuestionar si el fanático decretador o “Terminator” plurinacional no hizo más que -nuevamente- atentar en contra de la seguridad jurídica y el orden público presupuestados para todos los rubros y/o materias (Código de Minería, Ley de Bancos y Entidades Financieras, Ley de Exportaciones, Ley de Inversiones, Ley Forestal, entre otras) abarcadas por el espíritu del Decreto Supremo 21060; mismo que "estuvo vigente", según el oficialismo, hasta el primer día del mes de mayo del año dos mil once?
     
De igual forma cabe hacer notar que por alguna razón los decretantes falsean y/o confunden sin la más peregrina técnica legislativa en el texto de su Decreto la supuesta "(…) eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal (…)". Dando a entender, o convencidos ellos, de que un Decreto (21060) había podido ser "reglamento" y/o existir en diferentes leyes. ¿Cuándo se conoció que un Decreto sea reglamentado por diferentes leyes; se entiende al DS 21060 por sí solo o según una amalgama de leyes políticamente etiquetadas de "neo-liberales"; sin la "eliminación" total de las mal llamadas “leyes reglamentadoras” el DS 21060 seguiría vigente?

Asimismo la tendencia oficialista por engatusar con supuestas “comisiones de alto nivel”, es una conducta sospechosa y reincidente. Recuérdese que el Decreto Supremo 28686 (24/04/2006), de supuesta "eliminación de gastos reservados"****, en su Artículo 3 (Responsables de la administración) también estipulaba, no solo para la supuesta "eliminación", sino para el pluri-traspaso de cuentas especiales que (…) el ministro de la presidencia en coordinación con el ministro de gobierno y el ministro de defensa nacional, en un plazo no mayor a treinta (30) días, deberán presentar un proyecto que permita establecer una cuenta que permita atender los asuntos de seguridad del estado y emergencias nacionales (…)”. Es decir que -irónicamente-, tanto para la supuesta “eliminación” del Decreto Supremo 21060, como para la supuesta "eliminación" de los Gastos Reservados, los oficialistas amañan la realidad con tan solo meras proyecciones (electo-prebendales) de “eliminación política” (predisponiendo al Estado y pueblo boliviano hacia una ruinosa inseguridad jurídica/deponiendo el orden público), cuyos “efectos” solo pueden ser relevantes para el hampa pajpacunesco que trafica con la mentira y el juego de las imposturas sociales.

Finalmente, los oficialistas con sus amañados intentos de “eliminación” política siguen usufructuando parasitariamente de las “bondades” y resabios “neo-liberales”, y confirmando que son viles impostores que no pretenden extinguir realmente lo que pajpacunescamente dicen “así hacerlo”.
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**El comerciante "21060"
***Un dispositivo jurídico habiendo sido promulgado, publicado, puede aun así no ser eficaz jurídicamente.
****GASTOS RESERVADOS PLURINACIONALES



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