martes, 28 de febrero de 2012

ILIQUIDEZ E INSOLVENCIA PLURINACIONALES


Los del Órgano Ejecutivo, que hicieron del BCB su “caja chica”*, están afrontando una desesperada riña con los ahora supuestos dejos de “independencia” de parte de la institución emisora. El BCB se acordó tardíamente que debió ser una institución blindada frente a la infección política del Órgano Ejecutivo, pues ahora que la “independencia” institucional yace totalmente contaminada, se torna dificultoso que el ente emisor pueda ejercer algo de su ideada autonomía (vía resoluciones de directorio p.ej.).

“El Banco Central de Bolivia (BCB) y el Ministerio de Economía están enfrentados a causa de unas cuentas fiscales. El ente emisor pidió cambiar la denominación de esas cuentas de Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) a bolivianos, lo que fue rechazado por la cartera gubernamental. Sin embargo, el directorio de la entidad mantuvo su posición, pese a una impugnación.”**

Pero asimismo se evidencia que el BCB reconoce el Default económico pluriviano***. Es lógico y evidente que la Resolución directoral N° 164/2011, tiene como causa el sencillo hecho de que el Estado Plurinacional NO TIENE LIQUIDEZ NI SOLVENCIA para pagar ni siquiera la actualización diaria "del valor del boliviano" en UFV, con respecto a las propias cuentas que el Tesoro General de la Nación mantiene en el BCB, induciendo a que más bien sea el propio TGN quien deba (“si quiere”) mantener el valor, “(…) para lo cual deberá autorizar el débito diario de sus cuentas. En caso contrario, en la fecha establecida en el parágrafo I de este artículo, los recursos de la cuenta o cuentas serán puestos a disposición del TGN en una cuenta por pagar en bolivianos, habilitada para el efecto.”**** 

Con esta confesada incapacidad para el mantenimiento de cuentas en UFV de parte del BCB, no solo se estaría afectando a la subvención de la diferencia del boliviano con respecto al valor real del dólar (que definitivamente no es 6.90), sino y en agravante, al pago de la simple diferencia de la actualización diaria del valor del boliviano.

Siendo este comportamiento también:
  • el anuncio del pronto alza del valor del dólar, y en efecto el contundente fracaso de la seudo e improvisada “bolivianización” de la economía local;
  • la confesión de los críticos ratios de la inflación plurinacional (45 % aprox), incapaz de sostener al índice UFV con respecto de un IPC amañado por el INE.
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* ¿Banco Central de Bolivia o “caja chica ejecutiva”?

**http://www.paginasiete.bo/2012-02-15/Economia/Destacados/07Eco01150212.aspx

*** Default económico Pluriviano



lunes, 27 de febrero de 2012

El suicidio en la sociedad plurinacional


¿La liberación del cautivo?


Si bien la suicidología ha sido desarrollada históricamente por el humano de forma particular, según a la época y los lugares en específico, la comunidad opinadora suele hallar en Durkheim los mejores trabajos al respecto, ya que reúne de manera pedagógica los rasgos/argumentos más comunes por los cuales -se supone- las personas determinan suicidarse.

En la tipología de Durkheim se distinguen:
  • El suicidio egoísta. Que se ocurre por la ensimismación (individualismo exacerbado) del suicida y su negación como ser de sociedad. En este caso el suicida no es que desconoce cierto grado de regulación (estatal y/o social), sino que sencillamente se considera como un “cable desconectado” del entorno social, y por tanto prescindible hasta de sí mismo;
  • El suicidio anómico. Es asumido por el suicida, más que por ausencia de regulación ya sea estatal y/o social, por un desconocimiento voluntario hacia la regulación, asentida por común acuerdo y que rige en el espacio donde cohabita socialmente;
  • El suicidio altruista. Al contrario del suicidio egoísta, en esta variedad el suicida extravía la conmensura de su esfera de individualidad para, reconociéndose parte indivisible del conjunto societal, ofrecerse por lo que considere un fin superior ulterior y colectivo.

El suicidio como se podrá inferir no es un fenómeno unipersonal, pues se ocurrirá siempre con incidencia del entorno social del suicida, ya se éste un entorno ausente y/o presente, y por más que el suicidio egoísta aparentemente quiera demostrar lo contrario, aun así el suicida recurre al parámetro social, sobre el cual fundará finalmente su suicida disposición.

Ahora bien, tomando en cuenta que el suicido responde socialmente a la ausencia y/o la exacerbación de (inter)relaciones sociales y/o estatales, uno de los casos que mayor impacto puede despertar en el tiempo reciente es el de los índices de suicidios que se quisieron ocultar durante la otrora RDA[1]. Así se conoce que el régimen comunista, que había secuestrado a la Alemania Oriental, como una de sus últimas disposiciones se deshizo de cualquier vestigio que pudiera haber brindado certidumbre sobre los índices de suicidios ¿Por qué lo harían? Considero que lo hicieron porque consideraban que el índice de suicidios profundizaría el quebrantamiento moral de la población cautiva, y por tanto evidenciaría que la aversión hacia el régimen comunista trascendía de lo meramente político hacia lo vital. En sí, el temor que motivó al régimen comunista la prohibición de informar sobre los índices de suicidios fue justamente el encubierto porqué de los mismos.

