- [Ayer, de manera coincidente, varios interlocutores del Gobierno, del MAS y de los marchistas reactivaron el argumento de que los indígenas del Conisur “no fueron consultados” antes de la aprobación de la ley corta que declaró la intangibilidad de ese territorio indígena.]*
- El centralismo masacrador de indígenas y titiritador de narco-colonizados/colonizadores utiliza sus mismas vulneraciones (consulta previa jamás ocurrida) e intenta invertirlas discursivamente en contra de quienes sí respetan y hacen respetar la pluriviolada C.P.E., los derechos indígenas y los de la "Madre Tierra". Así es que los (gastos-reservados) financiados narco-colonizados/colonizadores, que fueron velozmente transportados cual mercadería hasta la sede del centralismo (el Mordor Andino) intentan demandar la "consulta previa", pero equívocamente, con respecto de lo que los masacrados indígenas lograron hacer refrendar con su sangre, que es el carácter de INTANGIBILIDAD de una RESERVA NATURAL (área protegida), de un TERRITORIO COMUNITARIO DE ORIGEN*. En consecuencia, los narco-colonizados/colonizadores, aplicando el libreto del centralismo masacrador de indígenas, demandan una "consulta previa" -a contrario sensu- para depredar la "Madre Tierra", para exterminar a los indígenas del TIPNIS, para facilitarle los medios de transporte (como parte de la narco/contrabando cadena productiva) a las transnacionales del ilícito.
- No obstante, debe ser nuevamente aclarado que la "Ley Corta", que le costó ríos de sangre a la condición indígena, cumplió con refrendar al respecto de lo que ya se establecía diáfanamente en la C.P.E. plurinacional** sobre los derechos indígenas y los derechos de la "Madre Tierra".
- El meollo aquí es que la "consulta previa" (jamás ocurrida, justamente "previa") fue -tan solo- anunciada por el centralismo después de haberse vulnerado el Artículo 30 (parf. II, numeral 15) de la C.P.E., es decir atemporalmente, como una ilegal e impostora "consulta ulterior"***, y como manifiesta confesión de que el tiempo constitucional ("previo" a la afectación gubernamental) de dicha consulta feneció. Es decir, que se pretendía timar al soberano boliviano con una "consulta ulterior" después de haberse declarado "de prioridad nacional y departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final y construcción del tramo Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.” (Ley N° 3477), después de haberse conseguido el millonario crédito de Brasil**** y el de la contraparte boliviana (que dicho sea de paso es
ilegal***** porque el BCB jamás pudo haber otorgado créditos al sector público,
según su Ley), después de haberse construido los tramos I y III (como parte de la adjudicación que comprendía al tramo II en su diseño atravesando al TIPNIS) que ya habían
sido chuto-licitados y chuto-adjudicados (sin haberse efectuado la "consulta previa" constitucional) por el centralismo masacrador de indígenas.
- Debe quedar claro que la centralista
contravención al precepto constitucional de la "consulta previa" ya
acaeció. Puesto a que el “tramo II”, que en su premeditado diseño atraviesa al TIPNIS,
fue confesado en muchos escenarios, como en el contrato de adjudicación p.ej. En consecuencia, el soberano boliviano, los masacrados indígenas, deben reivindicar
el derecho y la obligación de la "consulta previa" respecto al TIPNIS -solo- para lo venidero. Siendo menester que más bien el soberano boliviano
deba exigir el inmediato enjuiciamiento de los responsables que definieron
arbitrariamente el “tramo II” desconociendo, reprimiendo, la volición indígena
y la "consulta previa" constitucional.
- Por tanto, la "consulta previa" -a contrario sensu-, promovida por los operadores políticos del centralismo masacrador de indígenas y las transnacionales del ilícito, es interpretada DE MANERA INCONSTITUCIONAL Y CONTRAVENTIVA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, porque es totalmente ajena al objeto consagrado en el Artículo 30 numeral 15 de la C.P.E., que es el de activar el mecanismo de consulta previa "cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles". Siendo el sentido de "afectación" uno RELATIVO
A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS Y LA DE LOS DE SU MEDIOAMBIENTE, como ocurriría como efecto de la construcción de la carretera, y no al contrario, como los narco-colonizados/colonizadores repiten del libreto que les impuso el centralismo masacrador de indígenas. Resuelta pues incoherente, y confesamente delincuencial, el que "se consulte previamente" si quiere depredar a la "Madre Tierra" y/o exterminar a los indígenas del TIPNIS.
