
El consumado evento juicio-electoral,
vaticino, deberá servirnos de lección de cuán democrática una sociedad NO
DEBIERA SER. Sentencio lo antedicho, no porque no le tenga fe al boliviano, sino
que por muy extraordinario que este sea, jamás podrá (por mortal) aparatarse
del todo o del poco, de las tentaciones y el pecado político.
Quiénes pueden someter por medio de la voluntad popular
Por ejemplo, al decir de un gran
mentor, J.A. Schumpeter, la democracia -como método político y por ello, jamás
un fin en sí mismo- debe necesariamente comprender ciertos escenarios de
discriminación (positiva), por mucho que la sociedad en donde se aplica, se
precie de ser “extraordinariamente” democrática. Así el autor advierte que “en ningún
país, por democrático que sea, se extiende el derecho al voto a los individuos
que no han llegado a una edad específica”. Esta exclusión (discriminación
legítima) es dada por las sociedades, según el autor, en función de la capacidad
del elemento sufragante, ya que la capacidad, la define, “es una cuestión de
opinión y de grado”, y “su existencia debe ser establecida por algún sistema de
reglas”. Siendo el mismo discernimiento aplicable para otros casos como el de los interdictos mentales, u otros sectores sociales, que por criterios en específico cada sociedad sabe delimitar su participación democrática en pro del mismo método político.
Quiénes pueden ser sometidos a la voluntad popular
Ahora bien, visto a contrario sensu, respecto de a quiénes
se puede someter a la voluntad popular, y qué esferas del Estado pueden ser
abarcadas por el voto, se debe sentenciar que al igual que en el caso anterior,
deben necesariamente existir límites o exclusiones respectivamente
reglamentadas. Nuevamente, por mucho que la sociedad se precie de ser “extraordinariamente”
democrática, existen esferas del negocio público que no deben ser intervenidas
por la democracia -como método político-, y más bien distinguirse de esta, sin
que por ello se tengan que desentender y/o jamás corresponderse estas dos naturalezas
estatales. Por este aspecto es que las elecciones judiciales plurivianas le comportan
un alto riesgo al Estado de Derecho, puesto a que el Órgano Judicial es una
esfera de la estatalidad totalmente diferente -en su naturaleza y fines- a los
Órganos Legislativo y Ejecutivo. El que se hayan elegido por un mecanismo
electoral, no solo a la mayoría, sino a las supremas autoridades judiciales
también, no es un hecho ajeno a la hermenéutica política de la justicia y la nueva
composición del Órgano Judicial. Es decir, no solo se eligieron sujetos y
cargos judiciales, sino que implícitamente con el sometimiento al voto, se penetró
democráticamente al Órgano Judicial como tal. Schumpeter señala que el método
democrático “será aplicado a ciertas ‘cuestiones’ que el gobierno seleccione
para hacerlas objeto de una decisión política de fondo, como, por ejemplo, la
de si ciertas prácticas de las asociaciones obreras y patronales deben ser
consideradas o no como delictivas. Pero por lo demás, el gobierno y el
parlamento tendrán que aceptar el dictamen de los especialistas, cualquiera que
sea su sentimiento propio. Porque un crimen es un fenómeno complejo. La
expresión abarca, en efecto, muchos fenómenos que tienen muy poco de común. Los
tópicos populares acerca del mismo expresan casi invariablemente prejuicios
erróneos.” Asimismo, es por el fenómeno eleccionario judicial que fueron
sometidos los destinos del Órgano Judicial al fuero de las pasiones
político-sociales del voto popular. Análogamente es como si un Código Penal fuese
sometido al sufragio popular, cuando quien debe considerar estas materias es el
legislador, evidentemente electo por el voto; pero que sin embargo cabría
preguntarse cuán “pueblo” sigue siendo el candidato elegido, o si jurídicamente
el pueblo (no siendo persona ni jurídica ni natural), y sin contar con
personalidad jurídica, pueda delegar algún tipo de “poder”, o pueda ser representado.
El haber sometido al método
democrático la cooptación de las máximas magistraturas judiciales, debe
entenderse como una afectación a la institucionalidad judicial en su totalidad,
más no solo como un evento respecto de los recursos humanos que vayan a cooptar
cargos judiciales. Por este suceso eleccionario es que el pueblo ficticiamente
llega a equiparar -por el método democrático- a los tres primordiales Órganos
del Estado, suponiendo su inevitable degradación a los mismos sucios juegos que
gobiernan los destinos tanto del Legislativo, como del Ejecutivo. Sin lugar a
dudas el mayor peligro o consecuencia subyace en la psique del magistrado,
resultante del escrutinio electoral, que lo lleve a considerarse como
“mandatario del pueblo”, tal cual fuese legislador o Presidente, y por efecto
de esa fantaseada prerrogativa popular llegue a obrar con dañosidad e ilicitud
-justificándose- “en nombre del pueblo”.
[La democracia no exige que todas
las funciones del Estado estén sometidas a su método político.] J.A. Schumpeter
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