Asimismo considero que el régimen comunista de la RDA, habiendo secuestrado/violado todo en cuanto pudo de las libertades civiles, vióse obligado a arreciar su totalitarismo cuando descubrió que finalmente sus cautivos habían hallado la única forma de ser libres[2], con el suicidio.

Es en ese entendido suicidógeno es que considero oportuno corresponder a dos de los más recientes, como ensangrentados, episodios de arreciamiento del totalitarismo pluriIRRAcional. Por un lado la masacre a los indígenas en Yucumo[3], y por el otro la masacre a personas con capacidades diferentes en pleno centro político[4]. Episodios del arreciamiento totalitarista pluriIRRAcional que como advertí, ahí donde el centralismo oficialista -y represor- “interviene” solamente causa luto, dolor, y mayores tensiones sociales[5]

Estos dos episodios de ensangrentamiento boliviano comparten algo más que la gorilezca violencia del centralismo pluriIRRAcional, pues comparten el que tanto indígenas como personas con capacidades diferentes clamen que “no les importaría morir”; en el caso específico de las personas con capacidades diferentes que “no tienen qué más perder”, considerando su convaleciente precondición física. Es decir que, estos dos masacrados sectores, y los que vendrán en la medida que los masacradores lo provoquen, anuncian estar predispuestos a un “suicidio”, si bien a partir desde sus demandas en específico, pero con un más que evidente fin ulterior, que es el de legar sus vidas a la causa común boliviana, que es la de evacuar en cuanto antes a los masacradores enquistados en el poder político (más no cultural). Debe aclararse que aquí lo que se pretende no es discurrir sobre los dogmas y/o convencimientos espirituales de indígenas y personas con capacidades diferentes, objetivamente se pretende evidenciar conductas sobre la base de hechos. 

Finalmente, y según la suicidología durkheimniana, puédese corresponder este clamado “suicidio” de parte de los vejados sociales como uno de índole altruista, pero a su vez motivado por las evidentes conductas anómicas de parte de los masacradores del poder político (más no cultural), que se declaran desconocedores de cualquier ordenamiento, sea éste espiritual y/o legal.  

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[1] En 2006 dichos eventos históricos fueron filmorecreados por Florian Henckel von Donnersmarck bajo el sugestivo título La vida de los otros. En esta pieza fílmica el director y guionista pretendió (cosa que logró) evidenciar la extrema intrusión de la Stasi (Ministerio para la Seguridad del Estado) en la vida de los otros. En una entrevista el director y guionista compartía “se podía notar que todos, incluso hasta el final del régimen, sentían miedo: miedo de la Stasi (Ministerio para la Seguridad del Estado), miedo de sus 100.000 funcionarios, que habían sido cuidadosamente entrenados para investigar “la vida de los otros”, la vida de todos aquellos que pensaban de forma distinta, que tenían un espíritu demasiado libre y, sobre todo, la vida de los artistas y de la gente que trabajaba en disciplinas artísticas. Se hicieron grabaciones de todos los aspectos de la vida. No había ninguna esfera privada y no había nada que se considerara sagrado, ni siquiera los miembros más próximos de la familia. He hablado con víctimas de la Stasi que fueron detenidos y acosados en Hohenschönhausen (donde estaba localizado el principal centro de detención de la Stasi).” (La Vida de los Otros, una película que retrata a la Stasi; La brújula digital)    

[2] La literatura universal ha apadrinado muchas correspondencias del suicidio. Philipp Mainländer es uno de los autores que ha determinado p.ej. que Dios se habría suicidado, y que la no existencia de su ser finalmente dio paso a la vida. A decir del autor el Big Bang se hubiera ocurrido producto del suicidio de Dios, de su auto-reflexión final, Esta unidad simple que ha sido, ya no existe más. Ella se ha fragmentado, transformándose en escencia absoluta en el universo de la multiplicidad. Dios ha muerto y su muerte fue la vida del universo” (PHILLIP MAINLÄNDER: el héroe de Nietzsche y E.M. Ciorán; por LuchaLibro; 2011). La autora Sandra Baquedano Jer, escribe sobre la versión creacionista de Mainländer “Así, el universo no habría surgido por un deseo de creación divina, sino que sería el resultado de un agotamiento de voluntad divina. La filosofía de la descomposición o desintegración del universo significa que todo lo orgánico e inorgánico está subordinado a la ley del debilitamiento de la fuerza, es decir, que también el ser humano está en el universo para morir y no ser más. La muerte de Dios habría generado la vida, pero el curso vital no es distinto al proceso lento de desintegración divina. Se trata de una voluntad que se verifica a diario en los cementerios, pero que forma parte de un  télos cosmológico.” (Antología: Phillip Mainländer; Estudio preliminar por Sandra Baquedano Jer; Fondo de Cultura Económica. )

Para Schopenahuer el suicidio efectivamente siendo un acto de la voluntad, podría liberar al suicida de sus constantes tormentos. En un principio, el suicida no se estaría liberando tan solo de meras circunstancias (tormentos), sino que se liberaría de la voluntad misma, que es lo que según el autor determina asumir las circunstancias. No obstante, el suicida según el autor, podría las más de las veces extinguir su voluntad con la esperanza de hallar otra nueva, por ejemplo en la “reencarnación”, y con ello el suicida buscaría suicidarse -voluntariosamente- en pro de una nueva voluntad, y así el ciclo schopenahueriano continuaría.

