sábado, 1 de octubre de 2011

¿Una carretera del “neo-liberalismo” o del masistoideísmo?



Por si fuera poco, dentro de las torpes y exasperadas añagazas con las cuales el centralismo oficialista “de los últimos días” pretende “salvar (rehuir) su responsabilidad” -ipso facto-, hoy nuevamente patalea hallándole a su depredatoria angurria para construir la susodicha carretera, escusa en las políticas “neo-liberales”.

[RETRO. El gobierno justifica su decisión de construir la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos en decisiones de los gobiernos de Hernán Siles Suazo, Jaime Paz Zamora y Carlos Mesa. “Felizmente no ha sido en nuestro gobierno”, dijo Morales.]*

El centralismo oficialista hace suyo nuevamente el subterfugio del pasado “neo-liberal”, pero ya no como evento (ideológico) comparativo de sí para con sus enemigos políticos, sino que hoy lo utiliza patética y contradictoriamente para declararse como continuador de las políticas “neo-liberales”, expresadas en una suerte de recuento normativo con el cual el Primer servidor público intenta “salvar su responsabilidad”-ipso facto-. A estas apremiantes alturas, por su desesperación, su irresponsabilidad e intransigencia, el centralismo oficialista no tiene reparos para confesarse como obediente continuador de una hermenéutica (“neo-liberal”) que ellos mismos se decían condenar. La necesidad los ha vuelto confesores tardíos, pero no inexcusables.

No obstante al oficialismo represor, "la responsabilidad" que impostoramente endilgada a su pasado "neo-liberal", no le es del todo ajena. Si el oficialismo creyó “salvarse” de la “neo-liberal” planificación para la construcción de la depredatoria carretera, por alguna razón, el desesperado oficialismo en el primero año (2006) de su deplorable gestión promulgaba -ansioso- la LEY Nº 3477, que establecía: “ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final y construcción del tramo Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, correspondiente a la carretera Cochabamba – Beni, de la Red Vial Fundamental.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas de Cochabamba y Beni y las instancias gubernamentales correspondientes, queda encargado de gestionar fuentes de financiamiento y/o asignar los recursos económicos necesarios. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.” Evidenciado lo citado ¿para quién realmente fue una “prioridad”; o en todo caso quién materializó dicha propiedad consiguiendo financiamiento**?

Asimismo el centralismo oficialista parece desconocer -adrede- el sutil hecho de que a partir del año 2009 su gobierno plurinacional parió una Constitución Política del Estado, que fuera de valorarla como pieza de arte jurígeno o no, merece ser rescatada del sistemático ultraje al cual es sometida por sus mismos “originadores”. Puesto a que el incauto servicio público oficialista (convenencieramente) “no está anoticiado” de la emergencia de cuanto derecho pro-indígena y pro-“madreterraneo” surgió de la C.P.E. plurinacional. Y en efecto, cualquier especie normativa “neo-liberal”, a la cual el Primer servidor público hace cómoda, inútil y desesperada referencia queda en la más absoluta esterilidad jurídica; en virtud de que las mismas jamás se adecuarían -por cuestiones temporales lógicas- a los nuevos Derechos y Garantías indígenas, al Régimen sobre Recursos Naturales, Bienes Nacionales, y menos aún a las disposiciones sancionatorias consagradas en el mismo texto constitucional. Esta “omisión” sería similar a que si hubiesen seguido operando contratos petroleros sin haberse “adecuado” los mismos a la C.P.E. plurinacional.

Por citar un contundente ejemplo de derecho y garantía emergente, a diferencia del periodo “neo-liberal”, el Capítulo IV de los “DERECHOS DE LAS NACIONES  Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS”, en su Artículo 30/numeral 15 señala: (…) A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. (…)”. Queda claro que de las especies normativas “neo-liberales”, sobre la cuestionada carretera del tramo depredatorio, a ninguna de ellas se les imponía satisfacer semejante requisito constitucional, como hoy el oficialismo centralista está en la OBLIGACIÓN de así hacerlo. Parece que la otrora vanagloria oficialista (derechos indígenas) es hoy la mortal daga de su precipitación histórica.   

En similar nota el Artículo 124, de entre los dispositivos sancionatorios, establece: que “I. COMETE DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: (…) 2. QUE VIOLE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE RECURSOS NATURALES. (…)” Situación que a diferencia del periodo “neo-liberal” tampoco se tenía como causal de ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA, y que nuevamente, es una medida pajpacuneada por el oficialismo que hoy está más cerca de castigarlo.

Finalmente, y por sobre todo lo antes expresado, el oficialismo centralista desconoce -consciente o inconscientemente- que los Recursos Naturales  SON DE PROPIEDAD DEL PUEBLO BOLIVIANO (Art. 311 CPE), y que tan solo su administración está delegada al Estado y por tanto, salvando la evidente diferencia, no a su Gobierno. Quedando manifiesto que los Recursos Naturales no son regionales, departamentales o municipales, sino (en su interés) NACIONALES, y que por ello esta contingencia es cuestión asumida y defendida por el soberano boliviano en su conjunto.

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**LA ILÍCITA CONTRAPARTE DE LA CARRETERA


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