viernes, 9 de marzo de 2012

El "ajusticiamiento" en la justicia comunitaria


“Entierran vivos a ladrones y casi linchan a ‘cogoteros’”[1]

La desidiosa conducta estatal, en este caso como en muchos otros de “ajusticiamiento”, comprobará cómo es que el centralismo oficialista, de forma artera y contradictoria/contraventiva, viene aplicando una suerte de “extinción de la acción penal” en favor de los “ajusticiadores”, porque no sabe cómo proceder en contra de los “ajusticiadores comunitarios” y/o porque sencillamente no quiere hacerlo -esencialmente- por el riesgo político/social que ello le implica. A lo mucho el centralismo oficialista anunciará la siempre inconclusa “investigación de los hechos”, pero de ahí qué…una nueva nada.   

En efecto, los casos de “ajusticiamientos comunitarios” (como el presente) comprueban mi hipótesis sobre que la “justicia comunitaria” es tan imprecisa, deformada y maleable al capricho de la horda[2], que incluye dentro su “presupuesto penológico” y/o “escala de valores” (comunitarios) a la compensación talionesca (una vida por otra p.ej.) e inclusive a la pena de muerte en delitos que los comunitarios así lo consideren.

La sociedad boliviana debe empezar a entender que los “linchamientos”, lamentablemente para nosotros los occidentales (no comunitarios), SON PROPIOS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA, no porque uno lo afirma, sino porque los comunitarios mismos así lo demuestran y justifican como parte de su modus vivendi; y el hecho de que los plurinacionales hayan impulsado[3] su ejercicio (directa y/o indirectamente por medio de su pajpacunesco discurso) los convierte en responsables de que hoy los ajusticiamientos se ocurran con mayor frecuencia, violencia y descontrol. Con esto no se pretende justificar algo, sino más bien, se trata de llamar a las cosas por su cabal nombre. Tampoco se pretende etiquetar a los ”linchadores” como “criminales”, sino establecer que los comunitarios conciben para sí particulares tipos de castigos, siendo otra cosa muy distinta el que los mismos (en sus formas) no tengan correspondencia con la acepción OCCIDENTAL sobre los Derechos Humanos y el sistema jurídico positivo de punición. De hecho, se confirma, al contrario de lo que los plurinacionales afirmaban y afirman, que el sistema jurídico positivista “no convive” armoniosamente con la justicia comunitaria ni jamás lo hará.

Ahora -y en adelante- los plurinacionales, que facilonamente profesaban su versión light sobre la “justicia comunitaria”, se verán en figurillas con la violenta realidad que apadrinaron.

Finalmente, tanto para “ajusticiadores” como para el desidioso Estado plurinacional, debe destacárseles que la contradicción entre dos ius acepciones (la positiva y la comunitaria) yace resumida en el Código de Procedimiento Penal, que en cuyo Artículo 28 (Justicia comunitaria) estableceSe extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.”
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[1] http://www.eldeber.com.bo/nota.php?id=120308005317

[2] Imprecisiones en la Justicia Comunitaria


Ver también en:

¿Justicia comunitaria urbana?


[3] Asimismo el Estado plurinacional ha engendrado una creciente anomia social y ha demostrado un incapacidad de reprimir el crimen, y por tanto ha obligado a asumir “la justicia por mano propia”.

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