Por su parte una emergente doctrina jurídica contemporánea tiene cierto apego por considerar al suicidio -per se- como a un Derecho de igual raigambre constitucional que el de la vida. El autor Lawrence Stevens, J.D. sostiene al respecto “A pesar de esto, la opinión jurídica que sostiene el derecho a morir subraya la autonomía y autodeterminación como fundamento de la decisión y, por lo mismo, ratifica mi criterio que cada uno de nosotros somos nuestros únicos dueños — dueños de nuestros cuerpos y de nuestras vidas. Estos jueces ratifican mi criterio que el derecho de suicidarse es un derecho civil.” (El suicidio: un derecho civil, antipsychiatry.org)


Ver también:
  • REPRESIÓN SOCIAL PLURINACIONAL
http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2011/09/represion-social-plurinacional.html



viernes, 24 de febrero de 2012

La educación para machos y hembras



Diríase, pero qué bárbaros, qué retrógrados, qué incivilizados y tercermundistas que son los ingleses, al permitir dentro su sistema educativo (uno de los mejores del mundo preuniversitario, sino el mejor) la existencia -desde 1440- del prestigioso Eton College, de puro “machitos” (comprobados y encubiertos). El conflicto va más allá de los seudo progresismos.

Es previsible y permisible que en la presente lectura el ignaro promedio condene ab initio el hecho de que las comparaciones no sirven, más aún en los pluriliberal times, por ello lo denominaré: ignaro escéptico.

No obstante, como por estos lares no se pueden “dejar estar”, hallamos al conflictuoso “Eton llajtamasi” (Colegio Bolivar) que -¡oh por Dios!- ha permitido descubrir “la piedra filosofal” de la educación plurinacional, el que colegios de hembras y machos son “más mejores” y “justos”, de lo que por separado pueden ser. Sí, así es, cabalmente en tiempos en donde se debate a nivel nacional la implementación de una currícula educativa reloaded (postergada hasta el 2013 por su improvisada y fracasada imposición), los plurivianos aferrados a su subdesarrollo y tercermundismo, regatean sobre si una institución educativa que  tradicionalmente instruyó a puros machos, deba hoy asentir la violación a esa su traditio para admitir el ingreso de clientes hembras. En la pedagogía[1] no existe nada comprobado y sostenible que demuestre que estudiando entre hombres y mujeres se aprenda “más y mejor”, a lo mucho su relativismo alcance para resaltarlo como estilo contemporáneo, pero no tiene incidencia verificable de fondo. El conflicto va más allá de romanticismos y suposiciones.

La prestación del servicio y el cliente educativo.

Para el lego, un conflicto de esta naturaleza tiende a oscilar entre lo “justo/injusto” y lo “correcto”, más no sobre lo legal, que es justamente la instancia desapasionada que debe dictar imparcial sentencia. El presente conflicto es uno símil al propiciado con la discusión sobre la “reserva del derecho de admisión”[2] de determinados establecimientos públicos. Téngase aquí en cuenta que el establecimiento educativo (público, privado y/o de convenio) es prestante del servicio educativo, y el estudiantado es el prestatario de dicho servicio. Ahora bien, el llamado “derecho de admisión” es una facultad, de entre muchas, que tienen los propietarios y/o administradores de los "establecimientos públicos"; y el hecho de que los establecimientos sean rotulados “públicos” no significa que al titular, responsable u propietario se le impida ejercer plenas facultades sobre su dominio (privado y/o concesionado) y el eventual fin (lícito) que éste le quiera asignar (razón social).  

Recuérdese que el titular u propietario del "establecimiento público" es el directo responsable por lo que en el interior de su recinto acontezca, con respecto de sus bienes muebles y/o inmuebles, y sobre todo con respecto de sus clientes. Razón por la cual, no solo es legalmente capaz para restringir la admisión (siempre justificadamente), sino que también está obligado a regular y prohibir determinados comportamientos al interior de su recinto susceptibles de afectar a sus clientes. En este entendido debe anotarse que, en el hipotético caso de que si en un establecimiento educativo se sucediera una lesión física/moral (o la sustracción de un bien) de uno de los estudiantes, propiciado por uno de los educadores y/o entre los educandos, el Reglamento Interno del establecimiento educativo preestablece instancias que necesariamente tendrán que ser agotadas, sin perjuicio de que el lesionado pueda asumir acciones penales y/o civiles respectivamente en contra de su lesionante.  

