“Entierran vivos a ladrones
y casi linchan a ‘cogoteros’”[1]
La
desidiosa conducta estatal, en este caso como en muchos otros de “ajusticiamiento”,
comprobará cómo es que el centralismo oficialista, de forma artera y
contradictoria/contraventiva, viene aplicando una suerte de “extinción de la
acción penal” en favor de los “ajusticiadores”, porque no sabe cómo proceder en
contra de los “ajusticiadores comunitarios” y/o porque sencillamente no quiere
hacerlo -esencialmente- por el riesgo político/social que ello le implica. A lo
mucho el centralismo oficialista anunciará la siempre inconclusa “investigación
de los hechos”, pero de ahí qué…una nueva nada.
En
efecto, los casos de “ajusticiamientos comunitarios” (como el presente) comprueban
mi hipótesis sobre que la “justicia comunitaria” es tan imprecisa, deformada y
maleable al capricho de la horda[2], que incluye dentro su “presupuesto
penológico” y/o “escala de valores” (comunitarios) a la compensación talionesca
(una vida por otra p.ej.) e inclusive a la pena de muerte en delitos que los
comunitarios así lo consideren.
La
sociedad boliviana debe empezar a entender que los “linchamientos”,
lamentablemente para nosotros los occidentales (no comunitarios), SON PROPIOS
DE LA JUSTICIA COMUNITARIA, no porque uno lo afirma, sino porque los
comunitarios mismos así lo demuestran y justifican como parte de su modus vivendi; y el hecho de que los plurinacionales hayan impulsado[3] su
ejercicio (directa y/o indirectamente por medio de su pajpacunesco discurso) los
convierte en responsables de que hoy los ajusticiamientos se ocurran con mayor
frecuencia, violencia y descontrol. Con esto no se pretende justificar algo,
sino más bien, se trata de llamar a las cosas por su cabal nombre. Tampoco se pretende
etiquetar a los ”linchadores” como “criminales”, sino establecer que los
comunitarios conciben para sí particulares tipos de castigos, siendo otra
cosa muy distinta el que los mismos (en sus formas) no tengan correspondencia con la acepción OCCIDENTAL
sobre los Derechos Humanos y el sistema jurídico positivo de punición. De hecho, se
confirma, al contrario de lo que los plurinacionales afirmaban y afirman, que
el sistema jurídico positivista “no convive” armoniosamente con la justicia
comunitaria ni jamás lo hará.
Ahora
-y en adelante- los plurinacionales, que facilonamente profesaban su
versión light sobre la “justicia comunitaria”, se verán en figurillas con
la violenta realidad que apadrinaron.
Finalmente,
tanto para “ajusticiadores” como para el desidioso Estado plurinacional, debe destacárseles
que la contradicción entre dos ius acepciones (la positiva y la comunitaria) yace resumida en el Código de Procedimiento Penal, que en cuyo Artículo 28 (Justicia
comunitaria) establece “Se extinguirá la acción
penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y
campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales
hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena,
siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y
garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado.
La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.”
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[1] http://www.eldeber.com.bo/nota.php?id=120308005317
[2] Imprecisiones en la Justicia Comunitaria
Ver también en:
¿Justicia comunitaria urbana?
[3]
Asimismo el Estado plurinacional
ha engendrado una creciente anomia social y ha demostrado un incapacidad de
reprimir el crimen, y por tanto ha obligado a asumir “la justicia por mano
propia”.
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