¿“Fue
la comunista Alemania del Este injusta o simplemente corrupta”?[1] es
el título bajo el cual un periodista de la casa Reuters ha compartido un acalorado debate, sobre si “la
comunista Alemania Oriental era un ‘Unrechtsstaat’ (‘Estado injusto’) o
meramente no un ‘Rechtsstaat’ (‘Estado basado en el imperio de la
ley’)”. El autor escribe “La República Democrática
Alemana (RDA), la Alemania del Este como oficialmente se la
conoció, no tenía ningún poder judicial
independiente, ni elecciones libres y un sistema de
vigilancia a cargo de la Stasi que utilizaba métodos
brutales para aplastar la disidencia durante cuatro décadas.” Así,
el término Unrechtsstaat esencialmente caracteriza a todo
Estado cuya conducta sea irrestricta, antípoda a la limitación del poder
(propia de un Estado constitucional), por tanto –injustamente- vulneradora de
parámetros morales y éticos básicos de convivencia social dados por una
particular escala de valores.
Empero, debe aclararse que un Unrechtsstaat, no es que
careza de sistema jurídico (Derecho), sino que, entendido desde un positivismo escrupuloso,
más bien posee un sistema jurídico (Derecho), pero, confeccionado para la
conservación y expansión del poder político y de la élite que lo
ejercita. En efecto, propiamente puede decirse que el sistema jurídico de
un Unrechtsstaat posee cuerpos jurídicos carentes de lo justo (subjetivo)
-en tanto moral y ética-, que una determinada escala de valores asiente de
común acuerdo para una sociedad, pero que a su vez, son cuerpos jurídicos lo
suficientemente estructurados en la idea formal (positiva) de la Ley que, aun
así de amorales y/o insoportablemente injustos, se hacen exigibles en su
cumplimiento como instrumentos de opresión política y conservasión/expansión
del poder.
Al respecto, sobre el injusto positivo, el profesor Gustav
Radbruch sostenía “El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica
debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder,
aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no ser que la
contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan
insoportable, que deba considerarse como ‘falso derecho’ y ceder el paso a la
justicia”[2]. Radbruch, desde su celado positivismo
tuvo que reconocer que sistemas jurídicos como el nacionalsocialista eran
“legales”, en la medida de que p.ej. el nazi proceder (cruel/arbitrario)
emergía no de la espontaneidad política, sino desde la positividad de un cuerpo
jurídico que lo habilitaba en su "legalidad" ("seguridad
jurídica" per se), aun en cuento fuese -subjetivamente-
injusto, al respecto Radbruch arguyó "(…) Medidas
conforme a este patrón, grandes porciones del derecho nacionalsocialista jamás
han llegado a la dignidad del Derecho válido. ”[3]. No
obstante, Radbruch halló consuelo al creer que "el Derecho válido” podría
bien ser resguardado por una “supralegalidad”, a la cual el
contenido y el valor (inherente) de la ley deberían
estar subordinados en su mensura, decía sobre ello el autor “Por donde
vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella
idea de un Derecho superior a la ley, supralegal, aquel rasero con el que medir
las mismas leyes positivas y considerarlas como actos contrarios a Derecho,
como desafueros bajo forma legal. Hasta qué punto deba entenderse a la justicia
cuando ésta exija la nulidad de las normas jurídicas contrarias a ella, y en
qué medida debe darse preferencia al postulado de la seguridad jurídica, si
ésta impone la validez y el reconocimiento del Derecho estatuido, aun a truque
de su injusticia (…)”[4]
Ahora bien, volviendo desde la idea preliminar, el Estado plurinacional
es un típico caso de "Unrechtsstaat" (Estado injusto), en
contraposición al Rechtsstaat ("Estado basado en el imperio de la
Ley”), cuyo pluri-Derecho está alejado y en negación con la justicia, que
al decir radbruchniano, está más bien gobernando por la "arbitrariedad
legal". De hecho, el Estado plurinacional[5] ampara su injusto proceder en la aplicación positivista
de la Ley arbitraria, en cruenta conveniencia de su antojo político. El
plurinacionalismo tiene un constructo jurídico amoral y vicioso, uno -en stricto
sensu- persecutorio, que en agravante, al decir de Günther Jakobs,
ejercitaría un “Derecho penal del enemigo”, pero en este caso del enemigo
político[6].
Finalmente, cabe resaltar que los plurinacionales (otrora
uso-costumbristas, renegados y acomplejados[7] ante
las formas occidentales-positivistas) no podrían ejercer su persecución
política, ni imponer su hegemonía política (más no cultural), ni tampoco tratar
de deconstruír la República de Bolivia para imponer su plurinacionalnihilismo,
sino y solo por intermedio de lo mismo que se decía reprochar de las formas
jurídicas positivo-occidentales.
__________________________________
[1]Was Communist East Germany
unjust or just corrupt by Jacob
Comenetz; Reuters; MAY 22, 2009.
Ver también en:
War die DDR ein Unrechtsstaat?; Thomas Claer; justament.de
[2], [3] Arbitrariedad legal y Derecho Supralegal; Gustav Radbruch
[4] Introducción a la filosofía del Derecho; Gustav Radbruch
[5] Radbruch cuestiona “¿Merece la
calificación de “Estado”, en el sentido jurídico de la palabra, un Estado que
equivale a la dominación de un solo partido, que condena a la muerte a todos
los demás y que representa, en general, la negación del Derecho mismo?” (Ibíd).
[6] Derecho Penal del Enemigo, Político
[7] INSTITUCIONES (PLURI) JUDICIALES ACOMPLEJADAS
Ver también en:
El acomplejamiento masistoide
0 comentarios:
Publicar un comentario