Asimismo, debe recordarse que por el Reglamento Interno la institución educativa puede intervenir específicas conductas, y/o determinar justificadamente la expulsión temporal y/o definitiva de alguno o muchos de sus educandos. De hecho, toda institución educativa tiene reglamentos adecuados según su filosofía, misión, visión, y el padre y/o tutor al matricular/inscribir al estudiante acepta, aun en cuento fuere tácitamente, esos reglamentos. Siendo una de las obligaciones de la institución educativa la de presentar un Reglamento Interno actualizado y vigente al momento matricular, re-matricular, e inscribir.
Por otro lado, el “derecho de admisión” ejercitado por el establecimiento no es uno constante, sino ejercitado tan solo al empiezo del período lectivo y de eventual matriculación y/o re-matriculación del prestatario del servicio educativo. En efecto, considerando al estudiante un usuario[3] del servicio educativo debe quedar claro que según el Decreto Supremo 65 del 03-04-2009 (sobre “… la defensa, la protección efectiva y la promoción de los derechos de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios…”), de entre los DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR,  se hace énfasis al “(…) DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA CADA ACTIVIDAD.” Es decir, que al usuario se le garantiza su LIBRE ELECCIÓN al respecto del servicio, y por lógica consecuencia, se evitan imposiciones y/o inducciones en contra de la volición tanto del prestatario del servicio como del prestante del mismo.

La educación como Derecho Fundamental y como servicio de Derecho Privado.

La educación como Derecho Fundamental es y debe ser garantizada/regulada por el Estado, de hecho por principio es pública, sin perjuicio de que la gestionen instituciones de convenio y/o privadas (concesionarias), pero siempre en el entendimiento de que al final del día es un servicio contratado de forma particular entre prestante y prestatario.

No se olvide que las instituciones educativas, al momento de la matriculación, re- matriculación y/o inscripción, enuncian de forma escrita o verbal (ambas jurídicamente eficaces para nuestro sistema) una serie de condiciones/compromisos (Reglamento Interno y/o  Proyecto Educativo Institucional) sobre los derechos, obligaciones y garantías tanto del prestante como del prestatario del servicio educativo, es decir que asumen un contrato inter partes, del cual puedan ambas partes, acusando efectos,  exigir el cumplimiento de lo pactado. Por ejemplo, bajo qué argumentos es que un estudiante (un padre y/o tutor) puede reclamar sobre una expulsión injustificada, sino bajo el amparo de que se contrató un servicio, y que el mismo fue intempestivamente interrumpido, y por tanto despojado de su derecho fundamental.  

El servicio educativo (privado, público o de convenio, reconocido por el Estado), por su naturaleza jurídica, devendrá como efecto de un contrato privado entre el prestador y el prestatario de dicho servicio (en muchos casos asumido por padres o tutores, y en algunos casos por estudiantes mayores de edad). Y es justamente en este ámbito del Derecho Privado, del contrato entre prestante y prestatario del servicio educativo, que el principio de igualdad yace subordinado al de la autonomía de la voluntad (autonomía privada)[4], por el cual se sustenta -a grosso modo- que cada quien contrata con quien quiera y como quiera[5]. Caso contrario se haría manifiesto que el prestatario contrató de forma coaccionada/inducida o bajo algún efecto que altere su volición personal, es decir de manera obligada y por ende viciada en su consentimiento. Por ejemplo es soberanamente errado considerar el que institutos educativos estén en la obligación de contratar con el prestatario del servicio, por el simple hecho de ser financiados con fondos públicos, pues quien prestará el servicio y asumirá inmediata responsabilidad por todo lo que implique éste es el instituto educativo y no así el Estado o el pueblo. De hecho, en Bolivia las universidades públicas ejercitan un alto grado de autonomía privada (de libertad de contratación), al momento de p.ej. en determinadas carreras prerequisitar “exámenes de ingreso” so pretexto de hacinamiento e incapacidad de infraestructura, es decir que terminan nomás tratando desigualmente a quienes no se privilegian de obtener el dichoso “cupo”, aun siendo financiados con fondos públicos.

Tanto el prestante como el prestatario del servicio educativo están atenidos a la libertad de contratación, acepción que según la autora Aguilera Rull “contiene la tensión entre dos ideas que pretenden cosas a primera vista contradictorias: Por un lado la idea de autonomía -la libertad de contratación es la concreción del principio de autonomía en el ámbito de la contratación- y por otro la idea de sujeción a la que hace alusión el contrato.[6] Libertad contractual en la cual se encuentra sustentado el que instituciones educativas (privadas, públicas y de convenio) puedan reservarse el derecho de admisión (al momento de la matriculación, re-matriculación y/o inscripción) justificando oportunamente (en lo preferente de manera escrita y sucinta) las razones de dicha inadmisión.