Consiguientemente los narco-colonizados/colonizadores,
titiritados por el centralismo sometido a las transnacionales del ilícito,
ignoran que para tratar de "revertir" el carácter de intangibilidad
de la "Ley Corta" (que le costó ríos de sangre a la condición
indígena boliviana), tendrían que reformar la misma C.P.E. y el ordenamiento
jurídico en general, ya que la "Ley Corta" (pleonasmo) tan solo
reafirma lo que siempre estuvo consagrado por la C.P.E. y el ordenamiento
jurídico nacional al respecto de los derechos indígenas, de los derechos de la
"madre tierra" y de las consecuentes obligaciones del Estado
plurinacional.
El centralismo masacrador de indígenas y sus narco-colonizados/colonizadores ignoran que el TIPNIS:
El centralismo masacrador de indígenas y sus narco-colonizados/colonizadores ignoran que el TIPNIS:
- ADEMÁS DE SER ÁREA PROTEGIDA BAJO EL AMPARO CONSTITUCIONAL DEL Artículo 385. (CAPÍTULO VII, SECCIÓN III ÁREAS PROTEGIDAS) QUE ORDENA "I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.";
- ES A SU VEZ TERRITORIO COMUNITARIO DE ORIGEN/TCO (LEY N. 3545 de Reconducción de la Reforma, LEY N.1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria).
Asimismo, el centralismo masacrador de
indígenas y sus narco-colonizados/colonizadores ignoran que, los perseguidos
indígenas del TIPNIS asumieron un "AISLAMIENTO VOLUNTARIO", con
respecto de la falsa "integración caminera", y en efecto:
"Artículo 31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y NO CONTACTADOS, SERÁN PROTEGIDOS Y RESPETADOS EN SUS FORMAS DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
II. LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y NO CONTACTADOS GOZAN DEL DERECHO A MANTENERSE EN ESA CONDICIÓN, A LA DELIMITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN LEGAL DEL TERRITORIO QUE OCUPAN Y HABITAN." C.P.E.
En adición, como los indígenas bolivianos, no
así los narco-colonizados/colonizadores, son adoradores de la
naturaleza/"Madre Tierra" (su LUGAR SAGRADO), el Artículo 30 de la C.P.E.
los ampara:
"(...) 7. A la PROTECCIÓN DE SUS LUGARES SAGRADOS. (...)"
Y finalmente, los indígenas bolivianos, no así los
narco-colonizados/colonizadores, en absoluta aplicación de su libre
autodeterminación, la C.P.E. les reconoce el derecho:
"(...) 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes
de comunicación propios. (...)"
__________________________________________
*El
blindaje jurídico del TIPNIS
**Pleonasmo político, impostura exprés
***Consulta previa ulterior
ver también en
Consulta previa ¿aparente?
****Asimismo, al respecto del proceso del millonario financiamiento/crédito (anterior a la
"consulta previa" jamás ocurrida) para la construcción de dicha carretera, violando el ordenamiento jurídico nacional, pueden sé citar
los siguientes ilícitos instrumentos:
- Decreto Supremo N° 62 “Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a
suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y
representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Protocolo de
Financiamiento por un monto de hasta $us 332.000.000, (…)”
- Decreto Supremo N° 0744 “Autoriza a la Ministra
de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Gobierno de la
República Federativa del Brasil a través del Banco Nacional de Desarrollo
Económico y Social - BNDES, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta
$us332.000.000,00 destinados a financiar el ‘Proyecto Carretero Villa
Tunari - San Ignacio de Moxos’ (...)”.
- Ley N° 112 “Aprueba
el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el
Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desenvolvimiento
Económico e Social – BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15
de febrero de 2011 (…)”
*****LA ILÍCITA CONTRAPARTE DE LA CARRETERA
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