Por si fuera poco, dentro de las torpes y exasperadas añagazas con las
cuales el centralismo oficialista “de los últimos días” pretende “salvar
(rehuir) su responsabilidad” -ipso facto-, hoy nuevamente patalea
hallándole a su depredatoria angurria para construir la susodicha carretera,
escusa en las políticas “neo-liberales”.
[RETRO. El gobierno justifica su decisión de
construir la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos en decisiones de los
gobiernos de Hernán Siles Suazo, Jaime Paz Zamora y Carlos Mesa. “Felizmente no
ha sido en nuestro gobierno”, dijo Morales.]*
El centralismo oficialista hace suyo nuevamente el
subterfugio del pasado “neo-liberal”, pero ya no como evento (ideológico)
comparativo de sí para con sus enemigos políticos, sino que hoy lo utiliza
patética y contradictoriamente para declararse como continuador de las
políticas “neo-liberales”, expresadas en una suerte de recuento normativo con
el cual el Primer servidor público intenta “salvar su responsabilidad”-ipso
facto-. A estas apremiantes alturas, por su desesperación, su
irresponsabilidad e intransigencia, el centralismo oficialista no tiene reparos
para confesarse como obediente continuador de una hermenéutica (“neo-liberal”)
que ellos mismos se decían condenar. La necesidad los ha vuelto confesores
tardíos, pero no inexcusables.
No obstante al oficialismo represor, "la
responsabilidad" que impostoramente endilgada a su pasado
"neo-liberal", no le es del todo ajena. Si el oficialismo creyó
“salvarse” de la “neo-liberal” planificación para la construcción de la
depredatoria carretera, por alguna razón, el desesperado oficialismo en el
primero año (2006) de su deplorable gestión promulgaba -ansioso- la LEY Nº
3477, que establecía: “ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y
departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final y construcción del tramo
Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, correspondiente a la carretera Cochabamba
– Beni, de la Red Vial Fundamental.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de
las Prefecturas de Cochabamba y Beni y las instancias gubernamentales
correspondientes, queda encargado de gestionar fuentes de financiamiento y/o
asignar los recursos económicos necesarios. Remítase al Poder Ejecutivo, para
fines constitucionales.” Evidenciado lo citado ¿para quién realmente fue
una “prioridad”; o en todo caso quién materializó dicha propiedad consiguiendo
financiamiento**?
Asimismo el centralismo oficialista parece
desconocer -adrede- el sutil hecho de que a partir del año 2009 su gobierno
plurinacional parió una Constitución Política del Estado, que fuera de
valorarla como pieza de arte jurígeno o no, merece ser rescatada del
sistemático ultraje al cual es sometida por sus mismos “originadores”. Puesto a
que el incauto servicio público oficialista (convenencieramente) “no está
anoticiado” de la emergencia de cuanto derecho pro-indígena y
pro-“madreterraneo” surgió de la C.P.E. plurinacional. Y en efecto, cualquier
especie normativa “neo-liberal”, a la cual el Primer servidor público hace
cómoda, inútil y desesperada referencia queda en la más absoluta esterilidad
jurídica; en virtud de que las mismas jamás se adecuarían -por cuestiones
temporales lógicas- a los nuevos Derechos y Garantías indígenas, al Régimen
sobre Recursos Naturales, Bienes Nacionales, y menos aún a las disposiciones
sancionatorias consagradas en el mismo texto constitucional. Esta “omisión”
sería similar a que si hubiesen seguido operando contratos petroleros sin
haberse “adecuado” los mismos a la C.P.E. plurinacional.
Por citar un contundente ejemplo de derecho y
garantía emergente, a diferencia del periodo “neo-liberal”, el Capítulo IV de
los “DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS”,
en su Artículo 30/numeral 15 señala: (…) A ser consultados mediante
procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta
previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto
a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que
habitan. (…)”. Queda claro que de las especies normativas “neo-liberales”,
sobre la cuestionada carretera del tramo depredatorio, a ninguna de ellas se
les imponía satisfacer semejante requisito constitucional, como hoy el
oficialismo centralista está en la OBLIGACIÓN de así hacerlo. Parece que la
otrora vanagloria oficialista (derechos indígenas) es hoy la mortal daga de su
precipitación histórica.
En similar nota el Artículo 124, de entre los
dispositivos sancionatorios, establece: que “I. COMETE DELITO DE TRAICIÓN A LA
PATRIA la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: (…) 2.
QUE VIOLE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE RECURSOS NATURALES. (…)” Situación que a
diferencia del periodo “neo-liberal” tampoco se tenía como causal de ALTA
TRAICIÓN A LA PATRIA, y que nuevamente, es una medida pajpacuneada por el
oficialismo que hoy está más cerca de castigarlo.
Finalmente, y por sobre todo lo antes expresado, el
oficialismo centralista desconoce -consciente o inconscientemente- que los
Recursos Naturales SON DE PROPIEDAD DEL PUEBLO BOLIVIANO (Art. 311 CPE),
y que tan solo su administración está delegada al Estado y por tanto, salvando
la evidente diferencia, no a su Gobierno. Quedando manifiesto que los Recursos
Naturales no son regionales, departamentales o municipales, sino (en su
interés) NACIONALES, y que por ello esta contingencia es cuestión asumida y
defendida por el soberano boliviano en su conjunto.
___________________________
**LA ILÍCITA
CONTRAPARTE DE LA CARRETERA
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