Finalmente, si bien esta inscripción del Derecho Fundamental en el fuero contractual -inter partes- del Derecho Privado puede inducir al lego promedio a calificar de mercantilista y/o libremercadista la presente acepción, cabe cuestionar, ¿y qué provisión de servicio, como lo es el educativo, no se rige por la (libre o regulada) demanda y oferta, aun en Estados -discursivamente- socialoides como el pluriviano?
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[1] Esto se aplica a las mismas razones del porqué las instituciones que imparten el servicio de educación a niños con “capacidades diferentes”, no admiten expeditamente a niños sin “capacidades diferentes”. Asimismo, no existen investigaciones sostenibles que demuestren que reuniendo a niños “con capacidades diferentes” y a niños sin “capacidades diferentes” vayan los primeros y los segundos a ser más solidarios y/o vayan a aprender “mejor” que de forma asimétrica.


[3] Mas no propiamente dicho “consumidor”, por la distinción entre producto y servicio. Asimismo, si bien el DS 65 hace de su objeto a “los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.” (Artículo 20 de la C.P.E.), no es excluyente de considerar otros Derechos Fundamentales como el de la educación.

[4] Considerando la premisa constitucional de que “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden (…)” (Art. 14 num. IV), muchas instituciones educativas establecen para sí un canon de matriculación y de mensualidad que no siempre serán accesibles al ciudadano promedio, situación que se constituye en una forma de condicionar la admisión de su elemento estudiantil. Asimismo, se suelen exigir “exámenes de ingreso” que también se constituyen como formas de condicionar la admisión de su elemento estudiantil. Confirmándose con ello que la libertad de contratación “contiene un cierto margen de arbitrio” (BILBAO  UBILLOS), es decir que la autonomía privada se superpone al principio de igualdad, pues hace que las condiciones de admisión antes citadas traten desigualmente a quienes no puedan satisfacerlas. Quizás estas autorregulaciones privadas parezcan en un primer momento incompatibles con el orden constitucional, respecto de la educación como Derecho Fundamental, no obstante, quizás su licitud devenga de un patrón de conducta social fuertemente arraigado en la sociedad boliviana, y en la medida que no se desarraigue seguirán considerándose lícitas prácticas. 

Si bien la educación, más que servicio público (concesionado o no), sobre todo como derecho fundamental no tiene tiempo de prescripción y/o término más que el de la vida misma de su titular, debe precisarse que el ejercicio de una “reserva del derecho de admisión” jamás podría considerarse una suerte de “interrupción” del servicio público y menos aún una “interrupción” del derecho fundamental. Pues es evidente que, si bien es un derecho por principio imprescriptible, garantizado por el Estado y por regla general administrado y/o concesionado por este, el Estado como regulador no puede determinar (relaciones privadas) qué prestatario -en específico- contratará con qué prestante -en específico- el servicio educativo, nuevamente porque el Estado está constreñido por la autonomía privada de las partes contratantes.

En ese entendido, alguien que haya sido inadmitido motivadamente, en el ejercicio de la “reserva del derecho de admisión” y/o de la autonomía privada, no podrá demandar que su servicio público (educativo) haya sido “interrumpido”, sencillamente porque la institución educativa jamás hizo efectivo el prestarle dicho servicio al no contratar, y por tanto no se podrá argüir la interrupción de un servicio que jamás fue prestado. Por el contrario, un grupo terrorista “(…) que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas (…)” (Art. 214 Código Penal) efectivamente hace típica la interrupción (penal) del servicio público.

[5] Ahora bien, este contrato es regulado por el Código de Comercio, que en su Artículo 809 (LIBERTAD DE CONTRATAR, ABUSO DE DERECHO Y VALOR DEL SILENCIO) establece que “Nadie será obligado a contratar a menos que la negativa inmotivada de prestar servicios constituya un quebrantamiento a su obligación legal.” Es decir, que a -contrario sensu- nuestro ordenamiento jurídico si permite una NEGATIVA MOTIVADA PARA NO CONTRATAR, siempre y cuando no se produzca un quebrantamiento a su obligación legal. Asimismo, según la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004 “(…) Libertad de contratación.- La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad en general; constituye la libertad jurídica y, en suma, el poder de la persona para crear, mediante un acto de voluntad, una situación, cuando este acto tiene un fin lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la voluntad es el poder de “querer” jurídicamente, y por lo mismo, el derecho a que ese querer sea protegido socialmente. Dentro de ello, todo querer puede traducirse en un convenio, si hay coincidencia de voluntades; acuerdo que, de no contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres, surte efectos idénticos a la ley, en cuanto ésta es productora de obligaciones.”

Y a su vez, justificando la atenencia de las partes a un Reglamento Interno,  “(…) desde el momento en que dos personas acuerdan establecer entre ellas un nexo de prestación de servicios, cada una acepta que existen ciertas reglas y condiciones a las que están sujetas y que en caso de no cumplirlas, serán pasibles de sanciones. Las limitaciones impuestas a la libertad contractual no son otra cosa que restricciones aceptadas por quien contrata; (…)”.

[6] Prohibición de discriminación y libertad de contratación; Ariadna Aguilera Rull; Indret; Barcelona, febrero de 2009.


miércoles, 15 de febrero de 2012

El acomplejamiento masistoide


(o el Estado plurimetamorfoseado y/o el Mordor andino)

Sin lugar a dudas que J. R. R. Tolkien hubiese anclado su creatividad en el género del horror si se hubiera topado con algo parecido a un masistoide y su Estado plurimetamorfoseado, o George Orwell  hubiera tenido mayor consideración sobre los cerdos en su Rebelión en la granja después de la experiencia.

Cambios. La nueva sede presidencial contará con un helipuerto. Representará al Estado Plurinacional y no al colonial.”*

Los malandros plurimetamorfoseados, so pretexto de su pajpacunesca e imposturada “descolonización”, han descompuesto el Estado, han infectado a las instituciones estatales en general**, han gangrenado la educación boliviana, han depuesto la moral de la sociedad boliviana, para en ese su caldo de cultivo antisocial (LUMPEN) poder parasitar a expensas del pueblo boliviano.

Podría ser que esta conducta se explique en la medida que los malandros plurimetamorfoseados, vulgares cacos, adolezcan de un sempiterno “estado de necesidad” sobre lo ajeno. En ese sentido podría explicarse que p.ej., como los malandros plurimetamorfoseados no pueden malversar (“sigue”) con la construcción de la criminal carretera sobre el TIPNIS, tanto es que les escuece y sarna, que necesitan de otra millonaria obra para asaltar los dineros del pueblo, para acaparar lo ajeno en obediencia a ese su afán de codicia. En sí, la explosión de millonarias obras “grandes” y “medianas” responde a que estos “amigos de lo ajeno” (cacos profesionales) las tramitan con el parasitado afán de meterle mano a los recursos del pueblo. Ya sea en los procesos de licitación, adjudicación y contratación, estos malandros plurimetamorfoseados no desobedecen a su enfermo instinto por $obrepreciar, manejar doble$ contabilidade$, recibir comi$ione$ y/o algún otro codicio$o beneficio.

Asimismo, otra explicación al específico respecto de la construcción de un nuevo Palacio de Gobierno, se puede resultar en la medida de que los trogloditas del poder centralista se han autogenerado un insostenible nivel de capricho sobre lo que sus apetitos materialistas y de enfermo ego les mandan a hacer. Los trogloditas del poder político (los de la PLURIGARQUÍA EMERGENTE) tienden a compensar sus carencias morales, sus represiones sentimentales, sus vacíos existenciales, con la satisfacción de sus apetitos materialistas (autos, aviones, palacios, viajes, hoteles, viáticos, degeneración y degradación), y lo hacen a expensas del pueblo boliviano. Por tanto, en la medida que estos seres sigan siendo tan carentes (TAN EXTINTOS INTERIORMENTE), es que seguirán tratando de satisfacer sus necesidades materialistas, creyendo así poder “compensarse”, al precio que fuere, y en este caso a expensas del pueblo boliviano.  

Los malandros plurimetamorfoseados son seres esencialmente acomplejados, existentes en su eterno autoflagelo de compararse (sin moral alguna) con quienes envidian y codician, pero también son seres que transmiten ese su acomplejamiento a las instituciones estatales, al Estado en sí, que como persona jurídica (colectiva) ha sido igualmente enfermado y su muerte ocurrirá por inanición.  

En conferencia de prensa, el Jefe de Estado informó la adquisición de una propiedad, situada detrás de Palacio Quemado, por un monto de 500.000 dólares para la construcción del nuevo edificio presidencial, que rescatará la cultura, saberes, costumbres originarios y refleje el proceso de cambio, al considerar que el actual Palacio representa a los estados coloniales que gobernaron el país.”***

Ahora bien, retomando al nuevo episodio de acomplejamiento, ¿será que este nuevo capricho PLURIIRRACIONAL, será adquirido con dineros del pueblo (obligando al BCB a otorgar un ilegal crédito) y/o hipotecando nuevamente al Estado boliviano con un millonario crédito internacional, al igual que con el millonario Falcon Jet-deluxe (en el cual los mendigos plurinacionales colectan sus limosnas paseándose por el mundo como grandes “ejecutivos”****)? Asimismo, como prueba fehaciente del fracaso e impostura "descolonizadora", debe advertirse el hecho de que los acomplejaditos plurimetamorfoseados recurren a ciencias occidentales (ingenierías, arquitectura) para proyectar el diseño y la construcción del millonario capricho, y no así pues a sus "achachilas milenarios" para que les indiquen en función a qué "coordinadas astrales" (humos y hojas de coca) deberían establecer el monumento al fracaso y a la impostura; ¿o será que acaso "la cultura, los saberes, las costumbres originarias" no son lo necesariamente costosos como para hacerles valer en este emprendimiento del acomplejamiento plurimetamorfoseado?  

Los malandros, en vez de preocuparse por malversar dineros del pueblo en estupideces PLURIIRRACIONALES deberían acondicionar “Chonchocoro”, o en su defecto deberían estar orándole a esa su deidad, “el tío”, para que tengan un buen espacio donde arder en el infierno, que de seguro es en uno de esos lugares (sino en ambos) donde purgarán el resto de sus condenadas vidas.
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*/***http://eldia.com.bo/index.php?c=Portada&articulo=-Casa-del-Pueblo--sustituira-al-actual-Palacio-de-Gobierno-&cat=1&pla=3&id_articulo=85119

**No obstante, la impostura y el contundente fracaso de la “descolonización” se verifican en como p.ej.

  • el que la educación de colegios, institutos y universidades aún se la siga impartiendo en occidental castellano, como idioma base/transversal y no como simple asignatura como sucede con algunas idiomas nativos;    
  • el que se haya ponderado la Constitución Política del Estado, expresión por excelencia del positivismo jurídico occidental, sobre cualquier otra fantaseada forma “precolombina”;

Ver más en:

Imprecisiones en la Justicia Comunitaria

http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2010/05/imprecisiones-en-la-justicia.html

  • y el que aún el sistema jurídico nacional sea gobernando por códigos y procedimientos igualmente positivos y occidentales.

Ver más en:

INSTITUCIONES (PLURI) JUDICIALES ACOMPLEJADAS


****Soberana paradoja. Mendigos Deluxe!


lunes, 13 de febrero de 2012

La imposición del fracaso plurinacional


En su continua fracasobilidad el centralismo oficialista viene siendo reincidente con el abusivo uso de la violencia estatal* y para-estatal. De hecho, esta conducta es sintomática en los totalitarismos, pero es más acentuada en aquellos que no gozan de cierto caudal de apoyo (como sí ocurrió en ciertos casos históricos).

Al igual que el violador consuma su acto, muchas veces "como escape" a su represión emocional por sentirse rechazado no tan solo por sus víctimas sino por la sociedad en general, así es como el centralismo oficialista procede -violentamente- con muchas de sus precipitadas e impuestas medidas.

Tales son los casos del GASOLINAZO (Decreto Supremo 748), de LA AMNISTÍA AL DELITO DE CONTRABANDO (Ley N° 133), de la CONSULTA ULTERIOR (Ley 222), de las 8 horas de trabajo para el sector de salud (Decreto Supremo 1126), de "la nueva currícula educativa", entre otros.
Estos episodios de imposición plurinacional comparten, no tan solo el que sean dirigidos a encubrir déficit’s estatales, sino que también son inmediatamente resistidos por la sociedad boliviana, y en la mayoría de los casos son revocados por el clamor popular.

Los plurinacionales mientras menos aceptados, más violentos.

Los plurinacionales recurren a la imposición de sus actos en la medida que fracasan.

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*REPRESIÓN SOCIAL PLURINACIONAL

Pluri-quebrados y pluri-desesperados


“El presidente Evo Morales informó que el Gobierno apunta a utilizar de forma directa y no vía crédito parte, al menos $us 1.000 millones, de las Reservas Internacionales Netas (RIN)  en proyectos de desarrollo productivo. Éste es uno de los temas que priorizarán en la agenda legislativa.”*
El centralismo malversor es a esta altura incapaz de sentir vergüenza, en razón de la crítica necesidad y desesperación financiera que tiene, podría decirse que transita por un “estado de necesidad” ilícito. Así es que, después de haber ofertado Bonos del Tesoro** para tratar de subvenir deuda a “corto plazo” (propia de la emisión de Letras del Tesoro), deudas de “mediano plazo” (gastos ordinarios) y de “largo plazo” (gastos extraordinarios) tal cual se expresa en el D.S. N° 1121 del 11-01-2012, se apresta nuevamente para asaltar las Reservas Internacionales. Unas RIN que reportan ser 12.336 millones de dólares aprox., pero que siguen siendo embaucadas en pajpacunesco discurso al no hacerse la siguiente distinción entre:

  • PATRIMONIO JURÍDICO***, es decir, pasivos + activos = PATRIMONIO; con
  • PATRIMONIO CONTABLE, es decir, activos - pasivos = PATRIMONIO.

Y producto de esta confusión patrimonial (exhibiéndose un equívoco "patrimonio jurídico", más no "contable" como debiera ser, en la anunciada cifra final de las RIN), no se sinceran el que p.ej. según datos del BCB a principios del año 2011, “la deuda por títulos de la entidad representa el 88,7% de las Reservas Internacionales Netas (RIN, us$ 10.482 millones) y el 50,8% de la cifra estimada del Producto Interno Bruto (PIB) de la anterior gestión (us$19.280 millones)."**** De hecho, según el presidente a.i. del Banco Central de Bolivia (Marcelo Zabalaga), “la deuda pública externa llega a $us 3.000 millones, en tanto que la interna registra en $us 7.000 millones, sumando ambas el monto alcanza a $us 10.000 millones.”*****, es decir que el Estado acusa un total de PASIVOS equivalente a las mismas RIN. En tal sentido cabe cuestionar: a) ¿con qué “solvencia” es que el gobierno plurinacional va a seguir cometiendo ilícitos en contra del BCB ?; y b) ¿cuál el estado de la Reserva Legal, que necesariamente el BCB debió constituir, "(...) equivalente a una vez su capital, destinada a cubrir eventuales pérdidas (...)" según el Artículo 73 de la Ley N° 1670 del BCB?

Debe recordarse que el gobierno plurinacional viene obligando al BCB a emitir ILEGALES créditos al sector público, pues lo hace violando la Ley N° 1670 del BCB, que en su Artículo 22º dispone “expresamente” como regla prohibitiva y general que “El BCB no podrá otorgar crédito al sector  Público (...)”. Sin embargo, con respecto a la mencionada regla, el mismo Artículo 22º establece dos situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” en las que (una vez COMPROBADAS suficientemente en sus requisitos) el Banco Central podrá otorgar crédito al sector público, sólo a través del TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y JAMÁS DIRECTAMENTE A LAS ENTIDADES O EMPRESAS AUTÓNOMAS O AUTÁRQUICAS. Dichas situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” tienen carácter clausus y son:

  •  “(...) necesidad impostergable derivada de calamidad pública, con moción interna o internacional, declarada mediante Decreto Supremo”.
  • “(...) necesidad transitoria de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.

Entonces, resulta claro que el crédito concedido por el BCB a YPFB y otras seudo-empresas “estratégicas”******, ES ILEGAL, en razón de que no se satisfizo ninguna de las DOS UNICAS situaciones jurídicas presupuesto para habilitar el mencionado crédito, y que en agravante confesión del ilícito, el centralismo “exceptuó” justamente al Artículo 22 de la Ley del BCB para cometer el ilícito.  ¿QUÉ ES EXCEPTUAR?, ¿ES DEROGAR LOS ARTS. 22º Y 23º DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL, SU NÚCLEO?

¿QUÉ SENTIDO TIENE LA EXISTENCIA DEL BANCO CENTRAL SI AL SER “DEROGADOS” LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS (suponemos por la inexactitud terminológica) ESTÁ SIENDO PRIVADO DE SU INDEPENDENCIA CON RESPECTO AL ÓRGANO EJECUTIVO? ¿

¿SE LO HA CONVERTIDO AL BCB EN "CAJA CHICA" DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS?

Ahora bien, el gobierno plurinacional no solo confiesa que vino accediendo a ILEGALES CRÉDITOS PARA EL SECTOR PÚBLICO*******, para subvenir fracasadas y malversadas seudo-empresas, sino que además pretende acceder de forma “directa” a las RIN,  tal cual lo confiesa el Primer servidor público “Es decir que no habría un crédito interno sino inversión de las reservas internacionales para temas productivos”********. Es decir, que so pretexto de “inversión” los plurinacionales arrebatarán dineros del pueblo ya sin el compromiso o no de devolverlos (como al menos los ilegales créditos del BCB figuraban), sino que serán directamente a PERDIDA, PORQUE LOS PLURINACIONALES CONFIESAN QUE NO SON SOLVENTES PARA CUMPLIR CON LOS ILEGALES CRÉDITOS CONTRAÍDOS ANTERIORMENTE, MENOS PARA CUMPIR CON NUEVOS ILEGALES CRÉDITOS, POR LO QUE RECURREN DIRECTAMENTE A MALVERTIR LOS DINEROS DEL PUEBLO BOLIVIANO EN SUS FRACASOS “ESTRATÉGICOS”.

Finalmente, el gobierno plurinacional por mucho que confiese que “toda la deuda pública de todas maneras se dirige a la inversión  y no a gastos corrientes”********* como champa-justificativo para acceder a dineros de las RIN, debe entender que SEGÚN EL ORDEN PÚBLICO INSTAURADO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL Nº 1670, SE DISPONE “EXPRESAMENTE” COMO REGLA PROHIBITIVA Y GENERAL QUE “EL BCB NO PODRÁ OTORGAR CRÉDITO AL SECTOR  PÚBLICO (...)”. ES DECIR:

¡NO PODRÁ OTORGAR CRÉDITO AL SECTOR  PÚBLICO PARA SUBVENIR GASTOS CORRIENTES!

¡NO PODRÁ OTORGAR CRÉDITO AL SECTOR  PÚBLICO PARA SUBVENIR NINGÚN TIPO DE  “INVERSIONES”!

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**Inanición financiera

*** Seudo-estatalidad, champa-empresariado y pluriliberalismo



******“El Gobierno también autorizó al Banco Central de Bolivia (BCB) destinar cerca del 32% de las reservas del país ($us 2.873 millones) para el financiamiento de proyectos de inversión productiva de YPFB, ENDE, Comibol y Easba.

********El centralismo malversor, no solamente accedió a ILEGALES CRÉDITOS para subvenir el fracaso de sus seudo-empresas, sino que también accedió a un millonario e ilegal crédito (como contraparte) para financiar la construcción de la criminal carretera sobre el TIPNIS.

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LA ILÍCITA CONTRAPARTE DE LA CARRETERA

*********El malversor centralismo deberá responder cómo es que “en seis años el presupuesto de sueldos creció más de 250%”

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